power point lomce - AMPA Pintor Camarón

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Transcript power point lomce - AMPA Pintor Camarón

No debatida ni consensuada.
Reválidas:
Carrera de obstáculos para el alumnado.
Educación meramente académica.
No imita a los países europeos
con mejores resultados.
No asegura financiación
para su implantación.
Excluye a la comunidad
educativa en la toma de
decisiones.
Exclusión y segregación.
LOMCE
LEY ORGÁNICA DE MEJORA
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Modifica la LOE
Infravalora el trabajo del docente
y convierte al director en gerente.
Elimina la igualdad
de oportunidades.
Competitividad y
especialización de centros
según un ranking.
Favorece la concertación
y la privatización.
1r Anteproyecto: 25 de septiembre 2012
2n Anteproyecto: 3 de diciembre 2012
Variación: El Preámbulo del segundo anteproyecto elimina las declaraciones
más mercantilistas y polémicas, en un intento de enmascarar las verdaderas
intenciones de la ley. El contenido de la ley sigue siendo el mismo, aunque
suavizando su lenguaje.
Ejemplo de extracto eliminado en el preámbulo del segundo anteproyecto:
“El principal objetivo de esta reforma es mejorar la calidad educativa, partiendo
de la premisa de que la calidad educativa debe medirse en función del “output”
(resultado de los estudiantes), y no del “input” (niveles de inversión, número de
profesores, número de centros, etc.)”
LA LOMCE Y SUS ARTÍCULOS
1. EVALUACIONES -TITULACIONES -ITINERARIOS
LOMCE
LOE
Primaria:
Primaria:
Al finalizar Primaria cada alumno
tiene un informe sobre su
aprendizaje, elaborado por sus
propios maestros.
Art.20. Evaluación durante la etapa.
3. “Los centros docentes realizarán
una evaluación individualizada a
todos los alumnos al finalizar el
segundo o tercer curso de Primaria.”
Art.21.
Evaluación
final
de
Educación Primaria.
1. “Al finalizar el sexto curso de
Primaria, se realizará una evaluación
a todos los alumnos”
3. “Las pruebas serán aplicadas y
calificadas por profesorado externo
al centro.”
4. “El resultado de la evaluación se
expresará
en
niveles:
bajo,
intermedio y alto.”
LOE
LOMCE
Secundaria:
Secundaria:
Los alumnos que aprueban
cuarto de la ESO obtienen el
título de Graduado.
Art.29. Evaluación final de ESO.
1. “Al finalizar el cuarto curso, los
alumnos realizarán una evaluación
individualizada por la opción de
enseñanzas académicas o por la de
enseñanzas aplicadas.”
Pueden cursar Bachillerato o un
Ciclo Formativo de Grado Medio.
Art.31. Título de Graduado en ESO
1. “Para obtener el título de
Graduado en ESO, será necesaria la
superación de la evaluación final.”
2. “El título de Graduado en ESO
permitirá el acceso a las enseñanzas
postobligatorias.”
4. “Los alumnos que cursen la ESO y
no obtengan el título recibirán un
certificado de estudios cursados.”
LOE
LOMCE
Bachillerato:
Bachillerato:
Los alumnos que aprueban
segundo de Bachillerato obtienen
el título de Bachiller.
Art.36. Evaluación final de Bachillerato
1. “Los alumnos realizarán una
evaluación individualizada al finalizar
esta etapa.”
Pueden acceder directamente a
los ciclos de FP superiores o
realizar la PAU para estudiar una
carrera universitaria.
Art.37. Título de Bachiller
1. “Para obtener el título de Bachiller
será necesaria la superación de la
evaluación final.”
2. “El título de Bachiller facultará para
acceder a las enseñanzas de la
educación superior.”
3. “La evaluación positiva en todas las
materias del Bachillerato sin haber
superado la evaluación final dará
derecho a obtener un certificado.”
LOMCE
Acceso a la universidad:
Art.38. Admisión a las enseñanzas
universitarias.
