Tributación para Microempresas Francisca Pérez N. Abogado

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Transcript Tributación para Microempresas Francisca Pérez N. Abogado

Tributación para
Microempresas
Francisca Pérez N.
Abogado
Morales y Besa Ltda.
01 de octubre de 2009
Introducción
Personas Naturales
Los impuestos afectan a
Personas Jurídicas
2
Personas Naturales
•
•
•
•
•
•
•
•
Socios
Propietarios
Accionistas
Directores
Rentistas
Profesionales
Empleados
Particulares
3
Personas Jurídicas (empresas)
•
•
•
•
•
•
•
Sociedad Anónima abierta
Sociedad Anónima cerrada
Sociedad por Acciones (SpA)
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedades civiles
Microempresa familiar
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada (EIRL)
4
Impuesto de Primera Categoría
• Se aplica a las utilidades de los negocios.
• Tiene una tasa del 17%.
• Se declara anualmente en abril de cada año por todas
aquellas rentas devengadas o percibidas en el año
calendario anterior.
• Las empresas realizan un pago provisional mensual
(PPM) que se calcula como un porcentaje de las ventas.
• Los PPM son un pago a cuenta del impuesto que se
determina en abril.
• Ese impuesto pagado por la empresa es pago a cuenta
(crédito) del Impuesto Global Complementario que
afecta a los dueños por la utilidades retiradas .
5
Impuesto Único de Segunda
Categoría
• Se aplica a las rentas del trabajo
dependiente: los sueldos.
• Es un impuesto progresivo que se
determina mediante una escala de tasas,
empezando con una tasa del 0% hasta el
40%.
• Debe
ser
retenido
y
pagado
mensualmente al Fisco por el empleador.
6
Impuesto Global Complementario
• Impuesto anual que grava a las personas
naturales por el total de las rentas que reciben.
• Se calcula mediante una escala de tasas
progresivas por tramos de renta, empezando
por un primer tramo exento de 0% hasta un
40%.
• Se declara y paga en abril del año siguiente al
de la obtención de la renta.
• El contribuyente tiene derecho a rebajar como
crédito el monto del Impuesto de Primera
Categoría pagado por la empresa.
7
Tributación que afecta a las
empresas
• A las Microempresas familiares, Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL)
y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada
se les aplica el régimen general de tributación,
esto es, Impuesto de Primera Categoría y
Global Complementario determinados mediante
contabilidad.
• Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones
se pueden acoger a regímenes simplificados de
tributación.
8
Régimen General de Tributación
• La empresa estará afecta al Impuesto de Primera
Categoría y los propietarios o socios quedan afectos al
Impuesto Global Complementario cuando retiren
utilidades.
• Las rentas se determinan mediante contabilidad.
• La contabilidad puede ser:
a) Contabilidad Completa: Libros de Caja, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de compras, ventas
remuneraciones, FUT. Estos libros deben ser timbrados
y autorizados por el SII.
b) Contabilidad simplificada: Libro de Ingresos y
Egresos.
9
•
Pueden llevar una contabilidad simplificada:
Los contribuyentes que tengan escaso
movimiento, capitales
pequeños en relación
a su giro, etc. Con autorización del SII.
•
No están obligados a llevar contabilidad:
Pequeños contribuyentes (artículo 22)
10
Régimen Especial de Tributación Simplificada
•
Está orientado para las pequeñas y microempresas.
•
a)
b)
c)
Características:
Permite llevar contabilidad simplificada.
Tasa fija PPM en 0,25% de las ventas brutas mensuales.
Renta Líquida Imponible se determina fácilmente (ingresos menos egresos).
•
a)
b)
c)
d)
e)
f)
Requisitos para acogerse:
Haber iniciado actividades en el SII.
Ser contribuyente de Impuesto de Primera Categoría.
Ser contribuyente de IVA (Ventas y Servicios)
Ser EIRL o Microempresa familiar.
No poseer ni explotar derechos sociales o acciones de otras sociedades.
Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 5.000 UTM ($182.090.000) en los tres últimos
ejercicios.
Si se trata del primer ejercicio, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 6.000 UTM
($218.508.000).
g)
•
a)
b)
Se podrá optar por este régimen:
Al iniciar actividades en el SII.
