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Dr. Noel Arellano Espinoza
Artículo.- 7 de la C.R.B.V
La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las
personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo.- 131 de la C.R.B.V. Los venezolanos
(as) tienen el deber de cumplir y acatar la
Constitución, las leyes y demás actos que dicten
los Órganos del Poder Público.
Art.- 3 C.R.B.V. cumplimiento de los principios,
derechos y deberes reconocidos y consagrados
en esta Constitución (por parte del Estado)
“CRBV”
Leyes
Orgánicas y
Especiales
Leyes
Ordinarias y
Decretos Ley
Reglamentos
Ordenanzas
Proceso lleno de vicios e irregularidades respecto a sus dos
partes: el sumario y el plenario. El sumario era la fase de
instrucción policial y no judicial y era la base para la
construcción y valoración de la prueba; Se llevaba un
ritual por escrito, sin tomar en cuenta al ser humano, no
se oían testigos o expertos, no se reconocían los
derechos humanos, no existía la presunción de inocencia
ni el derecho a la defensa, el sumario era secreto y allí se
labraba el destino fatal del imputado, pues en el plenario
donde se efectuaba la defensa, ya ésta era inútil.
Sistema Acusatorio (1999) sistema actual del proceso penal
venezolano.
Basado en Tratados Internacionales (Derecho Internacional
Humanitario, contentivo de los derechos humanos) :
Derecho a la defensa, presunción de inocencia y derecho
a ser oído. Principio de legalidad y juez natural.
Arts.- 49 y 51 de la CRBV.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las
actuaciones judiciales y administrativas;
Art.- 51 que dice “toda persona tiene el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados o sancionadas conforme a la a Ley, pudiendo ser
destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son los derechos que tienen todos los seres humanos frente al Estado y frente a los
demás Estados del mundo.
Son facultades esenciales pertenecientes a toda persona humana, por razón de su
naturaleza que el ordenamiento jurídico debe reconocer y proteger.
Surgieron con el hombre y existieron antes que las Leyes y los Estados. Son Derechos
Fundamentales de la persona por el hecho de ser y deben ser reconocidos, y
garantizados por la sociedad y por los Estados sin ningún tipo de discriminación
social, económica, jurídica, política, ideológica, cultural, religiosa, racista o sexual.
¿Quienes deben proteger los Derechos Humanos?
La sociedad, el Estado y la Comunidad Internacional
¿Quien viola los Derechos Humanos?
El Estado a través de sus funcionarios en el ejercicio de sus atribuciones o funciones
Tienen un fundamento antropológico en la idea de las necesidades humanas.
Son prerrogativas que se basan en el Derecho Internacional y que tiene todo individuo
frente a los órganos del Poder Público para preservar su dignidad como ser
humano, proteger su libertad y exigir del Estado y de la sociedad la satisfacción de
sus necesidades básicas.
Son tan antiguos como el hombre, pero como institución jurídica son de data reciente.
ANTECEDENTES
Históricos:
Los diez (10) mandamientos de Moisés, Código de Hanmurabí y Buda.
Jurídicos:
La Carta Magna del Rey Juan Sin Tierras de 1215, Derecho Interno del Reino Unido de
1628, Habeas Corpus de 1679, Bill of Rights de 1689.
ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Cuál es su origen?
Dignidad y valor de la persona Humana:
De esa dignidad surgen todos los derechos necesarios para el desarrollo de su
personalidad, debe ser respetada por todos cualquiera que sea el ordenamiento jurídico,
político, económico y social.
Sujeto central de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. El ser humano
es el centro de todos esos derechos, por lo que debe ser el principal beneficiario de esos
derechos y libertades.
PROPÓSITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
¿Cuál es la finalidad que se persigue con el reconocimiento de los Derechos
Humanos?
Garantizar al individuo la posibilidad de desarrollarse como persona para realizar
sus objetivos sociales, políticos, económicos y personales en general.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Universalidad: En contraposición al particularismo nacional o regional y su
aceptación universal por ratificación o adhesión voluntaria de los estados a los
tratados internacionales. Por los ricos aportes históricos, culturales y religiosos
de las distintas sociedades como acervo común de la humanidad y como objetivo
para lograr la aceptación de las normas internacionales.
Interdependencia e Indivisibilidad: Están relacionados entre sí, deben tratarse en
forma global, justa y equitativa con el mismo peso, deben reconocerse
integralmente para asegurar el reconocimiento real de cada uno de ellos.
