Proceso de Contratación

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SEMINARIO
NOVEDADES EN MATERIA
CONTRACTUAL
(Ley 1474/11, decreto 1510 de
2013
ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
DIAGNOSTICO
Debilidades de los procesos
Proyección incorrecta del costo del servicio o
bien.
Solicitud de prebendas para adjudicación.
Interventoría deficiente
Desviación de anticipos.
 Reclamación de desequilibrio económico,
propiciando reajuste en el precio inicial del contrato.
Cambio a última hora en los pliegos de
condiciones.
ASPECTOS PRELIMINARES
Ley 1474 de 2011 Ley Anticorrupción
Medidas para combatir la corrupción
– Administrativas
– Penales
– Disciplinarias
– Prevenir y combatir la corrupción en la
Contratación Pública
– Eficiencia y eficacia del Control Fiscal
Novedades ley 1474/2011
Régimen de inhabilidades
1.- Quienes incurran en actos de
corrupción
-Las Personas Naturales
-Declaradas responsables judicialmente por delitos:
- Contra la Administración Pública (Pena Privativa)
C-630/012 - Que afecten el patrimonio del estado
(inexequible)
- Relacionados con grupos ilegales (Pertenencia,
promoción
o financiación)
- Lesa Humanidad
- Narcotráfico
- Soborno Transnacional
Inhabilidad por 20 años
Novedades ley 1474/2011
Régimen de inhabilidades
2.- Quienes financien campañas políticas
•Las Personas
•Financie campañas políticas a:
- Presidencia de la República
- Gobernaciones
- Alcaldías
•Con aportes superiores al 2,5% del tope máximo de financiación
•No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del respectivo
nivel administrativo
Régimen de Inhabilidades e incompatibilidades
La inhabilidad se extenderá a las personas que se encuentren:
-Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o Primero
civil
-También se incluye a los socios o representantes legales de sociedades
Novedades ley 1474/2011
Régimen de inhabilidades
3.-Ex servidores gestionen intereses
privados
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios
de asistencia, representación o asesoría en asuntos
relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir
que ello ocurra, con respecto del organismo, entidad o
corporación en la cual prestó sus servicios.
Para la prestación de servicios de asistencia, representación o
asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección,
vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u
organismos al que se haya estado vinculado.
Dos (2) años después de la dejación del cargo
Novedades ley 1474/2011
Régimen de inhabilidades
4.-Inhabilidad para que ex empleados
públicos contraten con el Estado
•La Persona que haya ejercido cargos en el nivel directivo en
entidades
estatales
•O las sociedades de las que hagan parte
•Durante 2 años después del retiro del ejercicio del cargo
•No podrán celebrar contratos con las entidades públicas del
respectivo
. nivel administrativo
•Cuando el objeto tenga relación con el sector del servicio
La incompatibilidad se extenderá a las personas que se encuentren:
-Segundo grado de Consanguinidad, Segundo de afinidad o
Primero civil
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Régimen de inhabilidades
 5.- Prohibición para celebrar contratos
de Interventoría con la misma entidad
(obra pública, concesión, suministro de
medicamentos y de alimentos)C618/2012
 6.- Interventor que no informe del
incumplimiento del contrato
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Régimen de inhabilidades
 7.-Inhabilidad
reiterado
por
incumplimiento
Cinco (5) multas en un vigencia fiscal con una o varias
entidades estatales
• Dos (2) contratos en una vigencia fiscal con una o
varias entidades estatales
• Dos (2) multas o un (1) incumplimiento en una
vigencia fiscal con una o varias entidades estatales
http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/Propo
nentes.aspx
Novedades ley 1474/2011
Novedades ley 1474/2011
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES
(ART. 82)
 1.- CONSULTORES
 2.- ASESORES
 3.- INTERVENTORES
Requiere reglamentación
VIGILANCIA DEL CONTRATO ESTATAL
Las entidades públicas están obligadas a vigilar
permanentemente la correcta ejecución del
objeto contratado a través de un supervisor o
un interventor, según corresponda, con el fin
de:
 Proteger la moralidad administrativa
 Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción
 Tutelar la transparencia de la actividad
contractual
Supervisión e interventoría contractual
(ART. 83)
 SUPERVISIÓN: consistirá en el seguimiento técnico,
administrativo, financiero, contable, y jurídico que
sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es
ejercida por la misma entidad estatal cuando no
requieren conocimientos especializados. Para la
supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal
de apoyo, a través de los contratos de prestación de
servicios que sean requeridos.
Requiere reglamentación
Supervisión e interventoría contractual
(ART. 83)
INTERVENTORÍA: El seguimiento técnico que sobre el
cumplimiento del contrato realice una persona natural o
jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal,
cuando el seguimiento del contrato suponga
conocimiento especializado en la materia, o cuando
la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre
justificado y acorde a la naturaleza del contrato
principal,
podrá
contratar
el
seguimiento
administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico
del objeto o contrato dentro de la interventoría.
PRINCIPO DE RESPONSABILIDAD
(ART. 26 ley 80/93)
1o. Los servidores públicos están obligados a
buscar el cumplimiento de los fines de la
contratación, a vigilar la correcta ejecución
del objeto contratado y a proteger los
derechos de la entidad, del contratista y de
los terceros que puedan verse afectados por
la ejecución del contrato.
MANUAL DE INTERVENTORIA
El interventor no representa a la Entidad
El interventor es el interlocutor legitimo
El interventor no impone multas
El interventor no sanciona
El interventor no tiene facultades
discrecionales
PILARES DE LA INTERVENTORIA
CONTROL: Comprobación, inspección,
intervención critica y evaluación de la
ejecución del contrato.
VIGILANCIA: Cuidado y atención exacta en
las cosas que están a cargo de cada uno.
SEGUIMIENTO*: A las obligaciones a cargo
del contratista
Facultades de los supervisores e
interventores
(Art 84 ley 1474)
Facultades:
 Solicitar informes.
 Aclaraciones.
 Explicaciones sobre el desarrollo
de la ejecución contractual.
Deberes de los supervisores e interventores
Serán responsables por:
 Mantener
informada a la entidad
contratante
de
los
hechos
o
circunstancias que puedan constituir
actos de corrupción tipificados como
hechos punibles,
 Pueda poner en riesgo el cumplimento
del cto.
