Ley_N_19.880_parte_1-3

Download Report

Transcript Ley_N_19.880_parte_1-3

Contraloría General de la República
Contraloría Regional del Maule
“LEY N° 19.880”

Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado.
Agosto de 2009
Aspectos Relevantes



Regula el acto administrativo.
Establece plazos y norma el silencio
administrativo.
Regula un sistema de revisión de los actos
administrativos.
Objetivos Básicos:



Dar satisfacción a las necesidades públicas en
forma ágil y flexible. ( acortar plazos-simplificar
procedimientos)
Garantizar el sometimiento de la actividad
administrativa al Derecho.
Permitir participación ciudadana en toma de
decisiones públicas.
Ámbito de aplicación.







Ministerios
Intendencia
Gobernaciones
Servicios Públicos
Contraloría General de la República
Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública
Gobiernos Regionales y Municipalidades
Ámbito de Aplicación de la ley .

EXCLUSIONES FUNCIONALES ( Banco
Central y Empresas del Estado)

SE EXCLUYE LA TOMA DE RAZON
Dictamen Nº 14.302, de 2009

Naturaleza de la ley

1.- Ley de Bases

2.- Ley Supletoria
LEY DE BASES


No establece un procedimiento sino que “Un
Marco” para los procedimientos”.
Historia de la ley: “… uniformar y estandarizar
la forma en que se deben expedir los actos …,
sin alterar los procedimientos administrativos
que constan de una regulación legal propia, los
cuales … seguirán sometidos a su norma de
procedimiento ”
SUPLETORIEDAD DE LA LEY
19.880

En los casos en que la ley establezca
procedimientos administrativos especiales, la ley
N° 19.880, se aplicará con carácter de supletoria.
JURISPRUDENCIA CGR
Exclusión por existencia de procedimiento
especial.
 Dictamen N°6.184 de 2005 - Sumarios
 Dictamen N° 21.025 de 2005- Aguas
 Dictamen Nº 28.873 de 2006- Calificaciones
 Materia no regulada.
 Dictamen Nº 20.119 de 2006- Días hábiles

JURISPRUDENCIA CGR
Materia Conciliable. No se altera ni desnaturaliza el
desarrollo del respectivo procedimiento.
 Dictamen 12.971/06;
Resumen en cuanto a la
Aplicación




A. En procedimientos regulados (especiales). Se
debe distinguir según la jerarquía de la norma que
los formaliza:
SI LA NORMA ES DE RANGO LEGAL : Ley
19.880, se aplica en forma subsidiaria.
SI LA NORMA ES DE RANGO INFRALEGAL .
(reglamentarios ):
El principio de jerarquía
normativa debe primar sobre técnica de
supletoriedad (art. 7, inc. 1 , CPR).
Dictamen Nº 39.348, de 2007
Resumen de Aplicación

B. En procedimientos no regulados : LBPA
tiene aplicación directa.
Aplicación de Ley 19.880 en
procedimientos reglamentarios.
Dictamen Nº39.348/07: “la supletoriedad de la ley
Nº19.880, que limita la aplicación de sus
disposiciones a aquellos aspectos o materias no
previstos en la normativa sectorial, concierne
únicamente a los procedimientos establecidos en
una ley, comoquiera que el inciso primero del
artículo 1ºde ese cuerpo legal da tal alcance
supletorio legal sólo ‘‘en caso de que la ley
establezca
procedimientos
administrativos
especiales’’. Por lo mismo, si tales procedimientos
se encuentran establecidos en reglamentos, no cabe
que en ellos se limite o restrinja la aplicación de la
ley Nº19.880, por motivo de supletoriedad.
Concepto de Acto administrativo.

Decisiones formales que emitan los órganos
de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de
voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública.
Elementos de la Definición

1.- DECISIÓN FORMAL, escrita, resuelve
el fondo de un asunto; no es simplemente
preparatorio.