(Declaración de Viena proclamación de Teherán). El reconocimiento integral de
todos ellos asegura la existencia real de cada uno.
Igualdad: Diseñar la sociedad para el goce de todos, oportunidades para todos, hay
igualdad en lo referente a la dignidad humana.
No discriminación: Sin distinción alguna en ningún aspecto.
Progresividad: Deben mejorar cada vez más, sin permitir retrocesos, una vez que se
obtiene un beneficio o un reconocimiento, no se puede eliminar y por el contrario
cada vez debe incrementarse y nunca desconocerse. Un proceso ineluctable hacia
el reconocimiento y el respeto real de los derechos del hombre y que nunca
alcanzará una situación final definitiva y óptima, que asegura la fundamentación
y la razón para luchar por el progreso, lento y difícil del respeto a la libertad
aceptando el derecho de todo el mundo.
Irrenunciabilidad: Una vez que se han alcanzado, no se pueden renunciar a
ellos.
Son absolutos: Una vez que son reconocidos no admiten relativismo.
Democráticos: El mejor campo para que se desarrollen y se reconozcan los
Derechos Humanos es en el sistema político de la democracia. La comunidad
internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la
democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las
libertades fundamentales en el mundo entero (Declaración de Viena).
Son Invulnerables e Inalienables.
Son imprescriptibles. Las acciones siempre se pueden ejercer.
CONSTITUCIONALISMO MODERNO
¿Cuándo empiezan a sistematizarse como institución jurídica?
Declaración de Virginia del 12/06/1776: Todos los hombres son libres e independientes con derechos
inherentes: la vida, la libertad, la dicha y la seguridad.
Thomas Jefferson: Todos los hombre nacen iguales con derechos inalienables: la vida, la libertad, la
felicidad. Son derechos imprescriptibles.
LA REVOLUCIÓN FRANCESA DEL 14/07/1789: Siglo del Iluminismo Francés, Edad de la Razón.
Rousseau, Montesquieu, Diderot, Voltaire, Montaigne.
Voltaire: Poeta, filósofo, literato, dramaturgo y gran escritor. Fue el más brillante y sensacional
escritor del Siglo de las Luces. Sus obras en las que campea su agudeza, mordacidad y espíritu
crítico se cuentan por centenares.
Rousseau: Filósofo, pedagogo, escritor y músico, fue uno de los hombres que más influyeron en la
formación del espíritu que hizo posible la revolución francesa, componente de la Enciclopedia,
luchó en favor de la civilización y la justicia y por un mundo mejor. Decía que el hombre nació para
ser bueno y solamente necesita la oportunidad para perfeccionarse.
Escribió el libro Emilio donde define la educación perfecta, su influencia ha sido grande en la fijación
de las normas de la educación moderna. Sugiere la idea del regreso de los hombres a la naturaleza
para que se salven de la corrupción que crece en la ciudad. También escribió el Contrato Social
Diderot: Su labor determinó una transformación fundamental en la historia de Francia y a través de
ésta en gran parte del mundo. Filósofo, pensador y escritor. Reunió toda clase de ideas sobre el
gobierno, la sociedad, la religión y la ciencia y conformo la Enciclopedia Francesa, obra de gran
trascendencia para el mundo, constituida por varios eruditos y escritores entusiastas conocidos
como los enciclopedistas cuyas ideas se fueron expandiendo, liberando a Francia de ideologías
estrechas y anticuadas y abriendo nuevos horizontes al pensamiento humano.
Miguel de Montaigne: Escritor, Abogado y filósofo Francés introductor del
ensayo como forma literaria. Destacó por su análisis de las instituciones,
opiniones y costumbres.
Montesquieu: Fue el precursor del Estado moderno, un pensador ilustrado
que contribuyó muchísimo a remover los cimientos del Antiguo
Régimen, buscaba el progreso de la humanidad y la base para lograrlo
estaba en la Razón.
Escribió el libro el Espíritu de las Leyes, en el que sentó las bases de la
separación de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), aporte que es
tan grande que hoy está presente en la forma de Gobernar de todos los
estados demócratas.
Fue Abogado, escritor y gran pensador ilustrado.
