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CAPACITACIÓN
DECRETO 1510 DE 2013 - RUP
GENERALIDADES Y ELEMENTOS
CONTENIDO
Primera parte : ELEMENTOS GENERALES DEL RUP
•¿Qué es el RUP?
•¿Por qué el RUP?
•¿Cuál es el régimen jurídico del RUP?
•¿Quiénes se inscriben en el RUP?
•¿En qué casos no se requiere del RUP?
•Principales cambios del Decreto 1510 de 2013:
•Clasificación
•Clasificador de bienes y servicios de la ONU (UNSPSC)
•Buscador “On line” Clasificador de Bienes y Servicios (Agencia Nacional de Contratación
Pública)
•Términos para el registro
•Régimen de transición
Segunda Parte : REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES
DOCUMENTALES
•Requisitos habilitantes
•Formulario RUES
•Soportes documentales:
•Capacidad Jurídica
•Experiencia
•Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
•Clasificación UNSPSC
•Otros documentos obligatorios
PRIMERA PARTE
ELEMENTOS GENERALES DEL RUP
¿QUÉ ES EL RUP?
El Registro Único de Proponentes – RUP, administrado por las Cámaras de
Comercio en virtud de expresa habilitación legal es un sistema documental
en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la
clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o
extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar
contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con
la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos
que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados,
incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la
conducta profesional del inscrito.
¿POR QUÉ EL RUP?
Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva
(Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007)
Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado
Verificación de las condiciones del proponente “sin puntajes”
Pasa – No pasa
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Experiencia
Capacidad
financiera
Capacidad
Jurídica
Capacidad de
Organización
¿CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL RUP?
C.N. Art. 150 Inc. final.
Ley 80 de 1993 / Art. 6º Ley 1150
de 2007, modificado Art. 221
Decreto ley 19 de 2012 (EGCAP)
Decreto 1510 de 2013*
2013 - Régimen de transición
2014 – Régimen pleno
Circular Externa 02 del 31 de enero de 2014 Superintendencia
de Industria y Comercio* y demás circulares y resoluciones
¿QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP?
Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado:
Personas Naturales y
Personas Jurídicas
extranjeras, con
domicilio o sucursal
en Colombia.
Personas Naturales y
Personas Jurídicas
nacionales
¿Cámaras de
Comercio y Entidades
Públicas?*
RUP
¿EN QUE CASOS NO SE REQUIERE DEL RUP?
Contratación directa
Contratos para la prestación de
servicios de salud
Contratos de mínima cuantía
Enajenación de bienes del
Estado
Contratos que tengan por objeto
la adquisición de productos de
origen o destinación
agropecuaria que se ofrezcan
en bolsas de productos
legalmente constituidas
Los actos y contratos que
tengan por objeto directo las
actividades comerciales e
industriales propias de las
empresas industriales y
comerciales del Estado y as
sociedades de economía mixta
Los contratos de concesión de
cualquier índole
Personas naturales o jurídicas
extranjeras sin domicilio o sin
sucursal en Colombia, que
aspiren a celebrar contratos con
las entidades estatales
ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS
RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013
 CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el
Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al
RUT de la DIAN.
ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de
construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”.
TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la
renovación* de todos los proponentes.
REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus
requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas
y personas naturales.
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios
financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de
“actualizar” dichos factores.
REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el
certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1)
año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 años contados desde la
inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado.
Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de
subsidio familiar de vivienda.
CLASIFICACIÓN
Decreto 734 del 13 de abril de 2012
Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
El proponente se inscribe en las actividades
genéricas de Construcción, Consultoría o
proveeduría.
El proponente se inscribe en los Bienes, obras
o servicios que ofrecerá a las Entidades
Estatales.
El proponente se autoclasifica de acuerdo al
Código Industrial Internacional Uniforme – CIIU.
La codificación adaptada para Colombia es CIIU
Rev. 4.0 A.C.
El proponente se autoclasifica de acuerdo al
Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU
(UNSPSC) en el tercer nivel: 1. segmento; 2.
Familia; 3. clase. (seis dígitos). La versión
implementada en Colombia es la UNSPSC
V.14.080, traducida al español.
Los códigos CIIU deben coincidir con el RUT y con
la información del Registro Mercantil o ESAL.
El proponente solo puede clasificarse en una (1)
actividad principal y máximo tres (3) actividades
secundarias.
N/A
El proponente puede clasificarse dentro de los
bienes, obras o servicios que pueda acreditar
con su experiencia, sin restricción.
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ARREGLO JERÁRQUICO
El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado “Función
de Negocio”, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*).
Niveles jerárquicos del Código:
Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
ESTRUCTURA LÓGICA
Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos
Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
Ejemplo: mi empresa fabrica “botas platineras”
Segmento
Familia
Clase
Producto
Codificación que usará en el RUP: 461816
BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
http://www.colombiacompra.gov.co/es/Clasificacion
MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
TÉRMINOS
Actos
Decreto 734 del 13 de abril de 2012
Decreto 1510 del 17 de julio de 2013
En cualquier tiempo.
Guarda silencio.
Dentro del mes anterior al
vencimiento de la inscripción inicial.
A más tardar el quinto (5) día hábil del
mes de abril de cada año. (Art. 8
Decreto 1510 de 2013)
Inscripción
Renovación
Actualización
En cualquier tiempo, salvo dentro del La persona inscrita en el RUP puede
mes anterior a la expiración de la
actualizar la información registrada
vigencia de la inscripción.
relativa a su experiencia y capacidad
jurídica en cualquier tiempo.
(Art. 8 Decreto 1510 de 2013)
En cualquier tiempo.
Cancelación
En cualquier tiempo. (Art. 8 Decreto
1510 de 2013)
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013 - 2014
El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual
reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva
reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al
Registro Único de Proponentes que entrarán en operación de manera
definitiva el año próximo, a más tardar el 1° de abril. Por lo anterior y
de acuerdo con el Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de
Transición :
 Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes
en el RUP al día 17 de julio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de
Comercio estén en posibilidad de recibir renovaciones utilizando el
clasificador de bienes y servicios.
 Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de
Comercio estén en condiciones de utilizar el clasificador de bienes y
servicios.
 Durante el período de transición, los trámites de inscripción y
actualización continúan vigentes, según lo establecido en el Decreto
734 de 2012.
SEGUNDA PARTE
REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES
DOCUMENTALES
REQUISITOS HABILITANTES
Experiencia
Contratos celebrados
en cada uno de los
bienes, obras y
servicios que ofrecerá
Capacidad
jurídica
Capacidad de ejercicio
del proponente.
Capacidad y
limitaciones de los
representantes legales.
Capacidad
financiera
Capacidad
Organizacional
Índice de liquidez:
activo
corriente/pasivo
corriente
Rentabilidad del
patrimonio: utilidad
operacional/patrimonio
Índice de
endeudamiento:
pasivo total/activo
total
Rentabilidad del activo:
utilidad
operacional/activo total
Razón cobertura
intereses: utilidad
operacional/gastos de
intereses
FORMULARIO RUES
Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en:
 Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos).
 Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9.
(Anexo Formulario RUP)*
SOPORTES DOCUMENTALES
CAPACIDAD JURÍDICA
EXPERIENCIA
CAPACIDAD FINANCIERA Y
CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
CLASIFICACIÓN UNSPSC
OTROS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
MUCHAS GRACIAS
Jefatura del Registro Único de Proponentes
Dirección de Registros Públicos