OPI_MPSM_SNIP_2011

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTIN - TARAPOTO
El Sistema Nacional de Inversión
Pública - SNIP
Oficina de Programación e Inversiones – OPI/MPSM
Ing. Javier Sinti Flores
Abril 2011
•El Sistema Nacional de
Inversión Pública
Los Sistemas Administrativos
Nacionales son sistemas de
gestión que actúan como
normas de calidad
(certifican conductas)
Estado
Proyecto de
Inversión Pública
Ciudadano
El SNIP busca certificar la
calidad de los proyectos
¿Qué es el
?
Sistema administrativo del Estado que
actúa como un sistema de certificación
de calidad de los proyectos de
inversión pública.
Su finalidad es optimizar el uso de los
recursos públicos destinados a la
inversión a través de principios,
procesos, metodologías y normas
técnicas
Marco Normativo actual

Ley Nº 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por
los D. Leg Nos1005 y 1091.

Reglamento del SNIP, aprobado por DS Nº 102-2007-EF,
modificado por DS N°185-2007-EF, DS N° 038-2009-EF y
Cuadragésima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2010.

Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 002-2009EF/68.01, modificada por RD N° 003-2009-EF/68.01 y RD N° 0042009-EF/68.01.

Nueva Directiva General del SNIP, aprobada por RD Nº 0032011-EF/68.01, publicada en el Diario “El Peruano” el 09-04-2011.

RM delegaciones PIP con endeudamiento interno, RM Nº 3142007-EF/15.
Normatividad del
ANTES
 Ley 27293
 Reglamento

 Directiva General
 Directiva de Gobiernos
Regionales y Locales
 Directiva de PIP Menor 
 Directiva de Programas

de Inversión
 RM de Delegaciones

HOY
Ley 27293 (modificada
por Leyes 28802 y
28522; D. Leg. 1005 y
1091)
Reglamento
Directiva General
RM delegaciones
Proyecto de Inversión Pública
Toda intervención limitada en el
tiempo
Que utiliza total o parcialmente
recursos públicos
Con el fin de crear, ampliar, mejorar,
modernizar, recuperar o rehabilitar la
capacidad productora de bienes o
servicios de una Entidad
Cuyos beneficios se generen durante la
vida útil del proyecto
Debe constituir la solución a un problema vinculado a los
fines y competencias de una Entidad, pudiendo ejecutarse
en más de un ejercicio presupuestal, conforme al
cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
NO SON PIPs:
Las intervenciones que constituyen gastos de
operación y mantenimiento.
 La reposición de activos que:

◦ (i) se realice en el marco de las inversiones programadas
de un proyecto declarado viable;
◦ (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones
físicas para el funcionamiento de la entidad; o
◦ (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión
de servicios.
OJO
En general, la reposición de activos es el reemplazo
de un activo cuyo tiempo de operación ha superado
su periodo de vida útil o ha sufrido daños por factores
imprevisibles que afectan la continuidad de sus
operaciones
Recursos Públicos
Se consideran Recursos Públicos a:

Todos los recursos financieros y no financieros;

de propiedad del Estado o que administran las Entidades
del Sector Público.

Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de
financiamiento.

Incluye a los recursos provenientes de cooperación
técnica no reembolsable (donaciones y transferencias).

Incluye a todos los que puedan ser recaudados, captados
o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del
SNIP.
Integrantes del
En cada
Gobierno
Regional
En cada
Sector
En cada
Gobierno
Local
Órgano Resolutivo
Ministro
Presidente
Alcalde
Oficina de Programación e Inversiones
Unidad(es) Formuladora(s)
Unidad(es) Ejecutora(s)
DGPM
Órganos Conformantes del SNIP
ORGANO
RESOLUTIVO
29 Sectores
26 GR
789 GL
MEF
OPI
844
OPIs
DGPM
UE
UF
1936
UF
Al rededor de 3500 funcionarios y técnicos involucrados
WWW.mef.gob.pe
Órgano Resolutivo
RECORDAR:
 Designa
al órgano que realizará las funciones de
OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local,
debiendo ser distinto a los órganos encargados de
la formulación y/o ejecución de los proyectos.
 Designa
al Responsable de la OPI, siendo de su
responsabilidad que la persona cumpla con el
Anexo SNIP 14 - Perfil Profesional del Responsable
de OPI.
Esta designación no requiere Resolución ni documento adicional.
Solamente requiere el Formato SNIP 02 firmado por el OR.
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI
Es el órgano técnico del SNIP en cada Sector, Gobierno
Regional y Gobierno Local.
 En el nivel Regional o Local, sus FUNCIONES están
relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o
Gobierno Local, en el marco de sus competencias,
establecidas por la normatividad de la materia.
 Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los PIP o
Programas de Inversión que no se financien con
endeudamiento, que sean de su competencia y formulados
por sus UFs.
 Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversión de
los proyectos y Programas de Inversión financiados con
endeudamiento.

