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Organización de los Estados Americanos
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
Sesión de trabajo sobre la Corte Penal Internacional
Washington, D.C., 1 de abril de 2005
El castigo de los crímenes de guerra según el sistema
establecido por el derecho internacional humanitario
Anton Camen, Asesor Jurídico para América Latina y el Caribe
Comité Internacional de la Cruz Roja
REGLAS APLICABLES EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
Derecho internacional público
Derechos humanos
Derecho internacional humanitario
Protección víctimas
Conducción hostilidades
DIH = lex specialis
-2-
EL DIH
UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA GUERRA
(JUS IN BELLO)
NO SE EXPRESA SOBRE LA LEGITIMIDAD NI LA
LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA
(JUS AD BELLUM)
-3-
EL DIH
UN DERECHO QUE SE APLICA EN LOS CONFLICTOS ARMADOS
UN DERECHO QUE PROTEGE A LAS PERSONAS QUE NO
PARTICIPAN O YA NO PARTICIPAN EN LAS HOSTILIDADES
UN DERECHO QUE LIMITA LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE HACER LA
GUERRA
-4-
LOS TRATADOS DE DIH
Los Convenios de Ginebra
1949
-5-
-6-
LOS TRATADOS DE DIH
CG I : Protección y asistencia
de los heridos y enfermos de
las FFAA en campaña
CG II : Protección y asistencia
de los heridos, enfermos y
náufragos las FFAA en el mar
Los Convenios de Ginebra
1949
CG III : Protección y asistencia
de los prisioneros de guerra
CG IV : Protección y asistencia
de los civiles
LOS TRATADOS DE DIH
Los Protocolos
adicionales 1977
-7-
-8-
LOS TRATADOS DE DIH
Los Protocolos
adicionales 1977
PA I
Conflictos armados
INTERNACIONALES
PA II
Conflictos armados
NO
INTERNACIONALES
-9-
Las Altas Partes Contratantes se
comprometen a tomar todas las oportunas
medidas legislativas para determinar las
adecuadas sanciones penales que se han de
aplicar a las personas que hayan cometido, o
dado orden de cometer, una cualquiera de las
infracciones graves contra el presente
Convenio definidas en el artículo siguiente.
(Articulos 49/50/129/146 CG)
PROTOCOLO ADICIONAL I
- 10 -
Sección II - Represión de las infracciones de los Convenios o
del presente Protocolo
Artículo 85 - Represión de las infracciones del presente
Protocolo
1. Las disposiciones de los Convenios relativas a la represión
de las infracciones y de las infracciones graves, completadas
por la presente Sección, son aplicables a la represión de las
infracciones y de las infracciones graves del presente
Protocolo.
3. Además de las infracciones graves definidas en el artículo
11, se considerarán infracciones graves del presente
Protocolo los actos siguientes …
5. Sin perjuicio de la aplicación de los Convenios y del
presente Protocolo, las infracciones graves de dichos
instrumentos se considerarán como crímenes de guerra.
Definición de los crímenes de guerra
- 11 -
CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147)
 12 infracciones especificas
PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11; 85)
 12 infracciones específicas
contra personas o bienes protegidos
en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
Definición de los crímenes de guerra
- 12 -
CONVENIOS DE GINEBRA (artículos 50/51/130/147)
 11 infracciones especificas
Homicidio, tortura
deportaciones civiles destrucción bienes civiles
....
PROTOCOLO ADICIONAL I (artículos 11; 85)
 12 infracciones específicas
atacar a civiles
atacar a personas fuera de combate
ataque indiscriminado
uso pérfido de signos protectores
...
contra personas o bienes protegidos
en CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES
- 13 -
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I – IV
PROTOCOLO ADICIONAL I
ESTADO A
ESTADO B
- 14 -
CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I – IV
(event. PROTOCOLO ADICIONAL II)
Grupos armados organizados
contra Gobierno
ESTADO B
Gobierno
Grupo armado C
y /o
Grupos armados organizados
contra sí mismos
Grupo armado A
Grupo armado B
ESTATUTO TPIR 1994:
- 15 -
Artículo 4
Violaciones del artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra y del Protocolo Adicional II de los Convenios
El Tribunal Internacional para Rwanda tendrá competencia
para enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la
comisión de graves violaciones del artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a
la protección de las víctimas de los conflictos armados y
del Protocolo Adicional II de los Convenios, de 8 de junio
