DEBER DE FIDELIDAD y Daño moral Deber de fidelidad ATENUADO   ¿Qué efectos produce la separación de hecho en los derechos y deberes conyugales, en.

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Transcript DEBER DE FIDELIDAD y Daño moral Deber de fidelidad ATENUADO   ¿Qué efectos produce la separación de hecho en los derechos y deberes conyugales, en.

DEBER DE FIDELIDAD
y Daño moral
Deber de fidelidad ATENUADO
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¿Qué efectos produce la separación de
hecho en los derechos y deberes
conyugales, en particular, el deber de
fidelidad?.
¿Puede hablarse de un deber de fidelidad
atenuado durante este período particular
de la vida matrimonial?
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En el ámbito nacional por ejemplo, a excepción
de jurisprudencia aislada de algunas salas de la
Cámara Civil, o votos disidentes de otras,
es mayoritaria la jurisprudencia que afirma que
la mera separación de hecho no libera a los
cónyuges del deber de fidelidad que impone el
art. 198 del Código Civil.
Fundamentos a favor de la
SUBSISTENCIA del DEBER DE
FIDELIDAD
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Sala A: reconoció que el marido había incurrido en
adulterio por haber mantenido una relación
extramatrimonial durante la separación de hecho, sin
embargo, rechazó el otorgamiento de una indemnización
por daño moral a la esposa.
Así entendió que "No corresponde acoger el daño moral
pretendido, desde que si bien la conducta del marido fue
injuriosa, los actos desdorosos por él cometidos se
llevaron a cabo después de la separación de hecho,
de modo que no afrentaron públicamente a la esposa,
hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales.”
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La Sala E, por mayoría, entendió
subsistente el deber de fidelidad en un
caso en que el marido, poco tiempo
después de producida la separación de
hecho, se hospedó con otra mujer en la
chacra de fin de semana a la que
concurría siempre con su esposa. También
se lo condenó a pagarle a su esposa una
suma en concepto de daño moral.
SCBA
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se inclinó por la subsistencia del deber de fidelidad al
establecer que
"El cese de los deberes conyugales, entre ellos el de
fidelidad, no se produce sino a partir de la sentencia
firme que decreta el divorcio vincular.”
Ac. 47.552, "I., H. N. contra C., L. S. Divorcio vincular" SCBA - 15/03/1994
Fundamentos a favor de la NO
SUBSISTENCIA del DEBER DE
FIDELIDAD
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Sala B, Dr. Sansó: entendió que “Mantenerse castos durante los tres años
que exige la ley para poder requerir un pronunciamiento que disuelva el
vínculo, sería prácticamente un imposible. Aceptar que así ocurre desde una
separación hasta el vencimiento del plazo que es requisito ineludible, sería
una ficción.“
En la misma sentencia, el Dr. Aramburu consideró que "El sostener que,
luego de quince años de separación, período en el que han permanecido
extraños unos a otros, con total incumplimiento de todos los deberes
impuestos por el matrimonio, se debe impedir a una persona formar una
pareja y reconstruir su vida, sosteniendo que, pese a todo, el deber de
fidelidad subsiste, aún cuando se hayan extinguido todos los otros, es una
solución que contradice el sentido común y el sentido social; que va en
contra del sentir de la comunidad y que implica un resultado no querido por
el propio legislador, como intérprete de aquella voluntad social”
L. 247.199 - "A. A. E. c/A. N. N. s/ art. 214 inc. 2º Código Civil" - CNCIV SALA B - 06/05/1999
Sala F
La Dra. Highton, en importante disidencia consideró que
“Cuando los cónyuges están separados, cuando no se prestan asistencia ni
colaboran personalmente ante la enfermedad del otro, aparece como
excesivo, a fines de 1994 cuando la sociedad toda -muy especialmente los
jóvenes- goza de libertad personal que incluye aspectos sexuales, decirle al
actor que -luego del fracaso en el matrimonio con la demandada, cualquiera
haya sido su causa- debió quedarse solo para toda la vida."
"I, E. E. c. N, E. D. s/ divorcio vincular" - CNCIV - SALA F - 12/10/1994
Sala L
En un fallo de 1994 el Dr. Polak votó en disidencia. Allí afirmó que "Lapidar
por adulterio a quien logró superar la crisis matrimonial creando una nueva
familia con otra mujer que le diera 4 hijos es realmente un despropósito
paradojal. Implicaría, tanto como imponerle inquisitorialmente una
abstinencia sexual antinatural y de por vida, impulsándolo a la práctica
abyecta e insalubre de un onanismo perpetuo.”
Jurisprudencia de la Provincia de
Buenos Aires
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La Sala I de la Cámara 1ª de Apelación en lo Civil y
Comercial de San Isidro, voto de la Dra. Graciela Medina:
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"Es cierto que en nuestro derecho el deber de fidelidad subsiste no
obstante medie separación de hecho y que éste persiste mientras el
vínculo no se disuelva. Pero también es cierto que el deber de
fidelidad se encuentra atenuado después de la separación de hecho.
Es más, se encuentra minimizado cuando el otro cónyuge convive
con otra persona. Porque no es igual la fidelidad que se puede exigir
al cónyuge con quien se convive, que la fidelidad que puede
pretender el adúltero, que le brinde su ex mujer."
CAUSA 48999 - "R. de A.C., M.V. c A.C., F. s/ separación personal" CAMARA PRIMERA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE
SAN ISIDRO (Buenos Aires) - SALA I - 02/06/1998
Muchas gracias