Conflictos de clasificación arancelaria: sus consecuencias aduaneras.

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Transcript Conflictos de clasificación arancelaria: sus consecuencias aduaneras.

• LA MAYORIA DE LOS PROBLEMAS
INVOLUCRADOS EN EL USO DE LA
NOMENCLATURA, EN ESTE CASO LA
DEL SISTEMA ARMONIZADO DE
CODIFICACION Y DESIGNACION DE
MERCADERIAS, SON ESENCIALMENTE
CUESTIONES DE INTERPRETACION Y
APLICACIÓN DE LA CLASIFICACION.
• ES RESPONSABILIDAD DE CSA
TOMAR TODAS LAS MEDIDAS
NECESARIAS O PRESENTAR LAS
PROPUESTAS AL CONSEJO DE
COOPERACION DE ADUANAS, PARA
ASEGURAR LA INTERPRETACION Y
APLICACIÓN UNIFORME DEL SA
CRITERIOS DE CLASIFICACION OMA
DICTAMENES DE MERCOSUR
CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LA JUNTA DE ARANCELES-DNA
CRITERIO DE CLASIFICACIÓN
INSERTAR EL SIGUIENTE CRITERIO DE CLASIFICACION
EN EL COMPENDIO DE CRITERIOS:
8528.51
1.
Monitor en color , constituido por un dispositivo de visualización de 22 pulgadas (55,88 cm), de cristal
líquido y transistores en capas delgadas (LCD-TFT) combinado en la misma envoltura con circuitos de
control, conectores para señales de entrada DVI-D (interfaz visual digital – para señales digitales
únicamente) y VGA (sistema gráfico de pantalla «Video Graphics Array») y botones táctiles de control LED
(diodo emisor de luz) para ajustar la configuración.
El monitor comprende los elementos y las características siguientes:
Saturación de los colores: 72 % (NTSC);
Resolución: 1680 x 1050 píxeles; tamaño de píxel: 0,282 mm; colores: 16,7 millones;
Luminosidad (máx.): 250 cd/m2;
Relación de contraste: 50000:1;
Ángulo de visión: 170 º (H) / 160 º (V);
Tiempo de respuesta: 2 ms (gris a gris);
Características del vídeo: tecnología «Trace Free», tecnología «Splendid Video Intelligence», modo
predefinido de vídeo «Splendid» (5 modos), selección del tono (3 modos), compatibilidad HDCP («Highbandwidth Digital Content Protection») selección de la temperatura de los colores (5 modos);
Botones de control en el frente para seleccionar el modo predefinido de vídeo «Splendid», para ajustes
automáticos, regulación de la luminosidad y contraste, y para seleccionar la entrada;
Frecuencia de la señal analógica y digital: 30 – 83 KHz (H) / 50 – 75 HZ (V).
Aplicación de las RGI 1 y 6.
(doc. NC 1649B2b/R/6)
modelo ASUS MS 227 N
MODIFICATION DU RECUEIL DES AVIS DE CLASSEMENT
Page VI/7 F.
Insérer l’Avis de classement suivant:
“3307.90
3.
Testeur d’huiles essentielles parfumées,
composé de deux feuilles transparentes de film de polyester collées l’une
à l’autre. Une face de la feuille inférieure est auto-adhésive et doublée
d'une feuille de papier servant de support. Le produit contient des huiles
essentielles parfumées entre les deux feuilles de film, lesquelles peuvent
être séparées et recollées l’une à l’autre, jusqu'à 25 fois, pour laisser
s’échapper des échantillons de parfum. Les huiles essentielles ne sont
pas des parfums et imitent seulement l'odeur des parfums qui font l'objet
de la publicité.
Le produit peut comporter des mentions publicitaires ainsi que des
précisions sur son utilisation, lesquelles sont imprimées sur sa surface
(par exemple, Eau de Toilette, Lotion corporelle tonifiante, Déodorant). Il
a pour fonction d’être fixé sur une page ou une carte d'un magazine en
tant qu'élément d’une publicité.
Application des RGI 1 (Note 2 de la Section VI et Note 4 du Chapitre
33) et 6.
NG0167E1a
AMENDMENTS TO THE COMPENDIUM OF CLASSIFICATION
OPINIONS
Page VI/7 E.
Insert the following Classification Opinion:
“3307.90 3.
Sampler for fragrance containing essential oils, consisting
of two layers of transparent
polyester film which are glued together. One side of the bottom layer is selfadhesive and backed with a supporting paper. This product contains essential
fragrance oils deposited between the two film layers which pull apart and reseal
to deliver a multiple sample of olfactory fragrance trials, up to 25 times. The
essential fragrance oils are not perfumes and only mimic the scent of the
perfume that is the subject of the advertisement.
The product may have printed on its surface publicity material and indications
about its use (e.g., Eau de Toilette, Tonic Body Lotion, Deodorant). It is intended
to be incorporated onto a magazine page or card to form an integral part of an
advertisement.
Application of GIRs 1 (Note 2 to Section VI and Note 4 to Chapter 33) and 6.
ENMIENDAS AL ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Página VI/7 S.
Insertar el siguiente Criterio de Clasificación:
“3307.90
3.
Muestrario de fragancias que contiene aceites
esenciales, consiste de dos láminas de película de poliéster transparente
unidas por engomado. Una cara de la lámina inferior es autoadhesiva y
reforzada con un soporte de papel. Este producto contiene fragancias de
aceites esenciales depositadas entre las dos láminas de película las cuales
se separan y resellan para proporcionar una muestra múltiple de pruebas de
fragancia odorífera, superior a 25 veces. Los aceites esenciales no son
perfumes y sólo imitan el olor del perfume que es el objeto de la publicidad.
El producto puede tener impreso sobre su superficie material de publicidad e
indicaciones sobre su utilización (por ejemplo: Agua de Tocador, Loción
Corporal Tonificante, Desodorante). Está diseñado para incorporarse sobre
una página o tarjeta de una revista para formar parte integral de una
publicidad.
Aplicación de la RGI 1 (Nota 2 de la Sección VI y Nota 4 del Capítulo 33)
y 6.
Aplicación de la RGI 1 (Nota 2 de la
Sección VI y Nota 4 del Capítulo 33) y 6.
”.
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN DEL
MERCOSUR.
Cuando un operador nacional de comercio
exterior enfrenta situaciones de diferentes
criterios de clasificación que las Aduanas del
MERCOSUR, le aplican a la misma mercadería,
tiene la posibilidad de presentar su situación
debidamente documentada APC.
Estos antecedentes se someten a consideración del CT
1 (Comité Técnico en Nomenclatura).
Este Comité estudia el caso y para su aprobación debe
resolver por unanimidad.
El proyecto de dictamen se eleva a Plenaria, si
esta lo aprueba, pasa a la CCM (Comisión de
Comercio MERCOSUR), para que emita la
directiva.
La directiva es publicada por Orden del Día de la
DNA y publicada en el diario oficial.
Queda incorporada a los ordenamientos jurídicos
de los Estados partes cuando todos los países la
hayan incorporado y debe ser previo a la fecha
establecida en el artículo 2 de la misma.