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Control Interno y Externo: Sus competencias ante nuevos
escenarios como el de los Fideicomisos Públicos
C.P.N. Matías Dallaglio
C.P.N. Gastón Fontanini
X Jornadas Nacionales del Sector Público
Aspectos a abordar:
Aspectos relevantes de la Figura del Fideicomiso y su aplicación en el ámbito
público.
Definición, Normativa y Naturaleza Jurídica.
Caracteres relevantes de la figura.
Fideicomisos Públicos. Concepto, Sujetos, Caracteres, Justificación, Experiencias de
aplicación en distintos niveles estatales.
Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de los fideicomisos
públicos.
Normativa sobre Control Interno Nacional y Provincia de Santa Fe vinculable a la figura.
Normativa sobre Control Externo Nacional y Provincia de Santa Fe vinculable a la figura.
Principales diferencias de los Tipos de Control.
Fideicomisos Públicos y Organismos de Control. Auditoría Permanente
Información a presentar por parte de los Fideicomisos como posible objeto del control.
Puntos Críticos. Coordinación del Control Interno y Externo.
Manejo de Bases de datos. Herramientas informáticas. Selectividad.
Propuestas y Recomendaciones.
X Jornadas Nacionales del Sector Público
Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
Definición, Normativa y Naturaleza Jurídica:
“Habrá fideicomiso cuando una persona (Fiduciante) transmita la propiedad
fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla
en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al Fiduciante, al beneficiario o al
fideicomisario.”
Ley 24.441: “Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” (1994).
El fideicomiso no constituye un fin en si mismo, sino un vehículo apto para dotar
de mayor seguridad jurídica a un determinado negocio.
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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
Caracteres relevantes de la figura:
1- Sujetos, sus particularidades:
Fiduciante o Fideicomitente: transmite los bienes.
Fiduciario o Fideicomitido: recibe los bienes en propiedad fiduciaria.
Beneficiario: percibe los beneficios.
Fideicomisario: destinatario final de los bienes fideicomitidos.
Fiduciario
Fiduciante
Fideicomiso
Fideicomisario
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Beneficiario
Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
2- Forma de Constitución: Contrato, Testamento o Ley.
3- Particularidades del Contrato: Consensual, Bilateral, Formal, Oneroso o
Gratuito, Objeto del Contrato (bienes o derechos).
4- Obligaciones y Responsabilidades del Fiduciario: deber de actuar
respetando la ley y con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios.
5- Propiedad Fiduciaria. Dominio Imperfecto: Transitoriedad, Separación de
patrimonios.
6- Extinción del Fideicomiso: Cumplimiento del plazo o condición,
Revocación del fiduciante, Otras Causales previstas contractualmente.
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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
Fideicomiso Público:
1- Concepto:
Contrato por el cual el Estado, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, en su
carácter de fideicomitente, transmite la propiedad de bienes del dominio público o
privado del estado, o afecta fondos públicos, a un fiduciario para realizar un fin
lícito de interés público.
2- Sujetos
Fiduciante: Estado (Nacional, Provincial o Municipal).
Fiduciario: Entes Privados o el propio Estado.
Beneficiarios: Estado, Entes Privados u otros destinatarios que determine en
función del interés público que desea satisfacer.
Fideicomisario: Estado (Nacional, Provincial o Municipal).
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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
3- Caracteres:
Se encuentra precedido por un procedimiento “sui generis” que se inicia con el
acto jurídico que da viabilidad al fideicomiso (ley, decreto, etc.).
Derecho Administrativo tiene un rol protagónico y la Ley Nº 24.441 pasa a ser
complementaria.
Falencia normativa. En el año 2007 la entonces Senadora por la Provincia de
Chaco, Mirian Curletti, presentó un proyecto de Ley en el que se trata
específicamente la figura del Fideicomiso Público.
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.
Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su
aplicación en el ámbito público
4- Justificación Económica-Financiera del Fideicomiso
Público (Dávalos Mejía):
Surge como soporte o apoyo de alguna actividad del Estado.
•Se utiliza por lo general en actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar.
•Permite concentrar e independizar los bienes o fondos que la Administración Pública dispone y
afectarlo a la realización de un objetivo.
