IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Impuestos Directos Impuestos Indirectos.
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IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Impuestos Directos Impuestos Indirectos LOS IMPUESTOS DIRECTOS Gravan la riqueza al momento de su: Generación Producción Obtención IMPUESTOS INDIRECTOS Grava la riqueza cuando se consume: Contribuyente de Derecho: satisface la obligación tributaria. Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ES UN IMPUESTO INDIRECTO Mayor recaudación fiscal De traslación o recargo Beneficio fiscal Declaración y pago mensual IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en diferentes etapas de circulación producto (productor – mayorista – minorista – consumidor). Los que intervienen en proceso de producción, distribución y venta recuperan IVA. Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas – SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto. IVA no repercute en mayor costo de producción, distribución ni comercialización. No influye en fijación de precios de venta “BASE IMPONIBLE” – PRECIO PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho gravado. Se establece un impuesto a Ventas y Servicios Sistema dotado de mecanismo que impide efecto “cascada”. Mecanismo demuestra que en realidad se persigue un porcentaje del “valor final”. ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY (DECRETO LEY 825 DE 1974) Título I – Normas Generales Materia y Destino del Impuesto, Definiciones, Contribuyentes, Otros. Título II Impuesto al Valor agregado Título III Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios Título IV Administración del Impuesto HECHO GRAVADO BÁSICO VENTAS REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1. Convención Traslaticia de Dominio. 2. Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras. 3. A Título Oneroso. 4. Ubicados en Territorio Nacional. 5. Realizada por un “vendedor”. 1. CONVENCIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO Convención, acto o contrato, independiente del nombre que le den las partes que sirva para. Transferir el dominio Transferir una cuota de dominio Dominio: derecho real que permite usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente “propiedad”. Propiedad, separada del goce de la cosa se llama “nuda propiedad” 2. SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O INMUEBLES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Debe recaer sobre bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de una empresa constructora, o derechos reales. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Muebles Por Naturaleza Por Anticipación Prod. De inmueble Corporales (ser real) Inmuebles Bienes Por Naturaleza Por Adherencia Por Destinación Incorporales (derechos) Reales Personales CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Dominio REALES Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Art.577 y 579 CC. Se grava su transferencia Derechos Herencia Usufructo Uso y habitación Habitación Servidumbres activas Prenda e Hipoteca PERSONALES Son los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Art.578 CC. Recaen sobre determinadas Personas (arriendo). A.- TRANSFERENCIAS AFECTAS De bienes corporales muebles Derechos reales sobre bienes corporales muebles De bienes corporales inmuebles De propiedad de una empresa constructora. Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella. Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA La primera venta constituye hecho gravado. a. Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades. b. Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de administración para la ejecución de la obra. c. Por cuenta propia, celebrando con terceros todas o algunas especialidades SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA La posterior venta NO constituye hecho gravado. Por cuenta propia celebrando un contrato general de construcción por suma alzada con otra empresa constructora. Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constructora. SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la empresa constructora efectúa obras adicionales, complementarias, ampliaciones, terminaciones o remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras complementarias. 3. CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO Convención que transfiere el dominio debe ser a título oneroso (no nec. Dinero). Art. 1440 define contratos gratuitos y onerosos - Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen; Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose uno beneficio del otro. 4.- Bienes deben estar ubicados en el Territorio Nacional Ubicados en territorio nacional Independiente lugar en que se celebre convención respectiva Situación bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile - bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile - bienes que se encuentren embarcados país procedencia 5.- Realizada por un “vendedor” Vendedor – definición legal Artículo 10 No. 3 Ley Definición – artículo 2 No. 3 Habitualidad – calificada por el SII - ART. 4.- Reglamento: SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia - Presunciones de habitualidad - giro “Habitualidad” – elemento subjetivo Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad y/o que no adquirió con “ánimo” de revender Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros efectuados por un vendedor dentro de su giro Ventas respecto de las cuales no se tiene calidad de vendedor Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes nuevos o usados Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m) Ventas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante rodaje administrativo (p.e. papel) Calificación habitualidad venta de inmuebles Vendedor: Empresa constructora Empresa organizada para construir y vender, aunque no sea exclusivo, o sea esporádico, o aprovechada ocasionalmente para construir y vender Adjudicaciones – se presume habitualidad ¿Quién es vendedor? Vendedor Habitualidad A.- persona dedicada en forma HABITUAL a venta de bienes Corporales muebles o inmuebles B.- productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos no utilizados Bienes corporales del GIRO –activo realizable Calificada por el SII - Presunciones NO son vendedores Particulares que venden ocasionalmente Empresas que vendan activo fijo (8 letra m) Empresas que vendan material oficina sobrante Habitualidad Empresas Constructoras Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles Aunque giro construcción no sea exclusivo Aunque giro construcción sea esporádico o de menor importancia Cuando existe organización empresarial distinta usada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles No se califica de habitual en empresas constructoras Ventas de inmuebles que las empresas constructoras hayan construido para su uso, esto es - Necesarios para producir la renta, y - Que hayan estado sujeto al tratamiento contable y tributario de ACTIVO FIJO Persona natural V E Persona jurídica Comunidades Sociedades de hecho Se dedique en forma hatibual a la venta de bienes corporales muebles, sean de su propia producción o de terceros N D E D O Persona natural Empresa Constructora Persona jurídica Comunidades Sociedades de hecho Se dedique en forma hatibual a la venta de bienes corporales inmuebles construidos total o parcialmente por ellas R Productor Fabricante Empresa Constructora Venda materias primas e insumos que por cualquiera causa no utilice en sus procesos Productivos HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS Definición de Servicio Art. 2 No. Ley - “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta. Requisitos del Servicio como hecho gravado básico A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4 D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile A.- Realización de una prestación a favor de otra persona Puede ser realizada por persona natural o jurídica “Prestación” - acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro, sin importar que sea HABITUAL u OCASIONAL B.- Que el prestador del servicio perciba una remuneración Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de remuneración” Con la percepción nace la obligación tributaria “Percibir”: recibir una cosa y entregarse de ella C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No. 3 - Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivas - Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análoga C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta Actividades del 20 No. 3 (cont.) - Empresas - Empresas televisión - Empresas - Empresas constructoras periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y de procesamiento automático de datos de telecomunicaciones (continuación) Actividades del 20 No.4 - Corredores que sean personas jurídicas - Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal - Comisionistas con oficina establecida - Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen com. Marítimo (continuación) Actividades del 20 No.4 (cont.) - Agentes de seguros que no sean personas naturales; - Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares; - Empresas de diversión y esparcimiento Interpretaciones del SII Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”. Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (def. de acto de comercio). - Contrato de suministro – hoy superado - Gestor de Negocios D.- El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile Territorialidad – art. 5 Ley Servicio Prestado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacional (continuación) Territorialidad – art. 5 Ley Servicio Utilizado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAS Hechos gravados especiales en las ventas Operaciones, transacciones o prestaciones que la ley expresamente EQUIPARA a ventas. – Establecidas artículo 8 de la Ley. Aunque no tengan todos los elementos del hecho gravado básico de ventas (p.e. puede faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc). Listado - Importaciones - Aportes a sociedades - Adjudicaciones - Retiros efectuados por vendedor o dueño - Retiros destinados a rifas y sorteos - Entregas o distribuciones gratuitas - Contratos instalación o confección de especialidades Listado - Contratos generales de construcción - Venta de establecimiento de comercio y de otras universidades - Promesa de venta de bienes corporales muebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, contratos de arriendo con opción de compra - venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 meses 1.- Importaciones Importación: - introducción legal de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país - No se distingue si hay habitualidad - Importación realizada por cualquier persona, sea o no vendedor o prestador de servicios - Impuesto se devenga al consumarse legalmente la importación (terminada) 2.- Aportes a sociedades Aporte o transferencia de dominio o de una cuota de dominio con ocasión de - constitución, ampliación, modificación SOCIEDAD Bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de empresas constructoras, o en derechos reales constituidos sobre dichos bienes Aportante debe tener calidad de “vendedor” 3.- Adjudicaciones en liquidaciones de sociedades (8,c) Adjudicación de bienes corporales muebles Dichos muebles sean propios del giro de la respectiva sociedad o comunidad Adjudicación debe ser originada por liquidación de sociedad o comunidad Adjudicación de bienes corporales inmuebles Adjudicación de bienes corporales inmuebles Liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades, cooperativas de vivienda No es necesario que sea del giro de la constructora, comunidad o cooperativa. 4.- Retiros efectuados por empresario, socios, directores Retiros efectuados por empresario, socios, directores o empleados Bienes corporales mueblesdel giro Objeto: uso o consumo personal de tales personas o sus familias Retiro de Bienes Corporales inmuebles Retiro de inmueble del giro de una empresa constructora construido total o parcialmente por ella Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses) el retiro no se afecta con IVA Faltantes de inventario – Se consideran retiros Presunción legal de que los faltantes de inventario constituyen retiros Es necesario justificar salida de faltantes mediante documentación fehaciente - anotaciones cronológicas en sistema de inventario permanente, contabilidad fidedigna - Denuncias por robos o accidentes - Informes liquidadoras de seguros - Mermas reconocidas por ley u organismo E° 5.