Diapositiva 1 - Superintendencia de Control del Poder de Mercado

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Transcript Diapositiva 1 - Superintendencia de Control del Poder de Mercado

Regulación y Control del
Poder de Mercado
Econ. Rubén León Ibarra.
Intendencia de Abogacía de la Competencia
Superintendencia de Control del Poder de Mercado
Portoviejo - Manabí
Jueves, 20 de noviembre de 2014
ANTECEDENTES
• Primera Ley en el mundo “The Sherman Act” que crea
la Ley Antitrust en 1890. Se basa en prohibición de
abusos de poder de mercado y acuerdos.
• El tratado de Roma y Creación de la Unión Europea en
1957 se basa en acuerdos restrictivos y abusos
anticompetitivos.
ANTECEDENTES
La Superintendencia de Control del Poder
de Mercado
Creada por la Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de Mercado LORCPM
(Suplemento RO 555 de 13 de octubre de
2011).
Emisión del Reglamento para la Aplicación
de la LORPCM el 23 de Abril de 2012
(Suplemento RO 697 de 7 de mayo de
2012).
Pertenece a la Función de Transparencia y
Control Social (artículo 204 Constitución
Política de la República).
Es un Organismo técnico de control, con
capacidad sancionadora y autonomía,
actúa de oficio, a solicitud de otro órgano
de la Administración Pública o a petición
de parte.
El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, el 31 de julio del 2012
designó al Dr. Pedro Páez Pérez como
Superintendente de Control del Poder de
Mercado.
La Asamblea Nacional posesionó el 6 de
septiembre
de
2012
al primer
Superintendente de Control del Poder de
Mercado.
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DEL PODER DE MERCADO1
Eficiencia en los
mercados
Comercio justo
Objetivo
Bienestar
general
(consumidores y
usuarios)
Establecimiento
de un sistema
económico
social, solidario
y sostenible
Personas naturales
o jurídicas, públicas
o privadas,
nacionales y
extranjeras, con o
sin fines de lucro
TODOS los
operadores
económicos
Ámbito
Que actúen o
potencialmente
realicen
actividades
económicas
En todo o parte del
territorio nacional,
así como gremios
que los agrupen, y
los que realicen
actividades
económicas fuera
del país
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL
PODER DE MERCADO (SCPM)
CUATRO INTENDENCIAS
Análisis Ex-Ante
Evitar
Prevenir
1. Abogacía de la
Competencia
2. Control de
Concentraciones
Estudios e Investigaciones de Mercado
Notificaciones Informativas y
Obligatorias
Análisis Ex-Post
Corregir
Eliminar
Sancionar
3. Investigación de Abuso de
Poder de Mercado, Acuerdos
y Prácticas Restrictivas
4. Investigación de Prácticas
Desleales
Casos o Procedimientos de
Investigaciones
1. INTENDENCIA DE ABOGACÍA DE LA
COMPETENCIA (IAC)
-
-
La evaluación y proposición de políticas y
demás normativa general y sectorial, a fin de
eliminar barreras de mercado que pueden
incrementar los costos de producción, que
muchas veces no pueden ser asumidas por
operadores, o que les restan competitividad.
Reglamentos Generales de Salud
Promover la creación de un
ambiente propenso a la
competencia a través de:
-
-
Promoción
de
la
competencia
mediante la realización de estudios
e investigaciones de mercado con
el objetivo de conocer la dinámica y el
comportamiento del mercado.
Estudio de compras públicas de
medicamentos.
-
-
Brindar
espacios
para
capacitaciones internas y externas
para el conocimiento y aplicación de
la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado.
30 Seminarios Internacionales y más
de 30 Nacionales.
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE
CONCENTRACIONES (ICC)
Evaluar y evitar riesgo de que, a través de las figuras de concentración,
se creen y consoliden estructuras de poder de mercado que generen
una amenaza de abuso, en perjuicio de los consumidores y usuarios; y,
de otros operadores económicos
Horizontales:
involucran
competidores directos, actuales o
potenciales,
puede
eliminar
competencia directa.
Plazo de Notificación
Verticales: involucran a empresas que
operan en distintos niveles de la cadena:
obstaculización del acceso a insumos o
clientela. También hay conglomerado.
Deberán ser notificadas en el plazo de 8 días a
partir de la fecha de conclusión del acuerdo.
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE
CONCENTRACIONES (ICC)
Concentraciones
económicas
Cambio o toma de control (influencia sustancial o
determinante) de una o varias empresas u operadores
económicos
Fusión
La adquisición de
derechos sobre
acciones o
participaciones de
capital cuando tal
adquisición otorgue
al adquirente el
control
La transferencia de la
totalidad de los
efectos de un
comerciante.
Cualquier acuerdo o
acto que transfiera
los activos de un
operador económico
o le otorgue el
control
La vinculación
mediante
administración
común.
2. INTENDENCIA DE CONTROL DE
CONCENTRACIONES (ICC)
Análisis
Definir mercados
relevantes
Estructura de
mercado relevante:
participantes, cuotas
de mercado e índices
de concentración.
Identificar
restricciones que
pueden disciplinar
prácticas
anticompetitivas.
(compradores
grandes).