Los que ya han iniciado actividades podrán cambiarse entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.
11
Cálculo de la base sobre la que se
aplica el Impuesto de Primera
Categoría
• Se determina sobre la base de utilidades
líquidas devengadas o percibidas por la
empresa.
• Se aplica sobre la Renta Líquida
Imponible.
12
Determinación de la Renta Líquida
Imponible
Utilidad según el balance (ingresos – gastos)
+
Todas aquellas partidas que la ley no acepta como
gastos necesarios para producir la renta
(“gastos rechazados”)
Ingresos que no constituyen renta
(no pagan impuestos)
=
Renta Líquida
13
Gastos necesarios para producir la
renta
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Para que un gasto sea considerado necesario para
producir la renta se requiere:
Debe ser inevitable u obligatorio;
Que no se haya rebajado anteriormente;
Que la empresa haya incurrido efectivamente en él
(sea que se encuentre pagado o adeudado);
Que se encuentre documentado (boleta, factura,
contrato, etc.);
Que sean gastos destinados al giro del negocio;
Que se incurra en el mismo ejercicio.
14
Determinación de la Renta Líquida
Imponible
Renta Líquida
+/Corrección monetaria
=
Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria
15
Renta Líquida Imponible
17%
Pérdida Tributaria
- no se paga impuesto
- se devuelven PPM
- se arrastran pérdidas
16
Impuesto al Valor Agregado
(IVA)
17
• El IVA es un impuesto que se aplica sobre
el “valor que agrega” cada parte en la
cadena de venta.
• Opera sobre los conceptos de crédito y
débito.
18
Ejemplo: 1) Fabricante compra materiales y hace producto.
CF = IVA pagado
DF = IVA 19% sobre precio de venta de un producto al distribuidor
2) Distribuidor compra para vender al comerciante por menor
CF = IVA pasado al comprar al fabricante
DF = 19% sobre precio al comerciante
3) Comerciante compra para vender a cliente final
CF = IVA pagado al comprar al comerciante
DF= 19% sobre el precio al cliente final
19
La venta de bienes corporales
muebles
e
inmuebles
(los
inmuebles
sólo
para
las
constructoras).
El IVA grava con una tasa del 19%
Los servicios que se presten o
utilicen en el país y que
provengan de las actividades que
la ley señala.
20
•
Ventas
El hecho gravado es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito)
bienes corporales muebles efectuado por un vendedor (la ley incorpora, además,
como hecho gravado la actividad de la construcción)
La ley se refiere a todo acto, independientemente del nombre que le den las partes,
que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia
debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o
beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe
hacerla un vendedor.
•
Otros hechos gravados equiparados a ventas
La ley equipara otros hechos al hecho gravado de ventas. Ejemplo: Las
importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras
empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las
empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros.
Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan
gravados con IVA.
21
• Servicios
Es la prestación que una persona realiza por la que percibe
cualquier forma de remuneración, siempre que corresponda a
actividades de la Industria, Comercio o Servicios en que predomine
el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal (no se
gravan con IVA los servicios personales, como los de profesionales
y otras ocupaciones lucrativas).
• Otros hechos gravados equiparados a servicios
La ley equipara otros hechos al hecho gravado de ventas. Ejemplo:
Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles
amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de
cesión de bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y
otros.
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¿A quiénes afecta el IVA? (Sujeto Pasivo)
• Vendedores: Cualquier persona natural o
jurídica que se dedique en forma habitual a la
venta de bienes corporales muebles, sean ellos
de su propia producción o adquiridos de
terceros.
• Prestadores de Servicios: Cualquier persona
natural o jurídica que preste servicios en forma
habitual o esporádica y que corresponda a
actividades de la industria, el comercio o los
servicios donde el elemento capital sea más
importante.
23
Momento en que nace la obligación de pagar el
IVA (devengamiento)
El momento es distinto si se trata de una venta o de una prestación de servicios.
•
Venta
El IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero:
a)
b)
Cuando se entrega la mercadería. La entrega puede ser real o simbólica (es simbólica cuando los
bienes están a disposición del adquirente y este no los retiró; cuando se le entregaron al
adquirente las llaves donde se encuentran los bienes y , cuando el vendedor transfiere un bien
que ya estaba en posesión del adquirente.
