Transcript ADUANAS

ADUANAS
Sistema Aduanero Venezolano
• Qué es una Aduana?
• Es un ente público de carácter nacional
prestador de servicios, y cuyas actividades de
control están destinadas a lograr que el paso
por el territorio nacional de mercancías
extranjeras, nacionales o nacionalizadas se
realice conforme a la normativa legal.
• Ver Pagina del seniat
Sistema Aduanero Venezolano
• Circunscripción Aduanera:
– Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal,
dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo
1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
• Zona Primaria:
– Area de la circunscripción aduanera integrada por las
respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes,
atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en
general por los lugares donde los vehículos o medios de
transporte realizan operaciones inmediatas y donde las
mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento
quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas
Sistema Aduanero Venezolano
•
Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
–
1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de
la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control,
liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le
corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la
normativa vigente;
– 2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los
asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas
a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los
planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;
– 3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las
normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás
disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;
– 4) Las demás que se les atribuyan por Resol
Sistema Aduanero Venezolano
Clasificación de las Aduanas
• Por su Jerarquía:
– Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción
determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las
aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la
Ley Orgánica de Aduanas.
– Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para
realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva
circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de
Aduanas.
– Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para
realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios
aduaneros.
Sistema Aduanero Venezolano
Clasificación de las Aduanas
• Por su Tráfico:
– Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al
territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual
son declaradas las mercancías para su nacionalización.
– Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la
operación de tránsito aduanero.
– Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que
transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito
aduanero.
– Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza,
que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el
control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Sistema Aduanero Venezolano
• Nivel Normativo y Nivel Operativo
– Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un
tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales
entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central
(Nivel Normativo).
– El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con
sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el
control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la
verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y
pago de los tributos y su posterior retiro.
– El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia
Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la
División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División
del Valor y la División de Supervisión y Control
Sistema Aduanero Venezolano
•
•
•
•
Política Aduanera
Es un conjunto de ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las
cuales descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el
Estado para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes
del intercambio de bienes y/o servicios con otros países, a través de las relaciones
internacionales que se establecen para lograr la fluidez del comercio exterior.
Mediante las relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran
suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de negociación,
así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar el comercio
internacional en pro de la globalización de la economía mundial.
La política aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas
y procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero,
controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos
aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas sanitarias,
ambientales y de seguridad de las personas y establecer los incentivos o estímulos a
los productos exportables con la finalidad de fomentar el desarrollo interno del país.
Normativa Aduanera
•
Código Orgánico Tributario
•
Ley Orgánica de Aduanas
•
Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la
Península de Paraguaná, Estado Falcón
•
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y
otros Regímenes Aduaneros Especiales
•
Reglamento sobre la Inspección o Verificación previa a las Importaciones
•
Reglamento de Ley de Zonas Francas en Venezuela Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor
•
Consultar Sistema
de normativa aduanera
Normativa Aduanera
•
Decreto N° 655, que contiene las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
•
Resolución N° 668, mediante la cual se adopta el formulario "Declaración Andina del Valor"
(Formas DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos)
•
Resolución N° 924, sobre la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros
•
Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el
etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.174 del Ministerio de
Finanzas y N° 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio
•
Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el
etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.178 del
Ministerio de Finanzas y N° 395 del Ministerio de la Producción y el Comercio
•
Resolución N° 1.268 sobre la importación de textiles y confección
Códigos de Aduanas Vigentes a partir del
19/05/2003
Código
Nombre Aduana
5001
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA
5002
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MAIQUETÍA
5003
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL AEREA DE VALENCIA
5004
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO
5005
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE LAS PIEDRAS-PARAGUANA
5006
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL
5007
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE MARACAIBO
5008
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO
5009
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL PUERTO AYACUCHO
5010
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ
5011
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO SUCRE
5012
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CARUPANO
5013
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL GUIRIA
5014
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL DE CIUDAD GUAYANA
5015
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL EL GUAMACHE
5016
GERENCIA ADUANA PRINCIPAL LOS LLANOS CENTRALES
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
AGENTES DE ADUANA
•
Agentes de Aduana
– Empresas encargadas de representar a los importadores y exportadores ante la
aduana con el fin de llevar a cabo todos los tramites necesarios para que estas
lleguen a termino
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
ALMACENES Y DEPÓSITOS
•
Almacenes generales de depósito
–
Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto la conservación y guarda de bienes
muebles por los que no se hayan satisfechos los derechos de importación; así como la
expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2, numeral 3, de la Ley de Almacenes Generales de Depósito.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
ALMACENES Y DEPÓSITOS
•
DEPÓSITOS TEMPORALES
–
Este régimen tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de
operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para el
perfeccionamiento de la correspondiente operación, en áreas destinadas a ese efecto,
ubicadas dentro de las zonas primarias o espacios geográficos próximos a las oficinas
aduaneras.