•Los fines de los Fideicomisos Públicos son principalmente de financiamiento y de asesoría
respecto de su aplicación.
•Sirve como una suerte de presupuesto garantizado por más de un año, para el financiamiento y
estabilidad de un programa público.
•La responsabilidad del cumplimiento del objetivo que tuvo la administración pública al crearlo es
exclusivamente de la fiduciaria y no de aquélla, si bien dicha responsabilidad será compartida
según las atribuciones que asigne la Ley o acto administrativo de creación.
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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación
en el ámbito público
5- Experiencias de Fideicomisos Públicos en distintos niveles estatales
Ejemplos a Nivel Nacional:
Fondo Fiduciario Sistema de Infraestructura del Transporte.
Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica.
Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal.
Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria.
Ejemplos a Nivel Provincial:
Fideicomiso de Asistencia Financiera a las PyMEs del sector de la madera y del mueble.
Convenio con “Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)”.
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Aspectos relevantes de la figura del Fideicomiso y su aplicación
en el ámbito público
Evolución de los Fideicomisos Públicos
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MECON) – Oficina Nacional de Presupuesto.
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el
tratamiento de los fideicomisos públicos.
Normativa sobre Control Externo – Nivel Nacional:
Constitución Nacional: Art. 85º establece que:
“el control externo
del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una
atribución propia del Poder Legislativo....sustentado en los dictámenes de la Auditoría General de la
Nación”.....que… “Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la
administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y
las demás funciones que la ley le otorgue…Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o
rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos).
La Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional : Art.
118º establece que la AGN tendrá como una de sus funciones fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado. Art. 120º
expresa: “El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las
entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración
tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a
aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o
funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en
virtud de una norma legal o con una finalidad pública”
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el
tratamiento de los fideicomisos públicos.
Normativa sobre Control Externo - Provincia de Santa Fe:
Constitución de la Provincia de Santa Fe: Art. 81º establece que: “Un Tribunal de
Cuentas, con jurisdicción en toda la Provincia, tiene a su cargo, en los casos y en la forma
que señale la ley, aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos y
declarar las responsabilidades que resulten….El contralor jurisdiccional administrativo se
entenderá sin perjuicio de la atribución de otros órganos de examinar la cuenta de
inversión, que contarán previamente con los juicios del Tribunal de Cuentas”. (en
concordancia al art. 85° CN).
Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado (en concordancia a
la Ley N°: 24156):
Art. 3º define que: “El control en el Sector Público Provincial No Financiero comprende
la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que deriven
transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas en la Hacienda Pública y el
régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de lograr los
resultados previstos y rendir cuentas de su gestión”.
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento
de los fideicomisos públicos.
Art. 200º: El Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario podrá: Dictar normas reglamentarias a las que
debe ajustarse el organismo en materia de control externo, examen de legalidad y de gestión, juicios de
cuentas, juicio de responsabilidad y procedimientos de auditoria externa, y formular criterios de
interpretación de la normativa vigente. Examinar y dictaminar la Cuenta de Inversión.
Art. 202º : Competencia del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe:
TCP de la Pcia
de Santa Fe
Control de Legalidad
(Resol Nº 007/06 TCP)
Auditoria y control posterior
legal, de gestión y dictamen
de EECC y Financieros
(Resol Nº 028/06 TCP)
Examen de rendición de cuentas y
sustanciación Juicios de Cuentas
(Resol Nº 008/06 TCP, modif por
Resol 021/07 TCP)
Juicios de Responsabilidad
(Resol Nº 010/06 TCP)
Art. 203º : Atribuciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe:
TCP de la Pcia
de Santa Fe
Formular Reparo
administrativo u
Observación legal
Examinar y elevar Informe
sobre Cuenta de Inversión
Realizar auditorias a entidades
o Jurisdicciones bajo su control
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Examinar y dictaminar sobre
Estados Contables y Financieros
Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento
de los fideicomisos públicos.
Art. 206º determina que los actos administrativos referidos directamente a la hacienda
pública son aquellos que, teniendo contenido económico, impliquen la percepción o inversión
de caudales públicos, efectos estos que deberán resultar consecuencia inmediata de su propio
objeto y no quedar supeditadas a otro acto posterior.
