INFRACCIONES
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INFRACCIONES
El Estado, en cuanto representante de la
sociedad organizada, es quien tiene que
velar por la vida de la misma sociedad y, fiel
a esta obligación, establece cuáles son las
limitaciones necesarias para la efectividad de
la vida gregaria, mediante el establecimiento
de Normas Jurídicas, ya que en ellas se
prescribe de manera explícita o implícita, lo
que los individuos deben hacer o dejar de
hacer como conducta exigida.
INFRACCIONES
CONCEPTO:
La palabra Infracción, proviene del latín
infractio, que significa quebrantamiento de la
ley o pacto. Es la contravención a normas de
carácter administrativo derivada de una
acción u omisión.
INFRACCIONES
CARACTERÍSTICAS:
Son impuestas por una autoridad administrativa;
El
acto u omisión que da lugar a ellas viola
disposiciones de carácter administrativo;
Estas
pueden atribuirse tanto a personas físicas
como a personas morales;
Los
elementos de culpabilidad no son esenciales
para su configuración;
Las sanciones aplicables son pecuniarias.
INFRACCIONES
FINALIDAD DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA:
El artículo 22 de nuestra Carta Magna, proscribe la
imposición de multas excesivas. Multa excesiva es
aquella que:
Rebasa el límite de lo ordinario o razonable;
Esté en desproporción con la gravedad del ilícito;
Resulten
negocio;
Esté
desproporcionadas con el monto del
en desproporción
económica del multado.
con
la
capacidad
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FACULTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA:
El artículo 21 de la Constitución Federal dispone que
“La imposición de las penas es propia y exclusiva de la
autoridad judicial. La persecución de los delitos
incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la
cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de
aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo
de las infracciones de los reglamentos gubernativos y
de policía, el cual únicamente consistirá en multa o
arresto hasta por treinta y seis horas ….”
INFRACCIONES
INFRACCIONES. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Si bien es cierto que la Constitución las faculta para
castigar las infracciones a los reglamentos gubernativos
y de policía, también lo es que la imposición de tales
castigos debe ser, no al arbitrio de quien los impone,
sino con estricta sujeción a lo que dispongan los
mismos reglamentos u otra ley, en lo que no se
opongan al artículo 21 constitucional.
Quinta Epoca:
Amparo en revisión
Amparo en revisión
Amparo en revisión
Amparo en revisión
Amparo en revisión
2413/21. Garza Gutiérrez José. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de once votos.
535/22. Clark Antonio Salvador. 9 de septiembre de 1924. Unanimidad de ocho votos.
2089/24. González Jesús. 19 de febrero de 1925. Unanimidad de nueve votos.
529/21. Rogelio Gómez y Hno. 20 de julio de 1927. Unanimidad de ocho votos.
12/27. Vázquez Adolfo. 9 de agosto de 1927. Unanimidad de diez votos.
Instancia: Pleno. Fuente: Apéndice de 1995, Quinta Epoca. Tomo III, Parte SCJN. Pág. 60. Tesis de Jurisprudencia.
DELITOS
CONCEPTO:
Por delito, debemos entender de conformidad
con el artículo 7º del Código Penal como el
acto u omisión que sancionan las leyes
penales, en materia fiscal debemos remitirnos
y entender como delito fiscal, el acto u
omisión que sanciona el Código Fiscal de la
Federación en su Título IV, Capítulo II que
lleva como nombre “De los Delitos Fiscales”.
DELITOS
CONCEPTO:
El delito es una conducta, típica,
antijurídica, culpable y punible. La
conducta es el comportamiento humano,
de tal suerte que sólo lo que se hace o
deja de hacer puede constituir un delito.
DELITOS
ELEMENTOS:
Tipicidad.- Debe existir un precepto normativo
sancionador.
Antijurícidad.- Conducta contraria a lo que el derecho
prohíbe u ordena.
Culpabilidad.- Individualización del sujeto activo del
delito.
Punibilidad.-
La Ley Penal debe señalar en forma
expresa, la pena que le corresponde a la conducta
realizada.
DELITOS
CLASIFICACION
En cuanto a su TEMPORALIDAD los delitos se clasifican
de la siguiente manera:
Instantáneos.- Aquellos que se consumen al momento;
Permanente o Continuo.- Aquellos en que su comisión
se prolonga en el tiempo; y
Continuado.- Consistente en una pluralidad de
conductas que violan el mismo precepto legal, con
propósito delictivo.
DELITOS
CLASIFICACION
En cuanto a su INTENCION los delitos se clasifican en:
Intencionales o Dolosos.- cuando se conocen el
delito y se quiere hacer;
Imprudenciales o Culposos.- Cuando se produce el
delito sin querer, pero por negligencia se comete; y
Preterintencionales.- Cuando se causa un resultado
típico mayor al querido o aceptado.
DELITOS FISCALES
CARACTERISTICAS
ESPECIALES por estar contenidos fuera del Código Penal;
PATRIMONIALES, porque el bien jurídico tutelado es la
Hacienda Pública del Estado;
DOLOSOS, porque requieren para su realización de la
voluntad y conciencia del hombre;
FEDERALES, ya que se encuentran contenidos en una Ley
de Jurisdicción Federal.