Cuando tal incumplimiento se presente
•Alcance del contrato
•Plazo
•Garantías
•Trabajos adicionales
•Suspensión
•Reclamaciones del contratista
•Formas de terminación
•Revisión de documentación y archivo
JURIDICAS
LABORALES
CASOS DE
ACTIVIDADES DE
INTERVENTORIA
TRIBUTARIAS
•Contratación de personal
•Pagos parafiscales
•Accidentes de trabajo
•Nóminas y liquidaciones
•Reclamaciones
•IVA
•Impuesto de retención en la fuente
•Impuesto de Industria y Comercio
(cuando aplique)
ADMINISTRATIVA
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•Control de los recursos
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AMBIENTALES
•Prevenir, mitigar, controlar, compensar
y corregir impactos ambientales
negativos causados en el desarrollo
del proyecto o contrato.
ACTIVIDADES DE
INTERVENTORIA
SOCIALES
•Vigilar que el contrato o proyecto
•cumpla la función social de satisfacer
•necesidades
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PRESUPUESTALES Y PRECIO
ACTIVIDADES DE
INTERVENTORIA
PROGRAMACIÓN
CALIDAD
EVALUACION
FINAL
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•Planeado y control de ejecución
•Anticipo
•Pago anticipado
•Actas de pago y liquidación
•Facturación
•Reajustes (si existen)
•Aspectos Administrativos
•Aspectos Técnicos
•Aspectos normativos
•Standar
•Pruebas físicas de
resistencia
•Pruebas de calidad
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Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Continuidad de la interventoría
(ART. 85)
Los contratos de interventoría podrán prorrogarse
por el mismo plazo que se haya prorrogado el
contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor
podrá ajustarse en atención a las obligaciones
del objeto de interventoría, sin que resulte
aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo
40 de la Ley 80 de 1993.
MANEJO DEL
INCUMPLIMIENTO EN LOS
CONTRATOS ESTATALES
1. COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES
1.1 Declarar el siniestro
1.2. Cuantificar el monto del daño
1.3 Imposición de multas
2. Naturaleza del acto que declara el
siniestro
2.1. Acción procedente y termino para
incoarla
COMPETENCIA
DEVIENE
Articulo 68 numerales 4 y 5 del C.C.A., faculta a la
Entidad para proteger el patrimonio del Estado.
COMPETENCIA
DEVIENE
Articulo 86 ley 1474 de 2011, faculta a la Entidad para:
 Declarar el incumplimiento
 Cuantificar los perjuicios
 Imponer multas y sanciones pactadas
 Hacer efectiva la clausula penal
COMPETENCIA
Articulo 99 ley 1437 de 2011, Documentos que prestan
merito ejecutivo a favor del Estado:
 3. Los contratos o los documentos en que
constan sus garantías, junto con el acto
administrativo que declara el incumplimiento o
la caducidad. Igualmente lo serán el acta de
liquidación del contrato o cualquier acto
administrativo proferido con ocasión de la
actividad contractual.
COMPETENCIA
Articulo 99 ley 1437 de 2011, Documentos que prestan
merito ejecutivo a favor del Estado:
 4. Las demás garantías que a favor de las entidades
públicas, antes indicadas, se presten por cualquier
concepto, las cuales se integrarán con el acto
administrativo ejecutoriado que declare la obligación
GARANTIAS
NO SON UNA PENA CONVENCIONAL
NI MEDIO COERCITIVO PARA
APREMIAR AL CONTRATISTA
Es una salvaguarda que la ley le otorga
al interés público frente a eventuales
incumplimientos del contratista
Etapas en que se presenta el
incumplimiento
ETAPA PRECONTRACTUAL
ETAPA CONTRACTUAL
ETAPA POSTCONTRACTUAL
Supuestos del decreto 4828 de
2008
CADUCIDAD, debido proceso,
contradicción y defensa (contratista y
garante). Clausula penal o a
cuantificar el monto del perjuicio
MULTAS
EN LOS DEMÁS CASOS DE
INCUMPLIMIENTO
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Procedimiento sancionatorio
(ART. 86)
Las entidades sometidas al Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública podrán
declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios
del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en
el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal.
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN
LA CONTRATACIÓN
Procedimiento sancionatorio
(ART. 86)
. La entidad podrá dar por terminado el
procedimiento en cualquier momento,
si por algún medio tiene conocimiento
de la cesación de situación de
incumplimiento.
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Maduración de proyectos
(ART. 87)
Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del
contrato en el caso en que la modalidad de selección sea
contratación directa, deberán elaborarse los estudios,
diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones,
según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de
una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso
primero, la entidad contratante deberá contar con los
estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del
proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Factores de selección objetiva
(ART. 88)
En los procesos de selección en los que se tenga
en cuenta los factores técnicos y económicos, la
oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar
alguna de las siguientes alternativas:
….
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Factores de selección objetiva
(ART. 88)
 a) La ponderación de los elementos de calidad y precio
soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de
condiciones; ó
 b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que
representen la mejor relación de costo-beneficio para la
entidad.
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA
CONTRATACIÓN
Adendas
(ART. 89)
 Fecha de cierre se amplia de oficio o solicitud de un
numero plural de posible oferentes.
 No podrán expedirse adendas dentro de los tres días
anteriores al cierre.
 Ni siquiera para extender el cierre
 La publicación en días hábiles y horario laboral
Anticipos
(ART. 91)
Deberá constituirse fiducia o patrimonio
autónomo irrevocable para el manejo de
los recursos que reciba a titulo de anticipo
 OBRA
 CONCESIÓN
 SALUD
 LICITACIÓN PÚBLICA
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Contratos interadministrativos
(ART. 92)
Obligaciones derivadas del mismo tengan relación
directa con el objeto de la entidad ejecutora, excepto
OBRA
SUMINISTRO
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN
ENCARGO FIDUCIARIO
 FIDUCIA PÚBLICA
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Contratos interadministrativos
(ART. 92)
Ejecutoras
Instituciones de educación superior Públicas
S.E.M. con participación mayoritaria del Edo
Personas jurídicas sin animo de lucro conformadas
por asociación de Entidades Públicas
Federaciones de entidades territoriales
1.
CONVENIOS
INTERADMINISTRATIVOS
Intereses comunes
Cooperación
CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO
Contradicción de intereses
Coordinación
Apoyo
Participación
Administración
Concertada
2. CONVENIO ADMINISTRATIVO
Intereses comunes con particulares
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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO
CONCEPTO : Vínculo jurídico establecido mediante acuerdo de
voluntades celebrado entre dos o mas personas jurídicas publicas
con el objeto de Coordinar, Cooperar o Colaborar en la realización
de funciones administrativas de interés común a los sujetos
contratantes.
