Fideicomisos
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Transcript Fideicomisos
FIDEICOMISO
ASPECTOS LEGALES Y FISCALES
C.P.C.E.C
Expositor: Néstor Cáceres
FIDEICOMISO
$
ADMINISTRADOR
FIDUCIARIO
Beneficiario/s
Fiduciante/s
PATRIMONIO FIDUCIARIO
+Arrendamientos
+Insumos
+Salarios
+Servicios
+ Otros
Remanente Final
FIDEICOMISARIO/S
Resultado
Por qué constituir un Fideicomiso ?
Minimiza el riesgo: la quiebra de las partes no implica
la quiebra del fideicomiso. Aislamiento patrimonial
Brinda transparencia en el manejo de los fondos a
través del fiduciario como tercero confiable
Evita
la creación de una sociedad con objetivo
específico. Mayor flexibilidad
Mejora la calidad crediticia al constituir un patrimonio
independiente con los bienes fideicomitidos
En caso de incumplimiento, acelera los plazos de
ejecución
Marco Legal
Ley Nº 24.441
Art. 2662 Cód.Civil
Decreto Nº 780/95
C.N.V. N.T. 2001, Tít.3 Cap. XV, Modif. RG 437/03, 447/03
y 454/04
Legislación Tributaria
Definición
Fideicomiso
es :
un encargo de confianza
sobre determinados bienes
con transmisión de la propiedad fiduciaria sobre
los mismos
Características
PATRIMONIO
SEPARADO:
Los
bienes
fideicomitidos constituyen un patrimonio separado
del patrimonio del fiduciario y fiduciante.
RESPONSABILIDAD OBJETIVA (del fiduciario): Se
limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo
o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no
pudo razonablemente haberse asegurado
Contrato de Fideicomiso
Forma contractual sin personería jurídica
Acto jurídico (vehículo)
Dominio fiduciario
No constituyen sociedades
No son negocios jurídicos autónomos (regulan el
encargo fiduciario)
El cumplimiento de su objeto está sujeto a un
plazo o condición
Se transmite la propiedad fiduciaria de los bienes
Se puede transmitir todo tipo de bienes: cosas,
derechos y flujos futuros
Contrato de Fideicomiso
Fiduciario
recibe bienes del fiduciante y ejerce
propiedad fiduciaria en cumplimiento del objeto del
Fideicomiso.
Fiduciante y fiduciario son partes en el contrato
Fiduciario no puede ser fiduciante
Fiduciario: No pueden ser fideicomisarios
Fiduciante: SI puede ser beneficiario
LEY 24.441 - Art. 1º
TRANSMISION
DE BIENES
MANDATO
Habrá fideicomiso cuando una
persona (fiduciante) transmita la
propiedad fiduciaria de bienes
determinados
a
otra
(fiduciario),….
quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en
el contrato (beneficiario), y a
transmitirlo…… al cumplimiento
de un plazo o condición al
fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario.
LEY 24.441 - Art. 1º
FIDEICOMISO
FIDUCIARIO
-BIENES
FIDUCIANTE
BENEFICIARIO
-ENCARGO
FIDUCIARIO
Beneficiario
● Es aquel en cuyo beneficio el fiduciario debe ejercer la
propiedad fiduciaria, entregándole los frutos o beneficios de
los bienes fideicomitidos.
● Pueden existir uno o más beneficiarios, que pueden o no
existir a la época del contrato. Beneficiarios sustitutos.
● Puede ceder sus derechos de “beneficiario” por actos entre
vivos o de última voluntad.
● Tiene derecho a la rendición de cuentas del Fiduciario
Fideicomisario
● Es el destinatario residual de la plena propiedad sobre los
bienes fiduciarios a la finalización del fideicomiso.
● Puede identificarse con el fiduciante, con el beneficiario o
con un tercero.
Deberes del Fiduciario
● Cumplir las obligaciones legales y contractuales con la
prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios
sobre la base de la confianza depositada en él. (Art. 6 L.F.)
● Mantener la separación patrimonial y contable de los
bienes fideicomitidos.
● Dar a los bienes el destino previsto en el contrato.
● Defender patrimonio fideicomitido (Art. 18 L.F.)
● Rendir cuentas con la periodicidad pactada. (Art. 7 L.F.)
● Vencido el plazo o condición transmitir la propiedad plena
de los bienes al fideicomisario (Art. 26 L.F.)
