IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS  Impuestos Directos  Impuestos Indirectos.

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IMPUESTOS A LAS
VENTAS Y SERVICIOS
(IVA)
Profesor:
RODOLFO BLANCO SANTANDER
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
 Impuestos Directos
 Impuestos Indirectos
LOS IMPUESTOS DIRECTOS

Gravan la riqueza al momento de su:
 Generación
 Producción
 Obtención
IMPUESTOS INDIRECTOS

Grava la riqueza cuando se consume:
 Contribuyente de Derecho: satisface la obligación
tributaria.
 Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
ES UN IMPUESTO INDIRECTO
 Mayor recaudación fiscal
 De traslación o recargo
 Beneficio fiscal
 Declaración y pago mensual
 IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en
diferentes etapas de circulación producto (productor
– mayorista – minorista – consumidor).
 Los que intervienen en proceso de producción,
distribución y venta recuperan IVA.
 Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas
– SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL
 Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación
del impuesto.
 IVA no repercute en mayor costo de producción,
distribución ni comercialización.
 No influye en fijación de precios de venta
“BASE IMPONIBLE” – PRECIO
PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL
 Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho
gravado.
 Se establece un impuesto a Ventas y Servicios
 Sistema dotado de mecanismo que impide efecto
“cascada”.
 Mecanismo demuestra que en realidad se persigue
un porcentaje del “valor final”.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY
(DECRETO LEY 825 DE 1974)
 Título I – Normas Generales
 Materia y Destino del Impuesto,
 Definiciones, Contribuyentes, Otros.
 Título II
 Impuesto al Valor agregado
 Título III
 Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios
 Título IV
 Administración del Impuesto
HECHO GRAVADO BÁSICO
VENTAS
REQUISITOS HECHO GRAVADO
BASICO VENTAS
1.
Convención Traslaticia de Dominio.
2.
Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de
empresas constructoras.
3.
A Título Oneroso.
4.
Ubicados en Territorio Nacional.
5.
Realizada por un “vendedor”.
1. CONVENCIÓN TRASLATICIA DE
DOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO
 Convención, acto o contrato, independiente del
nombre que le den las partes que sirva para.
 Transferir el dominio
 Transferir una cuota de dominio
 Dominio: derecho real que permite usar,
gozar
y
disponer
de
una
cosa
arbitrariamente “propiedad”.
 Propiedad, separada del goce de la cosa
se llama “nuda propiedad”
2. SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O
INMUEBLES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Debe
recaer
sobre
bienes
corporales
muebles, bienes corporales inmuebles de una empresa
constructora, o derechos reales.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Muebles
Por Naturaleza
Por Anticipación
Prod. De inmueble
Corporales
(ser real)
Inmuebles
Bienes
Por Naturaleza
Por Adherencia
Por Destinación
Incorporales
(derechos)
Reales
Personales
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Dominio
REALES
Son
aquellos
que
tenemos sobre una
cosa sin respecto a
determinada persona.
Art.577 y 579 CC.
Se grava su transferencia
Derechos
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Habitación
Servidumbres activas
Prenda e Hipoteca
PERSONALES
Son
los
que
sólo
pueden
declararse de ciertas personas
que, por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley, han contraído
las obligaciones correlativas.
Art.578 CC.
Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).
A.- TRANSFERENCIAS AFECTAS
 De bienes corporales muebles
 Derechos reales sobre bienes corporales muebles
 De bienes corporales inmuebles
 De propiedad de una empresa constructora.
 Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero
para ella.
 Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
QUE ENCARGA LA OBRA

La primera venta constituye hecho gravado.
a. Por cuenta propia, realizando ella misma todas
las especialidades.
b. Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o
más contratos de administración para la
ejecución de la obra.
c. Por cuenta propia, celebrando con terceros todas
o algunas especialidades
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
QUE ENCARGA LA OBRA
 La posterior venta NO constituye hecho gravado.
 Por cuenta propia celebrando un contrato general
de construcción por suma alzada con otra
empresa constructora.
 Adquiriendo obras construidas y terminadas por
otra empresa constructora.
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
 Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la
empresa constructora efectúa obras adicionales,
complementarias,
ampliaciones,
terminaciones
o
remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras
complementarias.
3.
CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO
 Convención que transfiere el dominio debe ser a
título oneroso (no nec. Dinero).
 Art. 1440 define contratos gratuitos y onerosos -
Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una
de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen;
 Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose
uno beneficio del otro.
4.- Bienes deben estar ubicados en
el Territorio Nacional