2.-DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: es
resolutivo.
Vincula,
ordena,
regula,
determina; no es mera opinión o
información.
Elementos de la Definición

3.- EMANA DE UN ÓRGANO DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

4.-SE DICTA EN EJERCICIO DE UNA
POTESTAD PÚBLICA
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


1-. Ausencia de investidura: “investidura ” es
“toma de posesión” de cargos o dignidades
públicas. Debe ser regular: cumplir con la
Constitución o la ley dicho nombramiento;
2-. Incompetencia: Competencia es la
medida o porción de potestad que detenta
cada órgano del Estado. Vicio comprende
ausencia de atribución.
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


3.- Vicio de forma: comprende tanto la “forma
de elaboración” de los actos (procedimiento
administrativo) como su “forma externa de
manifestación”.
Sólo tiene virtud invalidante si i) recae en
requisito esencial ; y ii) genera perjuicio al
interesado. (art. 13.2, L. 19880)
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

4.- Desviación de poder: el órgano
administrativo, realizando un acto de su
competencia y respetando las formas legales, sin
embargo e ejerce su potestad en casos, por
motivos y para fines distintos de aquellos para
los que le ha sido conferida por el ordenamiento.
VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

5.-Violación de ley o ilegalidad: Se refiere a
legalidad interna del acto administrativo; se
configura si decisión administrativa es
contraria a Derecho, esto es, cuando vulnera
el ordenamiento jurídico en sentido amplio.
Clasificación de los Actos Administrativos
Decreto Supremo
simple
 Resolución
 Acuerdo
 DictámenesComplejo
o declaraciones de juicio,
constancia o conocimiento que realicen los
órganos de la administración en el ejercicio
de sus competencias.
 Dictamen Nº 14.199, de 1996

Actos administrativos en el
ámbito municipal


Artículo 5 ley 18.695: Para el cumplimiento de
sus funciones las municipalidades tendrán las
siguientes atribuciones esenciales: d) “dictar
resoluciones obligatorias con carácter general o
particular”
Artículo 12.- Las resoluciones que adopten las
municipalidades
se
denominarán
ordenanzas,
reglamentos
municipales,
decretos alcaldicios o instrucciones.




L Las ordenanzas serán normas generales y
obligatorias aplicables a la comunidad.
Los reglamentos municipales serán normas
generales obligatorias y permanentes,
relativas a materias de orden interno de la
municipalidad.
Los decretos alcaldicios serán resoluciones
que versen sobre casos particulares.
Las instrucciones serán directivas impartidas
a los subalternos.
Actos Administrativos según su posición en
el Procedimiento


Actos Terminales o definitivos: Constituyen
una resolución final o definitiva del
Procedimiento Administrativo. ( fundada)
Actos Trámite o Preparatorios: Resuelven
cuestiones accesorias al asunto de fondo en el
curso del Procedimiento Administrativo: ej:
ampliación de plazo ( art 26) , aplicación de
trámite de urgencia ( Art. 63)
ATRIBUTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO





1. Presunción de legalidad (art. 3 inc. Final)
2. Imperatividad (art. 3 inc. Final)
3. Exigibilidad (art. 3 inc. Final).
4. Irretroactividad(art. 52)
5. Impugnabilidad(art. 15; arts. 53 y (sgtes)
PRINCIPIOS DEL
PROCEDIMIENTO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Escrituración
Gratuidad
Celeridad
Conclusivo
Economía
Procedimental
Contradictoriedad
7.-Imparcialidad
8.-Abstención
9.-No formalización
10.-Inexcusabilidad
11.Impugnabilidad
12.-Transparencia
13.-Publicidad.
Principio de escrituración. Art 5



El procedimiento administrativo y los actos
administrativos a los cuales da origen, se
expresarán por escrito o por medios
electrónicos, a menos que su naturaleza exija o
permita otra forma más adecuada de expresión y
constancia.
Dictamen Nº 60.490, de 2008
Dictamen Nº 26.801, de 2007
GRATUIDAD. Art. 6




En el procedimiento administrativo, las
actuaciones que deban practicar los órganos de
la administración del Estado serán gratuitas para
los interesados, salvo disposición en contrario.
Dictamen Nº 16.640, de 2006
Dictamen Nº 46.497 de 2004
Dictamen Nº 18.390, de 2007
Principio de celeridad. Art. 7