SUJETO : Entidades con Personería Jurídica
OBJETO : Desarrollan el mandato constitucional de colaboración
armónica entre las diferentes organizaciones del Estado para la
realización de sus fines (113) C.P.
Autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los mismos (Art. 209).
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COOPERACION
Aporte desde su ámbito funcional
Se comparten tareas
COLABORACION
Dirige sus funciones a apoyar la otra
Entidad a través de la prestación de
servicios, suministran recursos para la
ejecución de obras.
COORDINACION
Realizan sus funciones separadamente, pero
cuando son concordantes se coordinan.
Se amenazan actividades y funciones con el fin
de evitar contradicciones.
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LEY 1150/07
Selección en forma directa
 Obligaciones derivadas se relacionan directamente con el objeto de
la entidad ejecutora señalado en Ley o Reglamento.
Se exceptúan obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia publica
cuando las Instituciones de Educación Superior Públicas sean las
ejecutoras.
Régimen de la Ejecutora: Sometida o no a Ley 80/93 debe aplicar
art. 13 Ley 1150/07
Universidades publicas aplicaran art. 69 C.P. no I.E.S.P.
 Contratista y subcontratista no pueden vincular a personas naturales
o personas jurídicas que hayan participado en la elaboración de
estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el
objeto del contrato principal.
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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD Y REGISTRO
PRESUPUESTAL
Se expide y lleva a cabo de conformidad con:
Decreto 111/96 Art. 71
Los A.A que afectan las apropiaciones
presupuestales deben contar con los CDPS
previos.
Estos compromisos deberán contar con
registro presupuestal… esta operación es un
requisito de perfeccionamiento.
Decreto 568/96
Ley 80/93 Art. 25
Art. 19: El C.D.P. es el documento que
garantiza la existencia de apropiación
presupuestal disponible.
Art. 20: El R.P. es la operación mediante la
cual se perfecciona el compromiso y afecta
en forma definitiva la aprobación. Indica
valor y plazo.
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CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
1. Convenios entre entidades territoriales: Ley 617/00 Faculta a los
municipios y distritos contratar entre si, con los departamentos, con la
nación o con las Entidades descentralizadas.
1. Prestación de servicios a su cargo
2. Ejecución de obras
Convenios
3. Cumplimiento de funciones administrativas
Contratos
2. Convenios de Asociación: Ley 715/01 Art. 21 Desarrolla Art. 356 y 357
C.P. las Entidades territoriales podrán suscribir convenios de asociación
no prevén registro de contratos
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CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
3. Contratación con organismos internacionales: Ley 1150/07
1. Contratos o convenios financiados en un 100%, 50% o mas con
fondos de organismos de Ayuda, Asistencia o Cooperación reglamento
de tales entidades
2. Contratos con personas de Derecho publico extranjeros
3. Podrán someterse a los reglamentos de las Entidades internacionales
u organismos correspondiente.
1. Contrato o convenio celebrado con personas extranjeras de
derecho publico cuyo objeto sea el desarrollo de promoción,
prevención y atención de salud.
2. Contrato o convenio necesario para la OIT
3. Contrato o convenio desarrollo del sistema integrado de monitoreo
de cultivos ilícitos.
ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
4. Contrato o convenio operación programa mundial de
Alimentos
5. Contrato o convenio con la UNESCO
6. Contrato o convenio financiado
multilaterales de crédito.
con
organismos
4. Otros Convenios:
1. Convenios administrativos de colaboración Ley 489/98
2. Convenios administrativos de interés publico Art. 355 CP
3. Convenios administrativos regulados por las normas de
ciencia y tecnología.
ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA
CONTRATACIÓN
Régimen contractual E.I.C.E Y S.E.M
(ART. 93)
 Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de
economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al
cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades
Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta
por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública, con excepción de aquellas que
desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector
privado ylo público, nacional o internacional o en mercados
regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los
contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y
las disposiciones normativas existentes.
Novedades ley 1474/2011
MEDIDAS PARA PREVENIR Y COMBATIR LA
CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN
Aplicación del estatuto contractual
(art. 95)
 En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la
contratación de la entidad ejecutora no sea el de la
ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos
estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la
entidad ejecutora desarrolle su actividad en
competencia con el sector privado o cuando la
ejecución del contrato inter administrativo tenga
relación directa con el desarrollo de su actividad.
ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
NOVEDADES
DECRETO 1510 DE
2013
ADOLFO MANTILLA ESPINOSA
ARTÍCULOS NUEVOS:
 Artículo 1: Objetivos del Sistema de Compras y Contratación
Pública. Las Entidades Estatales deben procurar el logro de los
objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos
por Colombia Compra Eficiente.
 Artículo 2°. Partícipes de la Contratación Pública. Los
partícipes del sistema de compras y contratación pública para
efectos del Decreto-ley número 4170 de 2011 son:
1. Las Entidades Estatales que adelantan Procesos de
Contratación.
En los términos de la ley, las Entidades Estatales pueden asociarse
para la adquisición conjunta de bienes, obras y servicios.
2. Colombia Compra Eficiente.
3. Los oferentes en los Procesos de Contratación.
4. Los contratistas.
5. Los supervisores.
6. Los interventores.
7. Las organizaciones de la sociedad civil y los
ciudadanos cuando ejercen la participación
ciudadana en los términos de la Constitución
Política y de la ley.
 Artículo 3°. Definiciones. Los términos no
definidos en el presente decreto y utilizados
frecuentemente deben entenderse de
acuerdo con su significado natural y obvio.
Para la interpretación del presente decreto,
las expresiones aquí utilizadas con
mayúscula inicial deben ser entendidas con
el significado que a continuación se indica.
Los términos definidos son utilizados en
singular y en plural de acuerdo como lo
requiera el contexto en el cual son
utilizados.
Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes
celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y
obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe
como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes y
servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos.
Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o
más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus
veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y
Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo
y condiciones establecidas en este.
Adendas es el documento por medio del cual la Entidad Estatal
modifica los pliegos de condiciones.
Bienes Nacionales son los bienes definidos como nacionales en el
Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con
el Decreto número 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen,
aclaren, adicionen o sustituyan.
