14 / 11 / 2011 - Ministerio de Defensa Nacional

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Transcript 14 / 11 / 2011 - Ministerio de Defensa Nacional

Y
MISIONES DE PAZ
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
LEY 18.650
CGE
CGA
CGFA
DGS
DGRR
HH
DGRR
FF
DGSS
SS
DIRECTOR
GENERAL DE
POLITICAS DE
DEFENSA
DNPPF
DGSSFFAA
ESMAD
E
DNM
IAU
DNSFFAA
DINACIE
DIRECTOR de ASUNTOS
INTERNACIONALES, COOPERACION
Y
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DIRECTOR de FORMACION
MILITAR
Institutos de Enseñanza
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LEY 18.650 (arts. 21
y 22)
FUERZAS ARMADAS
MISIONES
EN EL EXTERIOR
NO DEBEN DE ESTAR
DIRECTAMENTE RELACIONADAS
CON LA DEFENSA DE LA
REPUBLICA
Cumplen fines: defensivos, humanitarios, de estabilización o de
mantenimiento y preservación de la paz
Tienen como objetivo: Intercambiar experiencias y conocimiento de
doctrinas de empleo diferentes.
Propiciar el conocimiento y el entrenamiento profesional en la
utilización de tecnologías y de sistemas de organización diversos.
Profundizar en el conocimiento de fortalezas y debilidades de
diferentes sistemas.
Desarrollar las capacidades propias para la acción combinada y
combinada conjunta.
Potenciar las medidas de confianza mutua.
La participación de contingentes nacionales en Misiones de Paz
constituye una decisión soberana que estará determinada por la política
exterior de la República y en tal sentido tenderá a la promoción de los
intereses nacionales en el ámbito internacional, la práctica de medidas
de confianza mutua y la promoción de relaciones de cooperación y
respeto entre los diferentes actores de la comunidad internacional, en
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consonancia con el derecho internacional.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
O DERECHO DE LA GUERRA O DICA:
Opera cuando se dan situaciones de conflicto armado internacional o no
internacional
« Conjunto de normas que tienden a dar
protección
a
las
víctimas
de
los
conflictos armados y que restringen el
uso de la fuerza por parte de los Estados
a partir de la regulación de los métodos
y medios de hacer la guerra »
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Convención de Ginebra
1864
LEY 2.631 DE 9/4/1900
Mejoramiento de la suerte de los militares heridos
CG I: heridos y enfermos de las FF.AA. en
campaña
Convenios de Ginebra de 1949
DIH
CG II: heridos, enfermos y náufragos de
las FF.AA. en el mar
Protección a las victimas de la guerra
CG III: prisioneros de guerra
LEY 13.683 de 17/9/1968
Protocolos adicionales de 1977
LEY 15.764 de 13/9/1985
CG IV: personas civiles
PA I: conflictos armados internacionales
(heridos, náufragos, civiles, aeronaves)
PA II: conflictos armados no internacionales
(trato humano, refugiados)
Convención de La Haya
relativa a las leyes y costumbres de la guerra
(conducta del combatiente, concepto de
ocupación y de neutralidad)
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DERECHOS HUMANITARIOS:
 no ser torturado, o sometido a otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes
 a no padecer daños superfluos o sufrimientos
innecesarios
 a no ser atacado si se está en el hospital, buque
hospital, ambulancia
 a no ser atacado si soy persona protegida
(población civil, médico o religioso)
 si se trata de herido, náufragos, enfermos,
prisioneros y todos aquellos que dejaron las armas
no pueden ser objeto de tratos abusivos o
degradantes; se debe prestar asistencia a los
caídos, alimento, vivienda y garantías jurídicas a
los prisioneros
 la no utilización de ciertos medios de guerra de
daño masivo (población y medio ambiente)
 a que no se ataque, robe, destruya los bienes de
la población civil, religiosos, culturales
 si soy niño/a a no ser reclutado
METODOS Y MEDIOS DE COMBATE:
 prohibición de utilizar armas bacteriológicas
 prohibición de utilizar técnicas que modifiquen el
medio ambiente
 prohibición de utilizar armas químicas
 prohibición de utilizar minas antipersonales
 prohibición del uso en la guerra de gases
asfixiantes, tóxicos o similares
 prohibiciones o restricciones del empleo de
armas incendiarias
 prohibición del uso de armas láser
DIH: AMBITOS DE APLICACION
Temporal: Desde el inicio de los conflictos armados y
se extiende más allá de la cesación de las hostilidades,
hasta la concertación general de la paz; o, en el caso de
los conflictos internos, hasta que se logre una solución
pacífica.
Geográfico: Iniciado el conflicto el DIH se aplica en todo
el territorio de los Estados enfrentados (conflicto
internacional).
En conflictos internos, en todo el territorio
bajo el control de una parte, se produzcan en él o no
combates efectivos”.
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APLICACION DEL DIH EN EL PLANO NACIONAL:
- El deber de aplicar el DIH corresponde en primer lugar, al ESTADO
- El Estado tiene la obligación de tomar medidas legales y prácticas,
tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado, para
garantizar el cabal cumplimiento del DIH.