de 1977. Dichas violaciones comprenderán los actos
siguientes, sin que la lista sea exhaustiva:
- 16 -
134. All of these factors confirm that customary international law
imposes criminal liability for serious violations of common
Article 3, as supplemented by other general principles and rules
on the protection of victims of internal armed conflict, and for
breaching certain fundamental principles and rules regarding
means and methods of combat in civil strife.
ICTY, Prosecutor v. Dusko Tadic, 2 October 1995, par. 134
The Trial Chamber is of the opinion that, as was concluded in the
Tadic Appeal Decision, customary international law imposes
criminal responsibility for serious violations of Common Article
3.
ICTY, Prosecutor v. Tihomir Blaskic, 3 March 2000, par. 176
- 17 -
ESTATUTO DE ROMA 1998:
Artículo 8
2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por
"crímenes de guerra":
a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de
agosto de 1949
b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en
los conflictos armados internacionales
c) En caso de conflicto armado que no sea de índole
internacional, las violaciones graves del artículo 3 común a
los cuatro Convenios de Ginebra
e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables
en los conflictos armados que no sean de índole internacional
Definición de los crímenes de guerra
ESTATUTO DE ROMA
artículo 8
 8 infracciones graves de los
Convenios de Ginebra
 26 violaciones graves de
- 18 -
CONVENIOS DE
GINEBRA (artículos
50/51/130/147)
 12 infracciones
especificas
leyes y usos en CAI
 4 violaciones graves del art.
3 común a los CG
 12 violaciones graves de
leyes y usos en CANI
PROTOCOLO
ADICIONAL I (artículos
11; 85)
 12 infracciones
específicas
Tipificación de los crímenes de guerra
- 19 -
Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes
definidos por el ER
CG/PA I
ER
Implementación del ER sin considerar el PA I
PA I
ER incl.CG
Tipificación de los crímenes de guerra
- 20 -
Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes
definidos por el ER
Crímenes en CANI
CG/PA I
ER
Implementación del ER sin considerar el PA I
(8(2)(c)) + ((8(2)(e))
Ataque que causa daños al medio ambiente
(8(2)(b)(iv))
Emplear veneno o armas envenenada
(8(2)(b)(xvii))
Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares
(8(2)(b)(xviii))
Emplear balas que se ensanchan o aplastan
(8(2)(b)(xix))
Emplear medios o métodos que causen daños
superfluos
o sufrimientos innecesarios
(8(2)(b)(xx))
Crímenes sexuales
(8(2)(b)(xxii))
Utilizar a personas protegidas como escudos
(8(2)(b)(xxiii))
Hacer padecer hambre
(8(2)(b)(xxv))
Reclutar niños menores de 15 años
(8(2)(b)(xxvi))
PA I
ER incl.CG
Tipificación de los crímenes de guerra
demora injustificable en la repatriación de PG/CI (85(4)(b) PAI)
- 21 -
ataques contra obras/instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (85(3)(c) PA
I)
ataques contra zonas desmilitarizadas (85)(3)(d) PA I)
Implementación de los CG/PA I sin considerar los crímenes
definidos por el ER
CG/PA I
ER
Implementación del ER sin considerar el PA I
PA I
ER incl.CG
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 22 -
Ataque indiscriminado
PA I 85(3)(b) + 57(2)(a)(iii)
ESTATUTO 8(2)(b)(iv)
Daños civiles "excesivos"
en
Daños civiles
"manifiestamente
excesivos"
relación con la ventaja
militar
"concreta y directa"
en relación con la ventaja
militar
"concreta y directa de
conjunto"
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 23 -
Ataque contra ciudad no defendida
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b)
Ataque contra localidades
no defendidas y / o ataque
indiscriminado
CIUDAD COMO TAL NO
PUEDE SER OM !
ESTATUTO 8(2)(b)(v)
Ataque contra ciudad no
defendida que no sea
objetivo militar
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 24 -
Ataque contra ciudad no defendida
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b)
OM = En lo que respecta a los
bienes, los objetivos militares
se limitan a aquellos objetos
que por su naturaleza,
ubicación, finalidad o
utilización contribuyan
eficazmente a la acción militar
o cuya destrucción total o
parcial, captura o
neutralización ofrezca en las
circunstancias del caso una
ventaja militar definida (PA I
52(2).
ESTATUTO 8(2)(b)(v)
Ataque contra ciudad no
defendida que no sea
objetivo militar
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 25 -
Ataque contra ciudad no defendida