Bienes
y
Servicios
de
Características
Técnicas
Uniformes son los bienes y servicios de común utilización con
especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad
iguales o similares, que en consecuencia pueden ser agrupados
como bienes y servicios homogéneos para su adquisición y a los
que se refiere el literal (a) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley
1150 de 2007.
Bienes y Servicios para la Defensa y Seguridad Nacional son
los adquiridos para ese propósito por el Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, las entidades
del Sector Defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia, la
Fiscalía General de la Nación, el INPEC, la Unidad de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de
Protección, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el
Consejo Superior de la Judicatura en las categorías previstas en el
artículo 65 del presente decreto.
Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un
oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un
contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales
afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso
de selección.
Catálogo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que
contiene:
(a) la lista de bienes y/o servicios;
(b) las condiciones de su contratación que están
amparadas por un Acuerdo Marco de Precios
(c) la lista de los contratistas que son parte del
Acuerdo Marco de Precios.
Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de codificación de
las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios,
conocido por las siglas UNSPSC.
Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de Contratación
Pública creada por medio del Decreto-ley número 4170 de 2011.
Clasificador de Bienes y Servicios es el sistema de
codificación de las Naciones Unidas para estandarizar
productos y servicios, conocido por las siglas UNSPSC.
Colombia Compra Eficiente es la Agencia Nacional de
Contratación Pública creada por medio del Decreto-ley
número 4170 de 2011.
Cronograma es el documento en el cual la Entidad Estatal
establece las fechas, horas y plazos para las actividades
propias del Proceso de Contratación y el lugar en el que estas
deben llevarse a cabo.
Documentos del Proceso son:
 los
estudios y documentos previos
 el aviso de convocatoria
 los pliegos de condiciones o la invitación
 las Adendas
 la oferta
 el informe de evaluación
 el contrato
 y cualquier otro documento expedido por la
Entidad Estatal durante el Proceso de
Contratación.
Entidad Estatal es cada una de las entidades:
las que se refiere el artículo 2° de la Ley 80
de 1993
 las que se refieren los artículos 10, 14 y 24 de
la Ley 1150 de 2007
 aquellas entidades que por disposición de la
ley deban aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley
1150 de 2007, o las normas que las
modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
Mipyme es la micro, pequeña y mediana empresa medida de
acuerdo con la ley vigente aplicable.
Período Contractual es cada una de las fracciones
temporales en las que se divide la ejecución del contrato,
las cuales pueden ser utilizadas por la Entidad Estatal para
estructurar las garantías del contrato.
Plan Anual de Adquisiciones es el plan general de compras
al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan
de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto.
Es un instrumento de planeación contractual que las
Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar
en los términos del presente decreto.
Proceso de Contratación es el conjunto de actos y
actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad
Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las
garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las
condiciones de disposición final o recuperación ambiental
de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que
ocurra más tarde.
Riesgo es un evento que puede generar efectos adversos y de
distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso
de Contratación o en la ejecución de un Contrato.
RUP es el registro único de proponentes que llevan las
cámaras de comercio y en el cual los interesados en
participar en Procesos de Contratación deben estar
inscritos.
Servicios Nacionales son los servicios prestados por
personas naturales colombianas o residentes en Colombia o
por personas jurídicas constituidas de conformidad con la
legislación colombiana.
Secop es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública
al que se refiere el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.
Smmlv es el salario mínimo mensual legal vigente.
Circular Externa No 2 de 16 de
agosto de 2013
Agencia Nacional de Contratación
Pública
 Artículo 4°. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades
Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual
debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden
adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la
Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el
bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe
identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y
Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de
recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien,
obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la
fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso
de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los
lineamientos y el formato que debe ser utilizado para
elaborar el Plan Anual de Adquisiciones.
 Artículo
5°. No obligatoriedad de
adquirir los bienes, obras y servicios
contenidos en el Plan Anual de
Adquisiciones. El Plan Anual de
Adquisiciones no obliga a las Entidades
Estatales a efectuar los procesos de
adquisición que en él se enumeran.
 Artículo
7°.
Actualización
del
Plan
Anual
de
Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual
de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la
forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia
Compra Eficiente.
La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de
Adquisiciones cuando:
 haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores,
modalidad de selección, origen de los recursos;
 para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios
 excluir obras, bienes y/o servicios
 modificar el presupuesto anual de adquisiciones.
ES LA ORGANIZACIÓN
LÓGICA Y COHERENTE DE
LAS METAS Y RECURSOS
PARA DESARROLLAR UN
PROYECTO.
Constitución Política
ARTÍCULO 209: Principios de
la función administrativa
ARTÍCULO
339 y 441: Plan
Nacional
de
Desarrollo
conformado por una parte
general y un plan de inversiones
de las entidades públicas del
orden nacional.
El artículo 8.1.11. del Decreto 734 de 2012,
indicaba al respecto: (Hoy artículo 160
Decreto 1510 de 2013 – lineamientos
Agencia)
" Las entidades estatales sometidas al
Estatuto General de Contratación deberán
contar con un manual de contratación, en
el que se señalen las funciones internas en
materia contractual, las tareas que deban
acometerse por virtud de la delegación o
desconcentración de funciones, así como
las que se derivan de la vigilancia y control
de la ejecución contractual".
73
PLAN DE ADQUISICIONES
Artículo 8.1.19. DECRETO 734 DE 2012 – FORMULARIO ANC
ARTÍCULO 222 DECRETO LEY 19 DE 2012. SUPRESIÓN DEL SICE, GRATUIDAD Y
SISTEMA DE ANÁLISIS DE PRECIOS. Derogó la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema
de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE.
HOY ARTÍCULO 3, 4, 5 Y 6 DECRETO 1510 DE 2013: Es un instrumento de planeación contractual que
las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del decreto.
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualpaa.pdf
Código
UNSPSC
Descrip
ción
Fecha
estimad
a
de
inicio
de
proceso
de
selecció
n
Duració
n
estimad
a
del
contrat
o
Modali
dad
de
selecció
n
Fuente
de los
recurso
s
Valor
total
estimad
o
Valor
estimad
o en la
vigencia
actual
¿Se
requier
en
vigenci
as
futuras?
Estado
de
solicitu
d de
vigenci
as
futuras
Datos
de
contact
o
del
respons
able
INSTANCIA DE
SEGUIMIENTO Y
CONTROL DEL PLAN
Estudios y documentos previos.
