DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

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Transcript DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE TERCEROS

DISPOSICION DE FONDOS A
FAVOR DE TERCEROS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
ART. 73 LEY
ART. 103 D.R.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION
SALA IV - FECHA: 06/03/2012
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR
DE TERCEROS
EFECTUADA A
FAVOR DE
TERCEROS
SE PRESUME UNA
GANANCIA
GRAVADA
DISPOSICION
DE FONDOS O
BIENES
NO RESPONDA
AL INTERES DE
LA EMPRESA
NO ADMITE PRUEBA
EN CONTRARIO
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR
DE TERCEROS
GANANCIA
GRAVADA
PRESUNTA
EL MAYOR
ENTRE
INTERES CON
CAPITALIZACION
ANUAL NO MENOR AL
FIJADO POR EL B.C.R.A.
PARA DESCUENTOS
COMERCIALES
ACTUALIZACION IGUAL
A LA VARIACION DEL
I.P.MAYOR CON MAS
UN INTERES DEL 8%
ANUAL
DISPOSICION DE FONDOS A
FAVOR DE TERCEROS - SUJETOS

Constituidos en el país:

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
Sociedades anónimas.
Sociedades en comandita por acciones
Sociedades de responsabilidad limitada
Sociedades en comandita simple
Asociaciones civiles y fundaciones
Sociedades de economía mixta
Entidades y sociedades a que se refiere el art. 1 de la ley 22.016.
Fideicomisos (Ley 24.441) excepto cuando el fiduciantebeneficiario.
Fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer
párrafo del art. 1 de la ley 24.083.
Pertenecientes a sujetos del exterior:

Establecimientos estables o sucursales (inciso b) art. 69)
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR DE
TERCEROS – SUJETOS EXCLUIDOS


Entregas que hacen a sus socios las
sociedades comprendidas apart. 2. inc
a) art. 69. (S.R.L., S.C.S., S.C.A.).
Operaciones que realicen con sujetos
con sujetos vinculados del exterior
(3° y 4° párrafo art 14 ley).
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR
DE TERCEROS
SI
RENTA >
PRESUNCION?
SI
NO
DISPOSICION
GENERA
RENTA?
DIF MENOR
20%?
SI
NO
NO
NO SE APLICA
PRESUNCION
PRESUNCION
DIF (TASA BNAPACTADA)
PRESUNCION
TASA BNA
DISPOSICION DE FONDOS A FAVOR
DE TERCEROS



Imputación temporal: DEVENGADO
Inicio: DISPOSICION
Final: RESTITUCION
DISPOSICION DE FONDOS A
FAVOR DE TERCEROS
EJERCICIO FISCAL
EJERCICIO FISCAL
DISP
DEV
1000
1000
Devengamiento intereses s/$ 1000
NUEVA DISP
300
SE CONSIDERA QUE LA
DISPOSICION ANTERIOR
NO TUVO LUGAR EN LA
MEDIDA DE ESTA NUEVA
DISPOSICION
Devengamiento intereses s/$ 300
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
SALA IV - FECHA: 06/03/2012

Hechos:
 La empresa Fiat Concord realizó
préstamos a otras empresas del
grupo para atender a necesidades
operativas, sin percibir un interés de
mercado.
 La A.F.I.P. determina de oficio
aplicando la figura de “disposición de
fondos a favor de terceros”.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
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
T.F.N. (Sala D) revocó la resolución fiscal:




El hecho de que las empresas sean jurídicamente
independientes no es óbice para considerar el
conjunto económico (Fallo Kellogs, Parke Davis).
Se debe aplicar el 3° párrafo del art. 73 L.I.G.
(actos entre sujetos vinculados).
Realidad económica: el conjunto económico no
debe considerarse como un “tercero”.
Neutralidad: el interés presunto debería
considerarse como un gasto deducible en los
terceros.
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
Cámara (Sala IV): revoca el fallo del T.F.N. y
confirma la resolución fiscal:




La disposición se realizó a favor de otras
sociedades que tienen personería jurídica propia
(terceros).
No se acreditó la existencia de un beneficio.
No se acreditó la necesidad de tales préstamos
para su giro normal.
Los préstamos gratuitos no son propios del objeto
social de la empresa máxime considerando los
quebrantos acumulados.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
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
Dictamen del Procurador de la C.S.J.N.

Las entregas de dinero que se realizan
con el fin de atender necesidades
operativas de quien remite los fondos, no
deben considerarse efectuadas en calidad
de préstamo, sino en virtud de una
modalidad jurídica diversa, más cercana al
mandato y a la gestión oficiosa, pero
definitivamente alejada del mutuo.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
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
Dictamen del Procurador de la C.S.J.N.


Espíritu de la norma: aplicar la presunción
únicamente a las entregas de fondos o
bienes que realizan las sociedades a sus
accionistas, con tasas de interés inferiores
a las legales, cuya finalidad espuria era
canalizar fondos de la primera hacía los
segundos sin recurrir a la distribución de
utilidades.
Los montos que exceden los gastos
operativos encuadrarían en el art. 73 L.I.G
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
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
Sentencia de la C.S.J.N.: se confirma la
sentencia de la Cámara (que confirmó
la resolución fiscal)


La reforma dispuesta por la Ley N° 24.073 se
limitó a suprimir el 2° párrafo, sin modificar el
resto de la norma.
La relación sujeción económica (condición
dominante respecto de otra dependiente), no
impide considerar que la disposición se haya
efectuado a favor de terceros, puesto que se trata
de distintos sujetos de derecho que son
considerados individualmente como sujetos
pasivos de la obligación tributaria.
FALLO “FIAT CONCORD S.A. C/D.G.I.”
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
Sentencia de la C.S.J.N.:


El ordenamiento argentino no regula los conjuntos
económicos como estatutos autónomos. No lo
hace la ley tributaria ni la legislación comercial,
puesto que, el principio general, es considerar a
las sociedades integrantes de aquéllos como
partes independientes en tanto se ajusten a las
prácticas normales del mercado.
la relación de subordinación no suprime la
personalidad jurídica de la sociedad dependiente
(respecto de la sociedad dominante) ni anula su
capacidad jurídica tributaria.
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
Sentencia de la C.S.J.N.:

Cuando el art. 73 se refiere al “interés de
la empresa” no se refiere al interés del
conjunto económico sino al del sujeto al
que se encuentra dirigida la norma, esto
es, la sociedad que efectúa la disposición.