aspectos constitucionales de la ley orgánica de regulación y control

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ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
PODER DE MERCADO
Juan Carlos Cassinelli Cali
PRESIDENTE
COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DEL
DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVIDAD Y LA
MICROEMPRESA
ANTECEDENTES
Hasta antes del 13 de octubre del 2011, en
que se publicó en el Registro Oficial la Ley
Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, la República del Ecuador era uno
de los tres países sudamericanos que carecían
de legislación en esta materia conjuntamente
con Bolivia y Paraguay.
Como un aspecto digno de mención, se debe destacar
que con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de
Regulación y Control del Poder de Mercado, en el
Ecuador hubo varios intentos fallidos para conocer y
tramitar sendos proyectos de ley concernientes a esta
temática, sin embargo, ninguno prosperó.
Entre estos proyectos
constan los siguientes:
Estos proyectos no
atacaban el fondo,
referían principalmente a
monopolios y oligopolios
En el extranjero se
contaba
mucho
tiempo atrás con
normativa en esta
materia:
CARACTERÍSTICAS DEL MERCADO ECUATORIANO
Hasta antes de la vigencia de la
Ley, el mercado ecuatoriano se
caracterizaba por sus altísimos
niveles de concentración
y
encontrarse
absolutamente
desregulado, lo que se resumía
en lo siguiente:
Precios
elevados
Ausencia
de control
estatal
Escasa
productivi
dad
Escasa
competiti
vidad
Prácticas
desleales
Limitada
oferta de
bienes y
servicios
Mala
calidad de
bienes y
servicios
DATOS CENSO ECONÓMICO 2010
Elaboración de bebidas no alcohólicas estaba concentrada en una empresa
(81% del mercado)
Elaboración productos de molinos estaba concentrada en 5 empresas (71% del
mercado)
Fabricación de productos de higiene estaba concentrada en dos empresas (76%
del mercado)
Fabricación de productos textiles estaba concentrada en 9 empresas (61% del
mercado)
NECESIDAD DE UNA LEY QUE REGULE EL PODER DEL MERCADO
No obstante que la Constitución contempla varias
disposiciones que aluden a la economía y al
mercado, resultaba imprescindible aterrizar dichas
disposiciones a nivel de normativa secundaria, pues
factores como los mencionados y la realidad del
mercado ecuatoriano, imponían la necesidad de
contar con un cuerpo legal que regule el poder del
mercado, el cual no se enfoque únicamente a
combatir a los monopolios u oligopolios privados o
públicos.
INICIATIVA DEL PROYECTO DE LEY
Con base en varias de las consideraciones
mencionadas, la Función Ejecutiva, con el carácter
de económico urgente, remitió con fecha 29 de
agosto del 2011 a la Asamblea Nacional, el proyecto
de Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder
de Mercado, el cual fue tramitado, discutido y
aprobado por el legislativo, para posteriormente ser
publicado en el Registro Oficial el 13 de octubre del
2011.
MOTIVACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL
Artículo 52: Derecho a disponer de bienes y
servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad.
Artículo 283: El sistema económico es social y
solidario; reconoce al ser humano como sujeto y
fin.
Artículo 284: Asegurar una adecuada distribución
del ingreso y de la riqueza nacional.
Artículo 304: La política comercial tiene por
objetivo evitar prácticas monopólicas y oligopólicas,
y otras que afecten el funcionamiento de los
mercados.
Artículo 334: Promover el acceso equitativo a los
factores de producción, evitar la concentración o
acaparamiento, eliminar privilegios o desigualdades.
Artículo 335: Regular, controlar e intervenir, cuando sea
necesario, en los intercambios y transacciones
económicas; establecer mecanismos de sanción para
evitar monopolios y oligopolios privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de
competencia desleal.
Artículo 336: Impulsar y velar por el comercio justo
CONSTRUCCIÓN DE LA LEY POR EL LEGISLATIVO
En el tratamiento, análisis
y debate de la ley cuando
aún se trataba de un
proyecto, se consideró
imprescindible considerar
los siguientes pilares:
Prevenir, corregir y
sancionar el abuso
del poder del
mercado y otras
prácticas de
competencia
desleal
Regular a los
sectores público y
privado
Crear un
organismo
especializado de
control y
supervisión
REGULACIÓN A SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
Se estimó imprescindible que la ley
someta a todos los operadores
económicos, personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales y
extranjeras, con o sin fines de lucro,
CREACIÓN DE UN ORGANISMO ESPECIALIZADO DE
SUPERVISIÓN
Se determinó contar con una Superintendencia,
como un organismo técnico de control, autónomo,
con capacidad sancionatoria y normativa, que
cuente con amplias atribuciones para hacer cumplir
a los operadores económicos todo lo dispuesto en la
Ley.
Así mismo, se consideró la creación de una Junta de
Regulación con facultad para expedir normas con el
carácter de generalmente obligatorias en las
materias propias de su competencia
PRINCIPALES FORMAS DE ABUSO DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERADAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA LEY
Algunos
casos de
abuso del
poder de
mercado
Algunos
casos de
abuso del
poder de
mercado
Algunos
casos de
abuso del
poder de
mercado
ACUERDOS Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS
Algunos
casos de
Acuerdos y
prácticas
prohibidas
Algunos
casos de
Acuerdos y
prácticas
prohibidas
PRÁCTICAS DESLEALES
Algunos
casos de
Prácticas
desleales
Actos de confusión: Crean confusión
con la actividad, prestaciones,
productos o establecimiento ajenos,
así como el empleo o imitación de
signos distintivos ajenos, etiquetas,
envases u otros que en el mercado se
asocien a un tercero
Actos de engaño: Conducta que busca
inducir a error al público sobre la
naturaleza, modo de fabricación,
distribución, características, calidad,
cantidad, precio respecto de los
productos del operador económico.
Algunos
casos de
Prácticas
desleales
Actos de imitación: La imitación que
infrinja o lesione un derecho de
propiedad intelectual reconocido por la
ley, la imitación de prestaciones o
iniciativas empresariales de un tercero, el
aprovechamiento indebido de la
reputación o el esfuerzo ajeno.
Actos de denigración: la realización,
utilización o difusión de aseveraciones,
indicaciones o manifestaciones sobre la
actividad, el producto, las prestaciones,
el establecimiento o las relaciones
mercantiles de un tercero o de sus
gestores, que puedan menoscabar su
crédito en el mercado.