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GENERALIDADES DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN
COLOMBIA
DIANA PATRICIA BERNAL PINZON
Consultor Proyecto de Contratación Pública
Departamento Nacional de Planeación
Legislación Vigente
Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
4444 de
2008
Enajenació
n bienes
del Estado
2474 de 2008
Modalidades de Selección
127 de
2009
(suspendidos
arts 1 y 2)
2025 de
2009
3576 de
2009
1039 de
2010
2473 DE
2010
3806 de
2009
Mipymes
Legislación Vigente
Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007
1464 de 2010
Registro Único
de
Proponentes
4828 de 2008
Garantías
490 de 2009
931 de 2009
2493 de 2009
1430 de 2010
Principio de Selección
Objetiva
Separación del proponente y de la
oferta – Requisitos Habilitantes
Verificación
del
Proponente
Pasa – No Pasa
Proporcionales
al objeto de la
contratación
Requisitos
habilitantes
Subsanabilidad
RUP y
Personas
extranjeras
Principio de Selección
Objetiva
Registro Único de
Proponentes
Componente
técnico del
Pasa – No pasa
Para personas
naturales o
jurídicas
nacionales o
extranjeras
domiciliadas o
con sucursal
en Colombia
La verificación
corresponde a
las Cámaras de
Comercio
Certificado es
plena prueba
Impugnación
por vía
Gubernativa.
Única
instancia ante
el juez
administrativo
¿Quiénes se deben
inscribir?
Todas las
personas
naturales o
jurídicas
Nacionales
Extranjeras
domiciliadas o
con sucursal en
Colombia
REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES
Reformulación del Principio de Selección Objetiva
Separa al proponente de la oferta y se evalúan por separado
Verificación de condiciones del Proponente
Pasa – No Pasa
Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
Capacidad jurídica
Condiciones de
Experiencia
Capacidad
financiera
Capacidad de
organización
REGISTRO ÚNICO DE
PROPONENTES
La verificación de
los REQUISITOS
HABILITANTES, se
demostrará
exclusivamente con
el respectivo
certificado del RUP.
Las entidades
estatales no podrán
exigir, ni los
proponentes
aportar
documentación que
se deba verificar en
el registro.
IMPORTANTE
RECORDAR:
Las entidades
públicas DEBEN
exigir en sus pliegos
de condiciones que
los oferentes estén
calificados y
clasificados en el
RUP
Régimen de transición.
(Decretos 836, 2247 y 3083 de 2009)
Registro hecho con base en el
régimen anterior, se mantenía
vigente hasta el 31 de
diciembre de 2009
Los inscritos al 31 de marzo de
2009, que no hubieran
solicitado su nueva inscripción,
debían presentar el formulario
y los soportes hasta el 15 de
diciembre de 2009.
Los inscritos al 31 de marzo de
2009, que solicitaron su
inscripción hasta el 15 de
diciembre, pueden presentar el
certificado anterior hasta que la
nueva inscripción quede en
firme
Personas extranjeras
sin domicilio
Requisitos Habilitantes para
personas extranjeras sin
domicilio y/o sucursal
No se requiere la
inscripción en el
RUP
Las condiciones de
capacidad jurídica,
financiera, de
organización y
experiencia serán
verificadas
directamente por
la entidad
contratante
Las exigencias
deberán ser
equivalentes y no
podrán imponer
condiciones más
gravosas que las
del RUP ni exigir el
“K”
Estas condiciones
y la
documentación
soporte exigida se
señalarán en los
pliegos de
condiciones
¿Para qué tipo de contratos
no se exige RUP?
Contratación directa
Contratos para la prestación de
servicios de salud
Contratos cuyo valor no supere el diez
por ciento (10%) de la menor cuantía
Enajenación de bienes del Estado
Contratos para la adquisición de
productos de origen o destinación
agropecuaria
Actos y contratos que tengan por objeto
directo las actividades comerciales e
industriales de las EICE y las SEM
Contratos de concesión de cualquier
índole
¿El RUP tiene alguna otra
información distinta a la que
inscribe el proponente?
