OPS XXI EN ACCION RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO.

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Transcript OPS XXI EN ACCION RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO.

OPS XXI
EN ACCION
RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA
LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN
SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO
C O LO M B IA
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Dirección
Financiación
Administración
MINISTERIO
MINISTERIODE
DESALUD
SALUD
DEPARTAMENTOS
DEPARTAMENTOS
MUNICIPIOS
MUNICIPIOS
CONSEJOS
CONSEJOS DE
DE SEG.
SEG. SOC.
SOC. EN
EN SALUD
SALUD
FONDO
FONDODE
DESOLIDARIDAD
SOLIDARIDADYYGARANTIA
GARANTIA
FoSyGA
FoSyGA
ADMINISTRADORAS
ADMINISTRADORAS
UPC
EPS,
EPS,ARS,
ARS,ESS
ESS
Contrato
Atención
INSTITUCION
INSTITUCIONPRESTADORA
PRESTADORADE
DESERVICIOS
SERVICIOS
IPS
IPS
POS
S
U
P
E
R
S
A
L
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D
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (EPS)
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL
REGIMEN SUBSIDIADO (EPS-ARS)
PLAN DE ATENCION BASICA (ESTADO)
PLAN DE ATENCION COMPLEMENTARIA
EN SALUD (EPS)
ATENCION EN ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL (ARP)
ATENCION EN ACCIDENTES DE
TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS
(FONSAT)
PLAN DE
BENEFICIOS
DE LA LEY
100 DE 1993
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento (Decretos 2131/2284 de 2003)
 Contributivo: POSc
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 Subsidiado: POSs
 No Afiliados:
 Sistema General de Participaciones
(Ley 715-01)
 FOSYGA (Subcuenta ECAT)
 Salud Pública:
 Sistema General de Participaciones
 Subcuenta Promoción ECAT
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EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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 EPS a través de la UPC Contributivo: POSc
 Sistema General de Participaciones (Ley 715-01):
POSs: a través de la UPC del Reg. Sub.
No afiliados
Salud Pública
 FOSYGA:
Atención en Salud: Subcuenta ECAT
Salud Pública: Subcuenta Promoción
 Recursos Propios Entidad Territorial:
POSs
No Afiliados
Salud Pública
PRESUPUESTO NACIONAL
REGALIAS
PETROLEO
APORTES
AFILIADOS Y
PATRONOS
CAJAS DE
COMPENSACIÓN
FOSYGA
SGP
(Fondo de Solidaridad y Garantía)
(Sistema General de Participaciones. Ley 715-2001)
IMPUESTOS A
LAS ARMAS Y
MUNICIONES
SOAT. SEGURO
OBLIGATORIO A
ACCIDENTES DE
TRÁNSITO
COMPENSACION
(Reg. Contributivo)
SUB
CUENTAS
SOLIDARIDAD
(Apoyo a Reg.
Subsidiado)
Recursos Propios
Entidades Territoriales
(Regalías, p.ej)
AFILIACIÓN
AL REGIMEN
SUBSIDIADO
PROMOCION Y
PREVENCION
ATENCIÓN A
VINCULADOS
ECAT
(Eventos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito)
SALUD PSD
SALUD
PUBLICA
NO POS –
SUBSIDIOS A
DEMANDA
OPS XXI
EN ACCION
PRESUPUESTO
Fuente
Solidaridad –
FOSYGA
ECAT – FOSYGA
Presupuesto
Inversión
Aplicación
2004
2005
2006*
Cupos*
Reg. Subsidiado
100.000
$ 22.415
200.000
$ 38.283
300.000
$ 63.717
Convenios
$ 21.300
$ 23.000
$ 24.000
Intervención
Psicosocial
$ 2.650
$ 2.800
$ 2.940
*continuidad y ampliación
OPS XXI
EN ACCION
ESQUEMA
• FOSYGA (ECAT)
MPS (CNSSS)
• Ppto Gral Nación
UPC
Dir. deptal
SGP
Dir. Municipal
EPS/ARS
Recursos propios
PAB/Convenios
IPS – POS - PAB
Sistema Único
de Calidad
Rutas de Acceso
Población en desplazamiento
OPS XXI
EN ACCION
AMPLIACION DE COBERTURA
RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD
Ministerio de la Protección Social
2006
OPS XXI
EN ACCION
ACUERDO 0339 CNSSS -
Diario Oficial: 46.405
20/09/2006 -
• Establece criterios para la asignación de recursos
del FOSYGA para la afiliación de la población
desplazada por la violencia en el 2006.