Al momento de emitir la boleta o factura.
•
Servicios
El IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero:
a)
b)
Cuando se percibe la remuneración o cuando la remuneración ha sido puesta a disposición del
prestador de servicios. En este caso si no se ha pagado el servicio no surge la obligación de
pagar el IVA (distinto que el caso de la venta de bienes muebles)
Cuando se emite la Boleta o Factura.
24
Cálculo de la base sobre la que se aplica el IVA
(Base Imponible)
La base imponible es el monto sobre el que se calcula el impuesto. En el IVA la base imponible es el monto de la
operación, es decir, el precio de la venta o del servicio prestado.
Para calcular el IVA a pagar se debe determina el Débito y el Crédito Fiscal.
•
Débito Fiscal
El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El
Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones.
Ejemplos:
Se agrega al Débito Fiscal:
a)
b)
c)
Monto de los reajustes, intereses, y gastos de financiamiento de la operación
Valor de los envases o depósitos constituidos por los compradores para garantizar su devolución
Monto de los impuestos.
Se deduce del Débito Fiscal:
a)
b)
c)
Bonificaciones o descuentos coetáneos con la facturación
Los reajustes que ya pagaron IVA en la parte que corresponda a la variación de la UF
Reajustes e intereses por operaciones a plazo que se hagan exigibles o se perciban con posterioridad a la
operación. el IVA correspondiente a descuentos, montos por devoluciones de mercaderías, y otras.
25
•
Crédito Fiscal
El Crédito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados
en las adquisiciones de bienes y servicios y, además, el impuesto
soportado en las importaciones. No todas las compras dan
derecho a utilizar el Crédito Fiscal.
Para tener derecho a este crédito se deben cumplir ciertos
requisitos:
a)
b)
c)
Las dos personas que intervienen en la compra o prestación de
los servicios tienen que ser contribuyentes de IVA.
La operación que da origen al crédito y aquella a la que el crédito
está destinada deben estar gravadas con IVA.
Los bienes o servicios que se compran o contratan deben ser
destinados para el desarrollo de la actividad.
26
•
Operaciones que dan derecho a Crédito Fiscal.
En general, las compras que se utilizan en el giro de la Empresa.
•
•
•
•
Compras destinadas a formar parte del activo realizable, tales como mercaderías, materias
primas y otros.
Compras de activos fijos para la empresa. Ejemplo: muebles, computadores.
Adquisiciones de gastos generales del giro de la empresa. (Ejemplo: útiles para aseo. )
Utilización de servicios para el giro de la empresa.
•
Operaciones que no dan derecho a Crédito Fiscal.
En general no dan derecho a Crédito Fiscal las compras que no se relacionan con el giro de la
Empresa.
a)
b)
c)
Compra o arrendamiento de automóviles, station wagon y similares. Tampoco los gastos y
combustibles que utilizan estos vehículos.
Adquisiciones de bienes o servicios que no están relacionados con el giro de la empresa.
El impuesto recargado en facturas falsas o no fidedignas, o que no cumplan con los requisitos
legales, y otros.
27
Determinación del Impuesto y su pago
• El impuesto se debe declarar y pagar mensualmente.
• Su monto se determina a partir de la diferencia entre el
débito fiscal y el crédito fiscal.
• Si el resultado es positivo debe pagarse en el banco
hasta el día 12 del mes siguiente.
• Si el resultado es negativo el Crédito Fiscal se arrastra y
puede aprovecharse en el mes siguiente y, así
sucesivamente hasta que haya débito.
28
Exenciones
Las exenciones se clasifican:
a) Las que miran el tipo de operaciones. Objetivas.
•
•
•
•
•
•
Venta de vehículos usados (hay contraexepciones).
Especies transferidas a título de regalías a los trabajadores.
Ingresos por concepto de entradas a espectáculos deportivos, culturales y otros.
Arrendamiento de inmuebles. Que no estén amoblados ni tengan instalaciones.
Primas de contratos de seguros de vida
Servicios prestados por trabajadores que laboren solos, en forma independiente, en
cuya actividad predomine el esfuerzo físico sobre el capital y los materiales
empleados.
b) Aquellas que benefician a ciertas personas o empresas. Subjetivas.