El procedimiento, debe impulsarse de oficio en todos
sus trámites.
Las autoridades y funcionarios deben velar por la
expedición de los trámites, actuando por propia
iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se
trate y en su prosecución.
En el despacho de los expedientes originados en una
solicitud o en el ejercicio de un derecho se guardará el
orden riguroso de ingreso, salvo orden motivada en
contrario. Dictamen Nº 53.114, de 2008 y 30.048, de
2009.
Principio conclusivo. Art. 8



Todo el procedimiento administrativo está
destinado a que la Administración dicte un acto
decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de
fondo y en el cual exprese su voluntad.
Dictamen Nº 59.114, de 2008
Dictamen Nº 3027, de 2007
Principio de Economía Procedimental.
Art. 9



La Administración debe responder a la máxima
economía de medios con eficacia, evitando
trámites dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites
que, por su naturaleza, admitan un impulso
simultáneo, siempre que no sea obligatorio su
cumplimiento sucesivo.
Dictamen Nº 2585, de 2004
Principio de contradictoriedad.
Art. 10



1.
2.
3.

Correlato de la función garantista del P.A.
Inspirado en la regla elemental del debido proceso
que ordena que “nadie puede ser juzgado sin ser
oído”
Derechos de los interesados:
Aducir alegaciones y aportar documentos u otros
elementos de juicio.
Alegar defectos de tramitación.
Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren
conveniente en defensa de sus intereses.
Dictamen Nº 33.727, de 2009
Principio de imparcialidad. Art.11



Objetividad y Respeto del Principio de Probidad tanto
en la substanciación del procedimiento como en las
decisiones que adopte.
Efecto: Ausencia de discriminación y fundamentación
de las decisiones en cuanto a los hechos y fundamentos
de derecho. ( Motivación)
Dictamen Nº 39.500, de 2009
Principio de abstención. Art. 12


Objeto: Garantizar en los funcionarios a cargo
del procedimiento específico la imparcialidad y
lealtad en la tramitación y decisión del mismo,
de manera de no afectar la objetividad.
Verificada una causal de abstención procede
abstenerse de intervenir en el procedimiento y
comunicarlo al superior inmediato.
Motivos de Abstención

1. Tener interés personal en el asunto de que
se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad
o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
Motivos de Abstención

2. Tener parentesco de consanguinidad dentro
del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, o
con sus asesores, representantes legales o
mandatarios
que
intervengan
en
el
procedimiento.
Motivos de Abstención



3. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con
alguna de las personas mencionadas anteriormente.
4. Haber tenido intervención como perito o como
testigo en el procedimiento de que se trate.
5. Tener relación de servicio con persona natural o
jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle
prestado en los dos últimos años servicios profesionales
de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
CONSECUENCIAS DE LA NO
ABSTENCION
La actuación de autoridades y los funcionarios
de la Administración en los que concurran
motivos de abstención no implicará,
necesariamente, la invalidez de los actos en que
hayan intervenido.
 La no abstención en los casos en que proceda
dará lugar a responsabilidad.
 Dictamen Nº 22.790, de 2009

Principio de la no formalización.
Art 13



El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y
eficacia, de modo que las formalidades que se exijan
sean aquéllas indispensables.
El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la
validez del acto administrativo cuando recae en algún
requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o
por mandato del ordenamiento jurídico y genera
perjuicio al interesado.
Dictamen Nº 29.178, de 2009
Principio de inexcusabilidad.
Art.14


La Administración estará obligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla,
cualquiera que sea su forma de iniciación.
Requerido un órgano de la Administración para
intervenir en un asunto que no sea de su competencia,
enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad
que deba conocer según el ordenamiento jurídico,
informando de ello al interesado.
Principio de impugnabilidad.
Art. 15


1.
2.
Todo acto administrativo es impugnable por el
interesado
mediante
los
recursos
administrativos.
Los actos de mero trámite solo: ( 7.390/06)
Cuando determinen la imposibilidad de
continuar un procedimiento o
Cuando produzcan indefensión.
Principio de Transparencia y de
Publicidad. Art 16



Transparencia: Permitir y promover el conocimiento,
contenidos y fundamentos de las decisiones que se
adopten en él.
Son Públicos : Los actos administrativos de los órganos
de la Administración del Estado y los documentos que
le sirvan de sustento o complemento directo o esencial.
Principio fundamental en la lógica del Estado de
Derecho donde la actuación del poder público, debe ser
pública, clara y transparente.
Dictámenes relativos al Principio de
Publicidad
Dictamen Nº 14.317 de 2009
 Dictamen Nº 20.208 de 2009
 Dictamen Nº 57.558 de 2009