● Los previstos contractualmente
Derechos del Fiduciario
●
Retribución
●
Reembolso de los gastos
●
Los previstos contractualmente
Extinción del Fideicomiso
CAUSALES (Art. 25)
Cumplimiento del plazo o condición
Revocación del fiduciante si estuviere previsto
Insuficiencia patrimonial
Otras causales previstas.
EFECTOS (Art. 26)
Obligación del fiduciario de entregar la propiedad plena de
los bienes fideicomitidos al fideicomisario.
Contenido del Contrato de Fideicomiso
Individualización
de
las
partes
(fiduciante
y
fiduciaria)
Individualización del beneficiario
Descripción de los bienes objeto del fideicomiso
Plazo o condición a que se sujeta el dominio
fiduciario
Destino
de los bienes a la finalización del
fideicomiso
Derechos y obligaciones del fiduciario
Modo de sustituir al fiduciario
Causales de liquidación del fideicomiso
Contenido del Contrato de Fideicomiso
Procedimiento de liquidación del fideicomiso
Remuneración del fiduciario
Motivos que dan origen al contrato
Aspectos fiscales
Tratamiento tributario de los
Fideicomisos
Limitadas disposiciones legales
(Imp. a las Ganancias y Gcia.
Mínima Presunta)
Interpretaciones surgidas de
gran cantidad de
DICTAMENES de
la AFIP-DGI
Aspectos fiscales
Principio de Neutralidad
El fideicomiso no tiene finalidad autónoma;
es un medio para realizar otros negocios:
su tratamiento
neutralidad
Principio
tributario
debe
propender
a
la
receptado favorablemente por la D.G.I.
mediante los dictámenes 34/96 y 20/96 del 10/4/96
Aspectos fiscales
Realidad Económica
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho
imponible se atenderá a los actos, situaciones y
relaciones económicas que efectivamente se realicen;
Si no fueran las que el derecho privado utilizaría, se
prescindirá de las formas utilizadas por los
contribuyentes y se considerará la situación
económica real;
Que esté encuadrada en las formas que el derecho
privado les aplicaría con independencia de la
escogida por el contribuyente.
Ley 11683; art. 2°
Aspectos fiscales
Dictamen de la AFIP-DGI
Opinión técnica y/o jurídica
de carácter no vinculante,
Disposición (AFIP-DGI) N° 1/97
Aspectos fiscales
El fideicomiso como "sujeto" de la obligación
tributaria
Si bien carece personalidad jurídica, SI le resulta
atribuida personalidad tributaria :
Ley de Procedimiento Fiscal : Responsables por deuda
propia: Patrimonios destinados a un fin determinado – Art.5to.,
inc. c) ley 11683
I.V.A.: Sujetos: agrupamientos no societarios y otros
entes individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.
Ganancias : Artículos 49 y 69 de la ley
Clasificación
Clasificación de los Fideicomisos s/Ley 24.441
Financieros
(Art. 19 y 20)
Con requisitos
Art. 70.2 D.R.
Imp. Gcias.
Sin requisitos
Art. 70.2 D.R.
Imp. Gcias.
No Financieros
Clasificación
Fideicomisos NO Financieros
Criterio de la realidad económica
Operativos:
Administración - Inversión
Fiduciante es
Beneficiario
Imp. Gcias.
Fiduciante NO
Es beneficiario
No operativos
(de garantía)
Dictámenes
20/96 y 34/96
Fideicomiso de Garantía-Dict 20 y 34/96
Proveedores-Empleados
Fisco - Etc.
Contrae
Obligaciones
FIDUCIANTE
Adquiere
Derechos
Clientes
Dict. 17/2004 – 60/2005
FIDUCIARIO
BIENES
EN
GARANTIA
Partes
Efectos fiscales en los patrimonios del:
Fiduciante
Fiduciario
Fideicomiso
Inscripción de Fideicomisos en AFIP
Inexigibilidad del aporte de bienes
Ley 24.441; art. 4to: El contrato también deberá contener:
a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no
resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del
fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características
que deberán reunir los bienes.
b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser
incorporados al fideicomiso.
Contrato de Fideicomiso – Caracteres:
“…es consensual, pues queda perfeccionado entre las partes desde que
las mismas se obligan recíprocamente, sin que sea necesario para
ello la entrega del bien objeto del mismo”. Fideicomisos. Julián
Martin y Ot. Ed Errepar; pag. 8
Fiduciante
Efectos fiscales
Fiduciante
Fideicomiso de
Administración
No Onerosa: Dict. 103/2001 (DAT) - 8/2002 (DAL) –
17/2002 (DAT) y 8/2004 (DAT)
Onerosa: 55/2005 (DAT) referido a Imp. Tr. Inm.