REQUIEREN AUTORIZACIÓN, se persiguen por querella.
INFRACCIONES FISCALES
Artículo 70 CFF.- La aplicación de las
multas, por infracciones a las disposiciones
fiscales, se hará independientemente de
que se exija el pago de las contribuciones
respectivas y sus demás accesorios, así
como de las penas que impongan las
autoridades judiciales cuando se incurra
en responsabilidad penal.
….
INFRACCIONES FISCALES
Artículo 70 CFF.Actualización de las multas.
Reducción de multa a un 50% a los
contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio
inmediato anterior al en que se aplica la multa
no hayan excedido de $1,750,000.00.
Aplicación retroactiva de la ley en beneficio del
contribuyente.
INFRACCIONES FISCALES
RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES
Artículo 71 CFF.- Son responsables en la
comisión de las infracciones previstas en este
Código las personas que realicen los supuestos
que en este Capítulo se consideran como tales
así como las que omitan el cumplimiento de
obligaciones previstas por las disposiciones
fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan
fuera de los plazos establecidos.
INFRACCIONES FISCALES
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Artículo 75 CFF.-Dentro de los límites fijados
por este Código, las autoridades fiscales al
imponer multas por la comisión de las
infracciones señaladas en las leyes fiscales,
incluyendo
las
relacionadas
con
las
contribuciones al comercio exterior, deberán
fundar y motivar su resolución...
INFRACCIONES FISCALES
AGRAVANTES DE LA INFRACCIÓN (Art. 75).
Reincidencia;
Uso de documentos falsos;
Utilizar documentos de terceros;
Doble contabilidad o su destrucción;
Divulgar información confidencial;
Omisión en el entero de contribuciones retenidas.
Comisión de infracciones de forma continuada.
INFRACCIONES FISCALES
CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75).
Cuando por un acto o una omisión se
infrinjan diversas disposiciones fiscales de
carácter formal a las que correspondan
varias multas, sólo se aplicará la que
corresponda a la infracción cuya multa sea
mayor.
INFRACCIONES FISCALES
CONCURRENCIA DE MULTAS (Art. 75).
Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas
disposiciones fiscales de carácter formal a las que correspondan
varias multas, sólo se aplicará la multa que sea mayor.
Asimismo, cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas
disposiciones fiscales que establezcan obligaciones formales y se
omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que
correspondan varias multas, sólo se aplicará la multa mayor.
Tratándose de la presentación de declaraciones o avisos cuando
por diferentes contribuciones se deba presentar una misma forma
oficial y se omita hacerlo por alguna de ellas, se aplicará una
multa por cada contribución no declarada u obligación no
cumplida.
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
ART. 76 CFF.
MULTAS
POR OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES
DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN (40% Y 50% AL 100%).
MULTAS
POR DEVOLUCIONES, ACREDITAMIENTOS
COMPENSACIONES INDEBIDOS (40% Y 50% AL 100%).
O
MULTAS
POR PÉRDIDAS FISCALES MAYORES A LAS
REALMENTE SUFRIDAS. (30% AL 40%, ó 0%).
MULTAS
POR LAS DEUDAS DEL AJUSTE ANUAL POR
INFLACION (0.25% a 1.00% del monto de las deudas no
registradas).
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITUCIONALES.-De la
lectura del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que en
ningún momento se faculta a la autoridad que deba imponer las sanciones
para tomar en cuenta la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios
ocasionados a la colectividad y la conveniencia de destruir prácticas evasoras,
en relación con la capacidad económica del infractor, sino que el monto de la
sanción esté en relación directa con la causa que originó la infracción y con el
momento en que debe cubrirse la susodicha multa, estableciendo porcentajes
fijos. Lo anterior encuadra en el concepto constitucional de multa excesiva,
pues con este proceder el legislador de ninguna manera permite a la
autoridad calificadora de la sanción, su individualización para la fijación del
monto de la misma. Si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no
establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para
que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le
otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí
misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan
infracciones a las disposiciones fiscales, lo cual no sucede cuando la ley
establece multas fijas, como son las previstas por el artículo 76 del Código
Fiscal de la Federación. En estas condiciones, debe concluirse que una multa
resulta excesiva y por ende inconstitucional, cuando la misma se establece en
un porcentaje invariable y en su imposición no se pueden tomar en
consideración los elementos citados.
VI.3o. J/4
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON
INCONSTITUCIONALES.Esta
Suprema
Corte
ha
establecido que las leyes, al establecer multas, deben contener
las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras
tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en
cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica
del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la
motiva y, en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a
individualizar dicha sanción, obligación del legislador que
deriva de la concordancia de los artículos 22 y 31, fracción IV,
de la Constitución Federal, el primero de los cuales prohíbe las
multas excesivas, mientras el segundo aporta el concepto de
proporcionalidad. El establecimiento de multas fijas es
contrario a estas disposiciones constitucionales, por cuanto al
aplicarse a todos por igual, de manera invariable e inflexible,
propicia excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a
los particulares.