Para PIP > S/.10 millones, la OPI puede autorizar el
“salto” de Perfil a Factibilidad siempre que en el Perfil se
haya identificado, sustentado y definido la alternativa a
ser analizada en el estudio de Factibilidad
Oficina de Programación e Inversiones –
OPI

Las OPIs de los GR y GL declaran la viabilidad de los
PIP o Programas de Inversión que se financien con
endeudamiento interno, siempre que el monto de
inversión del PIP no supere los S/.10 millones.

Para los PIP o Programas de Inversión que no se
financien con endeudamiento, aprueba expresamente
los TdR de:
 perfil > 30 UIT (+ de S/.106 500)
 prefactibilidad > 60UIT (+ de S/. 213 000)
 factibilidad > 120UIT (+ de S/. 426 000)
La aprobación expresa de la OPI es requisito previo a
la elaboración o contratación del estudio.
Oficina de Programación e Inversiones – OPI

Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los
formatos que correspondan.

Visar los Resúmenes
preinversión.

Velar por la aplicación de las recomendaciones que formule la
DGPM, así como, cumplir con los lineamientos que dicha
Dirección emita.

La persona designada como Responsable de una OPI NO
puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de
una UE.

Opinión técnica sobre PIP en cualquier fase del Ciclo del
Proyecto.

Opinión favorable sobre cualquier cambio de la información de
un estudio o registro en el BP para PIPs que evalúa. La OPI
podrá solicitar la información necesaria.
Ejecutivos
de
los
estudios
de
Unidad Formuladora - UF





Elabora, suscribe y registra los estudios de
preinversión.
Poner a disposición de DGPM u OPI toda la información
del PIP, en caso sea solicitada.
Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular
proyectos que se enmarquen en las competencias de su
nivel de Gobierno.
Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la
entidad respectiva para evitar la duplicación de
proyectos.
Cuando los gastos de O&M están a cargo de una entidad
distinta a la que pertenece la UF del PIP, debe solicitar la
opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el
Perfil para su evaluación (independientemente del
nivel de estudio con el que se pueda declarar la
viabilidad)
Unidad Ejecutora - UE

Debe ceñirse a la viabilidad para la elaboración de Estudios
Definitivos o Expedientes Técnicos y ejecución del PIP, bajo
responsabilidad de quien los apruebe y del responsable de la
UE.

Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la
consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de
preinversión por el que se otorgó la viabilidad.

Elabora el Informe de Cierre del PIP.

Informa al órgano que declaró viabilidad, toda modificación en
fase de inversión.
Ciclo del Proyecto
Idea
Preinversión
Inversión
Perfil
Estudios
Definitivos/
Expediente
Técnico
Pre
factibilidad
Factibilidad
*
Postinversión
Operación
y Mantenimiento
Fin
Ejecución
Evaluación
Ex post
Retroalimentación
*La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la
fase de preinversión a la fase de inversión.
Recordatorios




En esta fase se elaboran Perfil, Prefactibilidad y
Factibilidad.
La elaboración del perfil es obligatoria.
En cada estudio de preinv. se busca mejorar la
calidad de la información proveniente del estudio
anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de
inversión.
El órgano responsable de la evaluación del PIP,
podrá recomendar estudios adicionales a los
requeridos para dar la viabilidad, dependiendo de
las características o de la complejidad del proyecto.
Formulación de Estudios de
Preinversión
• RECORDAR: Los estudios de preinv. se elaboran según
Contenidos Mínimos, parámetros, metodologías y
normas técnicas que se dispongan.
La responsabilidad por la formulación de los PIP es
siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a
las normas del SNIP.
Los PIP registrados en el BP antes del 10.02.2009, mantienen la
clasificación funcional programática en la que hubieren sido registrados.
Los PIP que se formulen y registren en el Banco de Proyectos a partir
del 10.02.2009 se registran según nuevo Clasificador Funcional
Programático
PIP Menor
Hasta S/. 1 200 000.
 Nuevo Perfil Simplificado (Formato SNIP 04)
 Nueva Ficha de Evaluación (Formato SNIP 06)
 Plazo de evaluación: 10 días hábiles
 No aplica Protocolo de Evaluación
 Se copia a UF y DGPM Formatos de Evaluación y de
Viabilidad.
 Si durante la evaluación de un PIP “mayor” se vuelve PIP
Menor, la OPI puede evaluarlo como PIP Menor o
“mayor”.