La revolución francesa y el advenimiento de la edad contemporánea
Para el mundo contemporáneo, la revolución francesa constituyó el paso
de la sociedad estamental, heredera del feudalismo, a la sociedad
capitalista, basada en una economía de mercado. La burguesía,
consciente de su papel preponderante en la vida económica, desplazó
del poder a la aristocracia y a la monarquía absoluta. Los revolucionarios
franceses no sólo crearon un nuevo modelo de sociedad y estado, sino
que difundieron un nuevo modo de pensar por la mayor parte del
mundo.
Sistema Internacional y Regional de Protección de los Derechos Humanos.
¿Cuál es la función del Derecho de los Derechos Humanos? :
Servir de estatuto del hombre libre para que toda persona sea tratada con el
respeto inherente a su dignidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10/12/1948
En principio un valor político y moral, luego un instrumento con valor y fuerza
jurídica vinculantes. Contiene toda la gama de Derechos Humanos en 30 artículos
claros y concisos: los seres humanos son iguales porque la misma dignidad
humana es esencial a todos, son universales porque les pertenece a la
humanidad entera y son patrimonio de todos. Lo ideal es que el ser humano sea
libre que viva sin temor y con holgura económica, para ello deben existir
condiciones que le permitan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, civiles y políticos y que tales derechos no sean letra muerta sino
efectivos y eficaces, que se puedan traducir en la realidad. Se inicia el largo
proceso de internacionalización de la protección de los derechos humanos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del 02/05/1948
Los Estados Americanos en libre ejercicio de su soberanía han estructurado un
sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos en el que
se reconocen y definen esos derechos, se establecen normas de conductas
obligatorias y se crean órganos para velar por tales derechos y así garantizar
simultáneamente el respeto a las libertades políticas y del espíritu y la realización
de los postulados de la justicia social.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 23/03/1976. (Carta de las
Naciones Unidas)
Se trata de la autodeterminación de los pueblos, los cuales establecen libremente
su condición política, compromiso a dictar disposiciones legislativas, entre otras;
que fueren necesarias para hacer efectivos los Derechos reconocidos en este
pacto, como garantizar la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y
políticos de este pasto. Respetar el derecho a la vida, prohibir la pena de muerte
en los países donde no se aplique y en caso tal regular la misma. Se prohíbe la
tortura, penas y tratos crueles, la esclavitud. Todo individuo tiene derecho a la
libertad y a la seguridad personal. Las detenciones se harán acorde a la Ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta. Respeto a la dignidad del ser
humano. Nadie será condenado por actos u omisiones que no estén establecidos
como delitos según el derecho nacional e internacional. Derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Respeto a la familia y a los niños.
Se crea el comité de Derechos Humanos.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16/12/1966.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica
del 22/11/1969.
Fortaleció el sistema de promoción y protección de los Derechos Humanos.
Consolidó un régimen de libertad personal y de justicia social fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre, estableció la obligación de los
Estados de respetar los derechos y libertades y el deber de los mismos de
adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer
efectivo el goce de esos derechos.
Se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
La Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o
degradantes del 10/12/1984.
La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura del 09/12/1985.
El Estatuto de Roma del 17/07/1998.
Contempla la creación de la Corte Penal Internacional con sede en la Haya, Holanda,
para tratar los grandes crímenes Internacionales como genocidios, todos los
delitos de lesa humanidad, agresión y crímenes de guerra y todos lo delitos
violatorios de derechos humanos como:
Lesiones.
Torturas.
Desaparición forzada de personas.
Homicidios por presuntos enfrentamientos o ajusticiamientos.
Privación Ilegítima de la libertad.
Violación de domicilio.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968).
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (18 de diciembre de 1979):
La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos
consideran que no debe haber ninguna discriminación de ninguna forma contra
la mujer, basado en el principio de igualdad de sexo entre hombre y mujer.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem do Para) (09/06/1994).
Respeto irrestricto a los Derechos Humanos según Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos y otros.
Artículo.- 4 literal “F” de la Igualdad. Artículo.- 7 literal “F” de procesos
legales justos y eficaces para la Mujer.
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 15 de
diciembre de 1999.
Preámbulo líneas 19 y 20
Artículo 2 in fine.
Artículos: 19 al 31, ambos inclusive.
Artículo 23: Rango constitucional de los tratados.
Artículo 26: Tutela Judicial Efectiva.
Artículo 43 el Derecho a la Vida.
Artículo 44 el Derecho a la Libertad Personal.
Artículos 49 y 51 el Debido Proceso.
Artículo 74: Párrafo cuarto: No sometimiento a referéndum abrogatorio.
