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Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Reducción de Riesgo, medidas de mitigación, protección e intervención en bienes de interés cultural
“El patrimonio Arquitectónico y Urbanístico lo forman aquellos edificios o sectores de la ciudad que por su mérito y condición merecen ser preservados y son la base de construcciones futuras de la sociedad”.
CARLOS NIÑO MURCIA “El Patrimonio Urbano de Bogotá”
LEY DE CULTURA - LEY 397 DE 1997 Y LEY 1185 DE 2008 (Decreto 763 de 2009)
El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales y manifestaciones culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana.
bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, literario, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, bibliográfico, museológico o antropológico.
PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL- DECRETO 190 DE 2004 Artículo 123. Definición de Patrimonio Cultural
El POT involucra el Patrimonio Construido por tener manifestaciones físicas sobre el territorio. El objetivo básico, es su valoración, conservación y recuperación, para hacer posible su disfrute como bien cultural y garantizar su permanencia como símbolo de identidad para sus habitantes.
PATRIMONIO CONSTRUIDO DE BOGOTA BIENES DE INTERES CULTURAL
SECTORES DE INTERES CULTURAL SECTORES ANTIGUOS SECTORES DE DESARROLLO INDIVIDUAL SECTORES DE VIVIENDA EN SERIE INMUEBLES DE INTERES CULTURAL INMUEBLES EN ZONAS CONSOLIDADAS INMUEBLES EN ZONAS NO CONSOLIDADAS MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y OBJETOS ARTISTICOS
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CAMINOS HISTORICOS Y BIENES ARQUEOLOGICOS
DECLARATORIA DE INMUEBLES: DECRETO NACIONAL 763 DE 2009 CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA DECLARAR BIENES DE INTERÉS CULTURAL –BIC 1. Antigüedad 2. Autoría 3. Autenticidad 4. Constitución del bien 5. Forma 6. Estado de conservación 7. Contexto ambiental 8. Contexto urbano 9. Contexto físico 10. Representatividad y contextualización sociocultural
Los criterios de valoración antes señalados permiten atribuir valores a los bienes tales como:
Valor histórico Valor estético Valor simbólico
SECTORES DE INTERES CULTURAL Sectores Antiguos: CENTRO TRADICIONAL
•Centro Histórico •Las Cruces •Santa Bárbara •Belén •Santa Inés •Capuchina •Alameda •Las Nieves •Las Aguas •La Veracruz
NÚCLEOS FUNDACIONALES
•Usaquén •Suba •Engativá •Fontibón •Bosa •Usme
SECTORES DE INTERES CULTURAL Sectores con Desarrollo Individual Teusaquillo Sagrado Corazón Bosque Izquierdo La Merced Chapinero San Luis
SECTORES DE INTERES CULTURAL Sectores con Vivienda en Serie, Agrupaciones y Conjuntos La Soledad Polo Club Popular Modelo del Norte, Etapa I Niza Sur I – II – III Primero de Mayo Centro Urbano Antonio Nariño Unidad Residencial Colseguros Multifamiliares Banco Central Hipotecario Pablo VI, primera etapa Unidad Residencial Jesús María Marulanda Unidad Residencial Hans Drews Arango
INMUEBLES DE INTERES CULTURAL Localizadas en Áreas Consolidadas:
Decreto 606 de 2001 Inmuebles (IIC): En sectores (SIC): Otros:
Total:
Decreto 678 de 1994
Centro Histórico
Monumental (A): Tipológica (B): Reedificable (C):
Total:
1638 3246 18
4902
66 1417 607
2090
NORMATIVIDAD: Objetivos
NORMATIVIDAD
•Busca preservar los valores propios de cada inmueble •Respetar las características morfológicas de los inmuebles •Considera la relación de los inmuebles con su entorno y con la ciudad • Estimular la inversión privada, valoricen los entornos y revitalicen los inmuebles y sectores aledaños • Dotar a los sectores de interés cultural, de las condiciones de funcionamiento vial, de servicios públicos, de equipamientos y de calidad espacial del entorno entre otras, que se requieren para que sean lugares de alta actividad urbana • Permitir intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales principales • Establecer incentivos para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural.
INTERVENCIONES EN EL PATRIMONIO CONSTRUIDO CATEGORIAS DE INTERVENCION
1.
2.
3.
4.
5.
6.
MONUMENTAL (A) INTEGRAL TIPOLOGICA (B) REESTRUCTURACION (C) RESTITUCIÒN OBRA NUEVA
Conservación Monumental Conservación Monumental
Inmuebles declarados por el Gobierno del Ámbito Nacional Nacional como Bienes de Interés Cultural nacionales sobre la materia.
o Monumentos Nacionales. Se rigen por las disposiciones Todas las intervenciones y decisiones sobre estos Bienes deben ser aprobadas por el MINISTERIO DE CULTURA
Conservación Monumental Conservación Integral
Cuentan con valores culturales excepcionales, y son parte de la memoria cultural de los habitantes.