Art. 213º determina que los agentes y funcionarios del sector público provincial o entidades
sujetas al control del Tribunal de Cuentas, a quienes se haya confiado en forma permanente,
transitoria o accidental, el cometido de recaudar, percibir, transferir, custodiar, administrar,
invertir, pagar o entregar fondos, valores, especies o bienes del estado, son responsables de la
administración pública provincial y están obligados a rendir cuentas de su gestión.
Art. 214º establece que toda persona de existencia física o ideal que, sin pertenecer al Estado,
reciba de éste fondos, valores o especies, cualquiera fuera el carácter de la entrega y siempre que
la misma no constituya contraprestación, indemnización o pago de bienes o servicios, es
responsable ante la administración y está obligado a rendir cuenta de su gestión.
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de
los fideicomisos públicos.
Normativa sobre Control Interno – Nivel Nacional:
Ley 24.156: Art. 100º
establece que: “El sistema de control interno queda conformado por
la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las
Unidades de Auditoría Interna que serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan
del Poder Ejecutivo Nacional”. Art. 103º prevé un modelo de control interno que debe responder a los
criterios de integralidad e integración. Es integral porque debe abarcar los aspectos vinculados a la
legalidad, presupuestarios, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de los
programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
Las Unidades de Auditoria Interna - UAI serán creadas en cada jurisdicción y en las entidades que
dependan del Poder Ejecutivo Nacional, además, estas unidades dependerán jerárquicamente de la
autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General
de la Nación - SIGEN.
Entre las funciones principales de la SIGEN se encuentra la de facilitar el desarrollo de las actividades
de la A.G.N., supervisar a las UAI y realizar informes sobre su desempeño y además hacer un seguimiento
del cumplimiento de las observaciones que se le realizan a cada organismo. Con su trabajo persiguen que
los entes bajo su control logren los objetivos de las políticas públicas.
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de
los fideicomisos públicos.
Normativa sobre Control Interno - Provincia de Santa Fe:
Ley 12.510: Art. 181º a 191°
se configura el órgano de control interno, denominado
Sindicatura General de la Provincia, el cual puede crear bajo su dependencia delegaciones, con
competencia en la auditoria interna. Dicho control abarca a las jurisdicciones y entidades, que
componen el Poder Ejecutivo y los Organismos Descentralizados y Empresas, Sociedades y Otros Entes
Públicos que dependan del mismo. Según preceptúa la Ley, el modelo de control que aplique y coordine
la Sindicatura General, deberá ser integral e integrado; e implica concebir a la jurisdicción o entidad
como una totalidad que cumple funciones, logra resultados, realiza procesos y funda sus decisiones en
criterios de economía, eficiencia y eficacia. Abarca los aspectos presupuestarios, económico, financiero,
patrimonial, normativo y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones.
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Los Organismos de Control Interno y Externo y el tratamiento de
los fideicomisos públicos.
Principales diferencias de los distintos tipos de
control:
Momento del control
El Control Interno, se lleva a cabo en todo el proceso de las operaciones financieras o administrativas,
abarcando todas las instancias, previa, concomitante y posterior.
El Control Externo es ejercido en un único momento, que es el posterior a la realización de los
hechos.
Independencia de los Órganos de Control
Los órganos de Control Interno pueden establecerse en el seno de los diferentes departamentos e
instituciones, por ende dependen de la autoridad en cuya organización se crearon. Las UAI dependen
jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y técnicamente de la Sindicatura.
Los órganos de Control Externo poseen independencia y potestad imperativa para corregir y
sancionar. No pertenecen a la organización de la institución que debe ser controlada, lo que posibilita
trabajar con independencia y sin las presiones y limitaciones de ser empleado del sujeto de control.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente
Información a presentar por los Fideicomisos Públicos como
posible objeto del control:
• Ley de creación
•Datos de Inscripción de Bienes Registrales
•Información y Estados Contables. Normativa relacionada:
Art. 7º Ley
24.441
Los Fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios
con una periodicidad no mayor de un año.
