Decisión CMC 54/04 Comisión de Comercio del MERCOSUR

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MERCOSUR/LXXVIII CCM/DI Nº 32/05
Comisión de Comercio del MERCOSUR
Decisión CMC 54/04
LXXVIII Reunión de la CCM
29 al 31 de agosto de 2005
Reglamentación de la Dec. CMC 54/04
1° Etapa:
Bienes comprendidos en el Art. 2 de la Dec. 54/04
A partir del 1° de enero de 2006
2° Etapa:
Restantes bienes que cumplan con lo establecido
en el Art. 1°
Más allá del 1° de enero de 2008 y una vez
implementados:
- Código Aduanero de MERCOSUR
- Interconexión Informática de las Aduanas
- Mecanismo de Distribución de la Renta Aduanera
Reglamentación de la 1° etapa
ASPECTOS CENTRALES
- Determinación de las listas positivas de bienes que
podrán ampararse en la Dec. 54/04
- Procedimientos Aduaneros
- Régimen de Origen
 Generación de clave CCPAC
 Habilitación de una Cuenta Corriente
Listas Positivas de Bienes
AEC del 0% (Lista A)
100 % de preferencia arancelaria en el marco de los
acuerdos suscriptos por el MERCOSUR al 1° enero 2006
(Lista B)
 Definición criterios para la determinación
de las listas
Cumple con
la PAC
Bienes incluidos en
Listas Positivas
Regímenes
Aduaneros
Especiales
Nacionales
• Queda amparado en
Dec. 54/04:
• Se evita el doble
cobro de AEC
• Acumulan Origen
• No queda amparado
en Dec. 54/04
• No acumulan
Origen
Bienes finales
Productos incluidos en las
Listas positivas que
cumplen con la PAC
Insumos
Estado Parte importa desde extra Zona
Cumple PAC
Asigna CCPAC
Identificación única MERCOSUR,
que indica el cumplimiento de la
PAC
Habilita la Cuenta
Corriente
Vigente por dos años, cuyo saldo
inicial = volumen de importación
Datos accesibles en todos los Estados Partes en
línea y tiempo real
CCPAC: Se propone incluir un campo en el documento
aduanero de despacho a plaza en el que se
asigne un código de cumplimiento de la PAC,
cuando corresponda. Este Código será
precedido por una sigla que identifique a cada
Estado Parte.
Cta. Cte: La Aduana del Estado Parte importador habilita,
para cada operación a la cual se asigna una
CCPAC, una cuenta corriente, para el producto y
la cantidad en ella amparada, a los efectos de
permitir la circulación entre los Estados Partes.
Destino de los bienes de extrazona en el
primer Estado Parte Importador
Para consumo en mercado interno
Para exportación extrazona, con o sin
transformación
Para exportación intrazona, sin transformación
Para la incorporación en un proceso productivo y
exportación intrazona
Estado Parte importa producto de otro Estado
Parte sin transformación
Exige:
 CCPAC, para evitar el doble pago del AEC
 Aduana descuenta de la Cuenta Corriente, la cantidad
importada
Estado Parte que importa de otro Estado Parte producto
que utilizó insumos con CCPAC
Exige:
 Certificado de origen, acompañado de Declaración de
Componentes con identificación de la cantidad utilizada, de
cada insumo que haya cumplido con la PAC.
 Aduana descuenta de la Cuenta Corriente de cada insumo
involucrado, la cantidad utilizada.
País A
Importa de
Extrazona
un
producto
Cobra AEC
País B
País C
Importa de
país B el
producto final
Importa
Producto del
Pais A
Utiliza parte del producto
importado desde País A para
elaborar un producto final
Asigna CCPAC
Habilita Cta. Cte.
Al importar el insumo
de A el país B exige
La identificación
alfanumérica que se
implemente para el
CCPAC debería
permitir la
identificación por país
de importación.
Presentación CCPAC
Aduana descuenta de
la Cta. Cte. la parte
correspondiente
Exige
Certificado de Origen
Declaración jurada con
identificación de cantidad
utilizada de insumos en
cumplimiento de la
CCPAC.
Aduana descuenta de la
Cta. Cte. el volumen
correspondiente a los
insumos que fueron
importados de extrazona
exclusivamente por B
Casos de Utilización de insumos Extrazona
Situación actual vis-à-vis situación por
aplicación Dec. 54/04
A) La calificación de origen se mantiene
B) La calificación de no originario se mantiene
C) El producto adquiere por aplicación de la Dec
54/04 carácter de Originario
A) La calificación de origen se mantiene
1/3
1/3
1/3
Originario
1/3
1/3
Originario
Actualmente es totalmente originario
Por Dec. 54/04 idem
1/3
PAC
Actualmente cumple con el 60% es originario
Por Dec. 54/04 es originario
13
Originario
1/3
1/3
No PAC
Actualmente cumple con el 60% es originario
Por Dec. 54/04 es originario
B) La calificación de no originario se mantiene
1/3
1/3
1/3
No PAC
Actualmente no cumple el ROM: no es
originario
Por Dec. 54/04 idem
1/3
1/3
No PAC
1/3
Originario
Actualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 no es originario
13
No PAC
1/3
1/3
PAC
Actualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 no es originario
C) El producto adquiere por aplicación de la Dec.
54/04 carácter de Originario
1/3
1/3
1/3
PAC
Actualmente no cumple el ROM: no es
originario
Por Dec. 54/04 se considerará originario
1/3
1/3
1/3
Originario
PAC
Actualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 es originario
13
1/3
1/3
No PAC
PAC
Actualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 es originario
13
Originario
1/3
PAC
1/3
No PAC
Actualmente no cumple con el 60% no es
originario
Por Dec. 54/04 es originario