•
•
•
Establecimientos de educación por los servicios que prestan.
Agencias de noticias, radioemisoras, canales de televisión.
Servicios de correos y telégrafos.
29
Facturas, Boletas y Guías de Despacho
•
Se emite boleta o factura para TODA venta o servicio.
•
Los siguientes documentos deben ser timbrado por el SII. Se
debe concurrir al las oficinas del SII que corresponden a la
comuna del contribuyente.
a)
b)
c)
d)
e)
Facturas
Boletas
Guías de Despacho
Notas de Débito
Notas de Crédito
30
•
El monto mínimo para emitir una boleta es de $ 180. De todas formas si el
vendedor quiere, puede emitir boletas por menos del mínimo. Con todos estos
montos se deberá ir anotando en un listado y hacer una boleta por este monto al
final del día. Debe conservarse el original y la copia y anotarse en el libro de
compraventas.
•
Las facturas no tienen monto mínimo de emisión.
a)
Facturas: se emiten cuando la operación que se lleva a cabo se realiza con otro
contribuyente de IVA
b)
Boletas: se emiten cuando se realiza una operación con el consumidor final.
c)
Guías de Despacho: se emiten en dos situaciones:
i) cuando al momento de la entrega real o simbólica no se haya emitido una
factura. Se puede postergar la emisión de la factura hasta el
quinto
día
posterior del mes siguiente.
ii) cuando hayan traslados de bienes que no representen una venta.
d)
Notas de Débito: Se emiten cuando aumenta el monto del débito fiscal o del
impuesto.
e)
Notas de crédito: se emiten cuando disminuye el monto del débito fiscal.
31
Importancia de dar boletas y facturas
• El no otorgar boletas, facturas, guías de
despacho, notas de crédito y débito es
sancionado con una multa que va de el 50% al
500% del monto de la operación, con un mínimo
de 2 UTM ($72.836) y un máximo de 40 UTA
($17.519.040).
• La misma sanción se aplica si estos
documentos son usados sin contar con el timbre
del SII.
• También se aplica si hay fraccionamiento del
monto de las ventas.
32
Régimen de Tributación Simplificada de IVA
•
Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores
de servicios que vendan o presten servicios al consumidor podrán
acogerse a este régimen.
•
Consiste en que el IVA se paga sobre la base de una cuota fija
mensual la que se determinará por Decreto Supremo.
•
Requisitos para acogerse:
a)
b)
Ser persona natural (no una empresa)
El monto promedio de sus ventas y servicios afectos que
correspondan a un período de 12 meses no debe ser superior a
20 UTM.
Si se cumplen con estos requisitos la microempresa familiar
podrá acogerse a este régimen.
c)
33
PATENTE MUNICIPAL
¿Qué es una Patente Municipal?
•
La Patente Municipal es el permiso necesario para emprender cualquier
actividad comercial que necesita un local fijo.
•
Las personas que desempeñan una profesión, actividades comerciales o
industriales deben pagar un impuesto anual a la municipalidad en cuyo
territorio se realiza dicha actividad.
•
La otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.
•
En el caso de las personas que ejercen actividades profesionales, el
impuesto es un monto fijo de 1UTM ($36.418).
•
En el caso de las actividades comerciales o industriales, el impuesto es
determinado aplicándose la tasa sobre el capital propio de la empresa que
ejercerá dicha actividad. La tasa es fijada por cada municipalidad con un
mínimo del 0,25 % hasta el 0,5% con un máximo a pagar de 8.000 UTM
($291.344.000)
35
¿Qué tipos de patentes existen?
1.
2.
3.
4.
Patentes Comerciales: para tiendas y negocios de
compraventa en general.
Patentes profesionales.
Patentes industriales: para negocios que se
dediquen a la producción o manufacturas, como
panaderías, fábrica de productos, alimentos, etc.
Patentes de alcoholes: para botillerías, bares,
restaurantes, etc.
Las patentes son específicas para cada actividad que
se pretende realizar.
36
Valor de la Patente
• El valor de la patente varía en cada municipalidad.
• Sin embargo, la ley establece que el valor por 12 meses de la
patente será de un monto equivalente entre el 0,25% y el 0,5% del
capital propio, la que no podrá ser inferior a 1 UTM ($ 36.418 ) ni
superior a 8.000 UTM ($ 291.344.000).