Por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad.
Cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron.
Deben conservar o recuperar su volumetría, fachada, distribución espacial interna, implantación, técnicas constructivas y decoración interior y exterior.
Conservación Monumental Conservación Tipológica
Valores arquitectónicos, de organización implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo urbanístico de la ciudad y que son representativos se construyeron.
espacial arquitectónico de y de y tipos arquitectónicos de la época en que Deben conservar o recuperar las características formales, ornamentales: de horizontales y verticales.
su volumétricos, disposición tipo arquitectónico en sus aspectos de organización espacial y elementos de accesos, vestíbulos, circulaciones
Conservación Monumental Restitución parcial o total
Predios localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos que fueron ocupados por inmuebles considerados por normas anteriores como de conservación y que en vigencia de éstas fueron demolidos o intervenidos en contravención de las mismas. Según el caso, las normas exigirán la restitución de la fachada, de la ocupación original o la restitución total y estricta del inmueble.
Conservación Monumental
Reestructuración (En sectores)
Inmuebles localizados en sectores de interés cultural que no poseen valores arquitectónicos ni de inserción en el conjunto. Las acciones dirigidas a la transformación del inmueble deben orientarse a la integración con su el sector. En caso de demolición se rige por las normas para obra nueva.
Conservación Monumental Obra Nueva (En sectores)
Predios que se encuentran sin construir.
Las normas se orientan a una integración morfológica y tipológica con el conjunto.
Conservación Monumental
1. Conservar los valores culturales del bien.
2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.
3. Tomar las medidas necesarias que las garantizar la técnicas modernas proporcionen para conservación y estabilidad del bien.
4. Permitir la reversibilidad de la necesario.
intervención si en el futuro se considera 5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.
6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.
7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.
8. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.
TIPOS DE INTERVENCIONES EN BIC:
El Decreto 763 de 2009 define que en los bienes de permite, con la
previa autorización
interés cultural se de la autoridad competente:
Primeros auxilios. Reparaciones Locativas. Reforzamiento Estructural. Rehabilitación o Adecuación Funcional. Restauración. Obra Nueva. Ampliación. Consolidación. Demolición. Liberación. Modificación. Reconstrucción. Reintegración.
Norma NSR-10 Decreto 926 de 2010 “por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR 10” A.10.9.2.5
histórico —
— Edificaciones declaradas como patrimonio
Cuando se trate de intervenciones estructurales de edificaciones declaradas como patrimonio histórico, donde existan restricciones severas para lograr un nivel de seguridad equivalente al que el Reglamento prescrito en A.10.4.2.2, excepto que se trate de edificaciones pertenecientes a los grupos de uso III y IV, tal como lo define A.2.5, se exigiría a una edificación nueva o al permitirá un nivel menor de seguridad sísmica siempre y cuando este menor nivel se justifique por parte del ingeniero diseñador y se acepte por parte del propietario, incluyendo dentro de los documentos que se presentan para solicitar la respectiva licencia de construcción, un memorial firmado en conjunto en el cual se incluyan las razones que motivan la reducción, el nivel de seguridad sísmica propuesto, y las medidas que se adoptarán para restringir el acceso al público en general o los procedimientos colaterales que se adoptarán para proveer seguridad apropiada a los ocupantes
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Este memorial se debe protocolizar mediante escritura pública en Notaría .
Diagnóstico y valoración Las propuestas de intervención en un bien de interés cultural que hace parte del patrimonio cultural construido deben estar soportadas en un conocimiento profundo del inmueble. Del reconocimiento de sus características y necesidades se derivan las decisiones para su intervención:
Ubicación, Época de construcción, Autor, Evolución en el tiempo, Significado, Lenguaje, Uso original Materiales y técnicas constructivas (tierra: tapia pisada, adobe, bahareque; mampostería: ladrillo o piedra; madera; concreto; metal) Relación con el contexto, condiciones, problemas, estado de conservación, transformaciones (intervenciones erróneas), lesiones Capacidad de uso y adaptación Riesgos: vulnerabilidad, agentes de daño
Diagnóstico y valoración HERRAMIENTAS DEL DIAGNÓSTICO
LA HISTORIA CLÍNICA (Fichas, planos, reportes de ensayos…) LA EXPLORACIÓN FÍSICA (Ensayos, levantamientos…) EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS (Según el caso) ANÁLISIS DE LO ENCONTRADO SÍNTESIS DE LO CONCLUIDO
Conclusiones Para garantizar la implementación de medidas de seguridad sin afectar los valores patrimoniales de los inmuebles de interés cultural es necesario promover la investigación como soporte necesario para complementar las normas. Teniendo en cuenta que la mayoría del patrimonio cultural colombiano ha sido construido con materiales y las técnicas “tradicionales”, es necesario que se incluya en la nueva norma sismorresistente (NSR-10) la necesidad de conservar los valores culturales de las edificaciones patrimoniales, planteando más alternativas de reforzamiento estructural.