• Se asignarán recursos para la afiliación de
personas en condición de desplazamiento forzado
por causa de la violencia que certifique Acción
Social en cada municipio receptor.
• Para el año 2006 se asignarán los recursos
necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del
Fosyga que permitan afiliar a 300.000 personas en
condición de desplazamiento.
OPS XXI
EN ACCION
ACUERDO 0339 CNSSS
Continuación
• La ampliación de cobertura no exige cofinanciación
del ente territorial.
• El periodo para la contratación en el régimen
subsidiado para lograr la afiliación de población
desplazada por la violencia se realizará desde el 1°
de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.
• Las entidades territoriales deberán adelantar el
proceso de libre elección de ARS desde la vigencia
del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de la
fecha de contratación.
OPS XXI
EN ACCION
Resolución 3596 MPS
29/09/2006
• Efectúa una asignación de recursos de la
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad
y Garantía -FOSYGA- Proyecto Ampliación y
Renovación de la Afiliación del Régimen
Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad FOSYGAAtención a la Población Desplazada-APD, para
ampliación de cobertura mediante la afiliación de
población desplazada.
OPS XXI
EN ACCION
Resolución 3596 MPS
29/09/2006
• Asigna recursos del Fondo de Solidaridad y
Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de
$33,457,961,673.90 vigencia 2006, para la
afiliación al régimen subsidiado de la población
desplazada por la violencia, conforme a los criterios
de distribución señalados en el Acuerdo No. 339
del Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud, así:
OPS XXI
EN ACCION
Resolución 2379 MPS
06/07/2006
OPS XXI
EN ACCION
Resolución 2379 MPS
06/07/2006
OPS XXI
EN ACCION
Resolución 3596 MPS
Departamento
No. de Despl. Desplazados
Según Acción Afiliados al
Régimen
Social
30-09-06
Subsidiado
29/09/2006
NO Afiliados
Régimen
Subsidiado
Res. 2379 Jul-06
No.
Cupos
Nuevos
Déficit
Res. 3596
Sep-06
%
No.
%
SANTANDER
76.853
13.943
62.910
82%
19.914
42.996
56%
NORTE DE SANTANDER
58.676
13.663
45.013
77%
13.764
31.249
53%
CORDOBA
76.833
15.252
61.581
80%
19.559
42.022
55%
ANTIOQUIA
268.904
32.376
236.528
88%
0
236.528
88%
VALLE
108.312
20.230
88.082
81%
22.924
65.158
60%
NARIÑO
53.222
8.449
44.773
84%
11.112
33.661
63%
CUNDINAMARCA
46.058
9.801
36.257
79%
5.228
31.029
67%
CHOCO
62.872
8.471
54.401
87%
11.935
42.466
68%
Resto
1.123.187
250.135
873.052
78%
195.564
677.488
60%
TOTAL
1.874.917
372.320
1.502.597
80%
300.000 1.202.597
64%
+ 150.000 nuevos cupos. Acuerdo 348 CNSSS (Dic. 2006) : Disminuye a 56%
OPS XXI
EN ACCION
ATENCIÓN EN SALUD A
POBLACIÓN EN CONDICIÓN
DE DESPLAZAMIENTO
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EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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 Ley 387 de 1997
 Decreto 173 de 1998 (Derogado)
 Acuerdo 59 de 1997, CNSSS
 Acuerdo 185 de 2000, CNSSS
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 Acuerdo 243 de 2003, CNSSS
 Acuerdo 244 de 2003, CNSSS
 Decreto 2131 de 2003
 Decreto 2284 de 2003
 Decreto 250 de 2005
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
LEY
 Define quien es desplazado
 Precisa los tipos de desplazamiento
387
 Identifica las fases del desplazamiento y los
objetivos de la acción en cada fase
 Responsabiliza a la Red de Solidaridad Social
DE
como entidad coordinadora del Sistema
 Ordena la adopción de un Plan Integral de
1997
Atención al Desplazamiento
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
LEY
 Crea el Sistema de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia
387
 Crea el Consejo Nacional para la Atención
Integral a la Población Desplazada por la
Violencia
DE
 Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral
a la Población Desplazada por la Violencia
1997
 En materia de salud remite a la Ley 100 de 1993
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Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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59
DE
1997
Declaró el desplazamiento masivo por la
violencia, como un evento catastrófico
Permite
destinar
recursos
de la
Subcuenta
ECAT del
FOSYGA
para
cubrir servicios de salud
necesarios para la
atención oportuna de la
enfermedad derivada de
los riesgos del
desplazamiento
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Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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173
 Adoptó el plan para la atención integral a la
población desplazada por la violencia, fijando
responsabilidades para cada uno de los sectores
y las entidades nacionales y territoriales.