Ej: Educar en el DIH y Difundir
(Comisión Nac. de Derecho Humanitario - Decreto 677/992 de 24/11/992
ampliado por Decreto 208/996 de 3/6/996)
Formación de personal en DIH
Prevención y castigo de los crímenes de guerra, mediante la aprobación de
legislación penal (Ley 18.026 de 25/9/006)
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APLICACION DEL DIH EN EL AMBITO
INTERNACIONAL:
Mecanismos de coerción:
• Procedimientos legales de responsabilidad estatal, penal y
disciplinaria (entre otros) bajo derecho nacional
• Corte Internacional de Justicia (determinando incumplimiento a
tratados y obligaciones internacionales)
• Tribunales Penales Internacionales
• Organos Internacionales de DH (de forma indirecta a través de
la interpretación de normas de DIH)
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EL DIH ES APLICABLE A LA ONU
 Tiene capacidad desde que organiza operaciones militares.
 Las Fuerzas de Naciones Unidas es personal internacional siendo el
Secretario General quien designa al Jefe de la fuerza por lo que tiene
obligación y capacidad de exigir respeto al DIH.
 Están armados y pueden ejercer fuerza coercitiva y el DIH no toma en
cuenta el motivo del uso de la fuerza sino la actuación de quien la ejerce.
Se incluye en su propio reglamento interno
Es parte de los Acuerdos ONU/Estados, el modelo expresa:
“se observarán y respetarán los principios y el espíritu de los
Convenios Internacionales aplicables a la conducta del personal
militar”
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OBSERVANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
POR LAS FUERZAS DE LAS NACIONES UNIDAS
 Protección de la población civil
 Protección de los heridos, enfermos y personal médico y de socorro
 Tratamiento de civiles y personas fuera de combate
 Tratamiento de las personas detenidas
 Medios y métodos de combate
Deber de informar
las violaciones
al DIH
“en caso de violación del derecho internacional humanitario, los miembros
del personal militar de una fuerza de las Naciones Unidas serán enjuiciados
ante los tribunales de sus países de origen”
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Tratamiento a los prisioneros de guerra:
PG PW
Con humanidad y deben ser protegidos contra todo acto de violencia, intimidación, insultos
y curiosidad pública, salvaguardar su dignidad personal
 no matarlos
 no producirles mutilaciones físicas o someterlos a experimentos científicos
 no tomar represalias ni venganzas
 no amenazarlos, ni insultarlos
 no adoctrinarlos, ni reclutarlos
 no usarlos para trabajos peligrosos
SE LES RETENDRA: armas, municiones y todo equipo y documentos militares
Interrogatorio: † tienen la obligación de declarar solamente su nombre, apellidos, grado,
fecha de nacimiento y número de matrícula
Derechos: - alimentación y vestimenta
- higiene y salubridad
- mantener todos los efectos y artículos de uso personal (cascos metálicos, caretas antigás y
objetos de protección personal, condecoraciones e insignias)
- ser ubicado en lugar seguro (campo de prisioneros de guerra)
- comunicación postal
EVASIÓN: falta disciplinaria
Tratamiento personas civiles:
MANTIENEN TODOS SUS DERECHOS
 TRATARLAS CON HUMANIDAD
Se prohíbe:
 atentar contra su vida y la integridad corporal (homicidio, mutilaciones, tratos crueles, la tortura y
los suplicios)
 tomarlas de rehén
 atentar contra su dignidad personal (tratos humillantes y degradantes)
 robarlas ni atentar contra sus bienes
 reclutarlas
 requisarles sus alimentos, medicinas, mercancías
 desplazarlas, deportarlas
Se permite:
 revisarlos si se sospecha que tienen ocultas armas (inclusive a los niños)
 comprar sus alimentos si son necesarios para alimentar a la tropa
 desplazarlas en caso de correr peligro
Obligaciones de los jefes:
 Impedir que se cometan violaciones de las
normas del DIH
 Tomar
medidas para que sus subalternos
conozcan las obligaciones y responsabilidades
que se derivan del DIH
 Sancionar a los responsables de cometer actos
contrarios al DIH o informar a las autoridades
competentes para investigar y castigar las
infracciones
de GENOCIDIO
CRIMENES
de LESA HUMANIDAD
LEY
18.026
DELITOS
FALTAS
El genocidio y los crímenes contra
la humanidad se castiga
independientemente de que se
realicen en tiempo de paz o en
tiempo de guerra.
Los crímenes de guerra se aplican
a violaciones graves de las
Convenciones de Ginebra en
1949 y a otras violaciones graves
cometidas a gran escala en
conflictos armados
internacionales.
de GUERRA
El Genocidio incluye la lista de actos
concretamente prohibidos (ej. matar,
causar grave daño) cometidos con el
intento de destruir, total o
parcialmente, un grupo nacional,
étnico, racial o religioso.
