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BCRA
SUMARIOS FINANCIEROS Y CAMBIARIOS
SUMARIOS
FINANCIEROS
Ley de Entidades
Financieras
(Ley 21.526 y sus
modificatorias)
Arts. 41 y 42
SUMARIOS
CAMBIARIOS
Ley del Régimen
Penal Cambiario
(Ley 19359 To 1995)
Art. 8
BCRA
Actividad de prevención
financiera
SUMARIOS FINANCIEROS
Son sustanciados y resueltos
por el BCRA
Sanciones: apelables con “efecto
devolutivo”
BCRA
Actividad de prevención
cambiaria
SUMARIOS CAMBIARIOS
Son sustanciados por el BCRA y
cuando están “conclusos para
definitiva” pasan a la Justicia,
que es la que resuelve
Sanciones: apelables con “efecto
suspensivo”
EL PLAZO RAZONABLE
Convención Americana de Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica)
Art. 8, inc. 1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con
las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente
e imparcial, establecido con anterioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.”
LA PRESCRIPCIÓN EN LOS SUMARIOS FINANCIEROS
Necesidad de reforma legislativa que evite incumplimiento del plazo razonable
SUMARIOS FINANCIEROS
Prescripción (6 años)
Causal de interrupción
(LEF, Art. 42):
“actos y diligencias de
procedimientos inherentes a la
sustanciación del sumario"
PLENARIO “NAVARRINE”
DERECHO PENAL
Prescripción (2 años para la
sanción de multa)
Causal de interrupción
ANTES: “secuela del juicio”
(derogado)
AHORA: actos taxativamente
detallados en el art. 67 del C.
Penal (incs. a, b, c, d y e)
PLENARIO “NAVARRINE”
(9.5.2012)
(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal )
¿Cuáles son los actos idóneos para interrumpir la prescripción?
“La apertura a prueba, el cierre del período probatorio, la convocatoria
para alegar y sus respectivas notificaciones —como actos y diligencias de
procedimientos inherentes a la sustanciación del sumario, una vez abierto por
resolución de la autoridad competente que establezca la ley vigente— son idóneos
para interrumpir el plazo de prescripción de la acción sancionatoria previsto en el
art. 42 de la ley 21.526, modificada por la ley 24.144”.
peroooo …
PLENARIO “NAVARRINE”
(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal )
Del Considerando IV del Plenario Navarrine:
 “… la situación descripta (se refiere a la morosidad en el trámite sumarial) configura una
censurable infracción a los principios de celeridad, economía y eficacia que han de regir
la actividad administrativa”.
 “… cuando dicha morosidad exceda todo límite razonable , … , quedando
descalificada la real voluntad del ente oficial en su función de control, circunstancia que
debe ser examinada con especial prudencia en cada caso en particular”
“… no puede soslayarse que tal actitud podría implicar, en el ejercicio de potestades
sancionatorias, una mengua en la garantía de defensa en juicio (siempre que no
mediaren dilaciones indebidas originadas en la conducta de los sumariados) …”
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Revocó las sanciones impuestas por el
Superintendente de la SEFyC.
Fallo unánime / Con costas a cargo del BCRA
Antecedentes “Plazo razonable” CSJN
 PENALES:
Casos “Mattei” (272:188), “Mozzatti” (300:1102), “Acerbo”
(330:3640), "Amadeo de Roth" (323:982), "Barra" (327:327), "Egea" (327:4815),
“Santángelo”, (S. 2491. XL), “Cuatrin” (331:600)
 ADMINISTRATIVOS: Caso “Fiszman” (332:1492) – Se refería a una multa de la
AFIP, es decir una multa de un organismo administrativo, por lo cual su
naturaleza no presenta diferencias con las multas aplicadas por el BCRA en los
sumarios financieros.
Ver también: “Sudamericana de Intercambio” (312:2075)
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fundamentos:
 el derecho a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones previas
resulta ser un corolario del derecho de defensa en juicio consagrado en el art.
18 de la Constitución Nacional.
 las garantías que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción
de su inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso
legal (arts. 5, 18 y 33 de la Constitución Nacional) se integran por una
rápida y eficaz decisión judicial.
 cabe descartar que el carácter administrativo del procedimiento sumarial
pueda erigirse en un óbice para la aplicación de los principios reseñados, pues
en el estado de derecho la vigencia de las garantías enunciadas por el art. 8 de
la citada Convención no se encuentra limitada al Poder Judicial.
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
 cualquier
órgano del Estado que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional, tiene obligación de adoptar resoluciones
apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del art. 8 de
la Convención Americana.
 cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso,
sea administrativo sancionatorio o jurisdiccional, debe respetar el debido
proceso legal.
 es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar
soluciones justas, no estando la administración excluida de cumplir con ese
deber.