• Las municipalidades dan la posibilidad de pagar en dos cuotas
semestrales, dentro de los meses de julio y enero de cada año.
• Si hay otras sucursales el monto de la patente será pagado
proporcionalmente por cada sucursal considerando el número de
trabajadores que laboran en cada una de ellas.
37
Concepto de capital propio
a) Si se trata de actividades nuevas, el capital
propio es el capital inicial declarado al SII al
momento de iniciar actividades.
b) Si la empresa ya está funcionando, será el
capital registrado en el balance terminado al
31 de diciembre del año anterior.
Esta información la entrega directamente el SII
a cada municipalidad.
38
Obtención de la Patente
• Debe hacerse antes de instalar el local, ya que hay una
revisión del plano regulador.
• El trámite debe realizarse en el departamento de
patentes municipales de la municipalidad respectiva.
• En dicho departamento se retira un formulario el que
deberá ser completado junto con entregar cierta
documentación.
• Finalmente, es posible que un inspector municipal
realice una visita al lugar.
39
Documentos que se deben presentar para
solicitar Patente (por una empresa)
Los requisitos pueden variar dependiendo de cada
municipalidad, pero hay ciertos requisitos comunes:
a)
b)
c)
Escritura de constitución de la sociedad junto con la
protocolización del extracto y publicación en el Diario
Oficial.
Inicio de actividades ante el SII.
Documento que acredite el título por el cual se ocupa
el local (contrato arriendo, certificado de dominio, etc.).
40
Vigencia de la Patente
• Las patentes tienen una vigencia anual.
• Excepción: patentes de profesionales
independientes, que se pagan anualmente
pero tienen una vigencia indefinida.
41
Inscripción al Rol Único Tributario
(RUT) y Declaración de Inicio de
Actividades.
42
•
El RUT es el número que identifica, en forma única, a cada
contribuyente.
•
Generalmente se solicita conjuntamente con el inicio de
actividades mediante el formulario 4415, el que se presenta en el
SII.
•
El Inicio de actividades es la formalización ante el SII de la
intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial.
•
Tanto las personas naturales como las personas jurídicas deberán
obtener RUT y declarar el inicio de actividades.
43
Inicio de Actividades (empresa)
Documentos que se deberán presentar:
a)
Formulario 4415. En el caso de las personas jurídicas, la
declaración debe ser presentada y suscrita por el o os
representantes, lo que se acreditará, generalmente con la
escritura de constitución. Si es una EIRL deberá ser el titular.
b)
Escritura de constitución de la sociedad, junto con la
protocolización de su extracto y publicación en el Diario Oficial;
c)
Deberán acreditar domicilio.
44
Acreditar domicilio
a) Si el inmueble es propio se acredita con:
•
Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
•
Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
•
Original de escritura de compra y venta.
•
Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
•
Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber
vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de
perfeccionamiento los títulos definitivos.
b) Si el inmueble es arrendado se acredita con:
•
Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios,
en el caso de personas jurídicas y otros entes). En caso que el contribuyente emita documentos
con derecho a crédito fiscal de IVA, es decir, facturas y en el caso de otros documentos como
notas de débito, notas de crédito o guías de despacho, el contrato deberá estar firmado ante
Notario.
•
En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.
c) Si el inmueble es cedido bajo otro concepto se acredita con:
•
Autorización escrita ante Notario del propietario o arrendatario para realizar la actividad
declarada. Acompañar además el original (o fotocopia autorizada ante Notario) de la cédula de
identidad de quien otorga la autorización.
•
Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar además la calidad de tal.
45
Situación especial para las Microempresas
familiares
•
Procedimiento simplificado que consiste en que la
declaración presentada ante la Municipalidad,
debidamente visada por ella, servirá como Formulario
de Aviso de Inicio de Actividades ante el SII.
• Por lo tanto se deberá dar aviso de inicio de
actividades ante el SII con posterioridad a su
inscripción ante el Municipio.
• Sólo
se
deberán
presentar
los
siguientes
antecedentes:
a) Cédula de identidad.
b) Copia de la declaración de microempresario familiar
presentada ante la municipalidad
46
Muchas Gracias por vuestra atención, será
hasta una próxima oportunidad!
47