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IMPUESTOS A LAS
VENTAS Y SERVICIOS
(I.V.A.)
Profesor:
RODOLFO BLANCO SANTANDER
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
 Impuestos Directos
 Impuestos Indirectos
LOS IMPUESTOS DIRECTOS

Gravan la riqueza al momento de su:
Generación
 Producción
 Obtención

IMPUESTOS INDIRECTOS

Grava la riqueza cuando se consume:

Contribuyente de Derecho: satisface la
obligación tributaria.

Contribuyente de Hecho: soporta carga del
tributo.
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
“ES UN IMPUESTO INDIRECTO”

Mayor recaudación fiscal

De traslación o recargo

Beneficio fiscal

Declaración y pago mensual
 I.V.A. llega a poder del Fisco fraccionadamente en
diferentes etapas de circulación producto.
(PRODUCTOR – MAYORISTA – MINORISTA – CONSUMIDOR)
 Los que intervienen en proceso de producción,
distribución y venta recuperan I.V.A.
(CRÉDITO FISCAL)
 Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas
(SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL)
 Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación
del impuesto.
 I.V.A. no repercute en mayor costo de producción,
distribución ni comercialización.
 No influye en fijación de precios de venta
“BASE IMPONIBLE”
PRECIO NETO PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL
 Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho
gravado.
 Se establece un impuesto a Ventas y Servicios
 Sistema dotado de mecanismo que impide efecto
“cascada”.
 Mecanismo demuestra que en realidad se persigue
un porcentaje del “valor final”.
ESTRUCTURA GENERAL DEL DECRETO LEY
Nº 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y
SERVICIOS

Título I – Normas Generales
 Materia y Destino del Impuesto.
 Definiciones, Contribuyentes, Otros disposiciones.

Título II – Impuesto al Valor Agregado.
Del Hecho Gravado.
Del momento en que se devenga el impuesto.
Del sujeto del impuesto.
De las ventas y servicios exentos del impuesto.
Tasa, base imponible y débito fiscal.
Del crédito fiscal.
Del régimen de tributación simplificada para los pequeños
Contribuyentes.
 De los exportadores








Título III – Impuestos Especiales a las Ventas
y Servicios.
 Del Impuesto adicional a ciertos productos.
 Del Impuesto a las Ventas de Automóviles y Otros
Vehículos.
 Del Impuesto adicional a las bebidas alcohólicas,
analcohólicas y productos similares.
 Otros Impuestos Específicos.
 Del Impuesto a las compras de moneda extranjeras.
 Disposiciones varias.

Título IV – De la administración del impuesto.
 Del Registro de los Contribuyentes.
 De las Facturas y otros comprobantes de ventas y
servicios.
 De los libros y registros.
 De la declaraciones y pago del impuesto
 Otras disposiciones
HECHO GRAVADO BÁSICO
“VENTAS”

Toda convención independiente de la
designación que le den las parte, que sirva
para transferir a titulo oneroso el dominio
de bienes corporales muebles, de una cuota
de dominio sobre dichos bienes o de
derecho reales constituidos sobre ello,
como, asimismo, todo acto o contrato que
conduzca al mismo fin o que la ley equipare
a venta. Articulo Nº 2. - 1º) de la ley y Art.
Nº 2. – letra k) del Reglamento del IVA.
REQUISITOS HECHO GRAVADO
BASICO VENTAS

Convención Traslaticia de Dominio.

Sobre bienes corporales muebles o inmuebles
de propiedad de una empresa constructora o
derechos reales constituidos sobre ellos.

A Título Oneroso.

Ubicados en Territorio Nacional.