Fiduciante
Efectos fiscales
Fiduciante P.Fis.
Inm. $ 100.000
V.P.: $ 2.000.000
Fiduciante P. Fis.
Inm. $ 100.000
V.P.: $ 2.000.000
No onerosa
I.T.I: N/C
Onerosa
I.T.I.: 1,50 %
Fideic. Adm.
Imp Gcias. hasta 35 %
Costo: $ 100.000
Fideic. Adm.
Imp Gcias.Hasta 35 %
Costo: $ 2.000.000
Fiduciante
Onerosidad: Efectos fiscales
Ganancias: Gravado (habitualidad)
IVA: Gravado (excepto créditos; art. 84 ley 24.441)
Ingresos Brutos: Gravado (salvo disposiciones
específicas: bienes de uso, habitualidad, etc.)
Sellos: gravado (exenciones: Cod. Trib. art. 221, inc.
43 y 47: transmisión de bienes y deudas)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICO
MODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007
Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del
ejercicio derivada de las actividades empresariales
realizadas a través del fideicomiso,
dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a
los bienes aportados al fideicomiso por el fiduciante cuando
sea a su vez beneficiario y no reciba contraprestación
alguna en efectivo u otros bienes por ellos,
considerando como costo de adquisición de los mismos el
monto original de la inversión…., según el bien de que se
trate, que tenga el fiduciante al momento de su aportación al
fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá
registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta
de capital de aportación de quien corresponda
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE MEXICO
MODIFICACION AL ARTÍCULO 13 VIGENTE A PARTIR DEL AÑO 2007
IMP. A LAS GCIAS. – RESULTADO “0”
Cuando los bienes aportados al fideicomiso a
los que se refiere el párrafo anterior
(Fiduc/Benef.) se regresen a los fiduciantes
que los aportaron, los mismos se considerarán
reintegrados al valor fiscal que tengan en la
contabilidad del fideicomiso al momento en
que sean regresados y en ese mismo valor se
considerarán readquiridos por las personas
que los aportaron.
Fiduciario
Características
Persona física o jurídica (artículo 6to., inc. e) de la ley 11683):
Responsables por deuda ajena
Administradores de patrimonios
Asumen responsabilidad solidaria (Artículo 8vo., inc. a) de la
ley 11683)
Es contribuyente por sus ingresos por comisiones
Fiduciario
Características
Fiduciario en Fideicomisos Financieros:
Entidad Financiera
Sociedad Anónima inscripta en el Registro de Fiduciarios
Financieros
Sociedad extranjera que acredite el establecimiento de Sucursal,
Asiento u Otra Especie de Representación en Argentina inscripta
en el Registro de Fiduciarios Financieros
Representante de los Obligacionistas en los términos del artículo
13 de la Ley de Obligaciones Negociables
Sujetos-Per. Fiscal
Fideicomiso
Responsables por deuda propia
Patrimonios destinados a un fin determinado
Artículo
5to., inc. c) de la ley 11683:
Período fiscal: año calendario (D.R. Gcias; art. 70.1)
Fideicomisos: impuesto a las Ganancias
Renta: no
computable
Fiduciante NO es
beneficiario
Beneficiario es del
exterior
Tributa el Fideicomiso
Alícuota del 35 %
Financieros
El resultado se atribuye
al/los Fiduciantes
Fiduciante es
Beneficiario
D.G.I.
Fideicomisos: impuesto a las Ganancias
Fiduciante/Beneficiario (No beneficiario del exterior)
El fideicomiso no es sujeto del impuesto
El fiduciario atribuirá, en la proporción que corresponda,
los resultados obtenidos en el año fiscal
El
resultado se considerará
fiduciantes beneficiarios
distribuido
entre
Criterio expuesto en Dict. 18/2006 (D.A.T.)
Si el fiduciante/beneficiario es del exterior, el fiduciario
deberá determinar e ingresar el impuesto
los
Fideicomisos No Financieros: Impuesto a las Ganancias
El Resultado se atribuye
al/los Fiduciantes
Fiduciante es
Beneficiario
D.G.I.