–
Asimismo, podrán acogerse a este régimen aquellas empresas que deseen almacenar o
depositar para su uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para
ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales.
–
El lapso máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, es de treinta (30)
días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 30 de la
Ley Orgánica de Aduanas. Este régimen está regulado en los artículos 86 al 88 del
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
ALMACENES Y DEPÓSITOS
•
DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND)
–
El depósito aduanero (In Bond), tiene la finalidad de prestar el servicio al público, de recibir, en un área
destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas del pago de
impuestos de importación y tasa por servicios de aduana.
–
El lapso máximo de permanencia de las mercancías en un depósito de este tipo, es de un (1) año contado a
partir de la fecha de ingreso al mismo; pudiendo ser dentro de este lapso, total o parcialmente exportadas,
importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios
aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free
Shop), almacenes generales de depósito o trasladadas otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción
o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. Los depósitos aduaneros (In Bond)
están regulados en el artículo 89 de la Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 89 al 97 de su
Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
–
Estos depósitos pueden establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados
industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos. Estarán sometidos a la potestad de la
aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en la cual estén ubicados.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
ALMACENES Y DEPÓSITOS
•
ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS)
–
El almacén libre de impuestos (duty free shop), deposita mercancías nacionales y
extranjeras para ser expedidas únicamente a pasajeros en tránsito en el país o que ingresen
o salgan del mismo, formando parte de su equipaje acompañado.
–
Se pueden autorizar para operar este régimen, a los establecimientos comerciales ubicados
en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos y aeropuertos internacionales.
Igualmente, se podrá autorizar el funcionamiento de este tipo de almacenes a bordo de
vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte de pasajeros que cubran
rutas internacionales.
–
Los almacenes libres de impuestos (duty free shops), están regulados en el artículo 89 de la
Ley Orgánica de Aduanas, y en los artículos 98 al 99 de su Reglamento sobre los
Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
CONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
•
CONSOLIDADORES DE CARGA
–
El consolidador de carga tiene por objeto transportar en un vehículo, carga en forma
agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios
finales; de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas en
concordancia con los artículo 82 y 83 de su Reglamento.
AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
CONSOLIDADORES Y TRANSPORTISTAS
•
Operador de Transporte Multimodal o Combinado
–
Son los operadores de aquel transporte de mercancías que se realiza por dos o más modos
diferentes de transporte, desde un lugar donde el operador del transporte multimodal se
hace cargo de las mercancías, a otro lugar designado para su entrega, situado en un país
diferente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas en
concordancia con los artículos 85 al 90 de su Reglamento.
Auxiliares de la Administración Aduanera
Empresas Verificadoras Autorizadas
VERIFICADORA
COTECNA INSPECTION,
SA.
BUREAU VERITAS, S.A.
INTERTEK TESTING
SERVICES
SGS SOCIETE GENERALE
DE SURVEILLANCE, S.A.
