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Introducción en Venezuela
de las Normas sobre
Capitalización Delgada
en el ISLR
Carlos M. D’Arrigo G.
Brito, D’Arrigo, Martínez & Asociados
Definiciones y
Conceptos
¿Capitalización Delgada o Thin Capitalization?
• Según el Instituto de Estudios Fiscales de España:
La capitalización delgada o “subcapitalización” es la aportación
insuficiente o encubierta del capital sustituida por un préstamo
desproporcionado entre la magnitud del capital de la prestataria y el
nivel de riesgo de la misma.
• Según la OCDE:
Se considera subcapitalización cuando una corporación se financia a
si misma sustituyendo el capital por un préstamo con el objeto de
aprovechar el trato fiscal preferencial que tienen los intereses sobre
los dividendos comúnmente previstos en los tratados fiscales así
como la deslocalización de la renta gravable vía deducción de los
intereses.
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
¿Capitalización Delgada o Thin Capitalization?
Préstamo
Deuda
Capital
Dividendos
Aporte Capital
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Accionista
Extranjero
Venezuela
Intereses (deducibles)
Causas de la Capitalización Delgada
Aportes de Capital
Financiamiento
• El retorno es un dividendo sujeto a
los resultados de la subsidiaria
• El dividendo es pagadero anual para
el accionista y requiere forma legal
• El aporte de capital debe se
registrado ante SIEX, Registro
Mercantil, otros
• La retención de ISLR es 34% sin CDI
• Si existe un CDI la retención puede
ser entre 15% -10%
• El dividendo no es deducible para la
subsidiaria
• La repatriación de capital esta
ampliamente regulada
• El acceso a divisas para dividendos
es limitado
• El retorno es el intereses sobre el
principal
• El interés es pagadero mensual
• El préstamo se registra solo en SIEX
• La retención de ISLR S/T2 (34% o
4,95%) sin CDI
• Si existe un CDI la retención es 10% 4,95%
• El gasto de interés es deducible para
la subsidiaria pagadora
• El pago del principal no esta regulado
• El acceso a divisas para pagar
intereses es limitado
• El apalancamiento permite
rendimientos mayores con dinero
externo (también mayor riesgo)
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Alivio del ISLR según algunos CDI
Venezuela con:
Dividendos
Intereses
España
10%-5%
10%-4,95%
Francia
15%-5%
5%-4,95%
10%
10%-4,95%
15%-5%
5%-4,95%
Reino Unido
10%
5%-4,95%
Países Bajos
10%
5%-4,95%
EEUU
15%-5%
10%-4,95%
Barbados
10%-5%
15%-4,95%
Canadá
15%-5%
10%-4,95%
China
10%-5%
10%-4,95%
Italia
Alemania
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Tratamiento Anti-Capitalización Delgada
Préstamo
Accionista
(Dividendo Presunto)
Deuda
Exceso
Endeudamiento
Venezuela
Endeudamiento.
Max. S/Ley
Capital
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Intereses deducibles
Extranjero
Intereses no
deducibles
Ajustes Fiscales y Consecuencias
• Ajuste Primario: Ajuste realizado por la sociedad prestataria en su renta fiscal
para reflejar el menor gasto de intereses de acuerdo con las normas de
capitalización delgada para la determinación del impuesto a la renta.
•
Ajuste correspondiente (o correlativo): Ajuste realizado por la sociedad
prestamista en el otro Estado de la transacción equivalente al ajuste primario
realizado en el Estado donde se origino el ajuste a los intereses para que la
distribución de los beneficios fiscales sea consistente el cual debe
previamente haber sido aceptado por la Autoridad Fiscal de ese Estado.
• Ajuste Secundario: Ajuste realizado por la Autoridad Fiscal del Estado de la
prestataria para recaracterizar (o desnaturalizar) el excedente del pago de
intereses como dividendo presunto obligando al correspondiente pago de
ISLR.
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Ajustes Fiscales y Consecuencias
Subsidiaria
Ingresos :
Gasto Intereses:
Renta:
ISLR (10%):
Ajuste secundario
S/A
$350
$150
$200
$20
Aju.
C/A
$350
(30*) $120
$230
$23
Dividendo Presunto
sujeto a ISLR
30$
*Ajuste Primario
Intereses no
deducibles por exceso
de endeudamiento
30$
Accionista
Intereses :
Costos:
Renta:
ISLR (10%):
S/A
$150
$100
$50
$5
Aju.
C/A
(30*) $120
$100
$20
$2
*Ajuste correspondiente (sujeto a aprobación)
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Normas
Venezolanas
sobre la
Subcapitalización
Capitalización Delgada en Venezuela
ARTICULO 118:
“Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes
vinculadas en los términos de la Sección Segunda del Capítulo III del Título VII de la
presente Ley, serán deducibles sólo en la medida en que el monto de las deudas
contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas, adicionadas con el monto de
las deudas contraídas con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del
contribuyente.
