MANUAL DE USUARIO

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Transcript MANUAL DE USUARIO

SIPRED 2013
TALLER DE PREPARACION
EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
[email protected]
Enero 2013
OBLIGADOS
ART. 32 - A CFF
LAS PERSONAS FISICAS CON
ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y LAS
PERSONAS MORALES QUE SE
ENCUENTREN EN ALGUNO DE
LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
ART. 32 – A FRACCION I
INGRESOS ACUMULABLES EN EL EJERCICIO INMEDIATO
ANTERIOR, SUPERIORES A
$ 39,140,520.00 ($41,420,000)
(100,000,000 para 2014)
VALOR DEL ACTIVO (Art. 9 – A LISR)
SUPERIOR A $ 78,281,070.00
Ó
QUE POR LO MENOS 300 TRABAJADORES LE HAYAN
PRESTADO SERVICIOS EN CADA UNO DE LOS MESES
DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
(PROMEDIO ?)
(*)
Viernes 30 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y
Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL
Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal
de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el
dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el
número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada.
Tratándose de los contribuyentes a que se refieren los artículos 86, fracción VI, segundo
párrafo y 175, primer párrafo, segunda oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
que ejerzan la opción a que se refiere este párrafo, deberán presentar la declaración del
impuesto sobre la renta del ejercicio a que se refieren los artículos mencionados
conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto establezca el Servicio de
Administración Tributaria.
$41,420,000 Actualizado
(*)
Artículo 7.1. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN FISCAL
Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que
en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o
que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la
fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social,
se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a
que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y
medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales
correspondientes.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior no estarán obligados a
presentar la copia y los anexos a que se refiere el artículo 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El IMSS, a través de su Consejo Técnico, en el ámbito de su competencia, podrá expedir las reglas de
carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo,
mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
La cantidad relativa al monto de ingresos acumulables a que se refiere el presente artículo se
actualizará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A del CFF, relativas a la
actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en el citado ordenamiento.
Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que
se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados
a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y
que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos
acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos
o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la
fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo
manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se
deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan
para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el
párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 1 de julio de 2013 (30
de junio de 2014), vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó
21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada,
conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del
periodo que les corresponda.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa
con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan,
según las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se
considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que
dicha información se envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se
podrán presentar aclaraciones al referido Anexo 21 ó 21-A,
siempre que dicha información haya sido presentada en la forma
y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones
se presentarán por una sola ocasión y mediante escrito libre en la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo
que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20,
Apartado B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la
AGGC.
Con referencia al Artículo 7.1 anterior,
la RMF 2014, en su regla número
1.2.19.18, contempla la opción de
presentar el SIPAD en lugar del SIPRED,
por el ejercicio terminado el 31 de
diciembre de 2013.
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla I.2.19.18
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados
financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en
el artículo 32-A, fracción I del CFF vigente en 2013, y que en el ejercicio inmediato
anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el
valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se
refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo
manifestarán en la declaración normal del ISR del ejercicio 2013; dicha opción se
deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán
presentar a más tardar el 30 de junio de 2014, vía Internet la información contenida
en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente
requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del
periodo que les corresponda.
Opción de no presentar
Dictamen de Estados Financieros
Regla I.2.19.18
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 13 al 18 de junio de 2014.
De la G a la O
del 19 al 24 de junio de 2014.
De la P a la Z y &
del 25 al 30 de junio de 2014.
Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las
fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,
no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información
se envíe a más tardar el día 30 de junio de 2014.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones
al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la
forma y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por
una sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del
contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado
B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.