 Las
garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier procedimiento cuya decisión pueda afectar
los derechos de las personas.
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
 tampoco es óbice a la aplicación de las mencionadas garantías la
circunstancia de que las sanciones como las aplicadas por el Banco Central en
el caso de autos hayan sido calificadas por la jurisprudencia de esta Corte
como de carácter disciplinario y no penal .
 los Estados no pueden sustraerse (al “debido proceso legal”)argumentando
que no se aplican las debidas garantías del art. 8 de la Convención Americana
en el caso de sanciones disciplinarias y no penales, pues admitir esa
interpretación "equivaldría dejar a su libre voluntad la aplicación o no del
derecho de toda persona a un debido proceso" .
 por lo dicho, el "plazo razonable" de duración del proceso al que se alude en el
inc. 1, del art. 8, constituye, entonces, una garantía exigible en toda clase
de proceso.
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Criterio a seguir ante ausencia de pautas temporales
a) la complejidad del asunto;
b) la actividad procesal del interesado;
c) la conducta de las autoridades judiciales
d) el análisis global del procedimiento
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
En función de todo ello la CSJN señaló en el caso Losicer:
 resulta claramente que el trámite sumarial ha tenido una duración
irrazonable
 los hechos investigados no exhiben una especial complejidad.
 tampoco se observa que los sumariados hayan obstaculizado el curso del
procedimiento.
 los prolongados lapsos de inactividad procesal … atribuibles inequívocamente
al Banco Central se presentan como el principal motivo de la dilación del
sumario que -cabe reiterarlo- tuvo resolución sólo después de haber
transcurrido dieciocho años desde el acaecimiento de los hechos
supuestamente infraccionales y tras quince años de haberse dispuesto su
apertura
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fallos de la CSJN que ratificaron la doctrina “Losicer”
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"Gioda, Pedro Domingo” - Sentencia del 7.8.2012,
“Martinez, Julio Jorge” - Sentencia del 18.9.2012,
“González Chion, Enrique Pedro “- Sentencia del 26.9.2012,
"Rezzónico, Edgardo Hugo” -Sentencia del 26.9.2012,
“Banco de Italia y Rio De La Plata” - Sentencia del 2.10.2012
“Moriconi, Americo Alberto “ - Sentencia del 2.10.2012,
“Gómez Juan Carlos” - Sentencia del 9.10.12,
“Arcusin, Fernando” - Sentencia del 16.10.2012
“Highton, Federico Roberto” - Sentencia del 30.10.2012.
“Sanagustin, Raúl Omar” - Sentencia del 30.10.2012 .
“Noli, Roberto Rubén” - Sentencia del 13.11.2012
“Giganti, Hugo” - Sentencia del 11.12.2012.
“Rapinese, Antonio” - Sentencia del 11.12.2012
“Lambert, Jorge Omar” - Sentencia del 27.12.2012
“Alvarado, Pedro Alberto Carlos” - Sentencia del 16.4.2013
“Mateo Osvaldo José” – Sentencia del 28.5.2013.
Con
Costas
a
cargo
del
BCRA
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
Fallos de la Cámara que ratificaron la doctrina “Losicer”
Sala 1: “Cerromar”, “Palomo Durval”, “Barra Roberto E.”, “Chinchilla J.L.”
Sala 2: “Racca Jorge A.”, “Cuervo Luis D.”
Sala 3: “Caputo Hugo L.”, “Goldemberg Mario L.”, “Miranda Roberto”,
“Castelli Ricardo”, “Scavone Norberto”
En todos los casos: Costas por su orden
Sala 4: “Barroso A.G.”, “Sigaut L.”, “Yulita H.”, “Larrivey H.”, “Graziano
O.”, “Estevez, D.”, “Drandich A.”, “Bielle Dardo P.”
En todos los casos: Costas a cargo del BCRA
El Fallo “LOSICER”
(Corte Suprema de Justicia de la Nación)
¡ NOTICIA DE ÚLTIMO MOMENTO !
Con fecha 15.8.2013 la C.S.J.N. falló en “Navarrine”:
 Aplica doctrina “Losicer”
 Revoca sanciones del B.C.R.A.
 No menciona plenario “Navarrine”
 Condena en costas al B.C.R.A.
LINKS DE INTERÉS
 www.csjn.gov.ar: En “Fallos Completos (a partir de 1994)”, buscando
en “Autos” por el nombre de la parte, se puede acceder a los fallos de
CSJN mencionados en este P.Point. También a través de “fecha exacta”
 www.infoleg.gov.ar: completo buscador de las normas vigentes en la
Répública Argentina (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.). A través del
mismo se puede acceder al texto completo y actualizado de las normas
mencionadas en este P.Point y cualquier otra.
Para cualquier consulta al expositor (Dr. Claudio L. Fernández) la dirección de
correo electrónico es: [email protected]