Procedimientos Administrativos de Abogado General
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Transcript Procedimientos Administrativos de Abogado General
Oficina del
Abogado
General
Coordinación Laboral
Junio 2014
Acta Administrativa
DOCUMENTO
MEDIANTE LA CUAL SE HACE
CONSTAR LAS FALTAS EN QUE INCURREN
LOS TRABAJADORES, PROPORCIONADOLES
EL
DERECHO
DE
AUDIENCIA,
INTEGRANDOLAS A SU EXPEDIENTE A FIN
DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE EFECTUAR
UNA RESCISIÓN DE CONTRATO DE
TRABAJO O BIEN PARA APLICAR LA
SANCIÓN QUE CORRESPONDA SEGÚN LA
FALTA QUE HAYA COMETIDO
Procedimiento
1.- LEVANTAMIENTO
DEL ACTA EN EL
CENTRO DE ADSCRIPCIÓN
7.- EL ABOGADO GRAL.
NOTIFICA LA RESOLUCIÓN
6.- EL ABOGADO GRAL. CITA AL
TRABAJADOR Y RESUELVE LO QUE
PROCEDA (RESCISIÓN O
AMONESTACIÓN)
2.- ENVIÓ DEL ACTA AL DPTO.
JURÍDICO Y SIND.DENTRO DEL
TÉRMINO (CLAUSULA 6 C.C.T.)
3.- LA OFICINA DEL ABOGADO
GENERAL CITA AL TRABAJADOR Y
AL SINDICATO (CLAUSULA 27C.C.T.)
4.- OTORGAMIENTO DEL DERECHO
DE AUDIENCIA E INTERROGATORIO
A CARGO DE LA OFICINA DEL
ABOGADO GENERAL
MODELO DE
ACTA ADMINISTRATIVA
En la ciudad de San Luis Potosí, estado de mismo
nombre siendo las __ horas del día /mes y año, en
las oficinas de__________ estando presentes______
se procede a levantar la presente acta para dejar
constancia de los hechos en que intervino el
trabajador______, quien presta sus servicios
como________, los que a continuación se
describen:
HECHOS
El día de hoy, y aproximadamente a las ____horas, el Sr.
____________ ________________ (describir los hechos tal y como
sucedieron, especificando todas las circunstancias de tiempo,
modo, forma y lugar en que sucedieron)
Al respecto declara el Sr.(nombre del trabajador que incurrió en la
falta) lo siguiente:______________.
De lo anterior se enteraron los Sres. (nombre de los trabajadores que
se enteraron de la falta y que fungen como testigos), manifestando
el Sr.__ _______________ que:______________________________________,
y así mismo manifiesta el Sr._______________________________ que:
_____________________________________________, quienes firman la
presente como testigos de los hechos narrados.
El trabajador también puede ser interrogado, anotando
expresamente la pregunta y su respuesta.
Con lo anterior y siendo las _____horas de la fecha antes
indicada, se da por terminada la presente acta, firmando
al calce los que en ella intervinieron para constancia
legal.
______________________
Firma administrador o quien
Haya levantado el acta.
__________________
firma trabajador
TESTIGOS
__________________
Firma testigo
_______________
Firma Testigo
PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACION
ADMINISTRATIVA (ACTA)
APOYOS PARA EFECTUAR EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
INTERNO
CONTRATO COL.
L.F.T.
DE TRABAJO
CATALOGO DE
PUESTOS
LEGISLACIÓN
UNIVERSITARIA
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
REP. DEL TITULAR
TESTIGOS
TRABAJADOR
REP. SINDICALES
ETAPAS DEL
PROCEDIMIENTO DE
INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA
1.- CONOCIMIENTO DE LOS
HECHOS
EL PROCEDIMIENTO INICIA EN EL MOMENTO EN
QUE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ALGUNO
DE SUS REPRESENTANTES EN TÉRMINOS DE LAS
CLÁUSULAS RESPECTIVAS DEL CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO APLICABLE, TIENE
CONOCIMIENTO DE LA CONDUCTA O
CONDUCTAS EN QUE INCURRAN LOS
TRABAJADORES DE SU ADSCRIPCIÓN Y QUE SE
CONSIDERE AMERITE ALGÚN TIPO DE SANCIÓN,
SIENDO A PARTIR DE ESE MOMENTO CUANDO
INICIA A TRANSCURRIR EL TÉRMINO PARA
INVESTIGARLO
REQUISITOS DEL ACTA
ADMINISTRATIVA
¿
CUANDO?
¿ COMO ?
¿ QUE ?
ACTA ADMINISTRATIVA DE HECHOS
A)REQUISITOS DE FORMA
*Lugar y fecha de elaboración del
del acta
acta
*Nombre del Representante del
titular ante quien se actúa
*Nombre de los testigos
B) REQUISITOS DE FONDO
* Hecho imputable al trabajador
l
*Circunstancias de modo, tiempo y
lugar.
Medios de prueba
Control de
asistencia
otros
Nombramiento
del trabajador
Oficio de otra
independencia
Oficio de
acreditación
Acta
administrativa de
hechos.