Ubicados en territorio nacional
Independiente lugar en que se celebre convención
respectiva
Situación bienes ubicados transitoriamente
fuera de Chile
- bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya
sido otorgada en Chile
- bienes que se encuentren embarcados
país procedencia
5.- Realizada por un “vendedor”




Vendedor – definición legal
Artículo 10 No. 3 Ley
Definición – artículo 2 No. 3
Habitualidad – calificada por el SII
- ART. 4.- Reglamento: SII considerará la
naturaleza, cantidad y frecuencia
- Presunciones de habitualidad - giro
“Habitualidad” – elemento subjetivo


Corresponde al contribuyente probar que
no existe habitualidad y/o que no adquirió
con “ánimo” de revender
Se presume habitualidad respecto de
todas las transferencias y retiros
efectuados por un vendedor dentro de su
giro
Ventas respecto de las cuales no
se tiene calidad de vendedor



Particulares que ocasionalmente vendan
sus bienes nuevos o usados
Empresas que vendan bienes corporales
muebles que integran su activo
inmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m)
Ventas materiales sobrantes adquiridos
con ánimo de ser consumidos o utilizados
durante rodaje administrativo (p.e. papel)
Calificación habitualidad venta de
inmuebles



Vendedor: Empresa constructora
Empresa organizada para construir y
vender, aunque no sea exclusivo, o sea
esporádico, o aprovechada
ocasionalmente para construir y vender
Adjudicaciones – se presume habitualidad
¿Quién es vendedor?
Vendedor
Habitualidad
A.- persona dedicada en forma
HABITUAL a venta de bienes
Corporales muebles o inmuebles
B.- productor, fabricante o empresa
constructora que vende materias primas
o insumos no utilizados
Bienes corporales del GIRO –activo realizable
Calificada por el SII - Presunciones
NO son vendedores

Particulares que venden ocasionalmente

Empresas que vendan activo fijo (8 letra m)

Empresas que vendan material oficina sobrante
Habitualidad Empresas
Constructoras




Toda empresa organizada para construir
y vender inmuebles
Aunque giro construcción no sea exclusivo
Aunque giro construcción sea esporádico o
de menor importancia
Cuando existe organización empresarial
distinta usada ocasionalmente para construir
y vender uno o varios inmuebles
No se califica de habitual en
empresas constructoras

Ventas de inmuebles que las empresas
constructoras hayan construido para su
uso, esto es
- Necesarios para producir la renta, y
- Que hayan estado sujeto al tratamiento
contable y tributario de ACTIVO FIJO
Persona natural
V
E
Persona jurídica
Comunidades
Sociedades de hecho
Se dedique en forma hatibual
a la venta de bienes corporales
muebles, sean de su propia
producción o de terceros
N
D
E
D
O
Persona natural
Empresa
Constructora
Persona jurídica
Comunidades
Sociedades de hecho
Se dedique en forma
hatibual a la venta de bienes
corporales inmuebles
construidos total o
parcialmente por ellas
R
Productor
Fabricante
Empresa Constructora
Venda materias primas e insumos que por
cualquiera causa no utilice en sus procesos
Productivos
HECHO GRAVADO BÁSICO
SERVICIOS
Definición de Servicio

Art. 2 No. Ley
- “La acción o prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe un interés, prima,
comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del
ejercicio de las actividades comprendidas en los
Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la
Renta.
Requisitos del Servicio como
hecho gravado básico




A.- Que una persona realice una acción o
prestación a favor de otra persona
B.- Que dicha persona perciba por la
acción o prestación un interés, prima,
comisión o remuneración
C.- Que la acción o prestación provenga
ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y
4
D.- Que el servicio se preste o utilice en
Chile
A.- Realización de una prestación a
favor de otra persona


Puede ser realizada por persona natural o
jurídica
“Prestación”
- acto o hecho que un contratante realiza o promete
a otro, sin importar que sea HABITUAL u OCASIONAL
B.- Que el prestador del servicio
perciba una remuneración



Percepción de “interés, prima o comisión, o
cualquiera otra forma de remuneración”
Con la percepción nace la obligación
tributaria
“Percibir”: recibir una cosa y entregarse de
ella
C.- Proveniente actividades del
artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta

Actividades del 20 No. 3
- Industria comercio, minería, explotación de las riquezas
del mar, y demás actividades extractivas
- Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de
ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos
mutuos, sociedades de inversión o capitalización,
empresas financieras y otras de actividad análoga
C.- Proveniente actividades del
artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta

Actividades del 20 No. 3 (cont.)
- Empresas
- Empresas
televisión
- Empresas
- Empresas
constructoras
periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y
de procesamiento automático de datos
de telecomunicaciones
(continuación)

