CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: EXPERIENCIAS A UN AÑO

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CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR: EXPERIENCIAS A UN AÑO
DE PROMULGACIÓN
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
Profesor Gustavo Montero Ordinola
Artículo 65°. El Estado defiende el interés de
los consumidores y usuarios. Para tal efecto
garantiza el derecho a la información sobre
los bienes y servicios que se encuentran a
su disposición en el mercado. Asimismo
vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población
Profesor Gustavo Montero Ordinola
PROVEEDOR:
Distribuidor
Productor
Fabricante
CONSUMIDOR:
Usuario
Microempresario
Importador
Prestador
Profesor Gustavo Montero Ordinola
RELACIÓN DE CONSUMO DE ÍNDOLE
CONTRACTUAL
• Proveedor-Consumidor: Adquisición de productos o
contratación de servicios a cambio de contraprestación
económica
RELACIÓN CONTRACTUAL DE ÍNDOLE CIVIL
• Particular-Particular: Contratación onerosa o gratuita para
intercambio de bienes o servicios
Profesor Gustavo Montero Ordinola
CÓDIGO DE
PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
CÓDIGO CIVIL
PROVEEDOR
PARTICULAR
CONSUMIDOR
PARTICULAR
Profesor Gustavo Montero Ordinola
CÓDIGO DE
PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
CÓDIGO CIVIL
• APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
MASIVA QUE ES MAYORITARIA HOY
• TODOS APELAMOS A ESTE
MECANISMO
• RELEGADO A LOS CONTRATOS
ENTRE PRIVADOS
Profesor Gustavo Montero Ordinola
Articulo 1388º.-
• La oferta al público vale como invitación a
ofrecer, considerándose oferentes a quienes
accedan a la invitación y destinatario al
proponente. Si el proponente indica claramente
que su propuesta tiene el carácter obligatorio de
una oferta, valdrá como tal.
Art. 46. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA OFERTA,
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD
….. El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las características y
funciones propias del producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas
obligan a los proveedores y son exigibles por los consumidores aun cuando no
figuren en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido
Profesor Gustavo Montero Ordinola
Código del Consumidor
CONTRATACIÓN
MASIVA: OFERTA ACEPTACIÓN
Código Civil
CONTRATACIÓN ENTRE
PARTICULARES :
INVITACIÓN A OFRECER
– OFERTA - ACEPTACIÓN
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Artículo 148°. Las resoluciones
administrativas que causan estado son
susceptibles de impugnación mediante la
acción contencioso-administrativa.
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: No.
27584 Artículo 1.- Finalidad
La acción contencioso administrativa prevista
en el Artículo 148 de la Constitución Política
tiene por finalidad el control jurídico por el
Poder Judicial de las actuaciones de la
administración pública sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los
derechos e intereses de los administrados.
Profesor Gustavo Montero Ordinola
NULIDAD DE RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS: Proceso
contencioso administrativo
PRETENSIONES
INDEMNIZATORIAS: Proceso
judicial
• Disconformidad del usuario o de la
entidad
• No pueden ser satisfechas por el
órgano administrativo
• Se busca la nulidad de la
resolución
• Se declaran sólo a nivel judicial
Profesor Gustavo Montero Ordinola
Responsabilidad
por daños y
perjuicios de
acuerdo al
Código Civil y en
la vía judicial
Responsabilidad
por productos
defectuosos
Indemnización:
daño emergente,
lucro cesante,
daño a la
persona y daño
moral
Profesor Gustavo Montero Ordinola
“Los servicios profesionales o los brindados
en forma profesional, son aquellos
brindados en el ejercicio habitual de una
profesión, comprendiendo este concepto
todos aquellos servicios que se brindan en
el mercado, y entre éstos, los
correspondientes a profesionales liberales o
servicios profesionales liberales.”
Profesor Gustavo Montero Ordinola
“Un consumidor razonable cuando acude a
un profesional, no espera que al solicitar un
servicio, se le asegure un resultado, en
tanto éste no es realmente previsible, pero
si espera que el servicio sea brindado con la
diligencia debida y con la mayor dedicación,
utilizando todos los medios requeridos para
lograr el fin buscado”
Profesor Gustavo Montero Ordinola
“Un consumidor razonable que solicita los servicios de asesoría legal
tendrá la expectativa que durante su prestación no se le asegure un
resultado, pues éste no resulta previsible; sin embargo, si esperará que
el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor
dedicación, utilizando todos los medios requeridos para garantizar el fin
deseado. En ese sentido, la falta de idoneidad puede darse tanto por un
error en la información que se brinda al consumidor como a la falta de
diligencia que se ponga en el caso por el que se contrata al asesor legal.