“…documentos definitivos que sirvan
de soporte para la elaboración del
proyecto de pliego de condiciones o
del contrato, de manera que los
proponentes o el eventual contratista
respectivamente,
puedan
valorar
adecuadamente el alcance de lo
requerido por la entidad así como la
distribución de riesgos que la misma
propone. “ SALVO MÍNIMA CUANTÍA
Artículo 20. Estudios y documentos
previos. Los estudios y documentos
previos son el soporte para elaborar el
proyecto de pliegos, los pliegos de
condiciones, y el contrato. Deben
permanecer a disposición del público
durante el desarrollo del Proceso de
Contratación
y
contener
los
siguientes elementos, además de los
indicados para cada modalidad de
selección:
1. La descripción de la necesidad que
la Entidad Estatal pretende satisfacer
con el Proceso de Contratación.
2. El objeto a contratar, con sus
especificaciones, las autorizaciones,
permisos y licencias requeridos para
su ejecución, y cuando el contrato
incluye diseño y construcción, los
documentos
técnicos
para
el
desarrollo del proyecto.
3. La modalidad de selección del contratista y
su justificación, incluyendo los fundamentos
jurídicos.
4. El valor estimado del contrato y la
justificación del mismo. Cuando el valor del
contrato esté determinado por precios
unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la
forma como los calculó y soportar sus
cálculos de presupuesto en la estimación de
aquellos.
5. Los criterios para seleccionar la
oferta más favorable
6. El análisis de Riesgo y la forma de
mitigarlo.
7. Las garantías que la Entidad Estatal
contempla exigir en el Proceso de
Contratación.
8. La indicación de si el Proceso de
Contratación está cobijado por un
Acuerdo Comercial.
El presente artículo no es aplicable a la
contratación por mínima cuantía.
CAPÍTULO VI Decreto 1510 de 2013.
Análisis del sector económico y de los
oferentes por parte de las Entidades
Estatales
Artículo 15. Deber de análisis de las
Entidades Estatales.
Artículo 16. Determinación de los
Requisitos Habilitantes.
(a) el Riesgo del Proceso de
Contratación;
(b) el valor del contrato objeto del
Proceso de Contratación;
(c) el análisis del sector económico
respectivo; y
CAPÍTULO VI Decreto 1510 de
2013.
(d) el conocimiento de fondo de
los posibles oferentes desde la
perspectiva comercial. La Entidad
Estatal no debe limitarse a la
aplicación mecánica de fórmulas
financieras para verificar los
requisitos habilitantes.
Artículo 17. Evaluación del Riesgo
Proceso (metas)
Artículo 18. Capacidad Residual.
ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA
CUANTÍA
1. La descripción sucinta de la
necesidad que pretende satisfacer con
la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar
identificado con el cuarto nivel del
Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su
justificación.
ESTUDIOS PREVIOS MÍNIMA
CUANTÍA
5. El plazo
contrato.
de
ejecución
del
6. El certificado de disponibilidad
presupuestal que respalda la
contratación.
LA DESCRIPCIÓN DE LA
NECESIDAD
QUE
LA
ENTIDAD
ESTATAL
PRETENDE SATISFACER
CON LA CONTRATACIÓN.
•Necesidad de la entidad
•Opciones que existen para
resolver dicha necesidad
•Opción más favorable para
resolver la necesidad desde los
puntos de vista técnico y
económico.
•Verificación
de que la
necesidad
se
encuentra
incluida en el plan de
adquisiciones de la entidad.
•Relación
existente entre la
contratación a realizar y el rubro
presupuestal del cual se derivan
sus recursos.
•Beneficios (técnicos, misionales,
etc.) que representará para la
entidad la contratación requerida
o los perjuicios que se evitarán con
la misma.
MADURACIÓN DE PROYECTOS
( ART. 87 EA. INC. 2)
Cuando el objeto de la contratación
incluya la realización de una obra, la
entidad contratante deberá contar con
los estudios y diseños que permitan
establecer la viabilidad del proyecto y su
impacto social, económico y ambiental.
Esta condición será aplicable incluso para
los contratos que incluyan dentro del
objeto el diseño.
LA DESCRIPCIÓN DEL
OBJETO A CONTRATAR,
CON SUS
ESPECIFICACIONES Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL
CONTRATO A CELEBRAR.
a. Especificaciones técnicas del
bien o servicio a contratar. Esto
incluye un análisis sobre
las
posibilidades
futuras
de
actualización, su vida útil, la
coherencia técnica con otras
herramientas, las calidades del
personal técnico, ETC.
b. Compromisos, declaraciones y
acreditaciones
que
deberán
efectuar los proponentes en
materia técnica.
c. Actividades Técnicas y plazos para
ejecutarlas, así como el plazo de
ejecución total del contrato. Para
determinar este aspecto se deben
tener en cuenta los tiempos
administrativos
de
perfeccionamiento y legalización del
contrato.
d. Servicios o Actividades Conexas:
entendidos como aquellos que se
derivan del cumplimiento del
objeto del contrato, tales como
capacitaciones,
mantenimientos
preventivos y correctivos, soportes
técnicos, entrega de manuales, etc.
LOS FUNDAMENTOS QUE
SOPORTAN LA
MODALIDAD DE
SELECCIÓN
FUNDAMENTOS
DE
LA
CONTRATACIÓN. Definición del
procedimiento de selección que
deberá aplicarse, de acuerdo con
la
naturaleza,
cuantía
o
condiciones TÈCNICAS de la
contratación.
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
A
CELEBRAR
(compraventa,
suministro, prestación de servicios,
obra, arrendamiento, permuta,
consultoría, comodato, donación,
convenios,
interadministrativos,
etc.)
MÍNIMA CUANTÍA. ART. 94
EA –ART. 84 A 86 DEC
1510/2013
a) Se publicará una invitación, por
un término no inferior a un día
hábil, en la cual se señalará el objeto
a
contratar,
el
presupuesto
destinado para tal fin, así como las
condiciones técnicas exigidas;
MÍNIMA CUANTÍA. ART. 94 EA
b) El término previsto en la
invitación para presentar la
oferta no podrá ser inferior a
un día hábil; Concepto relacionado
con la mínima cuantía y el acta de
cierre DNP
MÍNIMA CUANTÍA. ART. 94
c) La entidad seleccionará, mediante
comunicación de aceptación de la
oferta, la propuesta con el menor
precio, siempre y cuando cumpla con
las condiciones exigidas;
MÍNIMA CUANTÍA. ART. 94
d)
La
comunicación
de
aceptación junto con la oferta
constituyen para todos los
efectos el contrato celebrado,
con base en lo cual se efectuará
el
respectivo
registro
presupuestal.