Actividades del 20 No.4
- Corredores que sean personas jurídicas
- Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas
no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación
personal
- Comisionistas con oficina establecida
- Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros
que intervienen com. Marítimo
(continuación)

Actividades del 20 No.4 (cont.)
- Agentes de seguros que no sean personas
naturales;
- Clínicas, hospitales, laboratorios y otros
establecimientos análogos particulares;
- Empresas de diversión y esparcimiento
Interpretaciones del SII


Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del
“comercio”.
Se hace referencia al artículo 3 del Código de
Comercio (def. de acto de comercio).
- Contrato de suministro – hoy superado
- Gestor de Negocios
D.- El servicio debe prestarse o
utilizarse en Chile


Territorialidad – art. 5 Ley
Servicio Prestado en Chile
- cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada en el territorio nacional
(continuación)


Territorialidad – art. 5 Ley
Servicio Utilizado en Chile
- cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES
VENTAS
Hechos gravados especiales en
las ventas


Operaciones, transacciones o prestaciones que
la ley expresamente EQUIPARA a ventas. –
Establecidas artículo 8 de la Ley.
Aunque no tengan todos los elementos del
hecho gravado básico de ventas (p.e. puede
faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc).
Listado
- Importaciones
- Aportes a sociedades
- Adjudicaciones
- Retiros efectuados por vendedor o
dueño
- Retiros destinados a rifas y sorteos
- Entregas o distribuciones gratuitas
- Contratos instalación o confección de
especialidades
Listado
- Contratos generales de construcción
- Venta de establecimiento de comercio y
de otras universidades
- Promesa de venta de bienes corporales
muebles de propiedad de una empresa
constructora de su giro, contratos de
arriendo con opción de compra
- venta bienes activo fijo antes 48 ó 12
meses
1.- Importaciones

Importación:
- introducción legal de mercaderías extranjeras para su
uso o consumo en el país
- No se distingue si hay habitualidad
- Importación realizada por cualquier persona, sea o
no vendedor o prestador de servicios
- Impuesto se devenga al consumarse legalmente la
importación (terminada)
2.- Aportes a sociedades

Aporte o transferencia de dominio o de
una cuota de dominio con ocasión de
- constitución, ampliación, modificación
SOCIEDAD


Bienes corporales muebles o inmuebles de
propiedad de empresas constructoras, o
en derechos reales constituidos sobre
dichos bienes
Aportante debe tener calidad de
“vendedor”
3.- Adjudicaciones en liquidaciones
de sociedades (8,c)



Adjudicación de bienes corporales muebles
Dichos muebles sean propios del giro de la
respectiva sociedad o comunidad
Adjudicación debe ser originada por liquidación
de sociedad o comunidad
Adjudicación de bienes corporales
inmuebles



Adjudicación de bienes corporales inmuebles
Liquidación de sociedades que sean empresas
constructoras, comunidades, cooperativas de
vivienda
No es necesario que sea del giro de la
constructora, comunidad o cooperativa.
4.- Retiros efectuados por
empresario, socios, directores



Retiros efectuados por empresario, socios,
directores o empleados
Bienes corporales mueblesdel giro
Objeto: uso o consumo personal de tales
personas o sus familias
Retiro de Bienes Corporales
inmuebles




Retiro de inmueble
del giro de una empresa constructora
construido total o parcialmente por ella
Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses)
el retiro no se afecta con IVA
Faltantes de inventario – Se
consideran retiros


Presunción legal de que los faltantes de
inventario constituyen retiros
Es necesario justificar salida de faltantes
mediante documentación fehaciente
- anotaciones cronológicas en sistema de
inventario permanente, contabilidad fidedigna
- Denuncias por robos o accidentes
- Informes liquidadoras de seguros
- Mermas reconocidas por ley u organismo E°
5.- Bienes entregados a rifas o
distribuidos gratuitamente


(art. 8 letra d)
Retiro de bienes corporales muebles
-
Sean o no del giro de la empresa
Destinados a rifas y sorteos
Fines promocionales o de propaganda
Realizado por vendedores (no prestadores de SS)
No es necesaria la habitualidad
5.1 Bienes distribuidos
gratuitamente


(art. 8 letra d)
Entrega o distribución gratuita de bienes
- realizados con fines de promoción o propaganda
- calidad de vendedor
- pueden o no ser del giro del vendedor
- No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin
simplemente benéfico
6.- Contrato de Instalación o
Confección de Especialidades


Tiene por objeto la incorporación de elementos
que adhieren permanentemente al inmueble y
son necesarios para que cumpla cabalmente la
función específica para lo cual se construye.
Se equiparan a venta cuando son a “suma
alzada”
7.- Contratos Generales de
Construcción

Concepto del contrato de construcción
- Contrato que tiene por finalidad la confección de una
obra material inmueble nueva que comprenda al menos
dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o
por intermedio de terceros.
7.- Contratos Generales de
Construcción (cont.)