El RUP incluye información sobre contratos
adjudicados, en ejecución y ejecutados, su
cuantía, cumplimiento, multas y sanciones,
enviada mensualmente por las entidades públicas
Las condiciones de remisión de la información las
señala la SIC
(Circulares Externas 2 y 6 de 2009 Modificatorias del numeral 1.2. del Título VIII de la
Circular Única)
¿Se puede controvertir un
registro?
Cualquier persona
puede interponer
un recurso de
reposición
La entidad
pública puede
presentar una
impugnación
¿Qué contiene el RUP
actualmente?
La información sobre:
Capacidad
Jurídica
Experiencia
Probable
Capacidad
Financiera
Capacidad
Técnica
Capacidad de
Organización
La calificación y la clasificación del inscrito
Calificación
Determina la
capacidad máxima de
contratación
•Fórmula para obtener el “K”
Clasificación
Ubicación del proponente dentro
de una actividad y especialidad
• Seguir la tabla del Decreto 1464 de 2010
El grupo es INDICATIVO en el RUP
• Decreto 1464 de 2010
DEBERES ENTIDADES
PUBLICAS
Planeación
Reporte
DEBERES ENTIDADES
PUBLICAS
Reporte Mensual Electrónico de Entidades
Estatales a C. Cio domicilio proponente
Contratos adjudicados, en ejecución y
ejecutados
Fechas, cuantía, cumplimiento, multas y
sanciones
Reporte solo se puede modificar por Entidad
Estatal que reporta o Autoridad Judicial – 5 años
DEBERES ENTIDADES
PUBLICAS
Entidad deberá: Verificar en el RUE la
Cámara de Comercio del Contratista y
número de inscripción
Realizar el reporte a mas tardar el 15 de
cada mes. CAUSAL DE MALA CONDUCTA.
La Cámara de Comercio: Recibe el
reporte, NO LO VERIFICA, Certifica (salvo
los ctt adjudicados y ejecutados) y la
publica en el RUE y PPC
31 de mayo Transición. Personas no
obligadas a reportar a 16 de enero de
2009 y periodo 2009 – 2010.
Principio de Selección
Objetiva
Separación del proponente y de la
oferta - Evaluación
Evaluación o
Calificación de
la Oferta
Criterios
relacionados
con lo técnico
Sólo el precio
De acuerdo con
la modalidad de
selección
Solo la Calidad
Ponderación de
precio con
calidad
Modalidades de selección
No es lo mismo contratar
una obra pública, el diseño
de un software, el
suministro de papelería, la
asesoría jurídica, el servicio
de mantenimiento
automotriz, el armamento.
La modalidad de selección
se establece por el objeto a
contratar y no sólo por la
cuantía.
Modalidades de selección
MODALIDADES LEY 1150 DE 2007
LICITACIÓN PÚBLICA -General, Objetos Complejos o especiales
SELECCIÓN ABREVIADA – Causales específicas , V.gr bienes y
servicios de características técnicas uniformes
CONCURSO DE MÉRITOS - Consultorías
CONTRATACIÓN DIRECTA – Causales taxativas
Modalidades de selección
Bienes y
Servicios de
características
técnicas
uniformes y de
común
utilización
Consultoría
Objetos
Complejos
Objetos
Especiales
Ofrecimiento más favorable
Bienes y servicios de
características
técnicas uniformes y
de común utilización
Concurso de Méritos
Objeto Complejo
Ponderación
calidad y
precio
Precio
Calidad
Puntos
Ponderación por puntos
Precio y calidad
El pliego de condiciones señala el puntaje que
se asigne por los ofrecimientos hechos.
Permite el uso de medias aritméticas o
geométricas para puntuación del precio.
Los puntos deben corresponder necesariamente
a aspectos objetivos o técnicos.