“Las universidades podrán establecer
evaluaciones
específicas
de
conocimientos y/o de competencias
para la admisión del alumnado”
Art.144. Evaluaciones individualizadas
2. “Se podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.”
FP Básica (actual PCPI)
Art.41. Condiciones de acceso
“1. a) Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos, y no superar los 17 años”
“1. b) Haber cursado el primer ciclo de ESO sin estar en condiciones de
promocionar a 4º curso, o excepcionalmente haber cursado 2º de la
ESO”
LOE
PCPI
Los alumnos que aprueban los
programas
de
cualificación
profesional inicial (PCPI) obtienen
el Título de Graduado, y pueden
cursar ciclos de FP medio.
Título Graduado ESO para FP Básica:
Art.44. Títulos y convalidaciones
“Los alumnos que se encuentren en
posesión de un título Profesional
Básico podrán obtener el título de
Graduado en ESO por la superación
de la evaluación final de ESO”
FP grado medio
Art.41. Condiciones de acceso
Art 41.1 “a) Estar en posesión del Graduado en ESO por la opción de
enseñanzas aplicadas.
b) Estar en posesión de un título Profesional Básico y haber superado un
procedimiento de admisión.
c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a
grado medio en centros públicos o privados”
“Siempre que la oferta de plazas en ciclos formativos de grado medio
supere la demanda, el centro docente podrá establecer una prueba
específica de admisión”
FP grado superior
Art.41. Condiciones de acceso
“3. a) Ser admitido por el centro de Formación Profesional tras la superación
de un procedimiento de admisión, y estar en posesión del título de Bachiller, de
un título de FP grado medio, o certificado de bachiller.”
Pruebas extraordinarias para enseñanzas postobligatorias
Art.69.4.
“Las Administraciones educativas, organizarán periódicamente pruebas
para obtener el Título de Bachiller y Formación Profesional de acuerdo
con los artículos 37 y 43. Para presentarse a las pruebas para la
obtención del título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho
para el Título de Técnico y para el título Profesional Básico, y veinte
para el de Técnico Superior.”
LOMCE
2. PUBLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES
LOE
LOMCE
Art. 140. Finalidad evaluación
2. “Los resultados de las
evaluaciones
del
sistema
educativo,
no
podrán
ser
utilizados
para
valoraciones
individuales de los alumnos o para
establecer clasificaciones de los
centros.”
Art.119.
3.“Las administraciones educativas
publicarán los resultados obtenidos por
los centros docentes.”
Artículo suprimido en la LOMCE
Art.122. Acciones destinadas a
fomentar la calidad de los centros
“Se promoverán las acciones destinadas
a fomentar la calidad de los centros
docentes.
Dichas
acciones
comprenderán medidas honoríficas
tendentes al reconocimiento de los
centros.”
3. MATERIAS-CURRÍCULO
PRIMARIA (Art.18)
• Desaparición de Conocimiento del Medio y sustitución por Ciencias de la
Naturaleza y Ciencias Sociales.
• Desaparición de Educación para la Ciudadanía.
• Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales.
• Eliminación de Educación Artística como materia obligatoria. Se convierte
en materia a elegir junto con Segunda Lengua Extranjera.
1º, 2º, 3º ESO (Art.24)
• Desaparición de Educación para la Ciudadanía.
• Eliminación de materias obligadas, que pasan a ser optativas, sin obligatoriedad
de oferta, dependerá del centro educativo:
Educación plástica (LOE: obligatoria en 1ºESO y 3º ESO)
Música (LOE: obligatoria en 2º y 3ºESO)
Tecnología (LOE: obligatoria en 1º y 3ºESO)
• Eliminación de la asignatura de Informática como optativa de obligada oferta
en todos los cursos de la ESO.
• 3ºESO: elegir entre matemáticas aplicadas o académicas
• Asignatura obligada a elegir: Religión o Valores Culturales y Sociales.