- Bienes entregados a rifas o distribuidos gratuitamente (art. 8 letra d) Retiro de bienes corporales muebles - Sean o no del giro de la empresa Destinados a rifas y sorteos Fines promocionales o de propaganda Realizado por vendedores (no prestadores de SS) No es necesaria la habitualidad 5.1 Bienes distribuidos gratuitamente (art. 8 letra d) Entrega o distribución gratuita de bienes - realizados con fines de promoción o propaganda - calidad de vendedor - pueden o no ser del giro del vendedor - No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin simplemente benéfico 6.- Contrato de Instalación o Confección de Especialidades Tiene por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente al inmueble y son necesarios para que cumpla cabalmente la función específica para lo cual se construye. Se equiparan a venta cuando son a “suma alzada” 7.- Contratos Generales de Construcción Concepto del contrato de construcción - Contrato que tiene por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva que comprenda al menos dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o por intermedio de terceros. 7.- Contratos Generales de Construcción (cont.) Tipos - suma alzada • El que construye suministra materias o materias principales - administración • el que encarga la construcción suministra la materia o las materias o las materias principales Situación Histórica - Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los contratos por administración (servicios) 8.- Venta de establecimiento de comercio y otras universalidades Establecimiento de Comercio - Universalidad de hecho con existencia distinta a la de los elementos que la componen, corporales e incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio Universalidad de Hecho - todo conjunto de bienes corporales e incorporales unidos opr su afectación a un fin común y que posee individualidad propia e independiente de los elementos que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos industriales, bibliotecas, museos, etc.) 8.- Venta de establecimiento de comercio y otras universalidades Requisitos del hecho gravado especial - Es el valor de los bienes corporales muebles PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o universalidad que se vende. - Calidad de “vendedor” de los bienes - Se exceptúan bienes del activo inmovilizado Excepción - Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f) 8.1 Si establecimiento o universalidad incluyen inmueble Art. 8 letra k Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades que comprenden inmuebles del giro de una empresa constructora deben pertenecer el activo realizable, ser “vendedor” 9.- Promesa de venta de bienes corporales inmuebles Promesa de ventas bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora del giro construidos total o parcialmente por ella 10.- Contratos de arriendo con opción de compra de b.c. inmuebles Contrato de arriendo con opción de compra celebrados por empresas constructoras respecto de inmuebles total o parcialmente construidos por ellas se asimilan a las promesas de venta para la aplicación del tributo 12.- Venta de Bienes del Activo Fijo (art. 8 letra m) Venta de bienes corporales muebles o inmuebles Clasificados en activo fijo Venta antes de los 48 meses contados desde su adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles) Que el contribuyente haya tenido derecho al CREDITO FISCAL por IVA soportado 12.- Venta de Bienes del Activo Fijo (art. 8 letra m) Caso vehiculos motorizados Se aplica de la misma manera queda exento del impuesto especial contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIOS 1.- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal del uso y goce de: - a.- bienes corporales muebles - b.- inmuebles amoblados - c.- inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial - d.- todo tipo de establecimiento de comercio 1.- Arrendamiento de bienes corporales muebles (cont.) Arrendamiento bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo Arrendamiento entre particulares Leasing Sobre bienes cuya venta está exenta de IVA 1.- Arrendamiento de inmuebles amoblados Arrendamiento, subarrendamiento, otras formas de cesión temporal de uso o goce Inmuebles amoblados - mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza suficiente para ser habitado IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del avaluo fiscal al año o en la proporción que corresponda (sólo aplicable a arriendo) 1.- Arrendamiento de inmuebles con instalaciones Inmuebles no agrícolas que tengan instalaciones o maquinarias que permitan desarrollar actividad comercial o industrial Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan actividades industriales anexas o complementarias desarrolladas dentro del predio IVA sólo renta que exceda del 11% del avaluo fiscal o de la cantidad proporcional que corresponda (arriendo) 2.- Arrendamiento de marcas, patentes y prestaciones similares Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier forma de cesión temporal del uso y goce: Bienes incorporales que tiene su origen en “propiedad intelectual” y “propiedad industrial” No se grava la constitución del derecho, ni la enajenación. 3.- Estacionamiento de vehículos en playas de estacionamiento Estacionamiento de vehículo en playas de estacionamiento u otros lugares destinado a dicho fin - terrenos sin construcción, o construcciones ligeras - Edificios especialmente destinados a tal efecto 4.- Primas de seguros de cooperativas de seguros Primas de cooperativas de servicios de seguros Antes de modificación de 1980, no constituía hecho hecho gravado por cuanto no era actividad clasificado en Nos. 3 y 4 art. 20 Ley Renta, sino que se clasificaban en el número 5 del mencionado precepto Existen ciertas exenciones aplicables