Presentación2 - Instituto Universitario Puebla

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ELABORACION DE ACTAS
ADMINISTRATIVAS PARA EFECTOS
JURIDICO LABORALES.
DR.FELIPE M. CARRASCO FERNANDEZ.
1

Toda vez que el derecho laboral es derecho
de excepción, es decir, este derecho
protege a la parte mas débil en la relación
laboral (el trabajador.) El legislador
estructuro la Ley Federal el Trabajo
estableciendo derechos en su favor y en
consecuencia imponiendo obligaciones al
patrón.
2

de tal manera que a diferencia de otras
normas vigentes en las demás tramas del
derecho, en el derecho laboral una de las
partes (el patrón) tiene siempre a su cargo
un mayor numero de cargas procesales.
3

y por lo tanto como en los procedimientos
laborales no existe igualdad procesal,
tampoco ambas partes (trabajador y patrón)
tienen las mismas obligaciones dentro del
juicio y como patrón se le considera como
el mas apto para aportar elementos de
juicio a
la autoridad que conoce del
conflicto, por tal razón siempre le
corresponderá un mayor numero de
obligaciones procesales.
4

La obligación del patrón de probar su dicho,
encuentra su fundamento en lo señalado en
el articulo 784 de la Ley federal del Trabajo,
el cual establece que la junta de
conciliación y Arbitraje podrá eximir de la
carga de probar su dicho al trabajador
cuando por otros medios este en
posibilidades de llegar al conocimiento de
los hechos motivo de la controversia.
5
Como se puede apreciar el legislador le
impuso a la Junta esta obligación, por lo
tanto, esta deberá analizar en cada juicio si
existe la manera de conocer los hechos por
medios distintos a las pruebas que puede
aportar el trabajador, y si la hay, entonces
debe acudir a ellos y exentar así al
trabajador de probar su dicho.
6
El articulo 804 de la Ley Federal del Trabajo
ordena que los patrones tienen la
obligación de conservar y exhibir en juicio
los documentos que a continuación se
enlistan.
7
DOCUMENTOS
TIEMPO DE CONSERVACION
I.- contratos individuales de trabajo que
celebren, cuando no exista contrato
colectivo o contrato ley aplicable
Mientras dure la relación laboral y hasta un
año después de concluida
II.- listas de raya o nomina de personal,
cuándo se lleven en el centro de trabajo o
recibos de pagos de salarios
III..-controles de asistencia, cuando se
lleven en el centro de trabajo
Durante el ultimo año y un año después de
que se extinga la relación laboral
IV.comprobantes
de
pagos
de
participación de utilidades, de vacaciones,
de aguinaldos, así como las primas a que
se refiere esta ley
V.- los demás que señalen las leyes
Conforme lo señalan las leyes que los rijan
8

Si los patrones no exhiben los documentos
antes mencionados, se presumirán como
ciertos los hechos que el trabajador exprese
en su demanda y que pudieran ser
probados por los documentos anteriores.
(art. 805 LFT)
9

784.- la junta eximirá de la carga de la
prueba al trabajador, cuando por otros
medios este en posibilidad de llegar al
conocimiento de los hechos, y para tal
efecto requerirá al patrón para que exhiba
los documentos que, de acuerdo con las
leyes, tiene la obligación legal de conservar
10

En la empresa, bajo el apercibimiento de
que de no presentarlos, se presumirá
ciertos los hechos alegados por el
trabajador. En todo caso corresponderá al
patrón probar su dicho cuando exista
controversia sobre:
11

I.- Fecha de ingreso del trabajador;

II.- Antigüedad del trabajador;

III.- Faltas de asistencia del trabajador;

IV.- Causa de rescisión de la relación de
trabajo;
12



V.- Terminación de relación o contrato de
trabajo para obra o tiempo determinado, en
los términos del articulo 37 fracción I y 53
fracción III de esta Ley;
VI.- Constancia de haber dado aviso por
escrito al trabajador de la fecha y causa de
su despido;
VII.- El contrato de trabajo;
13




VIII.- Duración de la jornada de trabajo;
IX.- Pago de días de descanso
obligatorios:
X.- Disfrute y pago de las vacaciones;
XI.- Pago de las primas dominical,
vacacional y de antigüedad;
14



XII.- Monto y pago del salario;
XIII.-Pago de la participación
trabajadores en las ultimas
empresas; y
de
de
los
las
XIV.- Incorporación y aportación al Fondo
Nacional de la Vivienda.
15
ACTAS
ADMINISTRATIVAS
LABORALES
16