AUDIENCIA DE
INVESTIGACIÓN
ADMINISTRATIVA
(Según cláusula 27
del C.C.T)
1.- DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
APERTURA
Lugar, fecha y hora en que se actúa
Nombre de las personas, carácter con que
intervienen y generales del trabajador
Fundamento contractual de la diligencia
Inicio aún sin la presencia del trabajador o sus
representantes
En caso de la ausencia de ambos (2 testigos
de asistencia
2.- IMPUTACIÓN DE HECHOS,
OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE
PRUEBAS
Señalamiento directo de las conductas por la cual
fue citado, en los mismos términos que en el
citatorio
Ofrecer las pruebas tendientes a acreditar los
hechos señalando lo que se aprueba con cada una
No se puedan recibir ciertas pruebas que requieren
de la actuación de una autoridad jurisdiccional.
3.- Pruebas
Citatorio
para audiencia de
investigación administrativa
Acta
administrativa de hechos
Otros
documentos, certificado
médicos, fotografías, etc.
Faltas
de asistencia, las tarjetas en
que se lleve el control
4.- Cierre de la Audiencia
El Titular se reserva el derecho a
emitir resolutivo
La hora en que concluye la
audiencia
La firma de los que en ella
participaron
Negativa a firmar el acta. Con dos
testigos de asistencia
Sanciones
RESCICIÓN
EN CASO DE RESCISIÓN:
LA RELACIÓN DE TRABAJO
SE TERMINA EN EL
MOMENTO QUE SE
EFECTÚA LA
NOTIFICACIÓN DEL
RESOLUTIVO
MEDIDAS A TOMAR UNA VEZ
REALIZADA LA RESCISIÓN
1.- Entrega del cubículo así como de llaves
y objetos con los que cuenta.
2.- No se le permite checar mediante
ningún medio de registro que tenga el
trabajador ( tarjeta, huella)
3.- No se le paga
Términos que deben
observarse en caso de
conflicto Laboral- (Ley
Federal del Trabajo y
Contrato Colectivo.)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
PRESCRIPCION
Artículo 516. Las
acciones de trabajo
prescriben en un
año, contado a
partir del día
siguiente a la fecha
en que la obligación
sea exigible.
Artículo 517. Prescriben
en un mes:
I. Las acciones de los
patrones para
despedir a los
trabajadores, para
disciplinar sus faltas y
para efectuar
descuentos en sus
salarios; y
II. Las acciones de los
trabajadores para
separarse del trabajo.
Artículo 518. Prescriben en dos meses las acciones de los
trabajadores que sean separados del trabajo.
La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de
la separación.
Artículo 519. Prescriben
en dos años:
I. Las acciones de los
trabajadores para
reclamar el pago de
indemnizaciones por
riesgo de
trabajo;
II. Las acciones de los
beneficiarios en los
casos de muerte por
riesgos de trabajo; y
III. Las acciones para
solicitar la ejecución
de los laudos de las
Juntas de Conciliación
y
Arbitraje y de los
convenios celebrados
ante ellas.
Clausula 29° del Contrato
Colectivo Administrativo.
“El trabajador tendrá derecho a
separarse de sus labores dentro de un
termino de 60 DIAS en causa de rescisión
sin responsabilidad al trabajador; a partir
de la fecha de su separación correrá el
termino para presentar su reclamación, a
fin de que se hagan las indemnizaciones
que señala la Ley Federal del Trabajo.”
En conclusión los términos que
deben observarse en caso de
conflicto laboral son;
Termino para una acta administrativa. 48
horas para correr traslado al sindicato y 24
horas con antelación para notificar al
sindicato (clausula 6° del cct)
Termino para Rescindir – 30 días contados a
partir de la del acta.
Termino para Sancionar- 30 días contados
una vez agotado el procedimiento de
investigación y desahogado el derecho de
audiencia del trabajador.
Clausulas de recisión en el
Contrato Colectivo
Clausula
26° Son
causales
de
recisión
sin
responsabilidad
para la Universidad
y por lo tanto
podrá
ser
separado de sus
labores
el
trabajador.
Clausula 27°
El trabajador
desahoga su derecho
de audiencia y se
inicia con el
procedimiento de
investigación por parte
de la Oficina del
Abogado General.
Clausula 28°
Son
causales de
recisión sin
responsabilidad para
el trabajador.
RESCISION (Art. 46)
El
trabajador o el patrón
podrán rescindir en
cualquier tiempo la
relación de trabajo, por
causa justificada sin incurrir
en responsabilidad
CAUSALES DE RESCISIÓN
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el
patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de
tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del
personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de
clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos
enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina
del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal
directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal
manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño
de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad
del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra
cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter
reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada,
siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de
algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción
médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento
del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le
impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
Articulo 161 de la Ley Federal
del Trabajo.
Artículo
161. Cuando la relación de trabajo
haya tenido una duración de más de
veinte años, el patrón sólo podrá rescindirla
por alguna de las causas señaladas en el
artículo 47, que sea particularmente grave
o que haga imposible su continuación,
pero se le impondrá al trabajador la
corrección disciplinaria que corresponda,
respetando los derechos que deriven de su
antigüedad.
Procedimiento
rescisorio por parte de
la Oficina del
Abogado General.
http://a.uaslp.mx/PRCABG14