Dicho criterio ha sido aplicado en varios casos que fueron sancionados
por la Comisión, como por ejemplo:
a. El caso en el que un consumidor contrató un abogado para la
presentación de una apelación en el Poder Judicial y el recurso fue
presentado de manera
extemporánea.
b. El caso en el que un consumidor contrató a un abogado para que
redacte una
demanda de obligación de dar suma de dinero; sin embargo, el
profesional no
realiza ninguna acción para ello”
Profesor Gustavo Montero Ordinola
“Los servicios de atención médica, por su
propia naturaleza, siempre conllevan un
grado de riesgo. Por lo tanto, es necesario
que los profesionales y las entidades
encargadas de la administración de servicios
de salud actúen con la diligencia debida, toda
vez que, cualquier error podría ocasionar un
daño grave”
Profesor Gustavo Montero Ordinola
“El criterio que viene usando la Comisión y la Sala es que la
obligación de un médico es poner su experiencia,
conocimientos, habilidad y toda su capacidad en la curación
de un paciente, pudiendo producirse eventualidades como el
estado de salud del paciente, su naturaleza física u otros que
impidan alcanzar el resultado deseado. La obligación que un
médico asume frente a su paciente es una de medios y no de
resultados, pues se considera cumplida la obligación, a pesar
de no alcanzar el resultado deseado, cuando el médico haya
puesto todo de sí para lograrlo actuando con la debida
diligencia”
Profesor Gustavo Montero Ordinola
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DENUNCIANTE
: MONICA MILAGROS MILLA HURTADO
(LA SEÑORA MILLA)
DENUNCIADOS
: CLINICA SAN GABRIEL S.A.C.
(LA CLINICA)
MATERIA
: IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCION
MULTA
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD
: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
PRODUCTO
: SERVICIOS MEDICOS
PROCEDENCIA
: LIMA
Profesor Gustavo Montero Ordinola
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SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora la señora Mónica
Milagros Milla Hurtado en contra de Clínica San Gabriel S.A.C. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, se ha resuelto lo siguiente:
Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Milla por infracción al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en los siguientes extremos:
I) Ha quedado acreditado que la Clínica no dio un diagnóstico completo de la
enfermedad que padecía al niño, pese a que lo estuvo tratando cerca de 2
años.
II) Ha quedado acreditado que la Clínica suministró por periodos largos de
tiempo cortisona, originando que desarrollara la enfermedad del Síndrome
de Cushing Exógeno.
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III) Declarar infundada la denuncia presentada por la señora Milla por presunta infracción al
artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo de la Bronquiectasias.
No ha quedado acreditado que la Bronquiectasias que presenta el niño de forma leve lo
hubiese originado el tratamiento dado por la Clínica.
IV) Ordenar a la Clínica, como medida correctiva, que en el plazo de 5 días hábiles de
notificada la presente, cumpla con devolver a la denunciante todos los gastos incurridos
durante el tiempo que el niño recibió el servicio materia de denuncia en la Clínica.
V) Declarar Improcedente la solicitud de la señora Milla a fin de que denunciada reconozca
los gastos de recuperación del niño. Ello, es una pretensión de naturaleza civi
VI) Sancionar a la Clínica con una multa ascendente a 50 Unidades Impositivas Tributarias
VII) Ordenar a la Clínica que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente resolución, cumpla con pagar a la denunciante la suma
de S/. 33 por concepto de costas correspondientes al procedimiento seguido bajo el
Expediente N° 1533-2005/CPC.
VIII) Remitir copia de la presente resolución al Colegio Médico del Perú.
Profesor Gustavo Montero Ordinola
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DENUNCIANTE: GIANINA ROSA TAPIA VIVAS
DENUNCIADOS: SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA
JUAN CARLOS QUISPE CUBAS
EFRAIN VIDAL BALABARCA
MATERIA: IMPROCEDENCIA DE DENUNCIA
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
PRODUCTO: SERVICIOS MEDICOS
PROCEDENCIA: LIMA
Profesor Gustavo Montero Ordinola
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Gianina Rosa
Tapia Vivas en contra de Sociedad Francesa de Beneficencia y los
doctores Juan Carlos Quispe Cubas y Efraín Vidal Balabarca por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor, se ha
resuelto lo siguiente:
I) Declarar improcedente la denuncia en contra de los doctores Quispe
y Vidal. Ha quedado acreditado que sus participaciones en el
tratamiento e intervención quirúrgica a la señora Tapia fueron
efectuadas en calidad de dependientes de la Clínica y no como
proveedores de un servicio profesional.
II) Declarar fundada la denuncia por infracción al artículo 8 de la Ley
de Protección al Consumidor. Ha quedado acreditado que existían
factores de riesgo que la Clínica no tomó en cuenta al momento de
brindar las labores de parto a la denunciante, lo cual generó la
dilatación de la intervención cesárea, produciendo sufrimiento fetal
agudo, con desenlace fatal del feto.
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III) Declarar infundada la medida correctiva solicitada por la señora Tapia
relacionada a la publicación de la resolución.
IV) ordenar a la Clínica como medida correctiva, que cumpla con asumir los
gastos en que ha venido incurriendo la denunciante por concepto de
rehabilitación, para lo cual la señora Tapia deberá sustentar los mismos con
las boletas y/o facturas correspondientes.
V) Sancionar a la Clínica con una multa ascendente a 10 Unidades Impositivas
Tributarias.
VI) Ordenar a la Clínica que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con
pagar a la denunciante la suma de S/. 32 por concepto de costas
correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente N° 13932004/CPC. Ello, sin perjuicio del derecho de la señora Tapia de solicitar la
liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia
administrativa.
SANCION: 10 Unidades Impositivas Tributarias
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