Son varias las razones que existen para que
los
patrones
o
sus
representantes
instrumenten actas laborales cuando las
circunstancias lo ameriten. Las que
enseguida
se
anotan
pueden
ser
consideradas suficientes para convencerse
de la conveniencia de instrumentar actas
laborales.
17


1.-No permitir o tolerar a los trabajadores
incurrir en actos o conductas ilícitas en
relación con sus compañeros, el patrón o
sus representantes, o con los bienes de la
empresa.
2.- Sirven de aviso preventivo o como
medio
inhibitorio
para
los
demás
trabajadores de la fuente de trabajo, que
pretenden o que estén cometiendo actos
similares cuando no son conocidos por el
patrón o por sus representantes.
18

3.-Proporcionar un mejor control del
desempeño personal, pues sirven
como memoria grafica precisa para
recordar el hecho o hechos que la
generaron.
19

4.-Permiten al trabajador explicar las
razones de su proceder, lo cual en ciertos
casos, permite al patrón o a sus
representantes
conocer
el
problema
humano y no solo laboral, que puede ser
considerado en forma especial para evitar la
sanción al trabajador.
20

5.- Obliga a los representantes del patrón a
ser objetivos en sus juicios sobre los
trabajadores, pues si la apreciación del
hecho o la conducta del trabajador no es
atinada desde el punto de vista común, el
patrón podrá tomar las medias correctivas
pertinente para evitar problemas futuros
21

6.-Tanto el representante sindical
como
el
trabajador
tendrán
garantizado su derecho de audiencia y
así evitar acciones injustas por parte
del patrón o sus representantes.
22

7.-El patrón como el trabajador no
podrán
negar
las
declaraciones
vertidas y, en su caso, cada uno tiene
opinión diferente sobre el asunto, este
podrá ser analizado por la Junta de
Conciliación y arbitraje, tal como lo
manifestaron las partes y definir a
quien le asiste la razón.
23

8.-El patrón dentro de su obligación
de probar, contara con una prueba
escrita con la cual tendrá el soporte
necesario para defenderse en juicio,
acreditando su dicho sobre la causa
de rescisión que alega en su favor.
24

9.-El trabajador tendrá la certeza de
que si el patrón no acredita la causa o
causas de rescisión que se funde en el
acta laboral instrumentada, se le
otorgara lo que hubiere pedido en la
demanda.
25


10.-La declaraciones tanto el trabajador,
del patrón o de sus representantes, son
autenticas en cuanto a los hechos ocurridos
por la inmediatez con que se realizan y
permiten conocerlos con mayor precisión.
Y realidad, otorgándose así la oportunidad
de juzgar sobre el derecho al despido
justificado que la ley otorga al patrón.
26

El procedimiento que proponemos para la
instrumentación de actas laborales en las
fuentes de trabajo que no cuente con
normas y procedimientos específicos en las
fuentes de trabajo que no cuenten con
normas y procedimientos específicos para
ello, se funda en lo señalado en el articulo
46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado (conocida como Ley
burocrática).
27

Y en la estructura general que desde
nuestra Constitución política se reconoce
como legal, es decir, en nuestro orden
jurídico existe un estructura básica que
todo juicio debe seguir, esta estructura de
manera grafica se pude representar así:
28
Solicitud
O
Demanda
Respuesta
O
Contestación a la
demanda
Ofrecimiento de pruebas
Para acreditar lo dicho
Resolución
O
Decisión final
29

Antes de iniciar se debe aclarar que aunque
la Ley Federal del Trabajo no establece la
obligación de instrumentar actas laborales
por parte del patrón, con base en la
experiencia, se ha demostrado que es mas
conveniente contar con este tipo de
documentos para que el patrón cuente con
el respaldo suficiente.
30

y en su caso puede acreditar en el
eventual juicio laboral su dicho y así
se evite un laudo adverso a sus
intereses, en forma injusta.
31

Por otro lado, si atendemos a lo
señalado en el articulo 423, fracción X
de la Ley Federal del Trabajo,
podemos encontrar un punto de
apoyo legal para la instrumentación de
las actas laborales, veamos los
siguientes razonamientos.
32



El articulo 423 dispone que el reglamento
interior de trabajo debe contener entre
otros aspectos:
X.-Disposiciones
disciplinarias
y
procedimientos para su aplicación.
La suspensión en el trabajo, como medida
disciplinaria, no podrá exceder de ocho
días.
El trabajador tendrá derecho a ser oído
antes de que se aplique la sanción.
33

