ALADI EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD V02

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MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD PARA
LA ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS QUE
TIENEN REGLAMENTOS TÉCNICOS
MEXICO
ALADI 2012
1
Evaluación de la conformidad
Es la forma de determinar el
cumplimiento con los requisitos
establecidos.
(Incluye procedimientos de
muestreo, ensayo e inspección;
evaluación,
verificación,
certificación, acreditación, entre
otros).
Beneficios de la Evaluación de la conformidad
• Para el gobierno:
• Permite poner en vigor y vigilar las regulaciones de las que es
responsable para proteger la salud y seguridad de la población,
entre otros fines.
• Para el consumidor nacional:
• Otorga certeza y seguridad sobre lo que compra o consume.
• Lo protege contra la adquisición de productos o servicios inseguros
o dañinos.
• Para la industria y los comercializadores de productos,
• Permite demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos
establecidos en las normas y garantizar sus productos.
3
Quienes realizan la evaluación de
la conformidad además del Gobierno?
Laboratorio de
Pruebas
Organismo de
Certificación
ACTORES DE 3° PARTE
RESPONSABLES DE
EVALUAR LA
CONFORMIDAD
Laboratorio
de Calibración
Organismos de
Inspección
4
EN MEXICO:
La evaluación de la conformidad será realizada
por las dependencias competentes o por los
Organismos de Certificación, Laboratorios de
68 LFMN
Pruebas, Laboratorios de Calibración y por las
Unidades de Verificación (organismos de
inspección)
acreditados y, en su caso
aprobados.
Acreditación
Aprobación
EMA
Dependencias
COMPETENCIA DE LOS OEC:
Los Organismos Evaluadores de la conformidad deberán demostrar que
cuentan con la competencia técnica suficiente para evaluar la
conformidad:
ACREDITACIÓN:
procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce
formalmente que un organismo o persona es competente para llevar a
cabo tareas específicas.
Que debe existir detrás de la acreditación?
Con la acreditación de los organismos certificadores,
laboratorios y organismos de inspección la economía de
un país puede lograr:
•Correcto
funcionamiento
de
un
mercado
transparente y orientado a la calidad.
•La
industria puede demostrar su calidad y
competitividad
•Es un facilitador del libre comercio
Que debe existir detrás de la
acreditación?
Sistema
Metrológico
confiable
Normas
adecuadas
Organismo de Acreditación
Imparcialidad, Confianza,
Credibilidad
Laboratorios
técnicamente
competentes
Garantía del
cumplimiento con
especificaciones
(inspección y
certificación)
MECANISMOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
• COOPERACIÓN REGULATORIA
• Hace mas compatibles las regulaciones de las partes.
• Simplifica o reduce las cargas, sin comprometer la salud
humana, animal o vegetal, la seguridad del consumidor y la
protección del medio ambiente, entre otros objetivos legítimos.
• Las actividades de cooperación regulatoria podrán consistir en el
intercambio de información, el otorgamiento de asistencia
técnica, la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo, la
equivalencia, compatibilidad y armonización, entre otras.
9
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
Los ARM son acuerdos celebrados entre distintos países con el fin de aceptar los
resultados de la evaluación de la conformidad.
PRINCIPIOS
• Que exista reciprocidad;
• Que sean mutuamente satisfactorios para facilitar el comercio, y
• Que se concerten preferentemente entre instituciones y entidades de la
misma naturaleza (gobiernos, entidades de acreditación u organismos
evaluadores de la conformidad).
Artículo 6.3 AOTC ARM
Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros,
entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo
reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de
evaluación de la conformidad.
Los Miembros podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios
enunciados en el párrafo 1 (competencia técnica suficiente) y sean
mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que
entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate.
Artículo
908
CONFORMIDAD”
TLCAN
“EVALUACIÓN
DE
LA
En relación con sus procedimientos de evaluación de la conformidad, cada
una de las Partes:
Considerará favorablemente la solicitud de otra Parte para negociar
acuerdos sobre el reconocimiento mutuo de los resultados de los
procedimientos de evaluación de la conformidad de esa otra Parte.
