Vigésimo primer programa El Cuarto Mandamiento (III): - La cuestión social. - La doctrina social de la Iglesia. - Deberes para con la patria. - Iglesia y Estado; cuestiones mixtas.
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Transcript Vigésimo primer programa El Cuarto Mandamiento (III): - La cuestión social. - La doctrina social de la Iglesia. - Deberes para con la patria. - Iglesia y Estado; cuestiones mixtas.
Vigésimo primer
programa
El Cuarto
Mandamiento
(III):
- La cuestión social.
- La doctrina social
de la Iglesia.
- Deberes para
con la patria.
- Iglesia y Estado;
cuestiones mixtas.
1.
La Cuestión Social
La Iglesia
nunca ha renunciado
—según la expresión del
Papa León XIII—
a decir la
«palabra que le corresponde»
acerca de las cuestiones
de la vida social.
2.
El objetivo principal de la
es interpretar la realidad
social, examinando su
conformidad o diferencia
con lo que el Evangelio
enseña acerca del hombre
y su vocación terrena y,
a la vez, trascendente,
para orientar la conducta
cristiana.
3.
Un desafío para la Iglesia es transformar la
realidad social con la fuerza del Evangelio,
testimoniada por mujeres y hombres fieles a
Jesucristo
Escribió el Card. Renato Raffaele Martino
en la PRESENTACIÓN del COMPENDIO DE LA DSI
4.
Enseña el Catecismo:
«La igual dignidad de las
personas humanas exige
el esfuerzo para reducir
las excesivas
desigualdades sociales y
económicas, e impulsa a
la desaparición de las
desigualdades
inicuas»(n.1947).
5.
La lucha de clases
propuesta por el marxismo
no fue la solución.
Juan Pablo II en Brasil:
La liberación cristiana usa
medios evangélicos y no
recurre a ninguna forma de
violencia, ni a la dialéctica
de la lucha de clases o a la
praxis o análisis marxista.
6.
El cristiano sabe que
puede encontrar
en la DSI
los principios de reflexión,
los criterios de juicio y
las directrices de acción
como base para promover
un humanismo
integral y solidario.
Enseña el Compendio de la DSI
7.
La DSI no ha sido pensada desde el principio
como un sistema orgánico.
Se ha formado en el curso del tiempo, a través
de las numerosas intervenciones del
Magisterio sobre temas sociales.
La DSI NO ofrecerá
soluciones técnicas concretas
8.
*DOCUMENTOS SOCIALES del MAGISTERIO*
Encíclica RERUM NOVARUM, León XIII (15-may-1891)
Encíclica QUADRAGESIMO ANNO, Pío XI (15-may-1961)
Encíclica MATER ET MAGISTRA, Juan XXIII (15-may-1961)
Encíclica PACEM IN TERRIS, Juan XXIII (11-abr-1963)
Constitución Pastoral GAUDIUM ET SPES, Pablo VI (7-dic-1965)
Encíclica POPULORUM PROGRESSIO, Pablo VI (26-mar-1967)
Carta Ap. OCTOGESIMA ADVENIENS, Pablo VI (14-may-1971)
Encíclica LABOREM EXERCENS, Juan Pablo II (14-sep-1981)
Encíclica SOLLICITUDO REI SOCIALIS, J. Pablo II (30-dic-1987)
Encíclica CENTESIMUS ANNUS, Juan Pablo II (1-may-1991)
COMPENDIO DE LA DSI (2-abr-2004)
9.
Pregunta el Compendio
del Catecismo:
¿Cómo puede asegurarse
la justicia social?
La sociedad asegura la justicia social cuando
respeta la dignidad y los derechos de la
persona...
Cuando procura alcanzar la justicia social,
vinculada al bien común y al ejercicio de la
autoridad.
Cuando garantiza las condiciones que permiten
a las asociaciones y a los individuos conseguir
aquello que les corresponde por derecho.
10.
¿Qué se opone
a la DSI?
Los sistemas económicos y sociales que
sacrifican los derechos fundamentales de las
personas, o que hacen del lucro su regla
exclusiva y fin último.
Como las ideologías asociadas al
«comunismo» u otras formas ateas y totalitarias
de «socialismo».
También rechaza el «capitalismo», cuando es
individualista y da primacía absoluta a las leyes
del mercado sobre el trabajo humano.
11.
Algunos de los TEMAS
de interés de la DSI:
Antropología cristiana
Derechos humanos
El bien común
Solidaridad y
subsidiaridad
Destino universal
de los bienes
Propiedad privada
Propiedad pública
Trabajo y salarios
Huelgas
Sindicatos
La política y los
políticos
Compromiso
sociopolítico de
los cristianos
La comunidad
internacional
Violencia social
La fe cristiana
y la cultura
Medios de
comunicación
social
Ecología
12.
La dimensión social del
hombre es parte esencial de
su naturaleza y de su vocación.
Todo hombre debe participar
en la realización del bien
común, respetando las leyes
justas y haciéndose cargo de
los sectores en los que tiene
responsabilidad personal,
como son el cuidado de la
propia familia y el compromiso
en el propio trabajo.