Artículo 86. Adquisición en grandes
superficies cuando se trate de
mínima cuantía. Las entidades
estatales deben aplicar las siguientes
reglas para adquirir bienes hasta por
el monto de su mínima cuantía en
grandes superficies:
1.
La invitación debe estar dirigida a por
lo menos dos (2) Grandes Superficies
y debe contener:
a) la descripción técnica, detallada y
completa del bien, identificado con
el cuarto nivel del Clasificador de
Bienes y Servicios;
b) la forma de pago;
C) el lugar de entrega; el plazo para la
entrega de la cotización que debe ser
de un (1) día hábil;
d)
la forma y el lugar de
presentación de la cotización, y
e) la disponibilidad presupuestal.
2. La entidad estatal debe evaluar las
cotizaciones
presentadas
y
seleccionar a quien, con las
condiciones requeridas, ofrezca el
menor precio del mercado y aceptar
la mejor oferta.
3. En caso de empate, la entidad
estatal aceptará la oferta que haya
sido presentada primero en el
tiempo.
4. La oferta y su
constituyen el contrato.
aceptación
EL ANÁLISIS QUE
SOPORTA EL VALOR
ESTIMADO DEL
CONTRATO
Realización de un análisis del
mercado de los bienes, obras o
servicios
a
contratar.
Conocimiento precios, posibles
proponentes, formas de pago,
rangos
de
producción,
COMPORTAMIENTO MERDADO,
etc.
MECANISMOS DE ANÁLISIS
DE PRECIO
Solicitud de cotizaciones
Consulta de bases de datos
especializadas
Análisis de consumos y precios
históricos
Análisis de economía
de escala
FORMA DE PAGO. ART. 91
ANTICIPOS
Aplicable Contratos de obra,
concesión, salud, o los que se
realicen por licitación
pública.
FORMA DE PAGO. ART. 91
ANTICIPOS. El contratista
deberá constituir una fiducia o
un
patrimonio
autónomo
irrevocable para el manejo de los
recursos que reciba a título de
anticipo, salvo que el contrato
sea de menor o mínima cuantía.
FORMA DE PAGO. ART. 91
ANTICIPOS.
El costo de la comisión
fiduciaria
será
cubierto
directamente
por
el
contratista.
(incluir
en
presupuesto)
Anticipo
Mayor
cuantía
• Fiducia
• patrimonio autónomo
irrevocable
Menor y
mínima
cuantía
• Cuenta separada
• Rendimientos al
Tesoro
PRECIOS
ARTIFICIALMENTE
BAJOS.
ART. 28 DECRETO 1510/2013
Cuando de conformidad con la
información a su alcance la entidad
estime que el valor de una oferta
resulta
artificialmente
bajo,
requerirá al oferente para que
explique las razones que sustenten
el valor por él ofertado.
Analizadas las explicaciones, el
comité asesor recomendará el
rechazo o la continuidad de la oferta
en el proceso, explicando sus
razones (cuando el valor de la misma
responde a circunstancias objetivas
del proponente y su oferta, que no
ponen en riesgo el proceso, ni el
cumplimiento de las obligaciones
contractuales)
la entidad contratante no
podrá establecer límites a
partir de los cuales presuma
que la propuesta es artificial.
(NO DEC. 1510/2013)
En una subasta inversa sólo será
aplicable por la entidad lo anotado,
respecto del precio final obtenido al
término de la misma. En caso de que
se rechace la oferta, la entidad podrá
optar de manera motivada por
adjudicar el contrato a quien haya
ofertado el segundo mejor precio o
por declarar desierto el proceso.
(ELIMINADO DEC. 1510/2013)
En
ningún
caso
se
determinarán
precios
artificialmente bajos a través
de mecanismos electrónicos o
automáticos.
Artículo 43. Terminación de la subasta y
adjudicación. La subasta termina cuando los
oferentes no hagan lances adicionales durante un
período para la presentación de lances. La entidad
estatal debe adjudicar el contrato al oferente que
haya presentado el lance más bajo. En el acto de
adjudicación, la entidad estatal indicará el nombre
de los oferentes y el precio del último lance
presentado por cada uno de ellos.
LA JUSTIFICACIÓN DE LOS
FACTORES DE SELECCIÓN
QUE PERMITAN
IDENTIFICAR LA OFERTA
MÁS FAVORABLE
SELECCIÓN OBJETIVA
(Sentencia De 29 de agosto de 2007, Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativa del
Consejo de Estado, Radicación número: 15324, Consejero Ponente, Dr. Mauricio Fajardo
Gómez)
“(…) la selección del contratista debe ser objetiva, a
propósito de la cual precisa que tal finalidad se
concreta cuando recae sobre el ofrecimiento más
favorable a los intereses de la entidad pública y a los
fines buscados con la contratación, sin que
prevalezcan en dicha escogencia factores de índole
subjetiva.”
Los criterios de verificación
constituyen
los
requisitos
mínimos DE CAPACIDAD que
deben cumplir los proponentes
frente a la necesidad que pretende
satisfacer la entidad.
Los criterios de ponderación son
aquellos que establecen bajo que
parámetros se compararán las
ofertas.
PRECIO
30
CALIDAD
70
Criterios contemplados en los
Artículos 5 de la Ley 1150 de
2007, 88 de la ley 1474 de 2011 y
1510 de 2013.
30
70
Artículo 9 Valoración de la
experiencia del proponente – DEC
1510/2013
Para efectos de habilitar un
proponente, la experiencia de los
socios de una persona jurídica se
podrá acumular a la de esta,
cuando ella no cuente con más de
tres (3) años de constituida.
30
70
La acumulación se hará en proporción
a la participación de los socios en el
capital de la persona jurídica.
En el caso de los consorcios o uniones
temporales, la experiencia habilitante
será la sumatoria de las experiencias
de los integrantes
que la tengan, de
30
manera
proporcional
a
su
participación en el mismo, salvo que el
pliego de condiciones70señale otra cosa.
N.A.DEC.1510/2013
En el caso de sociedades que se
escindan, la experiencia de la
misma se podrá trasladar a cada
uno de los socios escindidos, y se
contabilizará según se disponga
en los respectivos pliegos de
condiciones del proceso.