 En salud, definía que “el Ministerio (…) y las
direcciones departamentales y locales de salud
garantizarán el derecho a la salud de la
DE
1998
población desplazada a través de la atención
integral en salud.”
Derogado por el Decreto 250 de 2005
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Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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173
DE
1998
Definía que :
“La atención integral en salud comprende atención
médico-quirúrgica, atención de urgencias,
hospitalización, tratamiento, servicios de ayuda
diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de
medicamentos, acciones de promoción y
prevención de la enfermedad, tales como vigilancia
epidemiológica, saneamiento ambiental, educación
en salud, participación comunitaria, atención
psico-social y rehabilitación, según lo dispuesto
en la Ley 100 de 1993...”
Derogado por el Decreto 250 de 2005
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EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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185
DE
Permitió que IPS públicas y privadas de todo el
país prestaran servicios de salud a población
desplazada por la violencia y presentaran
reclamación directa al FOSYGA
La cobertura se entendía como atención
integral, en los términos de la Ley 387 de 1997
y el Decreto 173 de 1998
2000
Derogado
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
EFECTOS DE ESTAS NORMAS EN SU MOMENTO
Imprecisión en la cobertura de servicios
Red de Prestadores Indefinida
Acceso indiscriminado a los servicios
Rol pasivo de las Direcciones Territoriales
Indiferencia de Entidades Aseguradoras
Poca claridad en concurrencia en la financiación
Inspección, Vigilancia y Control, débiles
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
CONSECUENCIAS DE ESTAS NORMAS EN SU MOMENTO
Desbordamientos
 En las coberturas: servicios no pertinentes
 En los oferentes: pasan de 477 en el 2001 a 849 a
finales de 2002
 En el número de reclamaciones: pasan de 9.841
por mes en el 2001 a 53.906 por mes en el 2002
 En capacidad del FOSYGA: Volumen de trabajo e
insuficiencia de las apropiaciones presupuestales
Debilidad en los controles
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
CONTEXTO ACTUAL
 Aumento del desplazamiento
 En 1997, 12.823 personas (2.818 hogares)
 A Sep de 2006, 1.874.917 (427.200 hogares)
 81% corresponde a desplazamiento disperso
 No hay cesación de la condición
 Problemas
 Subregistro: Fuente de recolección, No captura de registro
de patologías derivadas de violaciones de D.I.H., Fumigaciones
 Acceso a Servicios de Salud: Sin identificación,
Anonimato, No reconocidos por Acción Social, Estigmatización,
Desinformados, Mala interpretación de normas y competencias
en salud a nivel local, Sensibilización de funcionarios locales
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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243
DE
2003
 Autoriza al Ministerio a efectuar distribución de
recursos del rubro de Eventos Catastróficos,
teniendo en cuenta el registro de la Red de
Solidaridad Social
 Ordena la suscripción de Convenios con entidades
departamentales y distritales, receptoras de
población desplazada
 Señala que en los convenios se debe precisar la
cobertura y la Red de Prestadores, entre otros
aspectos
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS
• Normas de Régimen Subsidiado en Salud.
• Establece prioridad en la afiliación de las personas en condición
de desplazamiento.
• Señala que para proceder a la afiliación es suficiente estar
incluido en el Sistema Único de Registro.
• La ARS debe garantizar la prestación de servicios de salud en
el municipio al cual se traslada el afiliado desplazado. La
Entidad Territorial mantendrá la continuidad hasta la terminación
del contrato de aseguramiento.