Realizada por un “Vendedor”.
CONVENCIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO O
DE UNA CUOTA DOMINIO
 Convención, acto o contrato, independiente del
nombre que le den las partes que sirva para.
 Transferir el dominio
 Transferir una cuota de dominio
 Dominio: derecho real que permite
usar, gozar y disponer de una cosa
arbitrariamente “propiedad”.
 Propiedad, separada del goce de la
cosa se llama “nuda propiedad”
SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O
INMUEBLES DE PROPIEDAD DE
EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Debe
recaer
sobre
muebles,
bienes
propiedad
de
una
bienes
corporales
empresa
corporales
inmuebles
constructora,
derechos reales constituidos sobre ellos.
de
o
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
Muebles
Por Anticipación
Producción de inmueble
Corporales
(ser real)
Por Naturaleza
Por Naturaleza
Inmuebles
Por Adherencia
Por Destinación
Bienes
Reales
Incorporales
(meros derechos)
Personales
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Dominio
REALES
• Son aquellos que
tenemos sobre una
cosa sin respecto a
determinada persona.
Art.577 y 579 CC.
• Se grava su transferencia
Derechos
Herencia
Usufructo
Uso y habitación
Habitación
Servidumbres activas
Prenda e Hipoteca
PERSONALES
• Son los que sólo pueden
declararse de ciertas personas
que, por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley, han contraído
las obligaciones correlativas.
Art.578 CC.
• Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).
TRANSFERENCIAS AFECTAS
 De bienes corporales muebles
 Derechos reales sobre bienes corporales muebles
 De bienes corporales inmuebles
 De propiedad de una empresa constructora.
 Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero
para ella.
 Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
QUE ENCARGA LA OBRA

La primera venta constituye hecho gravado.
a. Por cuenta propia, realizando ella misma todas
las especialidades.
a.
a.
Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o
más contratos de administración para la
ejecución de la obra.
Por cuenta propia, celebrando con terceros todas
o algunas especialidades
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
QUE ENCARGA LA OBRA
 La posterior venta NO constituye hecho
gravado.
 Por cuenta propia celebrando un contrato general
de construcción por suma alzada con otra
empresa constructora.
 Adquiriendo obras construidas y terminadas por
otra empresa constructora.
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
 Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la
empresa constructora efectúa obras adicionales,
complementarias,
ampliaciones,
terminaciones
o
remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras
complementarias.
CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO
 Convención que transfiere el dominio debe ser a
título oneroso (no necesariamente dinero).
 Art. 1440 Código Civil define el contrato es
gratuito o de beneficencia y oneroso.
 Gratuitos o de Beneficencia: sólo tienen por
objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la
otra el gravamen;
 Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno a beneficio del
otro.
BIENES DEBEN ESTAR UBICADOS EN
EL TERRITORIO NACIONAL
 Ubicados en territorio nacional.
 Independiente lugar en que se celebre convención respectiva.
 Situación bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile.

Bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido
otorgada en Chile.