N.A.DEC.1510/2013
30
70
No podrá acumularse a la vez, la
experiencia de los socios y la de la
persona jurídica cuando estos se
asocien entre sí para presentar
propuesta bajo alguna de las
modalidades previstas en el
artículo 7° de la Ley 80 de 1993.
N.A.DEC.1510/2013
30
70
RUP
 Ley 1150 de 2007 art 6
 Decreto 019 de 2012 art 221
 Dec. 1510 de 2013, 44 paginas 163 artículos. Arts 814)
 Dec 734 de 2012, 151 paginas
 Dec. 4881 de 2008
 Circular 20 de sept 2012 superindustria
 Artículo
8°. Inscripción, renovación, actualización y
cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas
en participar en Procesos de Contratación convocados por las
Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las
excepciones previstas de forma taxativa en la ley.
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para
renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de
abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La
persona inscrita en el RUP puede actualizar la información
registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en
cualquier momento.
Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a
la Cámara de Comercio cancelar su inscripción.
Artículo 9°. Información para inscripción, renovación o
actualización. El interesado debe presentar a cualquier Cámara
de Comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la
siguiente información. La Cámara de Comercio del domicilio del
solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o
actualización correspondiente:
 1. Si es una persona natural:
 a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales,
identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel
 b) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes,
obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales
deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes,
obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o
copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal
certificado.
El interesado debe indicar en cada certificado o en
cada copia de los contratos, los bienes, obras y
servicios a los cuales corresponde la experiencia
que pretende acreditar, identificándolos con el
Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel;
c) Si la persona está obligada a llevar contabilidad,
copia de la información contable del último año
exigida por las normas tributarias;
d) Certificado expedido por la persona natural o su
contador, relativa al tamaño empresarial de
acuerdo con la definición legal y reglamentaria.
2. Si es una persona jurídica:
a) Bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales,
identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer
nivel;
b) Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal,
si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o el auditor o contador,
en el que conste que el interesado no es parte de un grupo
empresarial, no ejerce control sobre otras sociedades y no hay
situación de control sobre el interesado, en los términos del Código
de Comercio. Si el grupo empresarial o la circunstancia de control
existe, en el certificado debe constar la identificación de los
miembros del grupo empresarial, la situación de control y los
controlantes y controlados;
c) Estados financieros de la sociedad y los estados financieros
consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable
lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos,
suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la
persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el
representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica
no está obligada a tener revisor fiscal:

i. Principales cuentas detalladas del balance general.

ii. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.

iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados
financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con
estados financieros de corte trimestral, suscritos por el
representante legal y el auditor o contador o estados financieros
de apertura;
 d) Copia de los documentos adicionales exigidos por la
Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades
sometidas a su inspección, vigilancia o control;
 e) Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes,
obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales
deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes,
obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o
copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener
tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en
cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los
cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar,
identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el
tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3)
años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o
constituyentes;
f) Certificado expedido por el representante legal y el
revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a
tenerlo, o el auditor o contador, relativa al tamaño
empresarial de acuerdo con la definición legal y
reglamentaria.
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para
registro la información contable y financiera de su casa
matriz. Los estados financieros de las sociedades
extranjeras deben ser presentados de conformidad con
las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
Los proponentes que terminan su año contable en una
fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la
información financiera en la fecha correspondiente; sin
perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo
con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto.
Artículo 11. Función de verificación de las Cámaras de
Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la
información del formulario de inscripción, renovación o
actualización coincida con la información contenida en los
documentos enumerados en el artículo 9° del presente decreto y
proceder al registro.
 Las cámaras de comercio pueden utilizar la información de los
registros que administran para adelantar esta verificación.
Contra el registro procederá el recurso de reposición en los
términos del numeral 6.3 del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007.

El trámite de la impugnación de inscripciones en el RUP
debe adelantarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3
del artículo 6° de la Ley 1150 de 2007
.
Artículo 12. Formulario. La Superintendencia de Industria y
Comercio autorizará el formulario de solicitud de registro en el
RUP y el esquema gráfico del certificado que para el efecto le
presenten las cámaras de comercio.
Artículo 13. Certificado del RUP. El certificado del RUP debe
contener:
 los bienes, obras y servicios para los cuales está inscrito el
proponente de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios
 los requisitos e indicadores a los que se refiere el artículo 10 del
presente decreto
 la información relativa a contratos, multas, sanciones e
inhabilidades
 (d) la información histórica de experiencia que el proponente ha
inscrito en el RUP
Artículo 14. Información de multas, sanciones,
inhabilidades y actividad contractual. Las Entidades
Estatales deben enviar mensualmente a las cámaras de
comercio de su domicilio copia de los actos administrativos
en firme, por medio de los cuales impusieron multas y
sanciones y de las inhabilidades resultantes de los
contratos que haya suscrito, y de la información de los
Procesos de Contratación en los términos del artículo 6° de
la Ley 1150 de 2007. Para el efecto las cámaras de comercio
pueden establecer mecanismos electrónicos para recibir la
información mencionada.
El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el
certificado del RUP por el término de la sanción o de la
inhabilidad. La información relativa a multas debe permanecer
en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la
publicación de la misma.
Artículo 15. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La
Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el
análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del
Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial,
financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La
Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los
Documentos del Proceso.
Criterios ponderación.
Art. 88 de la ley 1474 de 2011.
"2. La oferta más favorable será
aquella que, teniendo en cuenta los
factores técnicos y económicos de
escogencia y la ponderación precisa
y detallada de los mismos contenida
en los pliegos de condiciones o sus
equivalentes, resulte ser la más
ventajosa para la entidad.
30
70
“(…) En los procesos de selección en
los que se tenga en cuenta los
factores técnicos y económicos, la
oferta más ventajosa será la que
resulte de aplicar alguna de las
siguientes alternativas:
30
70
“a) La ponderación de los
elementos de calidad y precio
soportados en puntajes o
fórmulas señaladas en el pliego
de condiciones; o
30
70
“ b) La ponderación de los
elementos de calidad y precio
que representen la mejor
relación de costo-beneficio para
la entidad.”
30
70
Ofrecimiento más favorable a la entidad.
ART. 26 DEC. 1510/2013
I. Las condiciones técnicas y económicas
mínimas de la oferta.
II. Las condiciones técnicas adicionales que
para la entidad representen ventajas de
calidad o de
funcionamiento.