DIRECCION
TELEFONO
CONTACTO
Regímenes Especiales
• Regímenes Territoriales Especiales Vigentes en
Venezuela
• Régimen de Equipaje - pasajeros y turistas
• Draw Back Admisión Temporal (AT)
• Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo
(ATPA)
• Exportación Temporal (ET)
• Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo
(ETPP)
Regímenes Especiales
• ADMISIÓN TEMPORAL
– Es el régimen que permite introducir mercancías al Territorio Aduanero
Nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y
otros recargos o impuestos adicionales que le fueren aplicables, con
una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego
de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Está
regulada en los artículos 95 al 101 de la Ley Orgánica de Aduanas y 19
al 37 de su Reglamento sobre los Regímenes de Liberación,
Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Regímenes Especiales
• ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
– Es el régimen que permite la introducción de mercancías extranjeras:
materias primas, partes y piezas al país (exceptuando los lubricantes y
combustibles), con suspensión del pago de los derechos de
importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido
transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o
ensamblaje. Este régimen está regulado por los artículos 95 y 96 de la
Ley Orgánica de Aduanas, 19 al 30 y 42 al 55 de su Reglamento sobre
los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes
Aduaneros Especiales.
– Es un régimen dirigido al exportador habitual, que sólo podrá ser
utilizado por personas jurídicas domiciliadas en el país.
Regímenes Especiales
• EXPORTACIÓN TEMPORAL
– Es el régimen que permite exportar temporalmente mercancías que se
encuentran legalmente en libre circulación en el territorio aduanero
nacional, para luego ser reintroducidas sin el pago de los impuestos de
importación, a condición de que no hayan experimentado modificación
alguna. Este régimen está regulado por los artículos 95 al 101 de la Ley
Orgánica de Aduanas, así como los artículos 19 al 30 y 38 al 41 de su
Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros
Regímenes Aduaneros Especiales
Regímenes Especiales
• EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
PASIVO
– Es el régimen que permite la exportación temporal de mercancías, con
el objeto de ser sometidas en el extranjero a transformación,
elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas,
causando los gravámenes correspondientes según la ubicación
arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor
incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el
puerto de llegada.
– Está regulado en los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de Aduanas,
y 42 al 45 y 56 al 60 de su Reglamento sobre los Regímenes de
Suspensión, Liberación y otros Regímenes Aduaneros Especiales. Es
importante señalar que este régimen solo podrá ser utilizado por
personas jurídicas domiciliadas en el país.
ARANCEL DE ADUANAS
• INFORMACIÓN GENERAL
– Instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan
todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el
control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones
aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y
obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros
condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la
importación de los objetos físicos transportables (mercancías).
– El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el
Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. La versión que se presenta en
esta página, contiene las modificaciones sufridas por el Decreto 3.679,
hasta el día 30 de mayo del 2005.
– Acceso a arancel de aduanas
Arancel de Aduanas
• El Arancel de Aduanas consta de:
– La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las
Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las
mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó la Nomenclatura
Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena,
NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas,
nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus
aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la
identificación de más del 98% del comercio mundial en los términos de
la misma.
Arancel de Aduanas
• El Arancel de Aduanas consta de:
– El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem
(AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las
mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya
establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos
o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De
acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el
régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países
miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre
que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se
ajusten al Régimen Legal Andino establecido;
Arancel de Aduanas
•
El Arancel de Aduanas consta de:
–
El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la
importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad
pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los
términos siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
Importación Prohibida
Importación Reservada al Ejecutivo Nacional
Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social
Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio
Certificado Sanitario de l País de Origen
Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras
Permiso del Ministerio de la Defensa
Permiso del Ministerio de Finanzas
Permiso del Ministerio de Interior y Justicia
Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.
Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
Permiso del Ministerio de Alimentación.
Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.
Arancel de Aduanas
•
Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación
de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al
momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por
el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se
trate, tal como se establece en el artículo 13:
1. Productos alimenticios, para consumo humano;
2. Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos
preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética;
3. Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano,
medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos;
insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas,
desinfectantes y productos similares.