PA I 85(3)(d) y / o 85(3)(b)
Se considerarán
indiscriminados, entre otros,
los siguientes tipos de ataque:
los ataques por bombardeo,
cualesquiera que sean los
métodos o medios utilizados,
que traten como objetivo
militar único varios objetivos
militares precisos y claramente
separados situados en una
ciudad, un pueblo, una aldea u
otra zona en que haya
concentración análoga de
personas civiles o bienes de
carácter civil (PA I 51(5)(a)).
ESTATUTO 8(2)(b)(v)
Ataque contra ciudad no
defendida que no sea
objetivo militar
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 26 -
Bienes culturales
PA I 85(4)(d)
ESTATUTO 8(2)(b)(ix)
Atacar bienes culturales
causando extensas
destrucciones
si bienes no utilizado en
apoyo del esfuerzo militar
si bienes no cerca de OM
Atacar bienes culturales que
no sean objetivos militares
Diferencias en la definición de algunos crímenes de guerra
- 27 -
Signos distintivos
PA I 85(3)(f)
ESTATUTO 8(2)(b)(vii)
Causar la muerte o lesiones
graves
Causar la muerte o lesiones
graves
haciendo uso pérfido de un
signo protector
utilizando de modo indebido
un signo protector
pérfido = apelar a la buena fe
con intención de traicionarla
(PA I 37(1))
indebido = en forma prohibido
(Elements of Crimes)
Jurisdicción universal
- 28 -
Cada una de las Partes Contratantes tendrá la
obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera
de las infracciones graves, y deberá hacerlas
comparecer ante los propios tribunales, sea cual
fuere su nacionalidad.
Podrá también, si lo prefiere, y según las
disposiciones previstas en la propia legislación,
entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado contra
ellas cargos suficientes.
(Artículos 49/50/129/146 CG)
- 29 -
ESTADO C
ESTADO A
obligación de enjuiciar
o de extraditar
ESTADO B
forum delicti
comissi
"Extraterritorial prosecution is thus a practical
- 30 necessity in the case of war crimes and crimes
against humanity.
Not only is the state where the crime took place
unlikely to prosecute; following the cessation of
hostilities or other conditions that fostered their
commission, there also is a tendency for the
individuals who perpetrated them to scatter to the
four corners of the earth.
Thus, war criminals would be able to elude
punishment simply by fleeing the jurisdiction
where the crime was committed.
The international community has rightly rejected
this prospect."
Supreme Court of Canada (R. v. Finta, [1994] 1 S.C.R. 701)
- 31 -
The International Tribunal is not intended to
replace the courts of any State; under Article 9 of
the Statute it has concurrent jurisdiction with
national courts. National courts of the States of
the former Yugoslavia, like the courts of any
State, are under a customary-law obligation to try
or extradite persons who have allegedly
committed grave breaches of international
humanitarian law …
ICTY, Appeals Chamber, Judgment of 29 October 1997, Prosecutor
v. T. Blaskic, par. 29
Responsabilidad de los superiores
- 32 -
Cada una de las Partes Contratantes tendrá la
obligación de buscar a las personas acusadas de
haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera
de las infracciones graves, y deberá hacerlas
comparecer ante los propios tribunales, sea cual
fuere su nacionalidad.
Podrá también, si lo prefiere, y según las
disposiciones previstas en la propia legislación,
entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte
Contratante interesada, si ésta ha formulado contra
ellas cargos suficientes.
(Artículos 49/50/129/146 CG)
Responsabilidad por omisión
- 33 -
PA I Artículo 86 – Omisiones
1. Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto
deberán reprimir las infracciones graves y adoptar las medidas
necesarias para hacer que cesen todas las demás infracciones
de los Convenios y del presente Protocolo que resulten del
incumplimiento de un deber de actuar.
2. El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente
Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de
responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus
superiores, si éstos sabían o poseían información que les
permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese
subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y
si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieran a su
alcance para impedir o reprimir esa infracción.
Responsabilidad de los superiores por omisión - 34 EXISTENCIA DE RELACIÓN SUPERIOR – SUBORDINADO