Artículo 152: De las Relaciones Internacionales.
Artículo 271: Imprescriptibilidad.
Artículo 272: Garantías de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación
del interno y el respeto a sus Derechos Humanos. Espacios para el trabajo,
estudios, deportes y la recreación.
Artículo 280 y 281 de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 285: Numerales 1 y 2 del Fiscal del Ministerio Público.
Art.- 337 Estados de Excepción, el Debido Proceso
b) El Código Orgánico Procesal Penal del 01/07/1999 hasta la última reforma.
Artículo 23: Protección de las victimas, reparación del daño.
Artículo 118: Protección y reparación del daño a la víctima.
Artículo 119: Definición de víctimas: a) La Ofendida b) Cónyuge o persona que haga
vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, heredero, incapaz,
menor c) Socios accionista o miembros de una persona jurídica por delitos
cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
Artículo 120: Derechos de la víctima.
Artículo 121: Derechos Humanos: Acciones a través de la Defensoría del Pueblo,
cualquier persona natural o asociación de defensa de los Derechos Humanos.
Artículo 122: Asistencia especial: La persona podrá delegar en una asociación de
protección o ayuda a las víctimas el ejercicio de sus derechos, NO SERÁ
NECESARIO PODER ESPECIAL, a través de un escrito que lo firma él y el
representante legal de la entidad.
Artículo 124: El Imputado.
Artículo 125: Derechos del Imputado.
c) Ley de la Defensoría del Pueblo:
Artículos 2 Y 4: Promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías de la
Constitución e instrumentos internacionales.
Artículo 6: Régimen jurídico: Ejerce sus funciones de conformidad con la CRBV
Artículo 10: Naturaleza de la actuación: no coercitiva, no constituye instancia
judicial, puede utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Artículo 15: numerales 12 y 17: Ejercer las acciones de las mujeres, niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 29: numerales 6 y 15: Proponer la suscripción, ratificación y adhesión a los
tratados y convenios sobre derechos humanos.
Artículo 55: Procedimiento según su reglamento interno, la constitución y las leyes.
Artículo 57: Peticionarios, no importa edad, incapacidad legal, internamiento de
salud o de reclusión, o por cualquier relación de sujeción o dependencia a
terceras personas o a ente público o por cualquier otra razón. Puede ser persona
natural o jurídica, privada o pública.
d) Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo 1: Velará por la exacta observancia de la Constitución y de las Leyes.
Artículo 4: Desarrollará sus funciones con estricta sujeción a la Constitución, los
tratados internacionales y las leyes.
Artículo 11: Numeral 3: Proteger la dignidad humana, los derechos y libertades
fundamentales.
LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA
(Código Penal, CRBV y COPP) E INTERNACIONAL
1.- La privación arbitraria del derecho a la vida:
Artículo 43 de la Constitución: Establece la inviolabilidad de la vida humana y prohíbe
expresamente la pena de muerte. Su correlativo es el homicidio calificado artículo 406
C.P. Numeral 1, agravada en el artículo 77 ejusdem numerales 1; 7 y 8 (alevosías,
premeditación, superioridad de las armas, de la autoridad y/o cualquier otro medio
que debilite la defensa).
Artículo 3 de la Declaración Universal, artículo 4 de la Convención Americana, artículo 6
del Pacto Internacional de Deberes Civiles y Políticos.
2.- Privación Ilegítima de la Libertad:
Artículo 44 de la CRBV. Excepciones delito flagrante y la orden judicial.
Artículo 176 del Código Penal y agravada.
Artículos 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3.- La Desaparición Forzada de Personas.
Artículo 45 de la CRBV.
Gaceta 07-98 de la Convención Interamericana sobre la materia.
Artículo 180-a del Código Penal.
4.- La Tortura.
Artículo 46 numerales 1; 2; 3 y 4 de la Constitución, Artículo 181 último aparte y artículo
182 del Código Penal, Artículo 5 de la Declaración Universal, Artículo 5 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 7 del Pacto Internacional de
5.- Violación del Domicilio.
Artículo 47 de la Constitución.
Artículo 184 del Código Penal.
Artículo 12 de la Declaración Universal.
Artículo 9 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6.- Genocidios: Clases:
Matanza.
Lesión grave a la integridad física o mental.
Sometimiento intencional que acarreen destrucción física.
Imposición de medidas para impedir nacimientos.
Traslado de niños por la fuerza.