Para los efectos de determinar si el monto de las deudas excede del patrimonio neto del
contribuyente, se restará del saldo promedio anual de las deudas que tenga el
contribuyente con partes independientes, el saldo promedio anual del patrimonio neto del
contribuyente. Dicho saldo promedio anual del patrimonio neto se calculará dividiendo
entre dos la suma del patrimonio neto al inicio del ejercicio y al final del mismo (antes de
hacer el ajuste por inflación del ejercicio y sin considerar la utilidad o pérdida neta del
ejercicio), y el saldo promedio anual de las deudas se calculará dividiendo la suma de los
saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio entre el número de meses del
ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se
devenguen en dicho mes.
“El monto de los intereses deducibles a que se refiere el primer párrafo de este artículo
se determinará restando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente con
partes independientes del saldo promedio anual del patrimonio neto y el resultado, de ser
positivo, se dividirá entre el saldo anual de las deudas del contribuyente contraídas
directa o indirectamente con personas que se consideren partes vinculadas...
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Capitalización Delgada en Venezuela
ARTICULO 118:
…Si el cociente es igual o mayor a uno, el contribuyente podrá deducir el monto total de
los intereses pagados directa o indirectamente a partes vinculadas. Si el cociente es
menor que uno, el contribuyente únicamente podrá deducir el monto que resulte de
multiplicar dicho cociente por el monto total de los intereses pagados directa o
indirectamente a personas que se consideren partes vinculadas.
La porción del monto de las deudas contraídas por el contribuyente, directa o
indirectamente con partes vinculadas que exceda del saldo promedio anual del
patrimonio neto del contribuyente tendrá el tratamiento de patrimonio neto para todos los
efectos de la presente Ley.
Aunque el monto total de las deudas del contribuyente no supere el monto del patrimonio
neto de dicho contribuyente, una deuda contraída por el contribuyente directa o
indirectamente con personas vinculadas tendrá el tratamiento de patrimonio neto para
todos los efectos de la presente Ley si la misma no se contrata en condiciones de
mercado. Para determinar si una deuda se contrajo en condiciones de mercado se
considerará: (I) el nivel de endeudamiento del contribuyente, (II) la posibilidad de que
dicho contribuyente hubiera podido obtener ese préstamo de una parte independiente sin
la intervención de una parte vinculada, (III) el monto de la deuda que dicho contribuyente
hubiera podido obtener de una parte independiente sin la intervención de una parte
vinculada, (IV) la tasa de interés que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte
independiente sin la intervención de su parte vinculada, y (V) los términos y condiciones
de la deuda que dicho contribuyente hubiera obtenido de una parte independiente sin la
intervención de una parte vinculada.”
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Capitalización Delgada en Venezuela
• Incorporadas en la Reforma Parcial de la LISLR de Febrero 2007 (G.O. 38.628)
aplicables a partir del ejercicio siguiente a la publicación (2008-2009)
• Adopta la forma objetiva de limitación de intereses correspondientes al exceso
de endeudamiento con partes vinculadas con base a un ratio fijo o “safe
harbor” (1:1)*
• Para la determinación del exceso de endeudamiento se compara la deuda con
partes vinculadas con el saldo promedio del patrimonio anual neto del ajuste
por inflación, el resultado del ejercicio y las deudas con partes no vinculadas
• No se define el concepto de deuda (principal + intereses??)
• Prevé la recaracterización del endeudamiento excesivo como aporte encubierto
de capital
• Subordina la deducibilidad de los intereses al cumplimiento del principio de
libre competencia (precios de transferencia) bajo criterios especiales
* Deudamax= Patprom – API – Resultado – Deudaindep
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Capitalización Delgada en Venezuela
Deudamax= Patprom – API – Resultado – Deudaindep
Caso 2
Deuda c/V
Deuda c/V
Deuda c/NV
Patrimonio
Neto
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Intereses
Deducibles
100%
Endeud. Max. 1:1
Endeud. Max. 1:1
Caso 1
Deuda c/NV
Patrimonio
Neto
Intereses no
Deducibles
Intereses
Deducibles
100%
¿Qué se entiende por Deuda?
• Según diccionario de Castellano: obligación que uno tiene o contrae de
pagar generalmente en dinero, o reintegrar algo a otro
• Según diccionario jurídico: Contrapartida del crédito, obligación de hacer,
no hacer o dar un cosa.
• Según diccionario económico:
Vínculo en virtud del cual una persona
se compromete en pagar a otra una determinada suma de dinero o
ciertos bienes y servicios. Las deudas se originan normalmente cuando
se otorgan préstamos.
• Según diccionario contable: Se genera por la compra de bienes activos,
por servicios recibidos, por gastos o préstamos, y pasa a formar parte del
pasivo de la misma
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
¿Qué son Entidades Vinculadas?
