Las Necesidades. - Superintendencia de Control del Poder de

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ORIGEN Y FUNCIÓN DE LA
CARTELIZACIÓN
SCPM
Guayaquil, Enero 2015
Papa Pío XI dice (en la Encíclica Quadragésimo Anno), al plantear
el problema del despoticum potentatum oeconomicum:
"La libertad de competencia se ha destruido a sí misma, la
dictadura económica ha suplantado a la libertad de mercado, la
ambición desenfrenada por el poder ha fomentado la ambición
y, lo que es peor, ese poder despótico se halla consolidado en
manos de quienes a menudo no son propietarios, sino
únicamente administradores de fondos que administran de
acuerdo con su deseo arbitrario y su propio placer".
(papado 1922 – 1939)
La Encíclica Quadragésimo Anno aparece a los cuarenta años de
la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, en la que Iglesia toma
posición frente al movimiento obrero.
Qué es la Necesidad.• Estado de desequilibrio físico, psíquico o social.
• La escasez de recursos atenta al restablecimiento del estado de
equilibrio o de comodidad.
• Antinomia del Bienestar
• Bienestar Físico
• Bienestar Psicosocial
• Las necesidades son recurrentes
• Se satisfacen y desaparecen
• Luego vuelven a aparecer
• Satisfactores.• Quienes, cuándo y de qué manera se satisfacen las necesidades:
• La clave de la economía.
Las Necesidades.- La Pirámide de Maslow
AUTOREALIZACIÓN
NECESIDADES DE RECONOCIMIENTO
NECESIDADES DE PERTENENCIA
NECESIDADES DE SEGURIDAD
NECESIDADES BÁSICAS
Las Necesidades Reales.• Necesidades Básicas.– Comer
– Beber
REPRODUCCIÓN INDIVIDUAL CELULAR O FISIOLÓGICA
– Abrigarse
– Dormir
– Sexuales
• Necesidades de Seguridad.– Salud
– Vivienda
REPRODUCCIÓN SOCIAL O COLECTIVA
– Trabajo
– Transporte
– Comunicaciones
Las Necesidades Psicológicas.• La Pertenencia.• Todo individuo necesita sentirse perteneciente a un grupo social.
• La familia
• La organización laboral
• El club de fútbol
• La Iglesia
• El Reconocimiento
• Todo individuo necesita ser reconocido por los esfuerzos que
realiza
• Nominación de un título profesional
• El empleado del mes
• Un ascenso
• Una medalla
• Un trofeo
• Otros honores por esfuerzo
La Satisfacción de las Necesidades
• Los satisfactores de las necesidades han ido variando
en el tiempo.
• En las sociedades pre capitalistas los bienes que
satisfacían las necesidades eran de producción
artesanal y generalmente se los producía por
encargo.
• En la sociedad capitalista, los bienes ya no se
producen por encargo.
• La revolución Industrial basada en la producción
en serie cambia la noción de necesidad
ESPECIALIDAD EN LOS DIFERENTES PROCESOS DE
PRODUCCIÓN
PROCESO ARTESANAL
PROCESO INDUSTRIAL O MANUFACTURERO
Mutación de los Bienes en la Sociedad
Capitalista
• Los bienes en general a más de la función de satisfacción de
necesidades pasan a ser mercancías o mercaderías.
• Al ser mercaderías los bienes tienen esa doble función. Son
creados para satisfacer necesidades humanas y lo más
importante, son creadas también para ser vendidas o
comercializadas.
• La producción industrial cambia la lógica artesanal del
encargo y se convierte en oferta para que los consumidores
puedan comprar y satisfacer sus necesidades.
• La competencia de oferentes para captar las preferencias de
los consumidores aparece.
Los Supuestos de la Competencia.• La libertad de acción de los operadores económicos es congruente con
sociedades políticamente liberales y democráticas
• El Estado tiene la función de policía: sanciona a quienes alteran el
ordenamiento social.
• Mientras más operadores económicos existan interesados en cubrir las
necesidades de la población, los precios bajarán y esta situación
beneficiará a los consumidores.
• La información que tienen los consumidores, respecto de los bienes y
servicios ofertados en el mercado es uniforme por lo que pueden elegir el
bien más adecuado para satisfacer su necesidad.
• La política comercial de cada operador económico debe ser independiente
de sus competidores.