POR
30
EJEMPLO: uso de tecnología o materiales
que generen mayor eficiencia, rendimiento
70 o servicio.
o duración del bien, obra
III. Las condiciones económicas
adicionales que para la entidad
representen ventajas cuantificables en
términos monetarios. POR EJEMPLO:
la forma de pago, descuentos por
adjudicación
de
varios
lotes,
descuentos
por
variaciones
en
programas 30de entregas, valor o
existencia del anticipo, mayor garantía
del bien o servicio
respecto
de
la
70
mínima requerida, ETC.
IV. Los valores monetarios que se
asignarán a cada ofrecimiento
técnico o económico adicional, de
manera
que
permitan
la
ponderación
de
las
ofertas
presentadas. En ese sentido, cada
variable
se
cuantificará
monetariamente, según el valor que
represente el beneficio a recibir de
conformidad con lo establecido en
los estudios previos.
30
70
Para efectos de comparación de las
ofertas la entidad calculará la
relación costo-beneficio de cada una
de ellas, restando del precio total
ofrecido los valores monetarios de
cada una de las condiciones técnicas
y económicas adicionales ofrecidas,
obtenidos conforme con lo señalado
en el presente artículo.
30
70
La mejor relación costo-beneficio
para la entidad estará representada
por aquella oferta que, aplicada la
metodología anterior, obtenga la
cifra más baja.
La adjudicación recaerá en el
proponente que haya presentado la
oferta con la mejor relación costobeneficio. El contrato se suscribirá
por el precio total ofrecido.
30
70
EL SOPORTE QUE
PERMITA LA
TIPIFICACIÓN,
ESTIMACIÓN Y
ASIGNACIÓN DE LOS
RIESGOS
PREVISIBLES
Determinación de los riesgos previsibles.
Son todas aquellas circunstancias que de
presentarse durante el desarrollo y ejecución
del contrato, tienen la potencialidad de
alterar el equilibrio económico del contrato,
pero que dada su previsibilidad se regulan en
el marco de las condiciones inicialmente
pactadas en los contratos y se excluyen así del
concepto de imprevisibilidad de que trata el
artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
El riesgo será previsible en
la medida que el mismo sea
identificable y cuantificable
en condiciones normales.
LA IDENTIFICACIÓN Y PREVISIBILIDAD
Posibilidad de precaver su ocurrencia e
identificar las circunstancias en las que
sobrevendrá.
• Análisis Circunstancias
• Definición de lo Previsible e Imprevisible
• Contraste entre realidad, experiencia
histórica negocial en actividades idénticas o
similares.
• Consonancia entre tipo de contrato,
actividad del lugar y época en que se
ejecuta.
LA ESTIMACIÓN O CUANTIFICACIÓN
Ejercicio de tasación o determinación
de su valor y de la posible afectación
de la ecuación financiera del contrato.
• ¿En qué consiste el riesgo?
• Valor del riesgo expresado en
cuanto a la afectación del contrato.
DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO
Asignación de la cuantificación del
riesgo efectuada, a cada una de las
partes del contrato.
• Proporcionalidad
• Razonabilidad
• Pertinencia
Manual para la
Identificación y
Cobertura del Riesgo en
los Procesos de
Contratación (versión 1)
17 de septiembre de 2013
30
70
EL ANÁLISIS QUE
SUSTENTA LA
EXIGENCIA DE
GARANTÍAS
EXISTEN RIESGOS DERIVADOS DE
LOS CONTRATOS ESTATALES QUE
PUEDEN SER AMPARADOS A
TRAVÉS
DE
DIVERSOS
MECANISMOS DE COBERTURA,
CONSTITUIDOS Y APROBADOS EN
LOS PARÁMETROS DEL DECRETO
VIGENTE.
30
70
Garantías
Art. 7 Ley 1150/07 - Consistirán en
pólizas expedidas por compañías de
seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Colombia, en garantías
bancarias y, en general, en los demás
mecanismos de cobertura del riesgo
autorizados por el Decreto 4828 de
2008 para el efecto.
30
70
Garantías
Art. 7 Ley 1150/07 - Consistirán en
pólizas expedidas por compañías de
seguros legalmente autorizadas para
funcionar en Colombia, en garantías
bancarias y, en general, en los demás
mecanismos de cobertura del riesgo
autorizados por el Decreto 4828 de
2008 para el efecto.
30
70
DECRETO 734/2012
DECRETO 1510/2013
GARANTÍAS
GARANTÍAS
Póliza de seguros
Póliza de seguros
Garantía bancaria a primer
requerimiento
Garantía bancaria
Fiducia mercantil en garantía
30
Endoso en garantía de títulos valores
Depósito de dinero en garantía.
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Patrimonio
Autónomo
El monto, vigencia y amparos o coberturas
de las garantías serán determinados por la
entidad contratante teniendo en cuenta el
objeto, la naturaleza y las características de
cada contrato, los riesgos que se deban
cubrir y las disposiciones legales. TÍTULO
V. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN DE
30
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – TÍTULO
III DEC 1510 DE 2013
70
De
los
acuerdos
y
tratados
internacionales en materia de
contratación pública - TÍTULO IV
DEC 1510/2013
Las entidades estatales establecerán
si la respectiva contratación a
realizar se encuentra cobijada por los
acuerdos y tratados internacionales.
Para el efecto verificarán:
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70
a) Si la cuantía del proceso lo somete
al capítulo de compras públicas;
b) Si la entidad estatal se encuentra
incluida en la cobertura del capítulo
de compras públicas;
c) Si los bienes y servicios a contratar
no se encuentran excluidos de la
cobertura del capítulo de compras
públicas
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70
TÍTULO IV DEC 1510/2013. ART. 150
Existencia de trato nacional.
(a) los oferentes, bienes y servicios
provenientes de Estados con los
cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales;
(b) los
bienes
y
servicios
provenientes de Estados respecto
de los cuales el Gobierno
nacional haya certificado DE
TRATO NAL.
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TÍTULO IV DEC 1510/2013. ART. 150
Existencia de trato nacional.
(c) a los servicios prestados por
oferentes
miembros
de
la
Comunidad Andina de Naciones
teniendo en cuenta la regulación
andina aplicable a la materia.
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Artículo 149. Concurrencia de varios
acuerdos comerciales. Si un mismo
proceso
de
contratación
está
sometido
a
varios
Acuerdos
Comerciales, la Entidad Estatal debe
adoptar las medidas necesarias para
el cumplimiento de la totalidad de
los compromisos previstos en los
Acuerdos Comerciales.
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70
GRACIAS POR
SU ATENCIÓN