Cesión de
Fiduciante/
Beneficiario
Derechos
Beneficiario
FIDEICOMISO AGRICOLA FINANCIERO –POOL DE SIEMBRA
VEHICULO
-
ESQUEMA CONTABLE
ACTIVO
PASIVO
DERECHOS
-ARRENDAMIENTO
-INSUMOS
INVERSORES EN
TITULOS DE
DEUDA
INTERESES: EXENTOS
DE IMP. GANANCIAS
E I.V.A.
-SALARIOS
•SERVICIOS
RESULTADO
FIDEICOMISO:
GRAV IMP GCIAS
RESULTADO
FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON
VEHICULO
-
ACTIVO
ESQUEMA CONTABLE
PASIVO
DERECHOS
EDIFICIO:
•LOTE
FIDUCIANTES
INVERSORES
•CTO. OBRA
•GASTOS
•IMPUESTOS
“$”
GANANCIA
FIDUCIARIA
Y
DERECHOS DEL
FIDUCIANTE
PROPIETARIO
GANANCIA
FIDUCIANTE
PROPIETARIO
EXENTA IMP
GCIAS. (I.T.I.)
RESULTADO
FIDEIC: “0”
FIDEICOMISO EDIFICIO PUEYRREDON
EFECTOS IMPOSITIVO
FIDUCIANTE
PROPIETARIO
$
FIDUCIARIA
DPTOS Y COCHERAS
IMP. A LAS GCIAS
RESULTADO
CONTABLE = “0”
IMP. A LAS GCIAS:
RDO: “0”
$
FIDUCIANTES
INVERSORES
FIDEICOMISO
“EDIFICIO”
DPTOS Y COCHERAS
Todos los fiduciantes son beneficiarios
IMP. S/GCIA.MIN.
PTA. .GRAVADO
IVA: GRAVADO
INGR. BR: POSICION
DEL FISCO:
GRAVADO
Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias
Contrato de fideicomiso, en el cual:
El fiduciario es una entidad financiera o una sociedad autorizada por
la C.N.V.
Beneficiarios, son los titulares de: 1) certificados de participación o 2)
títulos representativos de deuda. Ambos podrán ser, o no, objeto de
oferta pública.
La Comisión Nacional de Valores es la autoridad de aplicación
Sin tratamiento diferencial (art. 70.2 D.R. Gcias.)
Gravado al 35 % (similar S.A.); Art. 49 y Art. 69, inc. a), pto. 6)
Fideicomisos Financieros. Imp.a las Ganancias
Tenedores de Certificados de Participación y Títulos de deuda
Los títulos de deuda y certificados de participación
emitidos por fiduciarios
de fideicomisos constituidos para la titulización de
activos, tienen el siguiente tratamiento:
Los resultados provenientes de la compraventa, cambio,
permuta, conversión y disposición, sus intereses,
actualizaciones y ajustes de capital, están exentos del
impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos
empresa.
Esta exención será aplicable cuando los títulos sean
colocados por oferta pública. (art. 83, inc. b) ley 24441)
Fideicomisos: impuesto al Valor Agregado
Fideicomisos en general
Sujetos: agrupamientos no societarios y otros entes
individuales o colectivos. Ley, art. 4to, 2do. pfo.
Hechos imponibles: los previstos en la ley
Fiduciantes/beneficiarios: Son terceros ante el Fideicomiso.
Dict 18/2006 (D.A.T.)
Fideicomisos No Financieros: I.V.A.
Efectos fiscales
Fiduciantes
Beneficiarios
Bienes
Fideicomiso de
“Administración”
Dict.(D.A.T.) 16y 18/2006(*): Consorcio Prop. – Fid es
Empr Constr. Onerosidad – No aplicable Dict 48/83 (IVA)
(*) Marzo de 2006
Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias
Efectos fiscales
Fiduciantes
Beneficiarios
Bienes
Fideicomiso de
“Administración”
Comisión de Enlace FACPCE – Julio 2006:
SI son
aplicables lineamientos Dict 48/83 (IVA) 1/82 (Gcias.)
Fideicomisos No Financieros: IVA - Ganancias
Efectos fiscales
Fiduciantes
Beneficiarios
Bienes
Fideicomiso de
“Administración”
Valor al que se deben transferir los bienes: 1) Precio de
plaza o 2) Valor de los aportes del Fiduciante ???
Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión
del 19/07/06:
“La base imponible se considera por el valor de los
aportes efectuados por el fiduciante”
Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Fideicomisos Financieros
NO son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)
Están exentos los certificados de participación y títulos de
deuda, en la proporción atribuible al valor de las acciones
u otras participaciones en el capital de entidades sujetas
al impuesto que integren el activo del fideicomiso
Fideicomisos: impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Fideicomisos NO Financieros de Administración o
Inversión
Son sujetos del impuesto (art. 2°, inc. f)
Respecto de los fiduciantes, están exentos los bienes
entregados a fideicomisos alcanzados por el impuesto
El fiduciante-beneficiario, podrá computar como pago a
cuenta en su DD.JJ. del Imp. a las Ganancias, el
Impuesto a la Gcia. Mín. Presunta efectivamente
ingresado por el fideicomiso. Dict 13/2006 (D.A.T.)
Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía
A través del Dictamen 17/2004(*) el Fisco consideró
que los Fideicomisos de Garantía eran sujetos del
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
El argumento radicó en la ausencia de disposición
expresa que excluyera a este tipo de fideicomisos
como sujetos del impuesto.
Se desconoció que el impuesto es usualmente
ingresado por el fiduciante
(*) Refrendado
luego por el Dictamen 60/2005
Imp. a la Gcia. Mín. Presunta. Fideicomisos de Garantía
El Dictamen 17/2004 es contradictorio con los
antecedentes existentes frente al Impuesto a las
Ganancias y, en particular, respecto de lo señalado
por el Fisco con relación a otro gravamen patrimonial
como es el caso del Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Desconoce todo tipo de complementariedad entre el
Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta.
No tuvo en cuenta el tratamiento contable aplicable,
el cual evidencia la naturaleza de estos contratos.
Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales
Fideicomisos
De acuerdo a lo previsto en los dictámenes N° 59/99 y
17/04, no eran sujetos pasivos del tributo hasta los
ejercicios cerrados el 30/11/2008
Tenedores de Cert. de Part. y Tit. de deuda
Gravados. Si se cotizan en bolsas o mercados: al último
valor de cotización o al último valor de mercado al 31 de
diciembre de cada año (art. 22, inc. i) de la ley).
Fideicomisos: impuesto s/los Bienes Personales
Fideicomisos No Financieros
Obligados a ingresar el impuesto sobre Bienes Personalesparticipaciones sociales - alícuota del 0,50 % sobre los Bienes del
fideicomiso (derechos de los beneficiarios)
Vigencia: A partir de los ejercicios cerrados el 31/12/2008 – (ley N°
26.452 (B.O.: 16/12/08)
Inc. k) del art. 22 de la ley del imp.sobre Bs. Personales: “Los bienes
entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los
fiduciantes, personas físicas, deben considerar a efectos de la
determinación del impuesto”.
Condición: que se haya ingresado, a su vencimiento, el impuesto
sobre los Bs Personales-participaciones sociales.
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Se prevé expresamente la condición de contribuyentes
para los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo
establecido por la ley 24441 (Cod.Trib.; art. 22, inc. 5)
Fiduciarios
Se contempla la responsabilidad de los fiduciarios por el
pago de la deuda tributaria de los fideicomisos (Cod.Trib.;
art. 27, inc. 3)
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Los ingresos brutos y la base imponible del gravamen
recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la
naturaleza de la actividad económica que realicen
(Cod.Trib.; art. 155).
Fideic Inmobiliarios (año 2009): gravados a la alícuota del
2,50 % (Cod. 40.000)
Fideicomisos: impuesto s/los Ingresos Brutos
Fideicomisos
Están exentos los ingresos del fiduciante en los casos en
que revista la condición de fiduciante/beneficiario
(Cod.Trib.; art. 179, inc. 25)
Actividades Primarias
Convenio Multilateral - Artículo 13
PRIMER PÁRRAFO.
ACTIVIDAD: 1) INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS Y AZUCARERAS, ASÍ
COMO EN CASO DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS,
MINEROS Y/O FUTOS DEL PAÍS;
2) EN BRUTO, ELABORADOS Y/ O SEMIELABORADOS EN LA
JURISDICCIÓN DE ORIGEN.
CONDICIONES: 3) DESPACHADOS POR EL PROPIO PRODUCTOR SIN
FACTURAR.
4) PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA
5) EN EL MISMO ESTADO O LUEGO DE SER SOMETIDOS A UN
PROCESO DE ELABORACIÓN.
6) ENVIADOS A CASAS CENTRALES, SUCURSALES, DEPOSITOS,
PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO O A TERCEROS.
