evolución histórica del registro civil en venezuela

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Transcript evolución histórica del registro civil en venezuela

31 de enero
de 1825
• El Libertador Simón Bolívar
mediante decreto crea una
Comisión con el objetivo de
formar un Proyecto de
Códigos Civil y Criminal, el
cual presentaría ante el
Congreso.
22 de mayo
de 1826
• A través de una Ley que
incorporó a la Hacienda
Pública las anotaciones de
hipotecas, se visualiza el
interés
de
constituir
o
establecer un Registro de
Estado Civil, ya que en la
misma se ordena la creación
de oficinas que llevarían las
anotaciones o registros.
1835
• Se reglamenta y organiza el
Registro Público Civil, se
discriminan los protocolos
por áreas, se elimina la figura
del escribano y se crea la de
Registrador Principal y la
de
los
Registradores
Subalternos, manteniéndose
dichas reformas hasta el año
1874.
24 de mayo
de 1836
• Se deroga la Ley del 22 de
mayo de 1826 y se crean las
Oficinas de Registro Público,
una Oficina Principal en cada
capital de Provincia y una
Oficina Subalterna ubicada
en la parroquia.
28 de octubre
de 1862
• Después de 27 años que el
Congreso Nacional ordenara
por decreto la formación del
Código Civil, es promulgada la
obra del Dr. Julián Viso, quien
usó como fuente el Código
Chileno del 14 de diciembre de
1855, obra del Venezolano
Andrés Bello, fundamentado
en las leyes españolas y el
Código de Napoleón.
20 de febrero
de 1863
• Se establece como función
del Registro Público lo
relacionado con el Registro
del Estado Civil de las
Personas.
28 de octubre
de 1867
• Entra en vigencia el nuevo
Código Civil, creado por la
Comisión
Revisora
de
la
Legislación
Nacional,
decretada por el General
Juan Crisóstomo Falcón,
adoptándose el Proyecto del
Español
Don
Florencio
García Goyena, el cual no fue
acogido por España.
Como dato curioso se tiene que dicha
Comisión Revisora copió hasta los
errores de imprenta que presentó el
Proyecto Español.
20 de febrero
de 1873
• El Presidente provisional de
la
República,
Antonio
Guzmán Blanco, decreta la
creación de un Registro de
Estado Civil, el cual es
incluido y regulado por el
Código Civil que entró en
vigencia el 27 de abril de
1873, derogándose el del 28
de octubre de 1867.
13 de junio
de 1876
• Es promulgada la Ley que
busca regular la organización
de las Oficinas de Registro,
suprimiéndose los registros
de nacimientos, matrimonios
y defunciones del Registro
Público.
Años
1880,1896,1904,
1916 y 1922
• Transcurre un período de
casi 50 años durante el cual
se
produce
la
reforma
sucesiva de los Códigos
Civiles de la nación.
1999
• Se promulga la Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV), la
cual amplía el espectro legal
relacionado con el estado
civil de las personas
1999
• En la CRBV se reconoce el
Derecho de toda persona a tener
un Nombre Propio, al Apellido del
Padre y al de la Madre, a conocer
la Identidad de sus Progenitores, a
ser inscrita en el Registro Civil, a
obtener los documentos públicos
que compruebe su identidad
biológica, a obtener documentos
en donde no se mencione o se
califique el modo en que se obtuvo
la filiación (Artículo 56).
• En la CRBV se igualan los
efectos de la Adopción con los de
la Filiación (Artículo 75, Segundo
Aparte).
1999
• La CRBV iguala las Uniones
Estables de Hecho con el
Matrimonio, en lo relacionado a
los derechos. (Artículo 77)
20 de septiembre
de 2007
• Se promulga la Ley para la
Protección de las Familias, la
Maternidad y la Paternidad, la
cual amplia el espectro jurídico
en cuanto a la garantía y
protección de los derechos
relacionados con la identidad,
el
desarrollo
de
la
personalidad, establecimiento
del vínculo filiatorio, además
del reconocimiento de los
hijos e hijas.
• Se promulga la Ley Orgánica
para la Protección del Niño,
Niña y el Adolescente
(LOPNNA), la cual para la
10 de diciembre
de 2007
fecha se convierte en el
instrumento jurídico que más
desarrolla los derechos
y
obligaciones relacionadas con
el Estado Civil de las
Personas, en este caso, de los
Niños, Niñas y Adolescentes.
15 de septiembre
de 2009
• Se produce la promulgación
de la Ley Orgánica de
Registro Civil (LORC), la
cual se convierte en el
instrumento
jurídico
primario y especializado en
lo que al estado civil de las
personas se refiere.
Objetivo
Regular
la
Competencia,
Formación,
Organización, Centralización de la Información,
Supervisión y Control del Registro Civil.
Finalidad
La Ley Orgánica de Registro Civil tiene por
finalidad asegurar los derechos humanos a la
Identidad Biológica e Identificación de todas las
personas.
Consagra el derecho a tener un nombre, nacionalidad
y a ser identificados inmediatamente después de su
nacimiento.
Establece la obligación del Estado relativa a la
identificación en forma obligatoria y oportuna de los
recién nacidos.