Tipos
- suma alzada
• El que construye suministra materias o materias
principales
- administración
• el que encarga la construcción suministra la
materia o las
materias o las materias principales

Situación Histórica
- Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los
contratos por administración (servicios)
8.- Venta de establecimiento de
comercio y otras universalidades

Establecimiento de Comercio
- Universalidad de hecho con existencia distinta a la de
los
elementos que la componen, corporales e
incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio

Universalidad de Hecho
- todo conjunto de bienes corporales e incorporales
unidos opr su afectación a un fin común y que posee
individualidad propia e independiente de los elementos
que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos
industriales, bibliotecas, museos, etc.)
8.- Venta de establecimiento de
comercio y otras universalidades

Requisitos del hecho gravado especial
- Es el valor de los bienes corporales muebles
PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o
universalidad que se vende.
- Calidad de “vendedor” de los bienes
- Se exceptúan bienes del activo inmovilizado
Excepción
- Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f)
8.1 Si establecimiento o
universalidad incluyen inmueble



Art. 8 letra k
Venta de establecimientos de comercio y otras
universalidades que comprenden inmuebles del
giro de una empresa constructora
deben pertenecer el activo realizable, ser
“vendedor”
9.- Promesa de venta de bienes
corporales inmuebles





Promesa de ventas
bienes corporales inmuebles
de propiedad de una empresa constructora
del giro
construidos total o parcialmente por ella
10.- Contratos de arriendo con opción
de compra de b.c. inmuebles




Contrato de arriendo con opción de compra
celebrados por empresas constructoras
respecto de inmuebles total o
parcialmente construidos por ellas
se asimilan a las promesas de venta para la
aplicación del tributo
12.- Venta de Bienes del Activo
Fijo (art. 8 letra m)




Venta de bienes corporales muebles o inmuebles
Clasificados en activo fijo
Venta antes de los 48 meses contados desde su
adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles)
Que el contribuyente haya tenido derecho al
CREDITO FISCAL por IVA soportado
12.- Venta de Bienes del Activo
Fijo (art. 8 letra m)



Caso vehiculos motorizados
Se aplica de la misma manera
queda exento del impuesto especial
contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%)
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES
SERVICIOS
1.- Arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles

Arrendamiento, subarrendamiento,
usufructo o cualquier otra forma de cesión
temporal del uso y goce de:
- a.- bienes corporales muebles
- b.- inmuebles amoblados
- c.- inmuebles con instalaciones o maquinarias
que permitan el ejercicio de una actividad
comercial o industrial
- d.- todo tipo de establecimiento de comercio
1.- Arrendamiento de bienes
corporales muebles (cont.)




Arrendamiento bienes corporales muebles
que forman parte del activo fijo
Arrendamiento entre particulares
Leasing
Sobre bienes cuya venta está exenta de
IVA
1.- Arrendamiento de inmuebles
amoblados


Arrendamiento, subarrendamiento, otras
formas de cesión temporal de uso o goce
Inmuebles amoblados
- mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza
suficiente para ser habitado
IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del
avaluo fiscal al año o en la proporción que
corresponda (sólo aplicable a arriendo)
1.- Arrendamiento de inmuebles
con instalaciones


Inmuebles no agrícolas que tengan instalaciones
o maquinarias que permitan desarrollar actividad
comercial o industrial
Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan
actividades industriales anexas o
complementarias desarrolladas dentro del predio
IVA sólo renta que exceda del 11% del avaluo fiscal o
de la cantidad proporcional que corresponda (arriendo)
2.- Arrendamiento de marcas,
patentes y prestaciones similares



Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier
forma de cesión temporal del uso y goce:
Bienes incorporales que tiene su origen en
“propiedad intelectual” y “propiedad industrial”
No se grava la constitución del derecho, ni la
enajenación.
3.- Estacionamiento de vehículos
en playas de estacionamiento

Estacionamiento de vehículo en playas de
estacionamiento u otros lugares destinado
a dicho fin
- terrenos sin construcción, o construcciones
ligeras
- Edificios especialmente destinados a tal efecto
4.- Primas de seguros de
cooperativas de seguros



Primas de cooperativas de servicios de seguros
Antes de modificación de 1980, no constituía
hecho hecho gravado por cuanto no era
actividad clasificado en Nos. 3 y 4 art. 20 Ley
Renta, sino que se clasificaban en el número 5
del mencionado precepto
Existen ciertas exenciones aplicables