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS
RELACIONES CON LA
ADMINISTRACION.
 a) Conocer, en cualquier momento, el estado de
la tramitación de los procedimientos en los que
tengan la condición de interesados.
 Dictamen Nº 52.916 de 2008
 Dictamen Nº 7355 de 2007
 b) Identificar a las autoridades y al personal al
servicio de la Administración, bajo cuya
responsabilidad se tramiten los procedimientos
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.




c) Eximirse de presentar documentos que no
correspondan al procedimiento, o que ya se encuentren
en poder de la Administración.
Dictamen 51.184 de 08
d) Acceder a los actos administrativos y sus
documentos, en los términos previstos en la ley.
Dictamen Nº 17.583 de 2008
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACION.

e) Ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades y funcionarios, que habrán de
facilitarles el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones

f) Formular alegaciones y aportar documentos
en cualquier fase del procedimiento.
Derechos de las personas

g) Exigir las responsabilidades de la
Administración Pública y del personal a su
servicio, cuando así corresponda legalmente;

h) Obtener información acerca de los requisitos
jurídicos o técnicos que deban cumplir los
proyectos, actuaciones o solicitudes que realicen.
EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Concepto de Procedimiento
Administrativo

El procedimiento administrativo es una sucesión
de actos trámite vinculados entre sí, emanados
de la Administración y, en su caso, de
particulares interesados, que tiene por finalidad
producir un acto administrativo terminal.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
1.- El procedimiento administrativo da lugar a
un expediente, escrito o electrónico, en el que se
deben incorporar los documentos presentados.
 Dictamen Nº 41.270 de 2007
 2.- Debe llevarse un registro actualizado de todo
esto, en el que consten las actuaciones, al que
tendrán acceso permanente los interesados.

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO

1.- El Órgano administrativo y sus titulares;

2. El particular interesado .
REQUISITOS DEL ÓRGANO
ADMINISTRATIVO

A.- Competente;

B. Idóneo : No estar afectado por causales
de inhabilidad o motivos de abstención (art.
12, LBPA);
INTERESADO




Concepto: “Todo sujeto titular de una
situación jurídica que puede quedar
afectada, favorable o desfavorablemente, por
resolución final que recaiga en el PA”
Requisitos del interesado
A. Capacidad para actuar
B. Representación si actúa por medio de
apoderados.
TIPOS DE INTERESADO. Art. 21

A. Interesado promotor (N°1 Art 21)

B. Interesado afectado (N°2 y 3 Art 21)
Obligación de cumplimiento de los plazos.


Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes
obligan a las autoridades y personal al servicio de la
administración en la tramitación de los asuntos, así
como los interesados en los mismos.
El funcionario del organismo al que corresponda
resolver, que reciba una solicitud, documento o
expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina
correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes a su recepción.
Obligación de cumplimiento de los plazos.

2.- Las providencias de mero trámite
deberán dictarse por quien deba hacerlo,
dentro del plazo de 48 horas contado
desde la recepción de la solicitud,
documento o expediente.
Obligación de cumplimiento de los plazos



3.- Los informes, dictámenes u otras actuaciones
similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10
días, contado desde la petición de la diligencia.
4.- Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro
de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición
del interesado, se certifique que el acto se encuentra en
estado de resolverse.
5.- La prolongación injustificada de la certificación dará
origen a responsabilidad administrativa.
REGLAS DE COMPUTO DE LOS PLAZOS



1.Los plazos de días son de días hábiles,
entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los
domingos y los festivos.
2.- Los plazos se computarán desde el día siguiente a
aquél en que se notifique o publique el acto de que se
trate o se produzca su estimación o su desestimación en
virtud del silencio administrativo.
3.- Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se
entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
AMPLIACION DE PLAZOS


3.- En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido.
4.- Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el
procedimiento administrativo no podrá exceder
de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en
que se emita la decisión final.
AMPLIACION DE PLAZOS