Actividades Primarias
Convenio Multilateral - Artículo 13
PRIMER PÁRRAFO
ATRIBUCION DE BASE IMPONIBLE:
A) JURISDICCIÓN PRODUCTORA: PRECIO
MAYORISTA O CTE. EN PLAZA A LA FECHA Y EN EL
LUGAR DE EXPEDICIÓN Ó 85 % PRECIO DE VENTA.
B) EL RESTO (15 %) POR ART. 2º C.M.,
CONVENIO MULTILATERAL – ART. 13 1er Párrafo
DD.JJ. DEL PRODUCTOR
CORDOBA
SANTA FE
85 %
Precio de venta
15 %
Distribución
s/art. 2° C.M.
Despachado
Sin facturar
Fideicomisos: impuesto de Sellos
Alcance
Los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso
instrumentarios, que se realicen en el territorio de la
Provincia (Cod.Trib.; art. 188)
Fideicomisos: impuesto de Sellos
Exenciones
los actos, contratos y/u operaciones que instrumentan la
operatoria de créditos con transmisión de dominio
fiduciario - títulización de hipoteca - ley 24441 (Cod.Trib.; art.
221, inc. 43)
los contratos de fideicomisos - ley 24441 -, en relación
exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas
fideicomitidas. (Cod.Trib.; art. 221, inc. 47).
REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
- R.G. 2820
R.O.I. – R.G. 2820 - REGIMEN DE INFORMACION
Vto. del 30 de Junio de 2011:
•LOC. INM URB > $ 8.000
•LOC. INM RUR > 30 HAS.
•LOC. SUP FIJAS O MOVILES
•CES DERECHOS REALES
REGIMEN
DE
INFORMACION
RET. IMP
GCIAS 28 %
OBLIGADOS: PERS. FISICAS Y JURIDICAS. INCLUYE A MONOTRIBUTISTAS Y
FIDEICOMISOS)
VIGENCIA - EMPADRONAMIENTO
Obligados por R.G. 2168 y ya empadronados: se consideran
empadronados en régimen de R.G. 2820 al 01/08/2010
(salvo nuevas operaciones)
Obligados por R.G. 2168 y NO empadronados: se deben
empadronar desde el 5/5/2010 “fuera de término”
Obligados a partir de la R.G. 2820 que, al 5/5/2010 estén comprendidos
en R.G. 2820: Hasta el 31/08/2010
Obligados por operaciones realizadas a partir del 01/08/2010: hasta los 10
días hábiles de celebrado el contrato (alquiler, arrendamiento, aparcería, etc.).
VIGENCIA - REGIMEN DE INFORMACION
Contratos de locación y/o cesión celebrados antes del 01/06/2011, vigentes
a dicha fecha : hasta el 30/06/2011
Contratos de locación y/o cesión celebrados a partir del 01/06/2011: hasta
el 26 del mes siguiente (R.G. 2820; art. 10)
VIGENCIA - EXCEPCION (Permanente)
Si los pagos de alquileres, arrendamientos, etc. se realizan antes del
vencimiento del Régimen de Información, a partir del 1°/06/2011 estarán
sujetos a retención del 28 %, si no se informó con anterioridad.
ABC-AFIP N° 13455435 (20/07/10)
ABC-AFIP N° 13617033 (09/08/10)
RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
VERIFICAR CONSTANCIA EN SITIO
WEB: INGRESA CUIT DEL
LOCADOR/ARRENDADOR Y
CODIGO VERIFICADOR – SERVICIO
“INFORMACION DE CONTRATOS DE
INMUEBLES
AGENTE DE RETENCION
RG 830 (ACT. EMPRESARIAL O DE SERVICIOS)
DEBERAN :
Corresponderá aplicar la alícuota del 28 %
cuando
a) Locador o Cedente: no entregue constancia
b)Datos de la constancia no coincidan con los obtenidos
de la consulta en página web de AFIP
EMPADRONAMIENTO - SIN REG. INFORMACION
C
Emprendimientos inmobiliarios, (Loteos, construcciones,
urbanizaciones) que generen operaciones de compraventa de
inmuebles, sin Intermediación de Inmobiliarias
CUANDO
se efectúen más de 3
operaciones durante
el año fiscal, ó
Monto de operaciones en conjunto = ó >$300.000;
La AFIP publicará en su sitio Web el listado de sujetos empadronados que
realicen las operaciones económicas del Inc. C) del art. 2° de la R.G. 2820