Según la LISLR:
• Empresa con participación en la administración, el control o el
capital de otra
• Participación común en la administración, el control o el capital de
otra
• Participación en la administración, el control o el capital a través de
persona interpuesta
• Operaciones en Países de Baja Imposición
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Partes Vinculadas (Imprecisiones)
CASO 1
A
CASO 2
100%
A
B
C
Valores
C
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50%
C
Bolsa
A
5%
50%
100%
CASO 3
B
95%
CASO 4
Proveedor
BANCO
Distribuidor
Entidades Vinculadas en la práctica
Según la LISLR 1999:
• 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, directa,
indirecta o ambas de la sociedad controlada
En otros países:
• Cuando 25% de sus acciones sean propiedad directa, indirecta o
ambas de la sociedad controlada o
• Cuando sea titular de acciones que le faculten a elegir a la mayoría de
los administradores de la controlada
• Cuando no se pueda demostrar que ninguna de las sociedades ejerce
influencia sobre la otra o sobre las operaciones de ésta última.
• Cuando la Administración Tributaria lo pueda demostrar
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Relación con los PDT (arm’s length principle)
Evaluación del Valor de Mercado
Deudamax= Patprom – API – Result – Deudaindep
Endeud. Max. 1:1
Caso 1
•
el nivel de endeudamiento del
contribuyente,
•
la posibilidad de que dicho
contribuyente hubiera podido obtener
ese préstamo de una parte
independiente sin la intervención de
una parte vinculada,
•
el monto de la deuda que dicho
contribuyente hubiera podido obtener
de una parte independiente sin la
intervención de una parte vinculada,
•
la tasa de interés que dicho
contribuyente hubiera obtenido de
una parte independiente sin la
intervención de su parte vinculada, y
•
los términos y condiciones de la
deuda que dicho contribuyente
hubiera obtenido de una parte
independiente sin la intervención de
una parte vinculada
Deuda c/V
Deuda c/NV
Patrimonio
Neto
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Intereses
Deducibles
100%
Formas de
Subcapitalización
Capitalización Delgada Clásica
Préstamo
Deuda
Capital
Dividendos
Aporte Capital
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Accionista
Extranjero
Venezuela
Intereses (deducibles)
Variante con Garantías Financieras
Títulos Valores
Pago por Uso
Accionista
Extranjero
Venezuela
(deducibles)
Intereses (deducibles)
Deuda
Títulos en Garantías
Préstamo
Capital
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
BANCO
Extranjero
Variante Back-to-Back
Intereses Tasa Pasiva
Accionista
Venezuela
Deuda
Colocación (stand By)
Intereses (deducibles)
Préstamo
Capital
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
BANCO
Normativa Comparada
País
Safe Harbor
otros
España
3:1
Excepto UE
Francia
1,5:1
25% EBIT
Italia
Alemania
4:1
1,5:1
Países Bajos
3:1
Argentina
2:1
Canadá
2:1
México
3:1
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Excepto € 250.000
1998-2003
2006
Fiscalizaciones en Venezuela
• Presunción inicial de condiciones anormales del crédito (“indicios
de subcapitalización”) a la petrolera italiana ENI DACION por US$
6MM
• Primer reparo en materia de precios de transferencia notificado a la
petrolera holandesa SHELL DE VENEZUELA, S.A. por US$ 17MM en
noviembre 2006
• Fiscales desvirtuaron el análisis del préstamo con su casa matriz
• Posterior examen consideró inadecuados los ajustes para
incrementar la comparabilidad (prima riesgo país)
• Actualmente existen más de 40 fiscalizaciones en curso a distintos
sectores
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
Enfoque Técnico
según principio de
plena competencia
Método del Precio Comparable no Controlado (MPC)
Factores objetivos:
Factores subjetivos (OCDE):
•
Ausencia de verdaderas
operaciones
independientes
•
el impacto de los intereses en los resultados del
prestatario es anormalmente elevado con relación a la
utilidad neta de la empresa,
•
Limitaciones
para
establecer el riesgo
empresarial individual
•
el préstamo es fijado a plazos significativamente largos
con relación a los que fijarían partes no vinculadas,
•
el préstamo es otorgado por los accionistas en igual
proporción a su participación en el capital del prestatario,
•
el préstamo es otorgado con el fin compensar el efecto de
pérdidas (déficit) sustanciales del prestatario,
•
la solvencia crediticia del prestatario no le permitiría
obtener un financiamiento similar en condiciones arm’s
length
•
los intereses son calculados con base a los resultados
financieros del prestatario,
•
los intereses exceden las tasas comparables de mercado
para financiamientos comparables,
•
el préstamo es convertible en acciones ( o capitalizable)
en un plazo previamente definido con el prestatario
•
Alternativa del Modelo Zscore de Altman
•
Mayores
regulaciones
mundiales al sector
financiero (Basilea II)
BRITO, D’ARRIGO, MARTINEZ & ASOCIADOS
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