• Terminado este período, la garantía del aseguramiento
corresponderá a la entidad territorial donde se encuentre
Modificación del Acuerdo 331 de 2006 del CNSSS
radicado.
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS
• Artículo 4°. Identificación de potenciales
beneficiarios mediante instrumentos diferentes
de la encuesta SISBEN. La identificación de las
siguientes poblaciones se realizará sin aplicación de
la encuesta SISBEN:
3. Población en condiciones de desplazamiento
forzado. Su identificación se efectuará a través
del Sistema Único de Registro de la Red de
Solidaridad Social o la entidad que haga sus
veces.
Modificado por el Acuerdo 331 de 2006 del CNSSS
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS
Artículo 7°. Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios. Las alcaldías o
Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborarán las listas de
potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta
SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más
reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y
se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Recién nacidos.
2. La población del área rural.
3. Población indígena.
4. Población del área urbana.
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales anteriores, se priorizarán
los potenciales afiliados en el siguiente orden:
1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas
de control prenatal y postnatal.
2. Niños menores de cinco años.
3. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisbén
4. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
Modificado por el
5. Población de la tercera edad.
Acuerdo 331 de
6. Población en condición de desplazamiento forzado.
2006 del CNSSS.
7. Núcleos familiares de las madres comunitarias
Subió al 3er lugar.
8. Desmovilizados
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 331 de 2006 - CNSSS
Modifica parcialmente los artículos 7, 14, 63 y 65 del Acuerdo 244:
Artículo 7°. Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios:
1. Recién nacidos.
2. Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del ICBF.
3. La población del área rural.
4. Población indígena.
5. Población del área urbana.
En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5
anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden:
1. Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en
programas de control prenatal y postnatal.
2. Niños menores de cinco años.
3. Población en condición de desplazamiento forzado.
4. Población con discapacidad identificada mediante la encuesta SISBEN
5. Mujeres cabeza de familia, según la definición legal.
6. Población de la tercera edad.
7. Núcleos familiares de las madres comunitarias
8. Desmovilizados
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 331 de 2006 - CNSSS
El Artículo 63 del Acuerdo 244 quedará así:
Artículo 63. Atención en salud de la población afiliada al Régimen
Subsidiado en condición de desplazamiento forzado y desmovilizada
del conflicto armado.
La ARS debe garantizar la prestación de servicios de salud en el
municipio al cual se traslada este afiliado. La Entidad Territorial deberá
mantener la continuidad hasta la terminación del contrato de
aseguramiento.
Terminado este período, la garantía del aseguramiento
corresponderá a la entidad territorial donde se encuentre radicado.
El Programa Especial de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del
Interior y de Justicia coordinará lo pertinente con las entidades
correspondientes, para suministrar la información necesaria que permita
el acceso a los servicios de salud de esa población con cargo a los
recursos asignados a las respectivas
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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2131
2003
 Objeto: Reorganizar la atención
 Requisito: Registro en RSS
 Cobertura de Servicios
 Prestación de Servicios
Población No asegurada sin capacidad de pago
Población Asegurada
Atención Inicial de Urgencias
 Financiación
Recursos del Sistema General de Participaciones
Recursos de la subcuenta ECAT
 Medidas Sanitarias
 Inspección, Vigilancia y Control
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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Personas desplazadas afiliadas
al Sistema General de
Seguridad Social en Salud
(EPS, ARS, Adaptadas)
Coberturas según el
respectivo plan de
beneficios
Personas desplazadas no
aseguradas, sin capacidad de
pago
Coberturas iguales a
las que se brindan a la
población pobre no
afiliada al SGSSS
En todo caso, no se cubrirán intervenciones de
carácter cosmético, estético y/o suntuario
OPS XXI
EN ACCION
Prestación de Servicios
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Las EPS, ARS y las
Administradoras de los
regímenes de excepción
Garantizarán los
servicios mediante
mecanismos,
procedimientos y
convenios en la entidad
receptora de población
Salvo en atención inicial de
urgencias
Se debe obtener
autorización de la entidad
aseguradora
El afiliado al Régimen
Subsidiado tiene derecho a
conservar su afiliación
Hasta el vencimiento del
contrato vigente, como lo
señale el CNSSS.
