Mr. Carlos Mladinic, Chairman, SOE Enterprises System, Chile

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6ª reunión
MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
Lima, Perú, septiembre de 2005.
GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS
EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE
ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES
Carlos Mladinic Alonso
Presidente del Comité Sistema de Empresas Públicas SEP
El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS en
operación, con sus correspondientes filiales.
Estas pertenecen principalmente a los sectores de minería, combustibles,
transporte, banca, medios de comunicación, defensa, correos,
infraestructura portuaria, juegos de azar, zona franca, poder comprador
agrícola y abastecimiento de zonas aisladas.
NOTA: lo anterior excluye participaciones minoritarias del Estado en 4 empresas del
sector sanitario –en las que sólo es accionista y no tiene mayor involucramiento en la
gestión– y las empresas que no están en operación.
En 2004, el conjunto de empresas del Estado chileno
contaba con:
•
•
•
•
•
40.100 TRABAJADORES.
ACTIVOS por 35.600 US$ millones.
PATRIMONIO CONTABLE de US$ 7.700 millones.
VENTAS por US$ 16.700 millones / año.
UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) de
US$ 4.400 millones / año.
Si se consideran sus PATRIMONIOS CONTABLES:
(TOTAL: MMUS$ 7.700)
• CODELCO representa 40% del total, seguido
por METRO, que representa 15%.
• Las 4 empresas más grandes agrupan 75%
del total del patrimonio.
• 18 empresas tienen patrimonios inferiores al
1% del total (US$ 77 millones).
Si se consideran sus VENTAS 2004:
(TOTAL: MMUS$ 16.700)
• Entre CODELCO y ENAP agrupan 82% de las
ventas totales.
• Las 4 empresas más grandes totalizan 94% de las
ventas totales.
• Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales
inferiores al 1% del total (167 millones de US$).
Si se consideran sus UTILIDADES
OPERACIONALES (EBIT) 2004:
(TOTAL: MMUS$ 4.400)
• Las de CODELCO representan 87% del total.
• Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado
producen
97%
de
las
utilidades
operacionales totales.
• 7 empresas tienen pérdidas operacionales.
¿Cómo está estructurada la
función de propiedad del
Estado de Chile en sus
empresas?
Algunas empresas operan conforme a LEYES ORGÁNICAS, redactadas
expresamente para regular su funcionamiento.
• Estas leyes son específicas a cada empresa.
• En ellas se determina el modo de conformar
los directorios y la manera de relacionarse
con el Estado / dueño.
• En general, gozan de amplia autonomía de
gestión
Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a través de un
ministerio (Transporte y Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en
maneras que varían según la empresa.
Algunas empresas son propiedad de la Corporación de Fomento (CORFO).
Algunas empresas se rigen por la LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
ABIERTAS, ya sea porque están constituidas como tales o porque se ha
decidido que cumplan con parte importante de su normativa.
Algunas empresas están actualmente bajo la tuición de SEP.
• Este organismo centraliza la representación
de los intereses del Estado como dueño y
ha conseguido implementar prácticas de
gobierno corporativo en sintonía con los
lineamientos de la OCDE.
ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS EMPRESAS DEL
ESTADO DEBEN CEÑIRSE A:
• Ley de Probidad Administrativa.
• Fiscalización de la Contraloría General de la República.
• Relación con el Ministerio de Hacienda y el Congreso a
través de la Ley anual de Presupuestos.
• Recomendación por parte del Ministerio de Planificación
en lo referido a proyectos de inversión.
• Un conjunto de reglamentos e instructivos que establecen
políticas sobre aspectos tales como endeudamiento,
inversiones, negociaciones colectivas, remuneración de
directores, etc.
El 29 de julio de 2005 entró a la
Comisión de Hacienda del
Senado el Proyecto de Ley que
introduce perfeccionamientos en
los regímenes de administración
societarios
de
empresas
privadas y públicas.
“Pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas
(SEP) en 2001 y a algunas reformas legales aprobadas
desde entonces, el sector de empresas públicas se
encuentra regulado por una frondosa legislación, en la
que dominan las normas particulares de las leyes que
crearon cada una de las principales empresas
públicas, por sobre las normas de carácter general”.
Extracto de los fundamentos de la iniciativa
enviada al Congreso por el Presidente de la
República, Ricardo Lagos Escobar.
En comparación con lo que
hoy existe, el proyecto de
ley propone modificaciones
sustantivas en el ámbito de
las empresas públicas:
Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del
Estado en todas las empresas que le pertenecen (en
todo o en parte).
Se integrarán a la tuición de SEP:
La nueva entidad que representará al Estado /
Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS
PÚBLICAS SEP.
Será continuador del actual Comité de Empresa SEP, pero con:
• Mayor autonomía.
• Estatus jurídico superior.
• Un mandato claro y expreso.
• Atribuciones para solicitar información suficiente, fidedigna
y oportuna a las empresas.
“Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante
‘Consejo SEP’, como servicio público descentralizado, dotado de
personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y que se relacionará con
el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda”.
“Su objeto será representar al Estado, sus instituciones y empresas en
las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le
corresponde ejercer”.