Se suprime art.24.8 de la LOE: “Los centros podrán organizar programas de refuerzo
para aquellos alumnos que lo requieren para poder seguir las enseñanza de la ESO”
4º ESO(Art.25)
Materias comunes obligatorias:
• Geografía e Historia
• Lengua castellana y Literatura
• Matemáticas académicas o aplicadas
• Primera Lengua extranjera
• Religión o Valores Éticos
Eliminación de Educación ético-cívica
Mínimo una materia optativa, según oferta del centro educativo
4º Enseñanzas académicas
4º Enseñanzas aplicadas
Optativas troncales (mín.elección dos):
Optativas troncales (mín. elección dos):
• Biología y Geología
• Economía
• Física y Química
• Latín
• Ciencias aplicadas a la actividad
profesional
• Iniciación a la actividad
emprendedora y empresarial
• Tecnología
Bachillerato (Art.34)
Modalidades ofertadas según centro educativo:
LOE
• Ciencias y Tecnología
• Humanidades y Ciencias sociales
• Artes
LOMCE
• Ciencias
• Humanidades
• Ciencias Sociales
• Artes
Desaparición de materias comunes obligatorias:
• Historia de la Filosofía (LOE: obligatoria en 2º Bat)
• Ciencias del mundo contemporáneo (LOE: obligatoria en 1º Bat)
Mínimo dos materias optativas , según oferta del centro educativo.
Se oferta asignatura de Religión.
Enseñanza de la religión
(Disposición adicional segunda)
“4. La asignatura de religión tendrá en Educación Primaria y ESO una carga
horaria media equivalente a la carga horaria media del resto de asignaturas
ofrecidas en el bloque de asignaturas específicas”
Se equipará la religión con asignaturas como:
1º,2º,3º ESO:
Cultura Clásica
Educación Plástica y visual
Música
Segunda lengua extranjera
Tecnología
4º ESO:
Cultura científica
Filosofía
Informática
Bachillerato Religión es materia optativa junto con :
Tecnología industrial Historia de la filosofía
Anatomía aplicada
Ciencias de la Tierra
Análisis musical
Psicología
Dibujo Técnico
Dibujo artístico
4. CONSEJO ESCOLAR
Art. 127. Competencias del Consejo Escolar.
• Pierde su capacidad de decisión.
• Únicamente órgano consultivo.
LOE
“a) Aprobar y evaluar proyectos y normas
b) Aprobar y evaluar la programación
general anual
i) Fijar las directrices para la colaboración
con las Administraciones locales, otros
centros…”
LOMCE
“a) Evaluar…
b) Evaluar…
i) Informar…”
5. SELECCIÓN Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR
Art. 122./ Art. 132/ Art .133/ Art.134
• Autoridad total sin intervención del Consejo Escolar y claustro.
• Elección dependiente del gobierno, “a dedo”.
COMPETENCIAS:
Art. 122. “Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro
dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades
de los mismos. A tal efecto, dispondrá de las siguientes facultades:”
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de
personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en
interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en
interinidad de personal docente procedentes de las listas centralizadas.
c) Cuando exista vacante y financiación adecuada y suficiente, proponer de
forma motivada el nombramiento de profesores que, habiendo trabajado
en proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los
mismos”
Art. 132: Se traspasan al director todas las competencias del Consejo Escolar establecidas
en la LOE.
SELECCIÓN DEL DIRECTOR:
Novedad LOMCE:
Art.134 sobre requisitos: “c) Estar en posesión de
la certificación acreditativa de haber superado un
curso de formación de la función directiva”
Se suprimen artículos LOE:
Art.133.2 de la LOE: “El proceso de selección del director debe permitir
seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el
mayor apoyo de la comunidadd educativa”
Art.135.5 de la LOE: “La selección se realizará considerando, primero, las
candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia.”
Art.134 de la LOE sobre requisitos del director: “ c) Estar prestando servicio en
un centro público, en alguna de las enseñanzas de las que al centro se opta”
6. RECURSOS Y ESPECIALIZACIÓN DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Art. 122. Recursos
Art. 122.“Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones
de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón
de los proyectos que así lo requieran”
“ El proyecto de calidad supondrá la especialización de los centros docentes,
que podrá comprender actuaciones tendentes a la especialización curricular, a
la excelencia…”
7. SEGREGACIÓN DEL ALUMNADO Y CENTROS CONCERTADOS
Art. 84. Admisión de alumnos.