7.- Crímenes de Lesa Humanidad: Clases:
Asesinato.
Exterminio.
Esclavitud.
Deportación o traslado forzoso de personas.
Encarcelación o privación grave de la libertad física.
Tortura.
Violación.
Esclavitud sexual.
Prostitución.
Embarazo forzado.
Esterilización forzada.
Violencia sexual.
Persecución.
Desaparición forzada de personas.
Actos inhumanos.
EL ESTADO, EL PODER PÚBLICO Y LOS DERECHOS HUMANOS
Un conjunto de valores o fines directivos de la acción positiva de los Poderes
Públicos que tienden a tutelar la libertad, autonomía y seguridad de la persona.
Principal garantía con que cuenta los ciudadanos de un estado de derecho de que
el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia el respeto y la
promoción de la persona humana.
Se han desarrollado como garantía del individuo y de los grupos más vulnerables
de la sociedad en contra de la opresión del Estado. Cabe señalar que es el Estado
el que viola los Derechos Humanos. Sus obligaciones correlativas recaen en los
estados y no en otros individuos y éstos se obligan entre sí para el goce y
ejercicio de esos derechos (efecto vertical), pero de ninguna manera implica
desconocer la repercusión que las relaciones con otros individuos tienen para el
goce y ejercicio de esos derechos (efecto horizontal).
Todos los individuos que viven en un estado tienen derechos humanos, así sean
funcionarios públicos, de cualquier rango. Ejemplo: Funcionarios del C.I.C.P.C.
Con los casos de Derechos Humanos, hay que hacer referencia de manera
primaria a: Constituciones, Leyes, Decretos, Reglamentos o Jurisprudencia
Nacional como reglas primordiales de sus decisiones, y los Tribunales deben
tomar en cuenta el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para el
dictamen de sus casos y su recepción constitucional de los Tratados, debe servir
para que los jueces se sientan doblemente obligados.
Deben estar al servicio del ser humano, no deben ofender ni violar los
atributos del ser humano y deben ser un vínculo para que la persona
humana viva en sociedad con la dignidad que le es consustancial.
Deben accionar para satisfacer la realización del ser humano, respetar
los derechos de la persona por el hecho de serla, reconocer como
persona humana y su fundamento antropológico de satisfacer
necesidades para el desarrollo de una vida digna, sin discriminación de
ningún tipo.
LOS OPERADORES DE JUSTICIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Los Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos,
Abogados Defensores Privados, así como todos los funcionarios que
tengan que ver con el proceso penal y los Derechos Humanos, están
obligados a cumplir y a hacer cumplir todo lo referente al ordenamiento
jurídico de los Derechos Humanos.
LOS ABOGADOS Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Su papel es esencial, deben utilizar en sus alegaciones las normas
relativas a los Derechos Humanos y los instrumentos jurídicos de
Derechos Humanos, exigir y hacer valer ante los Tribunales que los
apliquen e invocar aquellas normas jurídicas que favorezcan los
intereses de sus representados.
LEGITIMADOS PARA EJERCER LAS ACCIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 21 del COPP: La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural o Asociación de
Defensa de los Derechos Humanos podrán presentar querellas contra funcionarios o
empleados públicos o agentes de las Fuerzas Policiales, que hayan violado derechos
humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ello.
Artículo 122 Ejusdem: Asistencia especial. La persona ofendida directamente por el delito
podrá delegar, en una asociación de protección o ayuda a las víctimas, el ejercicio de sus
derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses. En este caso no será
necesario poder especial y bastará que la delegación de derechos conste en un escrito
firmado por la víctima y el representante legal de la entidad.
IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
De conformidad con el Artículo 29 de la CRBV, se establece que las acciones para sancionar los
delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de
guerra son imprescriptibles, esto quiere decir que no prescriben y que permanecerán así
hasta que se hagan efectivas las sanciones o se declaren sin lugar las mismas por los
tribunales ordinarios de la República. Igualmente dichos delitos quedan excluidos de
beneficios que puedan conllevar su impunidad incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 271: No se puede negar la extradición de extranjeros responsables de legitimación de
capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio
público de otros estados y contra los Derechos Humanos, o contra el patrimonio público o
el tráfico de estupefacientes. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los
delitos contra los Derechos Humanos.
De los Derechos Civiles (del 43 al 61 de la CRBV)
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular (del 62 al 74 de la CRBV)
Muchas Gracias
Dr. Noel Arellano
04145051094