OBLIGADOS - FRACCION I
PARA EFECTOS DE DETERMINAR SI SE
ESTA OBLIGADO, SE DEBE
CONSIDERAR COMO
UNA SOLA PERSONA MORAL AL
CONJUNTO (ENTIDAD ECONOMICA)
DE AQUELLAS QUE REUNAN ALGUNA DE
LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS
(CADA UNA SERA OBLIGADA)
OBLIGADOS – FRACCION I
A)
QUE UNA PERSONA FÍSICA O
MORAL POSEA MAS DEL 50%
DE LAS ACCIONES O PARTES
SOCIALES CON DERECHO A
VOTO
OBLIGADOS – FRACCION I
B) CUANDO UNA PERSONA FISICA O MORAL
EJERZA CONTROL EFECTIVO:
- REALICE ACTIVIDADES MERCANTILES
PRINCIPALMENTE CON SU
CONTROLADORA O CONTROLADAS
- TENENCIA ACCIONARIA EN GRUPO
MAYOR AL 50% (PERSONAS FISICAS Y
MORALES)
- INFLUENCIA PREPONDERANTE EN LAS
OPERACIONES
(DE ACUERDO CON LA LISR)
OBLIGADOS – FRACCION II
AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS
DEDUCIBLES
LAS QUE LLEVEN AL CABO PROGRAMAS DE
REDONDEO EN VENTAS AL PUBLICO EN
GENERAL CON LA FINALIDAD DE UTILIZAR
U OTORGAR FONDOS, PARA SI O CON
TERCEROS
OBLIGADOS – FRACCION II
Donatarias exceptuadas
de presentar Dictamen
Fiscal Simplificado
Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de la
Ley del ISR, que hayan cumplido con la presentación
de todas las declaraciones a las que estuviesen
obligadas durante el ejercicio, tanto de pago como
informativas, no estarán obligadas a presentar
dictamen fiscal simplificado emitido por contador
público registrado, cuando durante el ejercicio fiscal no
hubieren percibido ingresos o estos sean en una
cantidad igual o menor a $2’000,000.00
OBLIGADOS – FRACCION III
FUSIONADAS
LAS QUE SE FUSIONEN, EN EL EJERCICIO EN QUE
OCURRA Y LA QUE SUBSISTA POR EL EJERCICIO
SIGUIENTE
ESCINDIDAS
ESCINDENTE Y ESCINDIDAS, POR EL EJERCICIO EN
QUE OCURRA Y EL SIGUIENTE
EN LIQUIDACION
LAS SOCIEDADES EN LIQUIDACION SOLO CUANDO
EN EL EJERCICIO ANTERIOR FUERON OBLIGADAS
OBLIGADOS – FRACCION IV
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CON ESTABLECIMIENTO PERMANANTE EN EL
PAIS
FRACCION IV
NO OBLIGADOS
LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN LA
FRACCION I ANTERIOR, A PARTIR DEL
SEGUNDO EJERCICIO EN QUE SE
ENCUENTREN EN SUSPENSION DE
ACTIVIDADES
OPCION PARA DICTAMINARSE
LAS PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD
EMPRESARIAL, NO OBLIGADAS,
LAS PERSONAS MORALES QUE NO ESTEN
OBLIGADAS
Y
LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL
PAIS NO OBLIGADOS
MANIFESTANDOLO EN LA DECLARACION
ANUAL DEL ISR
OPCION PARA DICTAMINARSE
(ARTICULO 32-A DEL CFF)
MANIFESTACION EN LA DECLCION
ARAANUAL DEL ISR A MAS TARDAR:
EL 31 DE MARZO PERSONAS MORALES
Y 30 DE ABRIL PERSONAS FISICAS
PRESENTACION DEL DICTAMEN
30 DE JUNIO DEL AÑO INMEDIATO
POSTERIOR
EL SAT MEDIANTE REGLAS DE
CARACTER GENERAL PODRA
SEÑALAR PERIODOS PARA LA
PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN
PRESENTACION DEL DICTAMEN
CALENDARIO DE PRESENTACION
SE PODRÁ ENVIAR POR INTERNET DENTRO DEL SIGUIENTE
PERIODO:
LETRAS DEL RFC
FECHA DE ENVIO
DE LA A A LA F
DEL 13 AL 18 DE JUNIO 14
DE LA G A LA O
DEL 19 AL 24 DE JUNIO 14
DE LA P A LA Z Y &
DEL 25 AL 30 DE JUNIO 14
(SE PUEDE ENVIAR POR ANTICIPADO. EL PORTAL YA ESTA
EN FUNCIONAMIENTO)
SOCIEDADES CONTROLADORAS, 15 DE JULIO DE 2014
PRESENTACION DEL DICTAMEN
PARA CUMPLIR CON ESTA
OBLIGACIÓN DEBE CONTAR CON SU
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
DESCARGAR EL EJECUTABLE QUE
CONTIENE EL PROGRAMA DE
CAPTURA DEL DICTAMEN FISCAL
(SIPRED).