Modalidades de selección
OBJETO A CONTRATAR
CRITERIO DE EVALUACIÓN
Bienes y Servicios de Características
Técnicas Uniformes y de Común
Utilización
PRECIO
Consultoría
CALIDAD
Objetos Complejos
PONDERACIÓN CALIDAD Y PRECIO
Objetos Especiales
PRECIO
CALIDAD
PONDERACIÓN CALIDAD Y PRECIO
EL DEBER DE PLANEACION EN LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
COLOMBIANA
DIANA PATRICIA BERNAL PINZON
Consultor Proyecto de Contratación Pública
Departamento Nacional de Planeación
Planeación
Plan Nal
Desarrollo
Plan
Sectorial
Plan de
Compras
Estudios y documentos
previos
Son lo mismo que los estudios de oportunidad y conveniencia
Deben incluir, como mínimo:
Descripción de la necesidad a satisfacer
Descripción del objeto a contratar
Base jurídica de la modalidad de selección
El análisis técnico y económico que soporta el valor estimado del
contrato
•Concurso de Méritos: no se publica el detalle
•Contratación a Precio Unitario: Se publican los APU’s
•Concesiones No se publica ni revela el modelo financiero
Estudios y documentos
previos
Son lo mismo que los estudios de oportunidad y conveniencia
Deben incluir, como mínimo:
Justificación de los factores de selección de la oferta más favorable
Soporte que permita la tipificación, estimación y asignación de
los riesgos previsible
Análisis que sustentas la exigencia de garantías
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS
DERIVADAS
DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES
Y LA NORMATIVA INTERNA
Principio de Reciprocidad
Deber de no
discriminación
Protección
de la
Industria
Doméstica
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional
Arts. 20 y 21 de
la ley 80 de 1993
Ley 816 de 2003
Art. 12 Ley 1150
de 2007
Mipymes
• Principio de reciprocidad (Compromiso adquirido
entre países sobre el tratamiento de ofertas de sus
nacionales)
• Preferencia oferta nacional
• Estímulo a la industria nacional
• Se favorecen ofertas que incluyan bienes y servicios
nacionales
• Bien Nacional: Certificado de origen expedido por el
Registro de Productor nacional, Oferta Exportable y
Solicitud de Determinación de Origen, del Mincomercio.
(D. 3806 de 2009 y 2680 de 2009)
• Servicio Nacional: Aquéllos prestados por empresas
constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por
personas naturales colombianas o por residentes en
Colombia. (D. 679 de 1994)
• Convocatorias limitadas (D. 3806 de 2009)
• Estímulo a la subcontratación preferente
• Incorporación de mano de obra local o departamental
• Créditos blandos
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Protección a la Industria Nacional: factores de desempate
1. Oferta Nacional
2. Mipymes (singular o plural)
3. Consorcios o U.T. o Promesas de Sociedad
donde participe al menos 1 Mipyme
4. Según dispongan los Pliegos
D. 2473 de 2010
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
Incidencia de los TLC´s en la contratación estatal
Carácter vinculante a
entidades enlistadas
(listas positivas)
Regulaciones especiales
(inciden en procesos contractuales)
Tratamiento como nacionales
(reciprocidad)
TLC´s
Bienes excluidos
Umbrales
(listas negativas)
(cuantías)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
• Tratados aprobados y vigentes:
a. Chile (Ley 1189 de febrero 19 de 2008)
b. Triangulo Norte (Ley 1241 de julio 30 de 2008.
Salvador, Guatemala y Honduras)
c. Canadá (Ley 1363 de diciembre 9 de 2009)
d. G3 (México, Venezuela y Colombia)
Principio de reciprocidad y trato diferenciado
• Tratados aprobados sin vigencia:
a. EEUU (Acuerdo de Promoción comercial)
b. EFTA (European Free Trade Area o en castellano La Asociación
Europea de Libre Cambio (AELC). Es un bloque comercial creado
el 4 de enero de 1960 por la Convención de Estocolmo como
alternativa a la Comunidad Económica Europea (1957) y por los
países Austria, Dinamarca, Gran Bretaña, Noruega, Portugal,
Suecia y Suiza. Entró en vigor en junio de 1960. En 1961 entró
Finlandia, en 1970 Islandia y en 1991 Liechtenstein.
c. UE y países Andinos
• Tratados en negociación:
a. Corea del Sur
b. Panamá
COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES
Artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
Social
Ambiental
Económico
RIESGOS PREVISIBLES
EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
Legislación Vigente
Artículo 4º. De la distribución de los riesgos en
los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus
equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y
asignación de los riesgos previsibles involucrados en la
contratación.