1.- . La Administración, salvo disposición en contrario,
podrá conceder, de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos,
que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican
derechos de tercero.
2.- Tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en
todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO



• La etapa de iniciación. El interesado
acompaña su solicitud, la que debe cumplir con
los requisitos técnicos y jurídicos señalados en el
Art. 30 de la Ley.
• La etapa de Instrucción tiene por objeto
determinar, conocer y comprobar los datos.
• La etapa de finalización pone término al
procedimiento, a través de una decisión de la
autoridad.
REVISION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
A.- REVISIÓN DE OFICIO ( NO
RECURSIVA)



1-. INVALIDACION. Art. 53
2.-REVOCACIÓN. Art. 61
3.- ACLARACIÓN. Art. 62
INVALIDACION DE OFICIO






Origen: Por la autoridad administrativa de oficio o a
petición de parte
Motivo : Actos contrarios a derecho
Requisito : Previa audiencia del interesado
Plazo: Dentro de los dos años contados desde la
notificación o publicación del acto.
Forma : La invalidación de un acto administrativo
podrá ser total o parcial.
El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los
Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y
sumario.
REVOCACIÓN DE OFICIO



Origen : Órgano que dictó la resolución.
Motivo: Mérito, oportunidad o conveniencia
Plazo : Sin plazo
CASOS EN QUE NO PROCEDE LA
REVOCACION DE OFICIO.



a) Cuando se trate de actos declarativos o
creadores de derechos adquiridos legítimamente;
b) Cuando la ley haya determinado
expresamente otra forma de extinción de los
actos; o
c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal
del acto impida que sean dejados sin efecto.
Recurso de Aclaración



Origen ; Autoridad que haya dictado una
decisión que ponga término al procedimiento
Plazo: En cualquier momento
Motivo: Aclarar puntos dudosos y obscuros y
rectificar los errores de copia, de referencia, de
cálculos numéricos y, en general, los puramente
materiales o de hechos que aparecieren de
manifiesto en el acto administrativo.
B.-RECURSOS ADMINISTRATIVOS




1.- RECURSO DE REPOSICIÓN
2.- RECURSO JERARQUICO
3.- RECURSO DE INVALIDACIÓN
EXTRAORDINARIO
4.- RECURSO DE ACLARACIÓN
RECURSO DE REPOSICIÓN




Ante quién se interpone: Ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna.
Plazo: Dentro de cinco días .
En subsidio: podrá interponerse el recurso
jerárquico.
Rechazada total o parcialmente una reposición,
se elevará el expediente al superior que
corresponda si junto con ésta se hubiere
interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico.
RECURSO JERARQUICO



Cuando se interpone: Conjuntamente con el Recurso de
Reposición y en su subsidio o bien en forma
independiente cuando no se deduzca reposición,
Ante quién y plazo Se interpondrá para ante el superior
jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado,
dentro de los 5 días siguientes a su notificación.
4.- No procede contra los actos del Presidente de la
República, de los Ministros de Estado, de los alcaldes y
los jefes superiores de los servicios públicos
descentralizados. En estos casos, el recurso de
reposición agotará la vía administrativa.
Normas Comunes


La autoridad llamada a pronunciarse sobre los
recursos a que se refieren los incisos anteriores
tendrá un plazo no superior a 30 días para
resolverlos.
La resolución que acoja el recurso podrá
modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
Requisitos


a) Que la resolución se hubiere dictado sin el
debido emplazamiento;
b) Que, al dictarlo, se hubiere incurrido en
manifiesto error de hecho y que éste haya sido
determinante para la decisión adoptada, o que
aparecieren documentos de valor esencial para la
resolución del asunto, ignorados al dictarse el
acto o que no haya sido posible acompañarlos al
expediente administrativo en aquel momento;
Requisitos


c) Que por sentencia ejecutoriada se haya
declarado que el acto se dictó como
consecuencia de una maquinación fraudulenta, y
d) Que en la resolución hayan influido de modo
esencial documentos o testimonios declarados
falsos por sentencia ejecutoriada posterior a
aquella resolución, o que siendo anterior, no
hubiese sido conocida oportunamente por el
interesado.
Plazo de interposición