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
1. Incluir URL del sitio donde se
encuentran el instalador del
Sipred_Sipiad dentro de los
sitios de confianza del Internet
Explorer en:
Herramientas -> Opciones
de Internet -> Seguridad
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
2. Clic en Sitios
de confianza,
después dar clic
en el botón sitios.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
3. En la ventana sitios
de confianza ingresar
url:
https://tramitesdigitales.
sat.gob.mx/
Clic en Agregar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
4. En la ventana sitios
de confianza una vez
agregado el sitio, dar
clic en el botón cerrar y
en la ventana Opciones
de internet clic en el
botón Aceptar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
5. Ejecute el instalador
desde la siguiente
dirección:
https://tramitesdigitales.
sat.gob.mx/Sipred_Sipia
d2007/setup.exe
del sitio del SAT donde
se encuentra publicado
el instalador del Sipred
Sipiad.
Clic en el botón
Ejecutar.
PREPARACIÓN DE MI EQUIPO
6. En la siguiente
ventana nuevamente
clic en ejecutar.
INSTALACION
7. Aceptar términos de contrato de
licencia Clic en Acepto
INSTALACION
8. Aceptar la instalación del
prerrequisito Visual Studio
Tools for the Office system
3.0 Runtime Service Pack 1
dando clic en el botón Acepto
INSTALACION
9. En la siguiente ventana dar clic en Si.
INSTALACION
10. Clic en Instalar
INSTALACION
11. Asegurarse de estar
conectado a internet para
descargar los archivos de la
instalación de SIPRED
INSTALACION
12. Ya instalado el .NET Framework
Client Profile puede solicitar el reinicio
al sistema. Clic en Si para continuar.
INSTALACION
13. Una vez reiniciado continuar con la instalación.
INSTALACION
14. Aceptar la instalación Clic en Install
INSTALACION
15. Finalizada la instalación Clik en Close
INSTALACION
16. Comprobar la
instalación abriendo
Microsoft Office
Excel 2007:
INSTALACION
17. En el menú principal de Excel
aparecerá la opción: SAT
INSTALACION
18. Al seleccionar el menú SAT,
aparecerá la cintilla de la aplicación:
AL SELECCIONAR EL
NUEVO MENU SAT
HABILITARA LAS
APLICACIONES
SIPRED Y SIPIAD.
INSTALACION
SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL
DICTAMEN FISCAL (SIPRED)
Y
SISTEMA DE PRESENTACION DE LA
INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL
DICTAMEN (SIPIAD)
MANUAL DE USUARIO
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES
octubre de 2013
MANUAL DE USUARIO
Acceso al sistema (1/2)
MANUAL DE USUARIO
Acceso al sistema (2/2 Para Windows Vista)
MANUAL DE USUARIO
Abre menú con SAT
MANUAL DE USUARIO
Las opciones son:
SIPRED
PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL
DICTAMEN FISCAL
SIPIAD
PARA ACCEDER AL SISTEMA DE PRESENTACION DE LA
INFORMACION ALTERNATIVA AL DICTAMEN
MANUAL DE USUARIO
PARA ENTRAR AL SISTEMA DE PRESENTACION DEL
DICTAMEN FISCAL, SELECCIONE LA OPCION
SIPRED.
MANUAL DE USUARIO
Las opciones son:
Nuevo.
Abrir.
Guardar.
Vista Previa
Pegar Columna / Renglón
Convertir Dictamen
Realizar Transferencia
Datos del Contribuyente.
Datos del CPR
.
Declaraciones y Pagos
Anteriores.
Validar. Inf de la HT
Visualizar Dictamen.
Firma Digital.
2da Firma Digital.
Enviar.
Preparar y Firmar.
Iniciar Sesión.
Acerca de SIPRED.
Regresar al Menú SAT
MANUAL DE USUARIO
2012
2013
MANUAL DE USUARIO
Para capturar un nuevo dictamen seleccione la opción
“Nuevo” del menú principal.