Bienes que se encuentren embarcados país procedencia.
VENDEDOR
 Vendedor: Artículo 2º.- 3º) y Articulo 2º letra l, del
Reglamento del I.V.A. D.S. Nº 55 de Hacienda, de
1977.
 VENDEDOR: ”Cualquier persona natural o jurídica,
incluyendo las comunidades y las sociedades de
hecho, que se dedique en forma habitual a la venta
de bienes corporales muebles, sean ellos de su
propia producción o adquiridos de terceros”.
Se considera también “Vendedor” al productor o
fabricante que venda materias primas o insumos
que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos
productivos.
HABITUALIDAD
Habitualidad : “Corresponderá al S.I.I. calificar a
su juicio exclusivo la habitualidad”.
 ART. 4º del Reglamento de IVA: Para calificar la
habitualidad a lo que se refiere el Nº 3 del Articulo 2º
de la Ley, el servicio considerara la naturaleza,
cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las
ventas de los bienes corporales muebles de que se
trate, y con estos antecedentes determinara si el
animo que guío al contribuyente fue para adquirirlos
para su uso, consumo o para la de reventa.
 Se presume habitualidad respecto de todas la
transferencias y retiros que efectúe un vendedor
dentro de su giro.
“HABITUALIDAD” – ELEMENTO SUBJETIVO
 Corresponde al contribuyente probar que no existe
habitualidad y/o que no adquirió con
“ánimo”
de
revender.
 Se presume habitualidad respecto de todas las
transferencias y retiros efectuados por un vendedor
dentro de su giro.
VENTAS RESPECTO DE LAS CUALES NO
SE TIENE CALIDAD DE VENDEDOR
 Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes
nuevos o usados.
 Empresas que vendan bienes corporales muebles que
integran su activo inmovilizado o fijo. Excepto (Art. 8
letra m).
 Ventas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de
ser
consumidos
o
utilizados
administrativo (por ejemplo papel).
durante
rodaje
CALIFICACIÓN HABITUALIDAD VENTA DE
INMUEBLES
 Vendedor: Empresa constructora.
 Empresa organizada para construir y vender,
aunque no sea exclusivo, o sea esporádico, o
aprovechada ocasionalmente para construir y
vender.
 Adjudicaciones – se presume habitualidad.
¿QUIÉN ES VENDEDOR?
A. Persona dedicada en forma HABITUAL
a venta de bienes Corporales muebles
o inmuebles.
Vendedor
A. Productor,
constructora
fabricante
que
o
empresa
vende
materias
primas o insumos no utilizados.
Habitualidad
Bienes corporales del GIRO – activo realizable
Calificada por el SII - Presunciones
NO SON VENDEDORES
 Particulares que venden ocasionalmente.
 Empresas que vendan activo fijo (Art. 8 letra m).
 Empresas que vendan material oficina sobrante.
HABITUALIDAD EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
 Toda empresa organizada para construir y vender
inmuebles.
 Aunque giro construcción no sea exclusivo.
 Aunque giro construcción sea esporádico o de menor
importancia.
 Cuando
existe
organización
empresarial
distinta
usada ocasionalmente para construir y vender uno
o varios inmuebles.
NO SE CALIFICA DE HABITUAL EN
EMPRESAS CONSTRUCTORAS

Ventas
de
inmuebles
que
las
empresas
constructoras hayan construido para su uso, esto
es:
 Necesarios para producir la renta, y
 Que
hayan
estado
sujeto
al
tratamiento
contable y tributario de ACTIVO FIJO.
V
E
N
 Persona natural
 Persona jurídica
venta
 Comunidades
muebles,
 Sociedades de hecho
D
E
Empresa
Constructora
R
de
bienes
sean
de
corporales
su
 Persona natural
Se dedique en forma habitual a
 Persona jurídica
la venta de bienes corporales
inmuebles construidos total o
parcialmente por ellas
 Sociedades de hecho
Productor
Fabricante
Empresa
Constructora
propia
producción o de terceros
 Comunidades
D
O
Se dedique en forma habitual a la
Venda materias primas e insumos que
por cualquiera causa no utilice en sus
procesos Productivos
HECHO GRAVADO BÁSICO
SERVICIOS
 La acción o prestación que una persona
realiza para otra y por la cual percibe un
interés, prima, comisión o cualquier otra
forma de remuneración, siempre que
provenga del ejercicio de las actividades
comprendidas en los Nº 3 y 4 del Artículo
20 de la Ley sobre el impuesto a la Renta.
Art. 2º.- Nº 2 de la ley y Articulo 2º
letra m) del Reglamento del IVA.
PRESTADOR DE SERVICIOS
 Artículo 2º.- 4º) y Articulo 2º letra n), del
Reglamento
del
I.V.A.
D.S.
Nº
55
de
Hacienda, de 1977.
 PRESTADOR DE SERVICIO: ”Cualquier
persona natural o jurídica, incluyendo las
comunidades y las sociedades de hecho, que
preste servicios en forma habitual o
esporádica”.
REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO
“SERVICIOS”

Que una persona realice una acción o prestación a
favor de otra persona.

Que
dicha
prestación
persona
un
perciba
interés,
por
prima,
la
acción
comisión
o
o
remuneración.

Que la acción o prestación provenga ejercicio
actividades artículo 20 Nº 3 y 4 de la L.I.R.