Art. 84.3. “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, o religión. No constituye discriminación la admisión de alumnos o la
organización de la enseñanza diferenciada por sexos. En ningún caso podrá
implicar una desventaja a la hora de suscribir conciertos”
8. DISPOSICIONES ADICIONALES
EXPERTOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES
(Disposición trigésima séptima)
“Para cada curso escolar, las Administraciones educativas podrán
excepcionalmente incorporar expertos como profesores bilingües o plurilingües”
LENGUA CASTELLANA Y LENGUA VEHICULAR DE LA ENSEÑANZA
(Disposición trigésima novena)
“a) Las lenguas cooficiales serán ofrecidas de manera proporcional y equilibrada en
el número de horas lectivas.
b) Corresponde a las Administraciones educativas determinar la proporción que
proceda del uso del castellano y la lengua cooficial como lenguas en el sistema
educativo, en atención al estado de normalización lingüística.
d) Mientras no se realice la determinación a que se refiere el párrafo anterior, los
padres o tutores tendrán derecho a escoger la lengua vehicular de la enseñanza
que reciban sus hijos. Cuando no exista oferta docente pública o concertada en la
lengua vehicular elegida en la localidad de residencia de los alumnos, podrán optar
por escolarizar a sus hijos en centros privados, correspondiendo a la administración
educativa sufragar los gastos de escolarización.”
LOMCE
Justificación Reforma según Preámbulo LOMCE:
Se introducen conceptos de desarrollo personal y social, la igualdad de
oportunidades, o la importancia de la comunidad educativa en la toma de
decisiones .
Se contradicen con los artículos de la ley
“El aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas,
con pensamiento propio”
Eliminación de asignaturas críticas y artísticas.
“Todos y cada uno de los alumnos serán objeto de atención en una búsqueda de
desarrollo del talento.”
Eliminación de refuerzos, desdobles, ratios...
“La reforma se basa en canalizar a los estudiantes hacia las trayectorias más
adecuadas, a través de la posibilidad de elegir las mejores opciones de
desarrollo personal y profesional.”
Trayectorias impuestas por reválidas.
“Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.
El sistema educativo tiene que contar con la familia y confiar en sus
decisiones.”
Consejo escolar consultivo, pierde capacidad decisión.
“La finalización de un ciclo económico expansivo, y sus inevitables consecuencias
presupuestarias, no puede ser una coartada para eludir las necesarias reformas
de nuestro sistema educativo”
Reducción recursos económicos y humanos…
“El sistema actual no permite progresar, como ponen en evidencia los resultados
obtenidos en las pruebas de evaluación internacionales como PISA, las elevadas
tasas de abandono escolar, y el reducido número de estudiantes que alcanza la
excelencia.”
Los resultados han mejorado en los últimos años.
“El éxito de las evaluaciones consistirá en conseguir que ningún alumno
encuentre barreras. Cada prueba debe ofrecer opciones y pasarelas, de
manera que nadie que quiera seguir aprendiendo pueda quedar fuera del
sistema”
La Reforma educativa es una carrera de obstáculos.
“La Ley Orgánica de Educación responde a las recomendaciones de la OCDE
basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores
resultados.”
La LOMCE no toma ejemplo de países como Finlandia.
Presupuesto en Educación vs Bancos 2012
• Aumento financiación estatal en la educación concertada y privada.
• Aumento del número de alumnado en las aulas (masificación).
• Aumento de barracones y cesión de suelo público a centros privados.
• Aumento tasas universitarias.
• Reducción de los programas de refuerzo y atención educativa específica.
• Reducción e impago de becas.
• Reducción de docentes.
LA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO, ES UNA INVERSIÓN
INVERTIR EN EDUCACIÓN ES INVERTIR EN FUTURO