Ya no existe el PIP Menor de Equipamiento
Evaluación de Proyectos “mayores”
Se utiliza el Protocolo de Evaluación
 Cuando se declara la viabilidad de un PIP
ya sea con Perfil, Prefactibilidad o
Factibilidad) se remite copia a DGPM de:

◦ Formato SNIP 09 (Declaración de Viabilidad)
◦ Informe Técnico
◦ Protocolo de Evaluación

Plazo: 05 días hábiles
Declaración de Viabilidad

La viabilidad de un proyecto es requisito
previo a la fase de inversión. Se aplica a un
PIP que a través de estudios de preinv.
evidenció ser socialmente rentable,
sostenible y compatible con los
Lineamientos de Política.
La DGPM cautela que las declaraciones de viabilidad
reúnan los requisitos de validez técnica y legal, dispone
las acciones respectivas según cada PIP, y las sustenta y
registra en la Ficha de Registro del PIP en el BP.
Declaración de Viabilidad
Solo podrá otorgarse si:

La intervención es un PIP, de acuerdo a las definiciones
establecidas.

No se trata de un PIP fraccionado.

La UF tiene las competencias legales para formular el
PIP.

La OPI tiene la competencia legal para declarar la
viabilidad del PIP.

Los PIP no están sobredimensionados respecto a la
demanda prevista y los beneficios del proyecto no están
sobreestimados
Declaración de Viabilidad

Para que la OPI declare la viabilidad de un PIP,
debe contar como mínimo con:
Perfil Simplificado: hasta S/.1’200,000
Perfil (An. 5A): de S/.1’200,000 a S/.6’000,000
Perfil An. 5B + Prefactibilidad : de S/.6’000,000 a
S/.10’000,000
Perfil (y Prefactibilidad) + Factibilidad: Más de
S/.10’000,000. OPI puede autorizar “salto”.
 DGPM
autoriza excepciones de
superiores de estudio. Plazo: 10dh
niveles
Ejecución del PIP

La ejecución de un PIP
sólo deberá iniciarse si
se efectuó el registro
del Formato SNIP – 15
en el Banco de
Proyectos.
Informe de Cierre

Lo elabora la UE cuando:
PIP ha sido totalmente ejecutado y liquidado
Cuando ya no corresponde continuar con la
ejecución del PIP

La OPI institucional registra el Informe de
Cierre en el BP.
Registro no implica aceptación ni conformidad de la
OPI sobre el contenido del mismo.
Fase de Postinversión
RECORDATORIOS:

Un PIP se encuentra en la fase de
postinversión una vez que ha culminado
totalmente la ejecución del PIP.

Comprende
la
operación
y
mantenimiento del PIP ejecutado, así
como la evaluación ex post.

La Entidad a cargo de la O y M del PIP,
ejecuta las actividades, operaciones y
procesos
necesarios
para
su
producción de acuerdo a lo previsto en
el estudio que sustentó su declaración
de viabilidad.

El OR correspondiente debe velar por
que el PIP cuente con un
mantenimiento adecuado.
Convenio SNIP 11

OBJETO: GL sujeto al SNIP encarga la
evaluación de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP
o a su GR.
Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar
en su mismo departamento.

GL encargante al incorporarse informa a DGPM
que no tiene OPI y que ha suscrito este
Convenio.
Convenio SNIP 11
Funciones que se encargan:
 Evaluación del PIP y Verificación de viabilidad
 Registros en el BP relacionados
 En general todas las que deba hacer una OPI
 La OPI encargada registra Convenio en el BP
OJO: La DGPM remite la
clave de acceso al BP a la
OPI encargada
Convenio SNIP 12

OBJETO: GL sujeto al SNIP formula,
evalúa y declara viable PIPs de GL no
sujeto.
OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BP
Cuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP,
debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de
Registro del PIP
Convenio SNIP 13

OBJETO: GN ó GR pueden formular PIPs
de competencia municipal exclusiva,
siempre que firmen este Convenio con el
GL respectivo
Debe indicarse expresamente el PIP objeto del
Convenio
La UF que formula PIP de competencia municipal
exclusiva, registra Convenio en el BP
Coejecución y Cofinanciamiento
Mediante la COEJECUCIÓN, más de una
Entidad va a participar en la ejecución de
diferentes componentes o metas en un solo
Proyecto de Inversión Pública. (Es posible
tener más de una Unidad Ejecutora en un
PIP).
Mediante el COFINANCIAMIENTO una
Entidad transfiere a otra recursos para la
ejecución de un Proyecto de Inversión
Pública.
http://mef.gob.pe/DGPM
Muchas Gracias.