Que el servicio se preste o utilice en Chile.
REALIZACIÓN DE UNA PRESTACIÓN A
FAVOR DE OTRA PERSONA
 Puede ser realizada por persona natural o jurídica.
 “Prestación”
Acto o hecho que un contratante realiza o promete
a otro, sin importar que sea HABITUAL u CASIONAL
QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO
PERCIBA UNA REMUNERACIÓN
 Percepción
de
“interés,
prima
o
comisión,
cualquiera otra forma de remuneración”.
 Con la percepción nace la obligación tributaria.
 “Percibir”: recibir una cosa y entregarse de ella.
o
PROVENIENTE ACTIVIDADES DEL
ARTÍCULO 20 Nº 3 Y 4 LEY RENTA
 Actividades del 20 Nº 3
 Industria comercio, minería, explotación de las
riquezas del mar, y demás actividades
extractivas.
 Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones
de ahorro y préstamos, sociedades
administradoras fondos mutuos, sociedades de
inversión o capitalización, empresas financieras y
otras de actividad análoga.
Actividades del 20 Nº 3
 Empresas constructoras.
 Empresas
periodísticas,
radiodifusión y televisión.
 Empresas
datos.
de
publicitarias,
procesamiento
 Empresas de telecomunicaciones.
automático
de
de
PROVENIENTE ACTIVIDADES DEL
ARTÍCULO 20 Nº 3 Y 4 LEY RENTA
 ACTIVIDADES DEL 20 Nº 4
 Corredores que sean personas jurídicas.
 Corredores que sean personas naturales, cuyas
rentas
no
provengan
exclusivamente
de
su
trabajo o actuación personal.
 Comisionistas con oficina establecida.
 Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y
otros que intervienen comercio marítimo.
 Actividades del 20 Nº 4
 Agentes de seguros que no sean personas
naturales;
 Clínicas, hospitales, laboratorios y otros
establecimientos análogos particulares;
 Empresas de diversión y esparcimiento
INTERPRETACIONES DEL SII
 Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas
del “comercio”.
 Se hace referencia al artículo 3 del Código de
Comercio (definición de acto de comercio).
 Contrato de suministro – hoy superado.
 Gestor de Negocios.
EL SERVICIO DEBE PRESTARSE O
UTILIZARSE EN CHILE
 Territorialidad – Art. 5º de Ley del IVA.
 Servicio Prestado en Chile
 Cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada en el territorio nacional.
 Servicio Utilizado en Chile
 Cuando la actividad que genera el servicio es
desarrollada fuera pero el beneficio es en
Chile.
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES
VENTAS
HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN
LAS VENTAS
 Operaciones, transacciones o prestaciones que la ley
expresamente EQUIPARA a ventas. – Establecidas
artículo 8 de la Ley.
 Aunque no tengan todos los elementos del hecho
gravado básico de ventas (p.e. puede faltar calidad
de “vendedor”, habitualidad, etc).
LISTADO
 Importaciones.
 Aportes a sociedades.
 Adjudicaciones.
 Retiros efectuados por vendedor o dueño.
 Retiros destinados a rifas y sorteos.
 Entregas o distribuciones gratuitas.
 Contratos
instalación
especialidades.
o
confección
de
LISTADO
 Contratos generales de construcción.
 Venta de establecimiento de comercio y de otras
universidades.
 Promesa de venta de bienes corporales muebles
de propiedad de una empresa constructora de su
giro, contratos de arriendo con opción de compra.
 Venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 meses.
IMPORTACIONES
 Importación:

Introducción legal de mercaderías extranjeras para su
uso o consumo en el país.

No se distingue si hay habitualidad.

Importación realizada por cualquier persona, sea o no
vendedor o prestador de servicios.