En las licitaciones públicas, los pliegos de
condiciones de las entidades estatales deberán señalar el
momento en el que, con anterioridad a la presentación
de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la
asignación de riesgos con el fin de establecer su
distribución definitiva
Legislación Vigente
Normas que deben concordarse para entender el
espíritu del Art. 4
Ley 80 de
1993
Art. 25
EYDP - PP
Ley 80 de
1993
Art. 27
Equilibrio
Económico
Decreto 2474
Art. 3
Estudios y
Documentos
Previos
Ley 80 de
1993
Art. 32
Concesiones
Legislación Vigente
Definición:
Articulo 88
Decreto 2474
EEC
Responsabilidad
Efectos
Previsibilidad
Orden: TEA
Riesgo Previsible
“todas aquellas circunstancias que de presentarse
durante el desarrollo y ejecución del contrato,
pueden alterar el equilibrio financiero del mismo,
siempre que sean identificables y cuantificables por
un profesional de la actividad en condiciones
normales”.
• EQUILIBRIO E: IGUALDAD O EQUIVALENCIA DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES. Art., 27 Ley 80 de 1993
Eje Normativo
T
E
A
Tipificación
“Representar el tipo de la especie o
clase a que pertenece una persona o
cosa”
- Identificación
- Clasificación
- Definición
¿Cuales son los RP?
RIESGO
ALCANCE
Económico
Fluctuaciones, desabastecimiento y especulación
Sociales y políticos
Aspectos políticos previsibles
Construcción
Cantidades de obra, precios y plazos
Financieros
Consecución y condiciones de financiación
Regulatorios
Posibles cambios RAL identificables y cuantificables
¿Cuales son los RP?
RIESGO
ALCANCE
Predial
Costo, disponibilidad y gestión
Ambiental
Licencias, PMA y condiciones especiales
Tecnológico
Fallos o nuevos desarrollos
Cuales no son RP
• Incumplimientos
• Responsabilidad Extracontractual
• Teoría Imprevisión
• Inhabilidades e incompatibilidades
• Aspectos administrativos internos
Algunos Ejemplos
• Errores involuntarios en los pliegos de
condiciones
• Precios por debajo del presupuesto oficial
• Muerte del contratista o de su personal
• Accidentalidad por deficiente señalización
• Mantenimiento de las vías de acceso a fuentes
de materiales
• Coordinación Interistitucional
Estimación
“Aprecio y valor que se da y que se tasa”
• Técnica que permite dar un valor
aproximado de acuerdo a un parámetro
• Cuantificación real
• Relacionada con la posible afectación del
Contrato
Estimación
• ESTIMACION CUALITATIVA
Probabilidad
MF
Impacto
MM
Estimación
• ESTIMACION CUALITATIVA
ESCALA
PROBABILIDAD
IMPACTO
Estimación
• ESTIMACION CUANTITATIVA
Partiendo de la definición cualitativa se
establecen metodologías o parámetros
comunes por riesgo para su
cuantificación.
Asignación
“Dividir algo entre varias personas”
Tener en cuenta:
- Tipo y modalidad del contrato
- Nivel de planeación e información
- Capacidad de Administración
- Sector financiero y asegurador
- No traslados en abstracto o absolutos
Asignación
Económicos y Construcción: Contratista
Sociales y Regulatorios: Contratante
Financieros: Contratista
Predial y Ambiental: Mixto
Audiencia riesgos
• Licitación pública y procesos de naturaleza
participativa
• Aprovechamiento real
• Oportunidad: Posterioridad al acto de apertura
pero previa al inicio del plazo ofertas
• Obligación SECOP
Aspectos
Institucionales
Manejo
Presupuestal
Competencias