La manera practica como se cumple con
estas disposiciones es por medio de la
instrumentación de actas laborales, pues si
se establece la obligación de que existan
procedimientos para imponer medidas
disciplinarias, además de que debe dar
oportunidad al trabajador para que
manifieste lo que a sus intereses convenga,
34

Antes de ser sancionado, la manera de
conseguir la prueba de estos dos puntos
siempre será a través de una acta laboral,
pues con ella se podría demostrar que el
patrón realizo una investigación antes de
imponer la medida disciplinaria.
35

Y se le concedió al trabajador la
oportunidad
de
defenderse
de
las
acusaciones que existían en su contra, al
darle la opción de declarar lo que le
conviniera en el acta laboral levantada para
tal fin.
36

Como la obligación de demostrar su dicho
sobre esto estará a cargo del patrón, la
mejor
forma
de
probarlo
será
instrumentando actas laborales, en donde
quede consignado el procedimiento que se
agoto antes de imponer la sanción al
trabajador, así como lo que este tuvo que
decir en su defensa.
37

Si el patrón instrumenta el acta respectiva,
contara con un procedimiento importante
que
le
permitirá
actuar
con
toda
tranquilidad, pues con ella podrá probar un
juicio que actuó apegado a derecho, ya que
siguió un procedimiento para imponer la
sanción.
38

Que analizo los elementos que tuvo a
su disposición en el caso concreto y
que además le dio oportunidad al
trabajador
de
aportar
nuevos
elementos para justificar su conducta,
antes de ser sancionado.
39

Si se instrumenta un acta laboral sin seguir
las normas o procedimientos que estén
previstos en el contrato colectivo de
trabajo, o en el reglamento interior de
trabajo de la fuente de empleo.
40

el acta estará afectada de nulidad y
consecuencia, la decisión de sancionar
trabajador y en su caso de despedirlo
forma justifica, será nula y la posibilidad
perder el juicio será amplísima.
en
al
en
de
41
Ejemplo:
42

Si en la clausula 55 bs del Contrato
Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano
del Seguro Social se pacto que ninguna
rescisión de contrato tendrá validez si no es
precedida de una investigación y que el
trabajador debe ser citado con treinta y seis
horas de anticipación para comparecer a
43

Dicha investigación dentro de su jornada de
trabajo, a excepción de la nocturna, la
inobservancia
de
estas
disposiciones
contraviene la voluntad de los contratantes y
trae consigo que la rescisión contractual
carezca de validez, tornando y por este
hecho, injustificado el despido.
44



Instancia : segunda sala. Fuente: semanario Judicial de la federación
y su Gaceta Época: Novena Tomo IV, Diciembre de 1996. Tesis
2ª/J. 57/96 Pagina 190: tesis de Jurisprudencia.
Contradicción de tesis 40/96. entre las sustentadas por el Segundo
Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado en
Materia de Trabajo del tercer Circuito. 23 de octubre de 1996. Cinco
votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria Maura Angélica
Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia 57/96 aprobada por la Segunda Sala de este
alto tribunal, en sesión publica de 23 de octubre 1996, por
unanimidad de 5 votos de los ministros: Juan Díaz Romero, Mariano
Azuela Guitron, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora.
45
El acta laboral por tratarse de un
documento relevante en caso de juicio,
debe ser elaborada con sumo cuidado y,
por lo tanto, debe contener como requisitos
mínimos los siguientes:
1.- lugar, fecha y hora de inicio.
2.- nombre y dirección del centro de trabajo
donde se elabora el acta.
46




3.-nombre y puestos de las personas que
intervienen.
4.-declaraciones
representantes.
del
patrón
y/o
5.-declaracion
del
trabajador
representante sindical en su caso.
sus
y/o
6.-relación de los documentos u objetos que
se anexan al acta para que formen parte de
ella.
47


7.- declaración de los testigo de asistencia, la
anotación de la hora en que concluyo, la
constancia de haberse entregado copia dl
acta al trabajador y al representante sindical,
así como la firma de los participantes.
8.- en caso de que sea necesario,
consignación de los sucesos posteriores al
cierre del acta.
Para darle mayor seguridad al acta, se deben
observar los siguientes puntos:
48



1.- se debe escribir a renglón seguido, para
no dejar espacios en blanco.
2.- el renglón que no se ocupe con texto,
deberá ser completado con guiones medios
hasta el final del mismo.
3.- aunque parezca repetitivo, los nombres
de las personas se deben anotar completos.
49