Resultados Reales en la Competencia no
Regulada.•
•
•
•
•
Monopolio.- Un solo oferente
Oligopolio.- Pocos Oferentes
Monopsonio.- Un solo comprador
Oligopsonio.- Pocos compradores
DESDE ESTAS POSICIONES DE PODER DE MERCADO Y DE
NEGOCIACIÓN EXISTE UNA PRÁCTICA ANTICOMPETITIVA QUE
ATENTA A LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LOS
MERCADOS: LA CARTELIZACIÓN
QUÉ ES UN CARTEL
• Se entiende como cartel al acuerdo existente entre
operadores económicos que acuerdan explícita o tácitamente
el comportamiento y los roles que tendrán cada uno de sus
componentes en mercados determinados.
• En las primeras décadas del siglo XX, EEUU y Europa eran
sociedades altamente cartelizadas. Existía, incluso, la
propuesta de crear una organización mundial que establezca
los roles de las diferentes empresas.
Prácticas Concertadas.• Cooperación y coordinación
• Forma de coordinación entre empresas que, sin llegar al
punto de concluir un acuerdo, sustituyen los riesgos de la
competencia por una cooperación tácita entre ellas
• La coordinación y la cooperación necesarias para la
práctica concertada no requieren la existencia de un
“plan”
• La cooperación y la coordinación se pueden plasmar
mediante contactos directos o indirectos entre
competidores.
Características de las Prácticas
Concertadas
• Conductas paralelas como el incremento de precios
similar y simultáneo
• Normalmente no existe un acuerdo explícito conocido.
• Conductas que no se explican de manera natural
• Contactos directos e indirectos entre competidores para
influir en la conducta de éstos en un mercado
determinado
• Conscientemente sustituyen la competencia por la
coordinación para evitar los riesgos de la competencia
Prácticas Conscientemente Paralelas
• Estas prácticas son más ambiguas todavía, no requieren
de acuerdo ni concertación, el operador económico actúa
unilateralmente pero alineándose al comportamiento de
otro competidor.
• Otras prácticas semejantes son las decisiones o
recomendaciones colectivas realizadas por asociaciones
o gremios de operadores económicos que establecen
pautas de actuación tendientes a uniformizar el
comportamiento de los asociados y a limitar la
competencia entre ellos.
Condiciones para Incurrir en la
Infracción.• Por el objeto.• El mero intento de limitar la competencia es ya una
infracción. Aún si no lo consigue.
• Efecto Real.• Que produzca el efecto de restringir la competencia,
aunque no tenga ese propósito.
• Efecto Probable.• Que pueda producir un efecto anticompetitivo, incluso sin
perseguirlo.
Restricciones del Mercado.• Restricción por el Objeto.• Fijación de Precios
• Limitación de la Producción
• Reparto de mercado
• Identificar las restricciones.• Definición del mercado de referencia
• Valoración de la posición de las partes
• Valoración de la posición de los competidores
• Evaluación de los efectos:
• Naturaleza del acuerdo
• Variación de resultados
LORCPM ARTÍCULO 11.-
• Acuerdos y prácticas prohibidas.- Están prohibidos y serán
sancionados de conformidad con las normas de la presente
ley todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o
práctica concertada o conscientemente paralela, y en general
todos los actos o conductas realizados por dos o más
operadores económicos, de cualquier forma manifestados,
relacionados con la producción e intercambio de bienes o
servicios, cuyo objeto o efecto sea o pueda ser impedir,
restringir, falsear o distorsionar la competencia, o afecten
negativamente a la eficiencia económica o el bienestar
general.
LORCPM ARTÍCULO 11.-
1. Fijar de manera concertada o manipular precios, tasas de
interés, tarifas, descuentos, u otras condiciones comerciales o de
transacción, o intercambiar información con el mismo objeto o
efecto.
2. Repartir, restringir, limitar, paralizar, establecer obligaciones o
controlar concertadamente la producción, distribución o
comercialización de bienes o servicios.
3. El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas
geográficas.
5. Restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.
9. Concertar con el propósito de disuadir a un operador
económico de una determinada conducta, aplicarle represalias u
obligarlo a actuar en un sentido determinado.
10. La concertación de la calidad de los productos cuando no
corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales.
LORCPM ARTÍCULO 11.15. El boicot dirigido a limitar el acceso al mercado o el ejercicio de la
competencia por otras empresas.
16. Suspender concertadamente y de manera vertical la provisión de un servicio
monopólico en el mercado a un proveedor de bienes o servicios público o
privado.
21. Los acuerdos entre proveedores y compradores, al margen de lo que
establece la ley, que se puedan dar en las compras públicas que direccionen y
concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o
varios operadores económicos.
Son nulos de pleno derecho los acuerdos, prácticas, decisiones y
recomendaciones que, estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en este
artículo, no estén amparados por las exenciones previstas en la presente Ley.
GRACIAS