13.
Los ciudadanos deben tomar parte activa en
la vida pública, en la medida en que les sea
posible.
Los fieles cristianos laicos intervienen
directamente en la vida política y social,
animando con espíritu cristiano las realidades
temporales, y colaborando con todos como
auténticos testigos del Evangelio y
constructores de la paz y de la justicia.
14.
Recomendamos la lectura meditada de la
NOTA DOCTRINAL
sobre algunas cuestiones relativas al
compromiso y la conducta de los católicos en la
vida política.
de la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
del 24 de noviembre de 2002
JOSEPH CARD. RATZINGER
Prefecto
TARCISIO BERTONE, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
dirigida a los Obispos de la Iglesia Católica y, de especial modo, a
los políticos católicos y a todos los fieles laicos llamados a la
participación en la vida pública y política en las sociedades
democráticas.
15.
¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos
respecto a las autoridades civiles?
Deben considerarlas como representantes de
Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para
el buen funcionamiento de la vida pública y
social.
Esto exige el amor y servicio de la patria, el
derecho y el deber del voto, el pago de los
impuestos, la defensa del país y el derecho a
una crítica constructiva.
16.
¿Cuándo el ciudadano NO debe obedecer
a las autoridades civiles?
El ciudadano no debe en conciencia
obedecer cuando las prescripciones de la
autoridad civil se opongan a las exigencias
del orden moral: «Hay que obedecer a Dios
antes que a los hombres» (Heb 5, 29).
17.
La autoridad civil se ejerce de manera legítima
cuando procura el bien común, y para
conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos.
Por tanto, los regímenes políticos deben estar
determinados por la libertad de decisión de los
ciudadanos y respetar el principio del «Estado
de derecho».
18
Según tal principio,
la soberanía es
prerrogativa de
la ley, no de la
voluntad arbitraria
de los hombres.
Las leyes injustas
y las medidas
contrarias al orden
moral no obligan
en conciencia.
19.
Relaciones entre
Iglesia y Estado
La comunidad política y la
Iglesia son independientes
y autónomas: “Dad al César
lo que es del César...”
La Iglesia y el E. se
diferencian por su
naturaleza y por sus fines:
-I: orden sobrenatural.
Salvación de las almas.
-E: orden natural.
Bien común general.
20.
-I: Medios espirituales:
oración, predicación,
Sacramentos...
-E: Desarrollo integral de los
ciudadanos. Bien común.
No debe haber oposición
sino en armonía.
Hay materias en las que
ambos intervienen:
educación, matrimonio,
comunicación social,
asistencia a los necesitados.
Libertad religiosa
21.
La Declaración de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas en su art. 2,1 establece
que “toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración sin
distinción alguna de (...) religión”.
El artículo 18, además, indica que “toda
persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y
la observancia”.
Libertad religiosa
22.
La Iglesia Católica reconoce el derecho a la
libertad religiosa en la Declaración Dignitatis
Humanae, del Concilio Vaticano II, en su n. 2:
“Este Concilio Vaticano declara que la persona
humana tiene derecho a la libertad religiosa.
Esta libertad consiste en que todos los
hombres han de estar inmunes de coacción,
sea por parte de personas particulares como de
grupos sociales y de cualquier potestad
humana; y esto, de tal manera que, en materia
religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra
su conciencia, ni se le impida que actúe
conforme a ella en privado y en público, solo o
asociado con otros, dentro de los límites
debidos”.
23.
Para finalizar los temas referidos al IV
Mandamiento: Pecan gravemente...
Los hijos que desobedecen a sus padres en
cosa grave, y que ellos pueden mandarles; los
que les dan disgustos graves; los que les
tratan con aspereza, les injurian o desprecian
gravemente; los que les insultan, golpean o
les levantan la mano con deliberación y
amenaza; los que les desean en serio un mal
grave; los que no les socorren en sus
necesidades graves, tanto corporales como
espirituales: por ejemplo, si no les procuran a
tiempo los sacramentos a la hora de la
muerte.
24.
Pecan también gravemente los padres que
dan mal ejemplo a sus hijos (blasfemias, etc.),
los maldicen, les desean en serio algún mal, o
abandonan su instrucción humana y religiosa.
Los patronos pecan gravemente si, pudiendo,
no dan a sus obreros el salario justo. Pero
además tienen obligación de no imponer a sus
obreros trabajos superiores a sus fuerzas;
protegerles, en cuanto sea posible, de los
peligros del trabajo, y de respetar en ellos la
dignidad de hombre y de cristiano, tratándoles
con amabilidad y evitándoles los peligros de
pecar.
Ante última
Los obreros pecan gravemente si hacen daño
grave a su patrono, ya sea malgastando
materiales o energía, ya sea estropeando a
propósito instrumentos de trabajo.
Si voluntariamente rinden menos de lo debido
pueden también llegar a pecado grave.
Presentación del
P. Juan María Gallardo
para www.oracionesydevociones.info