Impuesto se devenga al consumarse legalmente la
importación (terminada).
APORTES A SOCIEDADES
 Aporte o transferencia de dominio o de una cuota
de
dominio
con
ocasión
de
-
constitución,
ampliación, modificación SOCIEDAD.
 Bienes
corporales
propiedad
de
muebles
empresas
o
inmuebles
constructoras,
o
de
en
derechos reales constituidos sobre dichos bienes.
 Aportante debe tener calidad de “vendedor”.
ADJUDICACIONES EN LIQUIDACIONES
DE SOCIEDADES (8-C)
 Adjudicación de bienes corporales muebles.
 Dichos
muebles
sean
propios
del
giro
de
la
respectiva sociedad o comunidad.
 Adjudicación debe ser originada por liquidación de
sociedad o comunidad
ADJUDICACIÓN DE BIENES CORPORALES
INMUEBLES
 Adjudicación de bienes corporales inmuebles.
 Liquidación
de
constructoras,
sociedades
que
comunidades,
sean
empresas
cooperativas
de
vivienda.
 No es necesario que sea del giro de la constructora,
comunidad o cooperativa.
RETIROS EFECTUADOS POR
EMPRESARIO, SOCIOS, DIRECTORES
 Retiros
efectuados
por
empresario,
socios,
directores o empleados.
 Bienes corporales muebles del giro.
 Objeto: uso o consumo personal de tales personas o
sus familias
RETIRO DE BIENES CORPORALES
INMUEBLES
 Retiro de inmueble.
 Del giro de una empresa constructora.
 Construido total o parcialmente por ella.
 Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses) el
retiro no se afecta con IVA.
FALTANTES DE INVENTARIO – SE
CONSIDERAN RETIROS
 Presunción legal de que los faltantes de inventario
constituyen retiros.
 Es necesario justificar salida de faltantes mediante
documentación fehaciente.
 Anotaciones
cronológicas
en
sistema
de
inventario permanente, contabilidad fidedigna.
 Denuncias por robos o accidentes.
 Informes liquidadoras de seguros.
 Mermas reconocidas por ley u organismo E°
BIENES ENTREGADOS A RIFAS O
DISTRIBUIDOS GRATUITAMENTE
 (Art. 8 letra d).
 Retiro de bienes corporales muebles.





Sean o no del giro de la empresa
Destinados a rifas y sorteos
Fines promocionales o de propaganda
Realizado por vendedores (no prestadores de SS)
No es necesaria la habitualidad
BIENES DISTRIBUIDOS
GRATUITAMENTE

(Art. 8 letra d)

