Diapositiva 1 - Bellavista Legal SL

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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL
2014
Ponencia a cargo de Manuel Cantueso.
Febrero 2014
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Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de Medidas
para favorecer la Contratación Estable y mejorar la
empleabilidad de los trabajadores (BOE del 21/12/2013).

Entrada en vigor: 22 de diciembre de 2013.

Aspectos más destacables:
1. Fomento del contrato a tiempo parcial.
2. Base mínima de cotización para determinados autónomos.
3. Conceptos computables en la base de cotización.
4. Otras medidas.
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1. Fomento del contrato a tiempo parcial (I).
 El contrato debe celebrarse
referencia al modelo oficial.
por
escrito,
suprimiéndose
la
 Debe indicarse el número de horas ordinarias contratadas y su
distribución según lo previsto en convenio colectivo.
 Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas
extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes (art. 35.3 ET).
 Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias
cuando la jornada de trabajo no sea inferior a diez horas
semanales en cómputo anual.
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1. Fomento del contrato a tiempo parcial (II).
 El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de
horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por la
empresa, que podrá ser hasta un máximo del 30 % de las horas
ordinarias contratadas (ampliable por convenio colectivo hasta el
60 %).
 El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de las
horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres
días (salvo que se reduzca por convenio colectivo).
 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, la empresa
podrá
ofrecer
al
trabajador
la
realización
de
horas
complementarias de aceptación voluntaria, hasta un máximo del
15 % de las horas ordinarias contratadas (ampliable por convenio
colectivo hasta el 30 %).
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1. Fomento del contrato a tiempo parcial (III).
 La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a
día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador,
junto con la nómina, del resumen de todas las horas realizadas en
cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
 La empresa deberá conservar los resúmenes mensuales de los
registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
 Se permite la celebración a tiempo parcial del contrato de trabajo
por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
 Se reduce en un 1 % el tipo de cotización por desempleo en los
contratos de duración determinada a tiempo parcial.
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2. Base mínima de cotización para determinados autónomos.
 Para los autónomos que en algún momento de cada ejercicio
económico hayan tenido contratados al menos a diez
trabajadores, su base mínima de cotización para el ejercicio
siguiente tendrá una cuantía igual a la del grupo de cotización 1
del Régimen General (1.051,50.-euros para 2014, en lugar de
875,70.-euros del RETA).
 Dicha base mínima de cotización es también de aplicación a los
autónomos societarios, a excepción de aquellos que causen alta
inicial durante los doce primeros meses de actividad.
 En fecha 6/02/2014 la Seguridad Social ha publicado una nota de
prensa en la que aclara que dicha base mínima sólo es de
aplicación a las sociedades mercantiles, pero no a las sociedades
civiles.
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3. Conceptos computables en la base de cotización (I).
 Modifica el artículo 109.1 de la LGSS, que declara que la base de
cotización “estará constituida por la remuneración total,
cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico
como en especie, …”.
 El Boletín RED nº 10/2013, de 27 de diciembre, aclara que quedan
incluidos en la base de cotización, entre otros:
− Pluses de transporte y distancia.
− Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las de
incapacidad temporal.
− Asignaciones asistenciales, salvo las de gastos de estudios del
trabajador, cuando vengan exigidos por la actividad o puesto
de trabajo.
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3. Conceptos computables en la base de cotización (II).
− La totalidad de los gastos de manutención y estancia
generados en el mismo municipio del lugar de trabajo o en el
de residencia del trabajador.
 Los cheques restaurante y otras fórmulas, directas e indirectas, de
pagar la comida a los empleados, quedan incluidas en la base de
cotización por su importe íntegro.
 La modificación del artículo 109.1 de la LGSS supone un
incremento del coste de la cotización a la Seguridad Social (salvo
en salarios que excedan del tope máximo de cotización,
3.597,00.-euros/mes), tanto para empresa como para el
trabajador.
 También supone un incremento del importe de las eventuales
indemnizaciones a abonar a los empleados, pues incrementa la
base salarial que se aplica como parámetro de cálculo.
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3. Conceptos computables en la base de cotización (III).
 El plazo para regularizar la cotización derivada de estos conceptos
computables a partir del 22 de diciembre de 2013, se ha ampliado
hasta el 31 de mayo de 2014, para las liquidaciones a presentar
entre los meses de enero-2014 a abril-2014 (referidas a los
períodos de liquidación de diciembre-2013 a marzo-2014).
 A partir del marzo de 2014 las empresas deberán comunicar a la
Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de
todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de cotización y
aunque resulten de aplicación bases únicas.
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4.
Otras medidas.
 Se establece el plazo de doce meses, en defecto de pacto, para
compensar las diferencias derivadas de la distribución irregular de
la jornada (nuevo párrafo 3º del artículo 34.2 del ET).
 Se amplía hasta los doce años la reducción de jornada por guarda
legal de un menor (modifica el artículo 37.5 del ET).
 Se establece que los contratos de duración determinada que no
superen los seis meses, el período de prueba no podrá exceder de
un mes, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa.
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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) y normas
posteriores (I).

Las bases máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad
Social se incrementan en un 5 % para 2014, siendo de 3.597,00.euros mensuales (antes, 3.425,70.-euros/mes).

Las bases mínimas se mantienen en el mismo importe, dado que el
Salario Mínimo Interprofesional no ha sufrido incremento (645,30.euros/mes).

La entrada en vigor de la ampliación a cuatro semanas de la duración
del permiso de paternidad se aplaza hasta el 1 de enero de 2015. Este
derecho fue introducido por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, para
entrar en vigor a partir de 1 de enero de 2011, pero desde entonces
ha ido prorrogándose año tras año su entrada en vigor.
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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) ) y normas
posteriores (II).

Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2014, la responsabilidad
directa del Fondo de Garantía Salarial en el pago del 40 % de la
indemnización por despido por causas económicas en las empresas de
menos de 25 trabajadores.

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 la posibilidad de establecer un
sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores
autónomos, para determinadas actividades o colectivos y para
determinados períodos de su vida laboral.

Se introduce el requisito de residencia habitual en España para
mantener el derecho a las prestaciones económicas y sanitarias de la
Seguridad Social (se admiten estancias en el extranjero hasta un
máximo de 90 días por año natural, salvo enfermedad justificada).
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Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2014 (BOE del 26/12/2013) ) y normas
posteriores (III).

La LPGE 2014 (párrafo 11 del apartado Cinco del artículo 128)
establece que los autónomos que en algún momento de 2013 hayan
tenido contratados cincuenta o más trabajadores, su base mínima de
cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la del
grupo de cotización 1 del Régimen General (1.051,50.-euros para
2014, en lugar de 875,70.-euros del RETA).

Ante tal despropósito legislativo, la Orden 106/2014, de 31 de enero,
que desarrolla las normas de cotización, ha efectuado la siguiente
aclaración (artículo 15.12):
− Durante el mes de enero de 2014, dicha base mínima se aplicará
a los autónomos que hayan tenido cincuenta o más trabajadores
en algún momento durante 2013.
− A partir de 1 de febrero de 2014, se aplicará a los autónomos que
hayan tenido diez o más trabajadores simultáneamente en 2013.
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Muchas gracias por su asistencia.
Esta presentación la podrán descargar a partir de mañana en:
www.bellavistalegal.eu
Para cualquier duda me pueden enviar un correo electrónico a:
[email protected]
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