Transcript Normativa
Instalación
NORMAS Y ESTANDARES
¿Qué normas aplican?
Hoy en día existen varias normas y estándares con diferentes
enfoques cada una, las principales son las siguientes:
NOM “Norma Oficial Mexicana”
articulo 250
IEEE “Institute of Electrical and Electronics Engineers”
Libro verde “Recommended Practice for Grounding of Industrial
and Commercial Power Systems”
Libro esmeralda “Recommended Practice for Powering and
Grounding Sensitive Electronic Equipment”
TIA “Telecomunication Industry Asossiation”
Std 607
Bicsi
ANCE
NFPA “National Fire Protection Association”
NOM 250 Parte A art. 250 – 01
Los sistemas y los conductores de circuito son
puestos a tierra para limitar las sobretensiones
eléctricas debidas a descargas atmosféricas,
transitorios en la red o contacto accidental con
líneas de alta tensión, y para estabilizar la
tensión eléctrica a tierra durante su
funcionamiento normal.
NOM 250 Parte C art.250 - 25
Para sistemas de c.a. en sistemas de
alambrado de usuarios, el conductor que
debe ser puesto a tierra es el que se
especifica a continuación:
1.Sistemas monofásicos de tres conductores:
el conductor neutro (Xo).
2.Sistemas de varias fases con un conductor
común a todas las fases: el conductor
común (Xo).
NOM 250 Parte D art.250-32
Deben ser puestos a tierra los envolventes
y canalizaciones metálicos de los
conductores y el equipo de la acometida.
NOM 250 Parte D art.250-33
Deben ser puestos a tierra los envolventes y
canalizaciones metálicos de los conductores y
el equipo que no es de la acometida.
NOM 250 Parte E art. 250 - 42
Las partes metálicas expuestas y no conductoras
de corriente eléctrica del equipo fijo que no estén
destinadas a transportar corriente y que tengan
probabilidad de energizarse, deben ser puestos a
tierra
NOM 250 Parte F art. 250 - 51
La trayectoria a tierra desde los circuitos, equipo
y cubiertas metálicas de conductores debe ser:
1. Permanente y eléctricamente continua;
2. De capacidad suficiente para conducir con seguridad cualquier
corriente eléctrica de falla que pueda producirse, y
3. De una impedancia suficientemente baja como para limitar la
tensión eléctrica a tierra y facilitar el funcionamiento de los
dispositivos de protección del circuito.
NOM 250 Parte H art. 250 - 81
Si existen en la propiedad, en cada edificio o estructura
perteneciente a la misma, los elementos (a) a (d) que se
indican a continuación y cualquier electrodo de puesta a tierra,
deben conectarse entre sí para formar el sistema de
electrodos de puesta a tierra.
a) Tubería metálica subterránea para agua.
b) Estructura metálica del edificio.
c) Electrodo empotrado en concreto.
d) Anillo de tierra.
NOTA: En el terreno o edificio pueden existir electrodos o sistemas
de tierra para equipos de cómputo,
pararrayos, telefonía, comunicaciones, subestaciones o acometida,
apartarrayos, entre otros, y todos deben
conectarse entre sí.
NOM 250 Parte H art. 250 - 83
En ningún caso el valor de resistencia a tierra del sistema de
electrodos de puesta a tierra debe ser superior a 25 Ω.
Cuando sea posible, los electrodo de puesta a tierra
especialmente construidos deben de estar por debajo del
nivel de humedad permanente. Los electrodos deben de
estar libres de recubrimientos no conductores.
Dos o más electrodos de puesta a tierra que estén
efectivamente conectados entre sí, se deben considerar
como un solo sistema de electrodos de puesta a tierra.
NOM 250 Parte H art. 250 - 84
En caso de que la resistencia sea mayor a 25
ohms debe de complementarse con uno mas
electrodos adicionales de cualquiera
mencionados en la 250-81 y 250-83 (tubería de
agua, estructura metálica, varilla ahogada en
concreto, electrodos especialmente
construidos).
NOM 250 Parte H art. 250 - 92
En el inciso a) se menciona la utilización de tubo
conduit, o de PVC cuando el cable no vaya
sujeto a la estructura.
En el inciso 1) se menciona la utilización de los
cables con forro.