Los crímenes contra la humanidad
cubren
la
lista
de
actos
concretamente prohibidos cuando
forman parte de un ataque sistemático
o amplio dirigido contra cualquier
población civil. Entre los actos están
el asesinato, el exterminio, la
violación, la esclavitud sexual, la
desaparición de personas a la fuerza
y el crimen de apartheid.
LEY 18.026
Art. 4: Ambito de aplicación – Condiciones de extradición
…………………………………………………………
B) Los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por nacionales uruguayos
funcionarios públicos, civiles o militares, siempre que el imputado no haya
sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya
cumplido la pena
Art. 9: Obediencia debida y otros eximente: No podrá invocarse la orden de
un superior, ni la existencia de circunstancias excepcionales….como justificación de
los crímenes ….. Por consiguiente, ni haber actuado bajo órdenes superiores, ni la
invocación de circunstancias excepcionales, eximirán de responsabilidad penal a
quienes cometan, en cualquiera de sus modalidades, los crímenes o delitos referidos.
Art. 10: Responsabilidad jerárquica:
el superior jerárquico, funcionario
civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente
responsable, por los crímenes …
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Artículo 11. (Exclusión de jurisdicción especial).- Los crímenes y delitos tipificados
en la presente ley no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de
funciones militares, no serán considerados delitos militares y quedará excluida la
jurisdicción militar para su juzgamiento.
CRÍMENES
DE GUERRA
Art. 26
El homicidio intencional
La tortura o los tratos inhumanos
Causar deliberadamente grandes sufrimientos
Forzar a un prisionero de guerra o a un combatiente adversario detenido o a cualquier
persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga o del adversario.
La deportación o el traslado, confinamiento o detención ilegales
La toma de rehenes
Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil
Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles o bienes protegidos
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* Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,
unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la
paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a
civiles o bienes civiles
o a personas o bienes protegidos, con arreglo al derecho internacional de
los conflictos armados.
- Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación, al ejército enemigo o
a los combatientes adversarios.
- Destruir, confiscar o apoderarse de bienes del enemigo o del combatiente adversario
- Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto
- Emplear veneno o armas envenenadas
- Cometer atentados y ultrajes contra la dignidad personal
* Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada comprendidos en el artículo 24 y
referidos al artículo 7, literal g) del Estatuto de Roma y, cualquier otra forma
de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de
Ginebra.
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* Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y
medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los
emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
Adicionales de conformidad con el derecho internacional.
* Hacer padecer intencionalmente hambre o sed a la población civil como
método de hacer la guerra o de combate, privándola de los objetos
indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar
intencionalmente los suministros de socorro, la acción humanitaria o el
acceso a las víctimas, de conformidad con los Convenios de Ginebra y las
normas del derecho internacional humanitario.
- Atacar, destruir o inutilizar por cualquier medio, los bienes indispensables para
la supervivencia o subsistencia de la población civil (víveres, ganado, reserva de
agua potable, etc.)
- Emplear minas, armas trampas y otros artefactos similares, contra la población
civil o personas protegidas o bienes protegidos o en contravención de las
disposiciones del derecho internacional
- Emplear armas láser con aptitud para causar cegueras permanentes
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TORTURA:
“Todo acto intencional tendiente a producir en una
persona dolores o sufrimientos graves (físicos o
mentales) para obtener de ella o de un tercero
información o una confesión, de castigarla por un acto
que haya cometido, o se piense que ha cometido, o de
intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por
razones basadas en cualquier tipo de discriminación,
cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o
con su consentimiento.
No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean
inherentes o incidentales a éstas”
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1.- Actos que provoquen dolores o
sufrimientos graves, físicos, mentales o
morales
2.- Sometimientos a penas o tratos crueles,
TORTURA inhumanos o degradantes
Art. 22
3.- Acto tendiente a anular la personalidad o
disminuir la capacidad física o mental
aunque no cause dolor ni angustia física, o
incapacidad compulsiva a través de la
puesta en estado letárgico o de hipnosis o
de la supresión de la inteligencia o de la
voluntad
CONCLUSION:
- El militar debe conocer las normas que integran el DIH y aplicarla en el teatro de operaciones
- Debe dar a conocer el DIH en forma constante y exigir su respeto, a todo el personal
militar o civil integrante del Contingente
- Saber que será especialmente responsable cuando se violen las normas del DIH (propias y de
los terceros bajo su mando)
- Debe informar las violaciones al DIH
- Saber que priman las normas del DIH sobre cualquier reglamento interno militar que colida
con las mismas
- Y que tiene derecho a que otros actores apliquen hacia el contingente las normas del DIH
FINALMENTE: la aplicación de las normas de DIH y de DDHH garantiza el
éxito de la Misión (proteger civiles, violencia sexual y de género, no
discriminación, respeto a los valores culturales – creencias especialmente las
religiosas, etc.)
-
el prestigio de la Nación uruguaya (constatado con el
cabal cumplimiento de los compromisos del País en tanto contribuyente
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de tropas)
“ No es lo mismo
vestir el uniforme
militar, que serlo … ”
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