Entrega o distribución gratuita de bienes
- realizados con fines de promoción o propaganda
- calidad de vendedor
- pueden o no ser del giro del vendedor
- No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin
simplemente benéfico
CONTRATO DE INSTALACIÓN O
CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADES
 Tiene por objeto la incorporación de elementos que
adhieren
permanentemente
al
inmueble
y
son
necesarios para que cumpla cabalmente la función
específica para lo cual se construye.
 Se equiparan a venta cuando son a “suma alzada”
CONTRATOS GENERALES DE
CONSTRUCCIÓN
 Concepto del contrato de construcción
 Contrato que tiene por finalidad la confección de
una
obra
material
inmueble
nueva
que
comprenda al menos dos especialidades, sea que
se efectúe por si mismo o por intermedio de
terceros.
CONTRATOS GENERALES DE
CONSTRUCCIÓN
 Tipos
 Suma alzada
 Que construye suministra materias o materias
principales.
 Administración
 El que encarga la construcción suministra la
materia o las materias o las materias
principales.
 Situación Histórica
 Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los contratos
por administración (servicios).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Y OTRAS UNIVERSALIDADES
 Establecimiento de Comercio.
 Universalidad de hecho con existencia distinta a la de
los
elementos
que
la
componen,
corporales
e
incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio.
 Universalidad de Hecho.
 Todo conjunto de bienes corporales e incorporales unidos
por su afectación a un fin común y que posee individualidad
propia e independiente de los elementos que la componen
(p.e. Fábricas, establecimientos industriales, bibliotecas,
museos, etc.).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
Y OTRAS UNIVERSALIDADES
 Requisitos del hecho gravado especial.
 Es el valor de los bienes corporales muebles PROPIOS DEL
GIRO del establecimiento o universalidad que se vende.
 Calidad de “vendedor” de los bienes.
 Se exceptúan bienes del activo inmovilizado.
 Excepción.
 Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f).
SI ESTABLECIMIENTO O
UNIVERSALIDAD INCLUYEN INMUEBLE
 Art. 8 letra k.
 Venta de establecimientos de comercio y otras
universalidades que comprenden inmuebles del giro
de una empresa constructora.
 deben
pertenecer
“vendedor”.
el
activo
realizable,
ser
PROMESA DE VENTA DE BIENES
CORPORALES INMUEBLES
 Promesa de ventas.
 Bienes corporales inmuebles.
 De propiedad de una empresa constructora.
 Del giro.
 Construidos total o parcialmente por ella.
CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCIÓN
DE COMPRA DE B. C. INMUEBLES
 Contrato de arriendo con opción de compra.
 celebrados por empresas constructoras .
 respecto
de
inmuebles
total
o
parcialmente
construidos por ellas.
 se asimilan a las promesas de venta para la
aplicación del tributo
VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO
(ART. 8 LETRA M)
 Venta de bienes corporales muebles o inmuebles.
 Clasificados en activo fijo.
 Venta antes de los 48 meses contados desde su
adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles).
 Que
el
contribuyente
haya
tenido
CREDITO FISCAL por IVA soportado
derecho
al
VENTA DE BIENES DEL ACTIVO
FIJO (ART. 8 LETRA M)
 Caso vehículos motorizados.
 Se aplica de la misma manera.
 queda exento del impuesto especial contemplado
en el artículo 41 de la Ley (0,5%).
HECHOS GRAVADOS
ESPECIALES SERVICIOS
ARRENDAMIENTO DE BIENES
MUEBLES E INMUEBLES
 Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o
cualquier otra forma de cesión temporal del uso y
goce de:
a) Bienes corporales muebles.
b) Inmuebles amoblados.
c) Inmuebles con instalaciones o maquinarias que
permitan el ejercicio de una actividad comercial o
industrial.
d) Todo tipo de establecimiento de comercio.
ARRENDAMIENTO DE BIENES
CORPORALES MUEBLES (CONT.)

Arrendamiento bienes corporales muebles
que forman parte del activo fijo.

Arrendamiento entre particulares.

Leasing.

Sobre bienes cuya venta está exenta de
IVA.
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
AMOBLADOS


Arrendamiento, subarrendamiento, otras
formas de cesión temporal de uso o
goce.
Inmuebles amoblados.
(mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza
suficiente para ser habitado).
NOTA: IVA se aplica sólo a renta que exceda del
11% o del avalúo fiscal al año o en la proporción
que corresponda (sólo aplicable a arriendo)
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
CON INSTALACIONES


Inmuebles no agrícolas que tengan
instalaciones o maquinarias que permitan
desarrollar actividad comercial o
industrial.
Inmuebles agrícolas, en la parte que
tengan actividades industriales anexas o
complementarias desarrolladas dentro del
predio
NOTA: IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11%
o del avalúo fiscal al año o en la proporción que
corresponda (sólo aplicable a arriendo)
ARRENDAMIENTO DE MARCAS,
PATENTES Y PRESTACIONES SIMILARES



Arrendamiento, subarrendamiento,
cualquier forma de cesión temporal del
uso y goce de:
Bienes incorporales que tiene su origen en
“propiedad intelectual” y “propiedad
industrial”
No se grava la constitución del
derecho, ni la enajenación.
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Estacionamiento de vehículo en playas de
estacionamiento u otros lugares destinado a
dicho fin:
a) Terrenos sin construcción, o construcciones
ligeras.
b) Edificios especialmente destinados a tal
efecto.
PRIMAS DE SEGUROS DE
COOPERATIVAS DE SEGUROS



Primas de cooperativas de servicios de
seguros.
Antes de modificación de 1980, no
constituía hecho gravado por cuanto no
era actividad clasificado en Nº 3 y 4 Art.
20 Ley Renta, sino que se clasificaban en
el número 5 del mencionado precepto
legal.
Existen ciertas exenciones aplicables.