(Acuerdo 244 de 2003)
OPS XXI
EN ACCION
Prestación de Servicios
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Los departamentos y distritos
receptores de población
desplazada
Garantizarán los
servicios a través de la
red de instituciones
públicas y
excepcionalmente por
IPS
de carácter privado
Salvo en los casos de
urgencias, ingreso por el
primer nivel de atención
Operación del Sistema de
referencia y
contrarreferencia
La atención en salud hará parte de los contratos que se celebren
para la ejecución de los recursos del Sistema General de
Participaciones (Ley 715 de 2001)
OPS XXI
EN ACCION
Entidades Territoriales
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 Mantener actualizada la base de datos de población
afiliada
 Informar a entidades aseguradoras los afiliados en
condición de desplazados de su jurisdicción
 Definir la red de instituciones prestadoras e informarla a
todos los municipios receptores
 Adoptar mecanismos para obtener una eficiente y
adecuada utilización de los servicios de salud.
 Concurrir a la financiación de la atención con recursos del
sistema General de Participaciones y de libre destinación
 Adoptar medidas sanitarias
 Ejercer Vigilancia y Control
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
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De las personas
desplazadas
 Informar a las IPS, su
estado de afiliación al
SGSSS.
 Indicar nombre de EPS,
ARS
Del Ministerio de la
Protección Social
 Disponer de base de
datos de los afiliados al
Sistema General de
Seguridad Social
 Distribuir los recursos
de la Subcuenta ECAT
 Ejercer vigilancia
 Adoptar medidas
sanitarias
OPS XXI
EN ACCION
Plan Nacional de Atención Integral para la Población
Desplazada por la violencia (Decreto 250 de 2005)
OBJETIVO
Establecer la política general del Gobierno y las líneas
de acción para la prevención y la atención al
desplazamiento forzado Interno en Colombia, que
permita
la
restitución
de
los
derechos
y
las
obligaciones de las colombianas y los colombianos
afectados por el mismo.
OPS XXI
EN ACCION
Plan Nacional de Atención Integral para la Población
Desplazada por la violencia (Decreto 250 de 2005)
 Considera la Asistencia en salud dentro de la prestación de la
asistencia humanitaria y debe incluir:
1. Apoyo psicosocial;
2. Atención inicial de urgencias (incluso a los aún no incluidos en el SUR-SIPOD);
3. Atención en salud.
4. Acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en
salud pública.
Responsables el Ministerio de la Protección Social, las Direcciones y
Secretarías de Salud a nivel regional.
 Crea los Planes Integrales Únicos para Personas en Situación de
Desplazamiento para integrar acciones desde las fases de intervención
y las líneas estratégicas, involucrando los planes de prevención, de
contingencia para la emergencia y los planes operativos de los diversos
programas y proyectos que se concerten en el ámbito regional.
OPS XXI
EN ACCION
Acuerdo 304 – CNSSS
Permite guardar hasta por un año el cupo en
el régimen subsidiado, en caso que la
persona consiga un trabajo temporal, en
cuyo caso deberá afiliarse al régimen
contributivo conforme a la norma pero su
cupo
en
el
conservado.
régimen
subsidiado
será
OPS XXI
EN ACCION
CONPES 3400 – Nov 2005
METAS Y PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA ATENDER
A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA EN COLOMBIA
 Desarrolla el Plan Nacional de Acción Integral (Dec. 250 de 2005)
con la definición de metas e indicadores.
 Programa recursos presupuestales que las entidades que
hacen parte del SNAIPD orientarán para la vigencia fiscal
2006, y un cronograma indicativo para el período 2007 – 2010.
 Indica que tanto el nivel nacional como el nivel territorial deben
demostrar un compromiso con la política de atención a la PSD
estableciendo el porcentaje de participación para ambos
niveles, el cual se calculó en:
 75% para la Nación y
 25% para las entidades territoriales.
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
 Garantizar acceso en salud
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 Mejorar sistemas de información
 Sensibilizar la PSD en deberes y
derechos en salud
 Divulgar la ruta de atención en
salud a nivel nacional
 Articular con otras instituciones
gubernamentales y no
gubernamentales
OPS XXI
EN ACCION
Atención en Salud a Población en Condición de
Desplazamiento
GRACIAS