4.-al final del acta se debe anotar si lasa
hojas se escribieron por uno o por los dos
lados.
5.-se deben numerar todas las hojas.
6.-al final se debe mencionar el numero de
anexos que se agregaron al acta.
50

Estos requisitos permitirán que el acta, en
un momento dado, informe a la autoridad
competente,
entiéndase
Junta
de
Conciliación y arbitraje, sobre los hechos
que sirvieron de base al patrón para
sancionar o, en su caso, para rescindir la
relación laboral sin responsabilidad legal
alguna.
51

Por ser el acta la memoria precisa de los
hechos fundatorios de la sanción, provocara
que todos los participantes en ella puedan
recordar con mayor exactitud los hechos,
por ser recientes al momento de elaborarse
y así sus declaraciones sean amas
autenticas sobre lo ocurrido y al momento
de comparecer en el juicio laboral
respectivo, puedan abundar sobre la
información contenida en ella.
52

Generalmente, cuando se presenta un juicio
laboral el patrón argumenta que despidió al
trabajador en forma justificada, asume la
carga de la prueba como ya se vio, por tanto,
debe acreditar la causa o causas legales que
tubo para despedir al trabajador; para cuando
llegue ese momento necesitara entre otras
pruebas, la testimonial de otros de sus
trabajadores, los cuales se verán obligados a
realizar un gran esfuerzo para recordar los
53

Hechos que generaron el despido; como la
ley laboral establece que por lo menos
deben ser dos testigos para que pueda
dársele valor probatorio a su dicho, acudir
a dos personas que deban coincidir en las
circunstancias
esenciales
de
cómo
sucedieron los hechos, y debido a que entre
la fecha del despido y la de su declaración
generalmente existe una importante
54

distancia en el tiempo, muchas veces los
testigos fallan al momento de declarar ante
la Junta de Conciliación, pues la falta de
memoria
y
los
nervios
por
la
comparecencia,
hacen
que
sus
declaraciones no sean del todo precisas que
deberían ser, lo que es aprovechado por el
abogado
del
trabajador
dentro
del
procedimiento, argumentando que no están
diciendo la verdad.
55

Como la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que todas las actas
laborales deben ser ratificadas por las
personas que en ellas intervinieron, en el
juicio corresponderá que esa ratificación se
exteriorice por cada participante en el acta,
por lo tanto, si el patrón cuenta con el acta
y ofrece el perfeccionamiento con la
ratificación de contenido y firma de las
56

Personas que en ella intervinieron, aportara
un fuerte elemento en su defensa, que le
permitirá acreditar fehacientemente su
dicho. La tesis de jurisprudencia que
ratificar las actas por las personas que
participaron en ellas, textualmente dice:
57


ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE
FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO
CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS
FIRMANTES.
Tomando en consideración que en las relaciones
laborales con sus servidores públicos el Estado no
actúa como autoridad, sino como sujeto patronal
de un contrato de trabajo, según lo ha establecido
la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que
cuando el titular de una dependencia burocrática (o
la persona indicada para ello), ordena el
levantamiento del acta administrativa que exige el
articulo 46 bis de la Ley Federal de los trabajadores
58

Al servicio del Estado, con miras a verificar
si un servidor publico incurrió en alguna de
las causales rescisorias que especifica ese
mismo ordenamiento, tampoco lo hace
como autoridad, sino asimilado a un patrón,
debe considerarse dicha acta como un
documento privado.
59

Por otra parte, de acuerdo con los artículos
46 fracción V y 127 bis, de dicha ,Ley toca
al titular de cada dependencia ejercitar la
acción para demandar la terminación de los
efectos del nombramiento del servidor
publico y, así mismo, le corresponde la
carga de probar la existencia de la causal
relativa.
60

En ese contexto, si en el acta administrativa
se contiene la razón por lo cual se demanda
la terminación de los efectos de un
nombramiento y siendo esa acta un
documento privado que no conlleva
intrínsecamente la prueba plena de su
contenido, para alcanzar tal fuerza se
61


Requiere de su perfeccionamiento, lo que se
logra a través de la comparecencia ante el
órgano jurisdiccional, de quienes la
firmaron, dando así oportunidad al
trabajador de repreguntas.
Tal circunstancia opera independientemente
de que el acta no haya sido objetada por el
trabajador, pues de no ser así, y concluir
que su ratificación solo procede cuando se
62
GRACIAS
DR. FELIPE M. CARRASCO FERNANDEZ
DOMICILIO: CALLE MADRID NO, 4920 COL. LAS PALMAS.
TELEFONOS: 240-49-99, 237-36-96
296-59-41, 298-05-66
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