R.T. 8 de la
FACPCE
Los EECC constituyen uno de los elementos más
importantes para la transmisión de información económica
y financiera sobre la situación y gestión de los entes públicos
y privados.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente
Art. 1º Decreto
Nº 780/95
Resolución
Gral Nº 271/95
(Comisión Nacional
de Valores)
Establece indirectamente la necesidad de presentar Balances
al referirse que deberá constar la condición de propiedad
fiduciaria con la condición “en fideicomiso” en los Balances
referidos a bienes fideicomitidos.
Estableció un régimen informativo trimestral mediante
EECC independientes según los plazos fijados para el
régimen de la oferta pública.
EECC a presentar: Situación Patrimonial Fiduciario; de
Resultados Fiduciario; de Origen y Aplicación de Fondos
Fiduciario.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente
Puntos Críticos: Coordinación entre el Control Interno y Externo
• Tratamiento dado por la Ley 12.510 sobre la relación entre control interno y
externo.
•Resultados intermedios en la gestión de los fideicomisos como puntos críticos de
control.
•Los órganos de Control Interno debería realizar un seguimiento periódico del
accionar del fiduciario, a partir de los cuales los órganos de Control Externo
podrán tomarlos como insumos para su actividad.
•Control interno concomitante y basamento del control externo. Utilización como
soporte del control externo de los informes elaborados por parte de las UAI.
.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente.
No Selectividad del control:
•Control y revisión íntegro de todas las rendiciones de cuentas.
•Análisis de Legalidad por todos los estamentos.
• Manejo de bases de datos y utilización de herramientas informáticas (ACL) a
los fines de agilizar y garantizar la tarea revisiva.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente.
Propuestas y recomendaciones:
Respecto de la figura del Fideicomiso Público:
Atento al crecimiento de la utilización de esta herramienta por parte del Estado, y
de su importancia para la proyección de políticas a largo plazo sin que la
administración de turno desvíe los fondos hacia otro destino, surge la necesidad
crear una legislación específica sobre el tema.
Respecto del Control sobre los Fideicomisos Públicos:
Los organismos de control ante el auge de los Fideicomisos Públicos, a nuestro
criterio deben ejercer su función jurisdiccional:
•Sobre su Constitución: mediante el acceso a la Ley de creación, donde se pueda
conocer objetivos perseguidos, resultados, nómina de bienes que se transmiten, sujetos
involucrados, etc.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente
•Sobre su desenvolvimiento:
1.Controlar los registros de los bienes transmitidos.
2.Seguimiento del accionar del fiduciario, con la consecuente evaluación de su
responsabilidad.
3.Verificación de lo realizado frente a lo estimado, a partir del control de los
cronogramas de actividades, donde se definan plazos de cumplimiento, insumos
requeridos, valoración de los mismos, resultados esperados de cada tarea. Se
debe determinar los desvíos , sus causas y sugerir decisiones para su corrección.
4.Inspeccionar dependencias donde el Estado tenga intereses, controlar su
administración, patrimonio fideicomitido, obras realizadas, determinando el
grado de cumplimiento de las actividades programadas.
5.Asesorar, emitir informes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para
prevenir y corregir cualquier irregularidad.
6.Realización de auditorías operativas.
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Fideicomisos Públicos y Organismos de control. Auditoría
Permanente
•En sentido conducente es necesario que los Organismos de Control Externo:
1.Adecuen sus procedimientos de control y auditoría, mediante la emisión de
normativas que traten específicamente la forma de abordaje de la figura
analizada.
2.Trabajen con equipos multidisciplinarios.
3.No apliquen criterios de selectividad.
4.Determinen la existencia de responsabilidades (fiduciarios y fiduciantes).
5.Verifiquen la aplicación de la normativa referida a Compras y
Contrataciones del Estado
6.Intensifiquen su coordinación con los sistemas de control interno.
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“Los planes son solamente buenas intenciones a
menos que degeneren inmediatamente en trabajo
duro”. Peter Drucker.
Muchas Gracias!.
C.P.N. Matías Dallaglio - C.P.N. Gastón Fontanini