MANUAL DE USUARIO
Aparecerá la siguiente ventana:
Debe ingresar los siguientes
datos:
a) RFC: Es el Registro Federal de
Contribuyentes del usuario que desea
capturar el Dictamen.
b) Contraseña de Clave Privada:
Es la clave del usuario.
c) Clave Privada: Es el archivo con
extensión .key del usuario
d) Certificado: Es el archivo con
extensión .cer del usuario que está
firmando.
MANUAL DE USUARIO
Se desplegara la siguiente pantalla, solicitando
Debe ingresar
datos:
los
siguientes
MANUAL DE USUARIO
a) Guardar Como: Al dar clic en este botón, aparecerá una ventana
donde indique la ruta donde será almacenado el archivo.
Debe ingresar los siguientes
datos:
b) Ejercicio Fiscal: Es el año
del ejercicio a generar.
c) Tipo: Seleccione de la lista el
tipo de Dictamen Fiscal.
d) Crear: Dar clic en el botón
“crear”, para generar el nuevo
dictamen, el sistema mostrara la
siguiente pantalla.
MANUAL DE USUARIO
Guardar Como para darle nombre al archivo donde se generara el nuevo
dictamen (recomendable RFC del contribuyente), incluye la ruta donde
será almacenado el archivo.
MANUAL DE USUARIO
Al crear el archivo comenzará a crearse el libro de excel
que contiene los anexos correspondientes.
NOTA
MANUAL DE USUARIO
Al terminar mostrará un mensaje de sugerencia de
conversión de la información del año anterior
MANUAL DE USUARIO
Al terminar la generación se mostrará en la pantalla el
Dictamen Generado con sus datos y anexos
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ABRIR, permite corregir o modificar un dictamen.
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ABRIR 2013.xspr
anteriores .xlsm
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Si el dictamen es del año anterior
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3. Clic en el archivo para abrirlo, mostrará los datos del dictamen.
MANUAL DE USUARIO
GUARDAR
Para almacenar el dictamen creado o las modificaciones realizadas Clic en
la opción “Guardar” :
MANUAL DE USUARIO
GUARDAR
Si el Documento es .xlsm, el sistema mostrara el mensaje de actualizar el
documento al nuevo Dictamen, dar “Aceptar”
MANUAL DE USUARIO
GUARDAR
Se muestra la pantalla de la ruta para guardar pero con extensión .xspr
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GUARDAR
En caso de que desee cambiar la ruta o el nombre del archivo podrá
seleccionar “Guardar como”:
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GUARDAR
Se mostrará una pantalla para establecer la ruta y nombre con extensión
.xspr
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VISTA PREVIA
Para visualizar e imprimir información
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Opción de Vista Previa Total o por ANEXO
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Aviso en la Opción de Vista Previa
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VISTA PREVIA
Se mostrará la vista previa del Anexo seleccionado
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Para imprimir por Anexo
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VISTA PREVIA
Para imprimir por Rango
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VISTA PREVIA
Se mostrará la vista previa de los Anexos seleccionados
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VISTA PREVIA
Para ambos casos dependiendo de la pestaña que se encuentre
seleccionada en el Dictamen es la vista previa que se estará desplegando,
en caso de ser un anexo tipo nota, el sistema solo generara un
desplegado en el block de notas (Notepad)
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VISTA PREVIA
Para imprimir, después de seleccionar la vista previa que se desea, dar
click en la opción de Imprimir.
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VISTA PREVIA
Todo el dictamen
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VISTA PREVIA
Todo el dictamen
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VISTA PREVIA
Para imprimir todo el dictamen
MANUAL DE USUARIO
PEGAR COLUMNA / RENGLON
Opción de copiar y pegar normal
MANUAL DE USUARIO
PEGAR COLUMNA / RENGLON
Selecciona las celdas a copiar y click en el botón de “Pegar
Columna / Renglón”. Hay que tener en consideración:
• En caso de que exista información capturada en las celdas
destino, estas se deben remplazar por la información que se
está copiando.
• Si la o las columnas destino tiene celdas de tipo IAS(solo el
padre), formulas (celda resultado), replicas (celda destino) y
celdas bloqueadas, no se deberá pegar los valores en este tipo
de celdas.