autoridad/control de jure (formal)

autoridad/control de facto (informal)

militar

civil
SUPERIOR SABÍA O HUBIERA PODIDO SABER QUE EL CRIMEN
IBA A SER COMETIDO O SE HA COMETIDO

conocimiento de que el subordinado comete el crimen

posesión de información que indica que el crimen
podría cometerse

falta de adquirir tal información (?)
SUPERIOR NO TOMÓ LAS MEDIDAS NECESARIAS Y
RAZONABLES PARA PREVENIR O REPRIMIR EL CRIMEN

medidas posibles y realistas en caso concreto
TPIY, IT-96-21-T, Celebici, 16 nov 1998, par. 330 - 400
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
- 35 -
Principios de Derecho Internacional reconocidos por el
Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg
PRINCIPIO IV
El hecho de que una persona haya actuado en
cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un
superior jerárquico no la exime de responsabilidad
conforme al derecho internacional, si efectivamente ha
tenido la posibilidad moral de opción.
- 36 -
ORDEN SUPERIOR
rechazar
responsabilidad
disciplinaria /
penal por
desobediencia,
etc.
cumplir
responsabilidad
penal por crimen
de guerra
- 37 -
ORDEN SUPERIOR
COACCIÓN
rechazar
responsabilidad
disciplinaria /
penal por
desobediencia,
etc.
cumplir
EXIMIDO de
responsabilidad
penal por crimen
de guerra
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
- 38 -
Estatuto TPIY : Artículo 7
Responsabilidad penal individual
4. El hecho de que un acusado haya actuado en ejecución de
una orden de un gobierno o de un superior no le exonera de su
responsabilidad penal, pero puede ser considerado como un
motivo de disminución de la pena si el Tribunal Internacional lo
estima conforme a la justicia.
EXCLUSIÓN DEL ORDEN SUPERIOR COMO
EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL
- 39 -
Estatuto de Roma : Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la
Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o
un superior, sea militar o civil, no será eximido de
responsabilidad penal a menos que:
a)
b)
c)
Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes
emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
No supiera que la orden era ilícita; y
La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las
órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad
son manifiestamente ilícitas.
Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
- 40 -
Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad de 1968
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que
sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se
comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos
procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de
otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la
acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo,
no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II
de la presente Convención y, en caso de que exista, sea
abolida.
Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra
- 41 -
Estatuto de Roma :
Artículo 29
Imprescriptibilidad
Los crímenes de la competencia de la Corte no
prescribirán.
- 42 -
Artículo 88 PA I - Asistencia mutua judicial en
materia penal
1. Las Altas Partes contratantes se prestarán la mayor
asistencia posible en lo que respecta a todo proceso penal
relativo a las infracciones graves de los Convenios o del
presente Protocolo.
2. A reserva de los derechos y obligaciones establecidos
por los Convenios y por el párrafo 1 del artículo 85 del
presente Protocolo, y cuando las circunstancias lo
permitan, las Altas Partes contratantes cooperarán en
materia de extradición. Tomarán debidamente en
consideración la solicitud del Estado en cuyo territorio se
haya cometido la infracción alegada.
ASPECTOS QUE TIENE QUE CONTENER EL
DERECHO PENAL NACIONAL
- 43 -
Tipificación de los crímenes definidos en los CG/PA I
sin distinción entre CAI + CANI
recomendado: incluir los crímenes de guerra del ER
Jurisdicción universal
Responsabilidad de los superiores incl. por omisión
Exclusión del orden superior como eximente de responsabilidad
Exclusión de la prescripción de los crímenes de guerra
Asistencia mutua y cooperación internacional
- 44 -
¡Mil gracias!
¿Preguntas?
¿Discusión?
CP14190T