Artículo 908.2
En reconocimiento de que ello debería redundar en beneficio mutuo de las
Partes involucradas, cada una de las Partes acreditará, aprobará, otorgará
licencias o reconocerá de cualquier otra forma a los organismos de
evaluación de la conformidad en territorio de otra Parte, en condiciones no
menos favorables que las otorgadas a esos organismos en su territorio.
ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO
Para la celebración de un ARM debe existir:
•
•
•
•
•
Creación de confianza,
Competencia técnica suficiente,
Sistemas similares de evaluación de la conformidad,
Sistemas de acreditación confiables,
Disposiciones para auditar la competencia de las partes, entre otros.
ARM´S
Hasta la fecha, México ha concertado 34 Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo (ARM) con sus interlocutores comerciales. Estos corresponden a
diferentes niveles:
9 entre Gobiernos, en materia de llantas, seguridad de productos y
equipo de telecomunicaciones, entre otros.
20 entre Laboratorios de Prueba para
electrodomésticos y juguetes, entre otros.
productos
eléctricos,
5 entre Organismos de Certificación para el reconocimiento de
certificados en el sector eléctrico, electrónico y sistemas de calidad.
ARM´S
En el caso de México cuando un ARM se refiera a reglamentos técnicos,
se requiere para su celebración la aprobación de la dependencia
competente que expidió dicho reglamento.
En México todos los ARM requieren para su celebración del visto bueno
de la Secretaría de Economía (aún cuando se celebren entre entidades
privadas).
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
Otra forma de aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad es a
través de reconocimiento de equivalencia.
La equivalencia no requiere que haya una condición de reciprocidad para el
reconocimiento de los resultados de evaluación de la conformidad.
Este tipo de acuerdos requiere que exista confianza en la competencia
técnica así como un periodo de creación de confianza entre las Partes.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
El AOTC en su artículo 6 se refiere al “Reconocimiento de la Evaluación de la
Conformidad por las Instituciones del Gobierno Central” que señala que:
Los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los
resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los
demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos,
siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos
que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas
pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
TLCAN
Artículo 906: Compatibilidad y equivalencia
Cada Parte importadora brindará a un reglamento técnico que adopte o
mantenga una Parte exportadora trato equivalente al que daría a uno propio
cuando, en cooperación con la Parte importadora, la Parte exportadora
demuestre a satisfacción de la Parte importadora que su reglamento técnico
cumple de manera adecuada con los objetivos legítimos de la Parte
importadora.
A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora le comunicará por
escrito las razones para no tratar un reglamento técnico como equivalente.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
TLCAN
En la medida de lo posible, cada una de las Partes aceptará los resultados de
los PEC que se lleven a cabo en territorio de otra Parte, siempre que
ofrezcan una garantía satisfactoria, equivalente a la que brinden los
procedimientos que la Parte aceptante lleve a cabo o que se realicen en su
territorio y cuyo resultado acepte, de que el bien o el servicio pertinente
cumple con el reglamento técnico o con la norma aplicable adoptada o
mantenida en territorio de esa Parte.
Previamente a la aceptación de los resultados de un PEC y con el fin de
fortalecer la confiabilidad sostenida de los resultados de la evaluación de la
conformidad de cada una de ellas, las Partes podrán consultar sobre asuntos
tales como la capacidad técnica de los organismos de evaluación de la
conformidad en cuestión, inclusive sobre el cumplimiento verificado de las
normas internacionales pertinentes a través de medios tales como la
acreditación.
RECONOCIMIENTO DE EQUIVALENCIA
Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas
para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que
respecta, en particular, a:
•
La competencia técnica suficiente y continuada (tomando en cuenta la
acreditación o las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones
internacionales con actividades de normalización;
•
La limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la
conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro
exportador.
BENEFICIOS
Beneficios del reconocimiento de los resultados de la evaluación de la
conformidad:
•
•
•
•
•
•
Facilitar el comercio internacional reduciendo obstáculos al comercio de
carácter no arancelario;
Reducir el costo de las transacciones comerciales para las empresas
involucradas;
Reducir el precio del producto final para los consumidores;
Mayor selección de productos para el consumidor, en virtud de existir
productos múltiples en el mercado;
Dar certeza a los exportadores de tener acceso a los mercados extranjeros
sin tener que llevar a cabo trámites adicionales, y
Incrementar el comercio internacional proporcionando acceso igualitario a
los mercados.