MANUAL DE USUARIO
PEGAR COLUMNA / RENGLON
Opción de copiar y pegar normal
MANUAL DE USUARIO
CONVERTIR DICTAMEN (DICTAMEN 2011 EN ADELANTE)
Para convertir un Dictamen del ejercicio seleccionado al ejercicio siguiente
siempre y cuando cuente con los archivos de conversión correspondientes.
1. Abrir el dictamen del ejercicio actual.
2. Clic en "Convertir Dictamen"
MANUAL DE USUARIO
3. En caso de que no se encuentre iniciada una sesión, el sistema
desplegara la pantalla autenticar usuario solicitando las credenciales
para poder comunicarse al servidor.
4. Una vez seleccionada la opción, mostrará la siguiente ventana.
Seleccionar
MANUAL DE USUARIO
Se despliega un browser para buscar dentro las unidades locales el
dictamen del ejercicio anterior.
MANUAL DE USUARIO
8. Una vez seleccionado el archivo dar clic en el botón abrir. Y la
pantalla siguiente desplegara la ruta y el archivo seleccionado.
MANUAL DE USUARIO
9. El sistema procede con la conversión, mostrando pantalla de avance,
también muestra el anexo y la celda del progreso de conversión.
MANUAL DE USUARIO
11. Una vez terminada se abrirá una sesión mostrando el Dictamen
Fiscal con los datos del ejercicio anterior convertido
MANUAL DE USUARIO
REALIZAR TRANSFERENCIA
Para transferir información desde una hoja de trabajo hacia el Dictamen, ya sea
por anexo o una selección de datos.
Pasos:
1. Tener abierto en otra instancia de Excel el módulo de Hoja de Trabajo.
2. Desde el modulo de Hoja de Trabajo seleccionar la opción deseada de
Transferencia.
3. Regresar a la instancia de Excel donde se tiene su documento.
4. Cic en la opción “Realizar Transferencia” :
MANUAL DE USUARIO
REALIZAR TRANSFERENCIA
Se mostrara un mensaje de confirmación con la acción a realizar, dependiendo de
la opción elegida en el módulo de Hoja de Trabajo.
MANUAL DE USUARIO
DATOS DEL CONTRIBUYENTE
Con esta opción se podrá obtener o utilizar el archivo con extensión
.sipredx, que contiene datos del Contribuyente. Para poder obtener
está información se requiere que al momento de que se soliciten las
credenciales de autenticación para conectarse al servidor los datos
sean de un usuario Contribuyente.
1. Para descargar los datos del contribuyente desde el SAT, clic en
“Descarga desde el SAT”
MANUAL DE USUARIO
2. Si no se estamos en sesión activa el sistema solicitará las
credenciales para poder conectarse al servidor.
3. En caso de estar en una sesión y que los datos de usuario no
correspondan, el sistema desplegara la sig. pantalla.
MANUAL DE USUARIO
4. Si se responde “SI” se desplegara la pantalla donde se
solicitan las credenciales del usuario para iniciar una nueva
sesión. En caso de responder “NO” el sistema cerrará el mensaje
y regresará a la pantalla de Excel que se tenía hasta el
momento.
MANUAL DE USUARIO
5. Se despliega una pantalla donde se deberá de establecer la
ruta y el nombre del archivo .sipredx que contiene los datos del
contribuyente.
MANUAL DE USUARIO
6. Una vez establecida la ruta y el nombre, presionar el
botón de “Guardar”, quedando almacenado el archivo para
su posterior utilización.
7. Si estamos en la pestaña de Contribuyente en el
dictamen, automáticamente se llenaran los campos con la
información contenida en el archivo.
MANUAL DE USUARIO
Cargar archivo .sipredx
Para cargar los datos del contribuyente desde el archivo
.sipredx hacer clic en la opción “Cargar desde archivo .sipredx”
MANUAL DE USUARIO
El sistema desplegara una ventana para que se le indique la
ruta y el archivo a usar.
MANUAL DE USUARIO
3. Después de presionar el botón de “Abrir” el se integran los
datos en la hoja del Contribuyentes.
4. En caso de que no se encuentre en la hoja de Contribuyente
se mostrara la siguiente alerta.