Transcript Normativa

Instalación
NORMAS Y ESTANDARES
¿Qué normas aplican?
Hoy en día existen varias normas y estándares con diferentes
enfoques cada una, las principales son las siguientes:
 NOM “Norma Oficial Mexicana”
 articulo 250
 IEEE “Institute of Electrical and Electronics Engineers”
 Libro verde “Recommended Practice for Grounding of Industrial
and Commercial Power Systems”
 Libro esmeralda “Recommended Practice for Powering and
Grounding Sensitive Electronic Equipment”
 TIA “Telecomunication Industry Asossiation”
 Std 607
 Bicsi
 ANCE
 NFPA “National Fire Protection Association”
NOM 250 Parte A art. 250 – 01
Los sistemas y los conductores de circuito son
puestos a tierra para limitar las sobretensiones
eléctricas debidas a descargas atmosféricas,
transitorios en la red o contacto accidental con
líneas de alta tensión, y para estabilizar la
tensión eléctrica a tierra durante su
funcionamiento normal.
NOM 250 Parte C art.250 - 25
Para sistemas de c.a. en sistemas de
alambrado de usuarios, el conductor que
debe ser puesto a tierra es el que se
especifica a continuación:
1.Sistemas monofásicos de tres conductores:
el conductor neutro (Xo).
2.Sistemas de varias fases con un conductor
común a todas las fases: el conductor
común (Xo).
NOM 250 Parte D art.250-32
Deben ser puestos a tierra los envolventes
y canalizaciones metálicos de los
conductores y el equipo de la acometida.
NOM 250 Parte D art.250-33
Deben ser puestos a tierra los envolventes y
canalizaciones metálicos de los conductores y
el equipo que no es de la acometida.
NOM 250 Parte E art. 250 - 42
 Las partes metálicas expuestas y no conductoras
de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén
destinadas a transportar corriente y que tengan
probabilidad de energizarse, deben ser puestos a
tierra
NOM 250 Parte F art. 250 - 51
La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo
y cubiertas metálicas de conductores debe ser:
1. Permanente y eléctricamente continua;
2. De capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier
corriente eléctrica de falla que pueda producirse, y
3. De una impedancia suficientemente baja como para limitar la
tensión eléctrica a tierra y facilitar el funcionamiento de los
dispositivos de protección del circuito.
NOM 250 Parte H art. 250 - 81
Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura
perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se
indican a continuación y cualquier electrodo de puesta a tierra,
deben conectarse entre sí para formar el sistema de
electrodos de puesta a tierra.
a) Tubería metálica subterránea para agua.
b) Estructura metálica del edificio.
c) Electrodo empotrado en concreto.
d) Anillo de tierra.
NOTA: En el terreno o edificio pueden existir electrodos o sistemas
de tierra para equipos de cómputo,
pararrayos, telefonía, comunicaciones, subestaciones o acometida,
apartarrayos, entre otros, y todos deben
conectarse entre sí.
NOM 250 Parte H art. 250 - 83
 En ningún caso el valor de resistencia a tierra del sistema de
electrodos de puesta a tierra debe ser superior a 25 Ω.
 Cuando sea posible, los electrodo de puesta a tierra
especialmente construidos deben de estar por debajo del
nivel de humedad permanente. Los electrodos deben de
estar libres de recubrimientos no conductores.
 Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén
efectivamente conectados entre sí, se deben considerar
como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra.
NOM 250 Parte H art. 250 - 84
 En caso de que la resistencia sea mayor a 25
ohms debe de complementarse con uno mas
electrodos adicionales de cualquiera
mencionados en la 250-81 y 250-83 (tubería de
agua, estructura metálica, varilla ahogada en
concreto, electrodos especialmente
construidos).
NOM 250 Parte H art. 250 - 92
 En el inciso a) se menciona la utilización de tubo
conduit, o de PVC cuando el cable no vaya
sujeto a la estructura.
 En el inciso 1) se menciona la utilización de los
cables con forro.