Identificar prácticas
unilaterales y
coordinadas como
consecuencia de
operación.
Análisis de
Eficiencias.
Criterios de Análisis
-
Las
restricciones
normativas,
nacionales o internacionales, que
limiten el acceso a fuentes de
abastecimiento alternativas
-
Posiblidades de sustuir el bien o servicio
Determinación de Mercado
Relevante:
-
Los costos y oportunidades de
consumidores para acudir a otros
mercados
Cosots de distribuión del bien mismo,
sus
insumos
relevantes,
sus
complementarios y sustitutos, desde
otros lugares del territorio nacional y
extrangero
3. INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE
PODER DE MERCADO, ACUERDOS Y PRÁCTICAS
RESTRICTIVAS (IIAPMAPR)
Poder de
Mercado:
Capacidad de actuar de modo independiente con
prescindencia de sus competidores, compradores,
clientes,
proveedores,
consumidores,
usuarios,
distribuidores u otros sujetos que participen en el
mercado.
P= Cmg + U (coste de oportunidad)
IMPORTANTE: El poder de mercado NO ES MALO
en si mismo, el abuso del poder de mercado sí.
Abuso de Poder
de Mercado:
Operadores económicos, sobre la base de su poder de
mercado, por cualquier medio, impiden, restringen,
falsean o distorsionen la competencia, o afectan
negativamente a la eficiencia económica o al bienestar
general
3.1 DIRECCIÓN DE ABUSO DE PODER DE MERCADO.
Prácticas
Exclusorias
Operadoradores
Económicos
(excluir a
participantes del
mercado)
Sobre la base
de su poder
de mercado,
por cualquier
medio
Análisis (competidores) de Elasticidad de la
oferta, más inelástica más….?
Abuso de poder
de mercado
Análisis aguas abajo (clientes) de Elasticidad
de la demanda, más inelástica más….?
Prácticas
Explotativas
(extraen exedente
de consumidor)
Afectan eficiencia
económica o al
bienestar general
Impiden,
restringen,
falsean o
distorsión en
la
competencia
3.2 DIRECCIÓN DE ACUERDOS Y PRÁCTICAS
RESTRICTIVAS.
Actos o conductas
por dos o más
operadores de
cualquier forma
manifestados
-
En producción e
intercambio de
bienes o
servicios,
Cuyo objeto o
efecto sea o
pueda ser
impedir,
restringir, falsear
o distorsionar la
competencia,
Afecten
negativamente a
la eficiencia
económica o el
bienestar general.
Ejemplos
Acuerdos para fijar o manipular precios.
Acuerdos para manipular o controlar la producción o comercialización de bienes y servicios.
Acuerdo para repartirse clientes, proveedores o mercados.
Acuerdos para restringir el desarrollo tecnológico o las inversiones.
Colusiones en compras públicas.
Acuerdos para generar condiciones de discriminación, exclusividad, ventas condicionadas,
4 INTENDENCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES.
Prácticas desleales
Hecho, acto o
práctica contrarios a
los usos o
costumbres
honestos en el
desarrollo de
actividades
económicas
Actos de confusión
Impiden, restringen,
falsean o
distorsionan la
competencia,
atenten contra la
eficiencia
económica,
Actos de engaño
Inducción a la violación
contractual
Afectan al bienestar
general o los
derechos de los
consumidores o
usuarios
Violación de normas
Explotación de
reputación ajena
Violación de secreto
empresariales
¿Cómo ejerce la Superintendencia sus
atribuciones en este ámbito de acción?
Inicio de un proceso de investigación
• Por denuncia
• De oficio por parte de la SCPM
• Por solicitud de otro órgano de la Administración pública
Art. 53 de la
LORCPM
Denuncia
• El nombre y dirección del denunciante;
• Identificación de los responsables;
• Una explicación amplia o detallada del comportamiento en contra la Ley, en donde se
establezca también el tiempo por el cual se ha venido dando;
• La información de los involucrados que sean conocidos por el denunciante incluyendo entre
otros domicilios, números de teléfono y direcciones de correo electrónico, si las tuvieran y,
de ser el caso, los datos de identificación de sus representantes legales;
• Una explicación de los bienes o servicios objetos del comportamiento en contra de la Ley
así como de los bienes o servicios afectados; y,
• Pruebas que razonablemente tenga el denunciante.
Multas
•Infracciones leves:
Multa de hasta el 8% del volumen de negocios.
Art. 79 de la
LORCPM
•Infracciones graves
Multa de hasta el 10% del volumen de negocios
•Infracciones muy graves
Multa de hasta el 12% del volumen de negocios
CONCLUSIONES
Para competir en condiciones
justas, asegurando que su
desarrollo sea producto de su
eficiencia y no de prácticas
inadecuadas o desleales.
Empresas
Reglas
claras y
transparent
es a:
Pequeños y
medianos
productores
Consumidore
s
Esta ley es un incentivo a
pequeños y medianos
productores, para que a través de
su potencial puedan crecer sin ser
desventajados por practicas
anticompetitivas de las grandes
industrias.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN !
Econ. Rubén León.
Correo Institucional: [email protected]
Intendencia de Abogacía de la Competencia
Superintendencia de Control del Poder de Mercado www.scpm.gob.ec