P./J. 10/95
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
MULTAS. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
REFORMADO POR DECRETO DE FECHA 20 DE JULIO DE 1992 QUE LAS
ESTABLECE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL (APLICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA P/J. 10/95).-El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, en la jurisprudencia P/J. 10/95 con el rubro: ''MULTAS FIJAS. LAS LEYES
QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.'', ha sostenido que las leyes
que las prevén resultan inconstitucionales en cuanto no permiten a las autoridades
impositoras la posibilidad de fijar su monto, tomando en cuenta la gravedad de la
infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que
la motiva y todas aquellas circunstancias que deban tenerse en cuenta para
individualizar dicha sanción; también ha considerado este Alto Tribunal que no son
fijas las multas cuando en el precepto respectivo se señala un mínimo y un máximo,
pues tal circunstancia permite a la autoridad facultada para imponerlas determinar
su monto de acuerdo con las circunstancias personales del infractor, que permitan
su individualización en cada caso concreto. En congruencia con dichos criterios se
colige que el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación reformado
por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992 no
establece multas fijas, pues al establecer porcentajes determinados entre un
mínimo y un máximo, permite a la autoridad fiscal fijar los límites dentro de los
cuales podrá aplicar la sanción en particular, es decir, se le conceden facultades
para individualizar la sanción y, por tanto, no es violatorio del artículo 22
constitucional.
2a./J. 92/99
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
MULTA. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL
ESTABLECER SU CUANTÍA EN RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN
ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código
Fiscal de la Federación, cuando las multas no se paguen en las fechas
previstas por las disposiciones fiscales, deben actualizarse de acuerdo al
mecanismo establecido en el artículo 17-A del mismo ordenamiento. Ahora
bien, si el artículo 76, fracción II, del código mencionado, toma como base
para la imposición de la multa la contribución omitida (resultado de la
acción del sujeto pasivo), más otro factor que es la actualización de
dicha contribución, es evidente que para su cálculo se considera un
elemento ajeno a la infracción cometida, como lo es la actualización
posterior al momento de la comisión de la conducta que se pretende
castigar; y, en consecuencia, al tomar en la base un elemento ajeno a la
conducta que se sanciona (como es la inflación), la autoridad legislativa va
más allá de lo razonable, situación que torna a la multa en excesiva, lo que
transgrede la garantía prevista en el artículo 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2a./J. 128/2004
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
MULTA. EL EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LA PREVISTA EN EL
ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, DEBE SER PARA QUE SE CONSIDERE EL
VALOR HISTÓRICO DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA, SIN ACTUALIZACIÓN.- La
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia
2a./J. 128/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 224, con el rubro: "MULTA.
LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 20 DE JULIO DE 1992, AL ESTABLECER SU CUANTÍA EN
RELACIÓN CON LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA
CONSTITUCIÓN FEDERAL.", determinó la inconstitucionalidad del artículo 76,
fracción II, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que viola el artículo 22
constitucional al disponer que las multas por la comisión de una o varias
infracciones originadas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones,
incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al
comercio exterior, cuando sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el
ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán del 70% al 100% de las
contribuciones omitidas, actualizadas. Por tanto, la concesión del amparo debe ser
para el efecto de que la autoridad exactora imponga las multas considerando el
valor de la contribución omitida sin actualización, esto es, sobre la base del valor
histórico que tenía la contribución en la fecha en que se cometió la infracción.
2a./J. 3/2005
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
ART. 81 Y 82 CFF. MULTAS POR DECLARACIONES,
INFORMACIONES, AVISOS Y CONSTANCIAS.
FRACC. I. * Por no presentarlos cuando la ley lo exija;
* No hacerlo mediante medios electrónicos;
* Presentarlos a requerimiento de autoridad;
* Por no cumplir los requerimientos o
cumplirlos fuera de los plazos.
FRACC.
IV. Por no efectuar en los términos de las
disposiciones fiscales los pagos provisionales.
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
ART. 83 Y 84 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON LA
CONTABILIDAD, COMPROBANTES FISCALES Y DICTAMEN.
FRACC. I A LA VI. Multas relacionadas con la Obligación
relacionadas con llevar contabilidad.
FRACC. VII y IX. Multas relacionadas con la expedición
de comprobantes fiscales.
FRACC.
X. Multas por no dictaminar sus estados
financieros o presentarlo fuera de plazo.
INFRACCIONES FISCALES MAS COMUNES.
ART. 85 Y 86 CFF. MULTAS RELACIONADAS CON EL
EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN.
FRACC. I. * Oponerse a que se practique la visita;
* No suministrar datos o informes;
* No proporcionar la contabilidad;
* No proporcionar el contenido de cajas de valores, etc.
FRACC. II. Multas por no conservar la contabilidad.
FRACC.
III. Multas por no suministrar informes de clientes y
proveedores.