Plazo de interposición : un año que se computará
desde el día siguiente a aquél en que se dictó la
resolución en los casos de las letras a) y b) ( falta de
emplazamiento y error de hecho).
Respecto de las letras c) y d), ( Sentencia que declare
cohecho o testimonios falsos) dicho plazo se contará
desde que la sentencia quede ejecutoriada.
SILENCIO POSITIVO ( ART.64)

Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una
solicitud que haya originado un procedimiento, sin que
la Administración se pronuncie sobre ella, el interesado
podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante
la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole
una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad
deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de
su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico
dentro del plazo de 24 horas.
3.- RECURSO EXTRAORDINARIO DE
REVISION



Naturaleza: Extraordinaria y excepcional
Procedencia : Actos firmes
Concepto : Recurso que procede en contra de
los actos administrativos firmes y que puede
interponerse ante el superior jerárquico, si lo
hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo
hubiere dictado.
Causales




1.- Falta de debido emplazamiento;
2. Manifiesto error de hecho determinante; o
aparición de documentos esenciales que no haya
sido posible acompañar.
3. Sentencia por prevaricación, cohecho,
violencia o maquinación fraudulenta;
4. Influencia de documentos o testimonios
declarados falsos
Plazo de interposición



Un año que se cuenta de distinta manera
dependiendo de la causal que se invoca:
Por falta de emplazamiento y error de hecho: Se
cuenta a partir del día siguiente de aquel en que
se dictó la resolución.
Prevaricación y testimonios falsos: Desde que la
sentencia quede ejecutoriada.
EFECTOS INTERPOSICION DE
RECURSOS
Incompatibilidad con la Vía
Jurisdiccional. Art 54 inc 1 y 3

Interpuesta una reclamación administrativa, no
podrá el mismo reclamante deducir igual
pretensión ante los Tribunales de Justicia,
mientras no sea resuelta o desestimada.

Si se deduce acción jurisdiccional
administración debe inhibirse.
la
Suspensión del plazo. Art 54

Hecha la reclamación se interrumpe el plazo
para ejercer la acción jurisdiccional

El plazo vuelve a contarse desde que se resuelve
la reclamación o se entienda desestimada.
Suspensión del acto. Art. 57


1.
2.
La interposición de un recurso administrativo no
suspende la ejecución del acto impugnado.
Excepción: La autoridad puede suspender a
petición fundada del interesado, cuando el
cumplimiento del acto :
Causa daño irreparable
Imposibilidad de cumplimiento en caso de
acogerse el recurso.
El Silencio Administrativo
Concepto

“Ficción legal en cuya virtud, incumplido por la
Administración el deber de resolver en cierto
plazo, se tiene por dictada una resolución
administrativa a efectos de imponer,
determinados efectos jurídicos propios de esa
clase de actos jurídicos administrativos”
Elementos




a. Es una Ficción legal
b. Es complemento indispensable del deber de
resolver (art. 14,inc. 1 1°, LBPA)
c. Imposición de efectos jurídicos: silencio
suplanta la decisión omitida.
d. Se establece a favor del interesado (carácter
facultativo u opcional)
SILENCIO POSITIVO ( ART.64)






1.- Falta de pronunciamiento de la autoridad
2.- Denuncia por parte del interesado
3.- Recepción de la denuncia y remisión al
superior jerárquico. Plazo
24 horas
4.- Plazo para pronunciamiento
5 días
contados desde la recepción de la denuncia
5.- Si no hay pronunciamiento la solicitud del
interesado se entenderá aceptada.
6.- Petición de Certificación
SILENCIO NEGATIVO ( ART.65 )

1.
2.
3.
4.
Se entenderá rechazada una solicitud que no sea resuelta
dentro del plazo legal :
Cuando ella afecte el patrimonio fiscal.
Cuando se trate de casos en que la Administración
actúe de oficio,
Cuando la administración deba pronunciarse de
impugnaciones o revisiones de actos administrativos
o cuando se ejercite por parte de alguna persona el
derecho de petición consagrado en el numeral 14 del
artículo 19 de la Constitución Política.
Contraloría General de la República
Contraloría Regional del Maule
“LEY N° 19.880”

Bases de los procedimientos que rigen los actos de la
Administración del Estado
Agosto de 2009