Arancel de Aduanas
Ademas contiene
•
El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios;
•
El anexo relativo a las “mercancías sujetas a las Normas Venezolanas
COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Técnico”;
•
El marco jurídico de aplicación, en el que se establecen otras disposiciones
exigidas a las mercancías objeto de operaciones aduaneras.
Nomenclatura Aduanera
• DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
– Artículo 1: Para el ordenamiento de las mercancías en este Arancel se
adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros
del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
– Artículo 2: A los efectos del presente Arancel la Nomenclatura
comprende las Partidas, las Subpartidas y los Códigos numéricos
correspondientes, las Notas de las Secciones, de los Capítulos y de las
Subpartidas, las Notas Complementarias, así como las Reglas
Generales para su interpretación.
– Artículo 3: Para la declaración de las mercancías en la Aduana, la
clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento
previsto en la Nomenclatura y estará conformada por el código
numérico y su correspondiente descripción.
Nomenclatura Aduanera
•
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
–
–
–
Artículo 4: El Código numérico estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se
trate de Subpartidas Subregionales o Subpartidas Nacionales. Los dos (2) primeros dígitos
identifican, el Capítulo; el tercero (3) y el cuarto (4), la Partida; el quinto (5) y el sexto (6), las
Subpartidas del Sistema Armonizado; el séptimo (7) y el octavo (8), las Subpartidas
Subregionales; y el noveno (9) y décimo (10), las Subpartidas Nacionales. Ninguna
mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los ocho (8) o diez
(10) dígitos, del código numérico, según corresponda.
Artículo 5: Se acoge como texto oficial de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado,
la traducción en idioma castellano realizada por la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales del Ministerio de Economía y Finanzas de España.
Artículo 6: Las consultas sobre la interpretación y aplicación oficial del Arancel de Aduanas
se harán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y su
Reglamento.
Arancel de Aduana
ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
DECRETO N° 989 DE FECHA 20-12-95
Actualización a partir del 13 de mayo de 2003
Código
Tarifa General
Descripción de Mercancías
Ad-valorem
01.01
0101.11.00
0101.19
0101.19.10
0101.19.90
0101.20.00
01.02
0102.10.00
0102.90
0102.90.10
0102.90.90
01.03
CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
- Caballos:
- - Reproductores de raza pura
- - Los demás:
- - - Para carrera
- - - Los demás
- Asnos, mulos y burdéganos
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.
- Reproductores de raza pura
- Los demás:
- - Para lidia
- - Los demás
ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.
Específico
Régimen Legal
General
Andino
5
5,6
5,6
10
10
10
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5,6
5
5,6
5,6
10
10
5,6
5,6
5,6
5,6
Tarifa CNP
Ad-valorem
ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS
DE PRECIOS (SAFP)
• Artículo 1. El precio de referencia CIF por tonelada métrica
expresado en dólares de los Estados Unidos de América,
establecido en la primera columna de las tablas 1 al 13, contenidas
en el presente anexo, corresponde al precio del producto marcador
de la respectiva franja. El precio de referencia CIF vigente para
• la fecha de llegada de la mercancía, determinará cual es el Derecho
Variable Adicional o Rebaja Arancelaria aplicable a cada
importación del producto marcador o de sus productos vinculados,
dentro de las Tablas de Derechos Variables (DV).
ANEXO SISTEMA ANDINO DE FRANJAS
DE PRECIOS (SAFP)
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
PRODUCTO MARCADOR
Aceite crudo de palma
Aceite crudo de soya
Arroz blanco
Azúcar blanco
Azúcar crudo
Carne de cerdo
Cebada
Leche entera
Maíz amarillo
Maíz blanco
Soya en grano
Trigo
Trozos de pollo
CÓDIGO ARANCELARIO
1511.10.00
1507.10.00
1006.30.00
1701.99.00
1701.11.90.10 y 1701.11.90.90
0203.29.00
1003.00.90
0402.21.19
1005.90.11
1005.90.12
1201.00.90
1001.10.90
0207.14.00