Precisa el derecho a estar inscrito o inscrita en el
Registro Civil, estableciendo plazos para la
declaración del nacimiento.
Dispone que los Centros, Instituciones y Servicios de
Salud Públicos y Privados se obligan a llevar un
registro de los nacimientos producidos.
Ratifica la Gratuidad del Servicio de Registro Civil y
el derecho a obtener documentos públicos que
comprueben la identidad del niño, niña o
adolescente.
Determina el derecho que tienen los hijos e hijas a
conocer
a
sus
padres
y
promueve
el
Reconocimientos de los hijos e hijas.
El Registro Civil es consagrado como un SERVICIO
PÚBLICO ESENCIAL y GRATUITO, siendo su actividad
de carácter regular, continua, ininterrumpida y orientada
al servicio de las personas.
Establece los actos y hechos jurídicos susceptibles de
ser registrados, los cuales van desde el nacimiento
hasta la defunción, entre otros.
De igual forma, establece la Creación de un Sistema
Nacional de Registro Civil automatizado que se
constituirá en la fuente de Información para planificar
políticas públicas que facilitan el desarrollo de la
Nación.
El servicio de Registro Civil
tiene CARÁCTER PÚBLICO
Los
trámites
deben
guardar
Simplicidad,
Uniformidad, Celeridad, Pertinencia, Utilidad,
Eficiencia y ser de fácil Comprensión, a propósito
de garantizar la eficacia en la prestación del
servicio
El servicio de Registro Civil debe garantizar la
Oportuna y Adecuada Respuesta, establecida
en la Constitución de la República en el
artículo 51.
La Ley establece la Accesibilidad, la cual se
garantiza mediante la Municipalización y
Parroquialización de los Registros Civiles,
pudiendo crearse otro tipo de organización
político-territorial según las necesidades.
Cada asiento llevado por
corresponde a una persona.
el
Registro
Civil
Los Registradores y Registradoras Civiles en sus
actuaciones
se
encuentran
investidos
de
Fe Pública.
Los datos contenidos en el Registro Civil
prevalecen sobre otros registros , por lo cual estos
datos constituyen plena prueba en cuanto al
estado civil de las personas.
El Registro Civil es un Servicio
Público el cual se presta a toda la
población
sin
distinción
o
discriminación alguna. Para el caso
de los Pueblos y Comunidades
Indígenas se debe respetar la
Identidad Cultural, sus Costumbres
y Tradiciones Ancestrales.
La Ley Orgánica de Registro Civil
establece que se debe preferir la
aplicación de la Ley que beneficie
los Derechos Humanos de las
personas, en los casos de dudas,
en su interpretación y aplicación.
De igual forma, la Ley prevé la
Creación
de
un
SISTEMA
NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, el
cual estará conformado por los
demás órganos del Poder Público
que ejecutan acciones relacionadas
con el Registro Civil.
INNOVACIONES DE LA LEY
INSCRIPCIONES EXTEMPORÁNEAS
Se asume la Inscripción Extemporánea de las Personas
Mayores de Edad, situación que anteriormente era dirimida
ante los Tribunales de la República.
AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN
Contempla la creación de un Archivo Digital y
Automatizado, el cual almacenará todas las inscripciones
que se realicen en el Registro Civil.
NOVEDADES DE LA LEY
ADAPTACIÓN DEL SERVICIO A LA DIVISIÓN POLITICOTERRITORIAL DEL PAÍS
A los fines de garantizar la prestación del servicio en todo
el Territorio Venezolano, se contempla la creación de
Unidades de Registro Civil mediante Resolución en las
zonas Inhóspitas, de difícil acceso y zonas fronterizas.
INTERCONEXIÓN:
Se establece la interconexión entre la OFICINA NACIONAL
DE
SUPERVISIÓN
DEL
REGISTRO
CIVIL
E
IDENTIFICACIÓN, la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO
CIVIL y la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO ELECTORAL,
con el propósito, que todo dato que ingrese al registro civil,
que pueda modificar el registro electoral, sea incorporado
de forma automática.
NOVEDADES DE LA LEY
NÚMERO ÚNICO DE IDENTIDAD
Se establece que toda persona contará con un código
individual al momento de ser inscrito en el Registro Civil.
PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Todos los asientos e información relacionada con la
filiación tendrán un carácter de confidencial.
RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
De los datos e información contenidas en el Registro Civil
de las personas a las que deba resguardarse su identidad
por seguridad, que estén bajo una medida de protección.
NOVEDADES DE LA LEY
INCORPORACIÓN DE LOS IDIOMAS INDÍGENAS
En aquellos casos de Comunidades y Pueblos Indígenas, se
deberá llevar los asientos en forma bilingüe.
INSCRIPCIÓN DE LAS UNIONES ESTABLES DE HECHO
TRAMITACIÓN DE RECTIFICACIONES, INSERCIONES,
RECONSTRUCCIONES DE ACTAS Y NULIDADES VÍA
ADMINISTRATIVA.
PROCEDIMIENTOS REGISTRALES ADAPTADO S Y
RESPETANDO LOS USOS Y COSTUMBRES DE LOS
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
http://www.cne.gob.ve/registrocivil/