Para los consejeros del “nuevo” SEP se establecerán
nuevos requerimientos e inhabilidades:
REQUERIMIENTOS
• Orientación profesional (competencias probadas mediante
títulos profesionales y/o experiencia empresarial).
• Responsabilidad personal patrimonial, equivalente a la de los
directores de las sociedades anónimas abiertas.
• Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa.
INHABILIDADES
• Desempeño como gerente o ejecutivo principal de empresas
públicas.
• Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en los órganos
directivos de los partidos políticos.
El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con
consejeros nombrados por autoridades de Gobierno y
consejeros independientes, seleccionados
únicamente en base a sus competencias.
NOMBRADOS POR MINISTROS
Hacienda (Presidente del Consejo)
INDEPENDIENTES
Economía
Minería
Defensa
Transporte y Telecomunicaciones
La inclusión de consejeros independientes busca
garantizar la autonomía de SEP para manejar sus
empresas con transparencia, eficiencia y
competitividad.
• Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública, una
instancia independiente cuya función es dotar a la administración del
Estado de profesionales idóneos para cargos relevantes, conforme a
criterios de excelencia (Competencias, títulos, experiencia).
• Aunque serán nombrados por el Presidente de la República de una
terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, sólo podrán
ser removidos por “faltas graves” (así consideradas por 3/4 de los
consejeros).
• Integrarán mayoritariamente el Comité de Selección de los directores
independientes de las empresas.
El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno
de cada empresa, y su conformación no tendrá
interferencias de carácter político, gremial ni sindical.
•
El Gerente General o ejecutivo máximo será nombrado por el
Directorio , y no podrá ser ninguno de los directores.
•
No podrán ser directores:
- Concejales, miembros de consejos regionales y de
desarrollo comunal.
- Presidentes, vicepresidentes, secretarios generales y
tesoreros de las directivas centrales, regionales,
provinciales, distritales o comunales de los partidos políticos
y organizaciones gremiales y sindicales (salvo excepciones).
- Candidatos a alcaldes, concejales o parlamentarios por
zonas donde opere la empresa.
Los directores de las empresas del Estado serán
nombrados por SEP.
DEBERÁN CUMPLIR CON:
• Tener un título profesional o experiencia
empresarial acreditada.
• Antecedentes comerciales y tributarios
intachables.
• Los mismos requerimientos que exige la Ley
para los directores de Sociedades Anónimas
Abiertas.
NOTA: Para aquellas empresas cuya ley orgánica actual
considera un director representante de los trabajadores,
la elección de éste se ajustará a un proceso diferente.
Las empresas del Estado contarán con
2 directores independientes.
•
Serán designados por el Consejo de SEP a propuesta
de su Comité de Selección, conforme a competencias,
títulos y experiencia.
•
El Comité de Selección estará integrado
mayoritariamente por consejeros independientes.
•
El Comité de Selección podrá apoyarse en la
Dirección de Servicio Civil.
Todas las empresas del Estado deberán regirse por
las normas de la Ley de Sociedades Anónimas
Abiertas.
EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A:
•
Auditorías externas sobre balances y estados financieros.
•
Elaboración de FECUS.
•
Fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).
•
Regulación de directores y ejecutivos respecto a operaciones con
partes relacionadas.
•
Información y reserva por parte de directores y ejecutivos.
•
Inhabilidades y prohibiciones para directores y ejecutivo máximo.
•
Responsabilidad personal patrimonial de parte de los directores.
El proyecto de ley entrega
las siguientes funciones al
Consejo
Superior
de
Empresas Públicas:
Todas aquellas que correspondan a los accionistas y
juntas de accionistas en las sociedades anónimas
abiertas.
EN ESPECIAL:
•
Nombrar y revocar nombramientos de todos los directores, incluidos
los independientes.
•
Fijar sus remuneraciones.
•
Examinar la situación de la sociedad, los informes de los inspectores
de cuenta y auditores externos, y aprobar o rechazar la memoria, el
balance, los estados y demostraciones financieras.
•
Aprobar la designación de activos esenciales.
•
Conocer las operaciones con partes relacionadas, velando que sean
conforme al precio, términos y condiciones que prevalecen en el
mercado.
•
Requerir toda información suficiente, fidedigna y oportuna.
•
Designar a los auditores externos independientes.
•
Designar a los clasificadores privados de riesgo.
Actuar como vínculo entre las empresas del Estado y
el Congreso
ENTREGANDO:
•
Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de Hacienda
del Senado.
•
Los balances anuales y estados financieros semestrales a
las comisiones de Hacienda de ambas cámaras y a la
Comisión Especial de Presupuesto.
Además de:
• Celebrar los Convenios de Programación con todas las
empresas que postulen a recibir transferencias fiscales o
garantías explícitas por parte del Estado.
• Realizar análisis e informes de las empresas, a solicitud del
Ministerio de Hacienda y en lo referente a:
-
planes de desarrollo, negocios y estratégicos.
-
estudios y proyectos de inversión.
• Prestar asesorías a los ministerios sectoriales que se
relacionan con empresas públicas de acuerdo a sus leyes
orgánicas, cuando éstos lo requieran.