libertad religiosa, derechos humanos y democracia en el sistema

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LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS
HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL
SISTEMA JURÍDICO PERUANO
Profesor: Moisés Arata Solís
LA ACTUALIDAD DEL FENÓMENO
RELIGIOSO
O Pluralismo religioso
O Religiosidad del pueblo, cualquiera sea su
creencia (97.1% CENSO 2007)
O Institucionalización de las «entidades
religiosas»
O Trascendencia de las religiones en la vida de
la sociedad civil
O Relevancia política de los grupos religiosos
LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS
HUMANOS
O La libertad religiosa es anterior al
O
O
O
O
reconocimiento de los derechos humanos
La libertad religiosa es parte de la gestación del
Estado liberal e individualista
El fondo común: la dignidad humana
Ha habido libertad religiosa, pero no respeto a
los demás derechos humanos. Ej. Gobiernos de
facto
La Constitución y los Tratados suscritos por el
Perú reconocen la libertad religiosa, como
derecho humano o fundamental, en su
dimensión individual y colectiva
EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA,
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA
O Convergencia histórica pero no necesaria
O La democracia es el sistema de gobierno
más idóneo para el desarrollo de los
derechos humanos y, en particular, de la
libertad religiosa
O La libertad religiosa sin límites puede
incubar riesgos para la democracia
(fundamentalismos, resecularización del
Estado, etc.)
EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA,
DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA
O La libertad religiosa sin límites puede colisionar
con los derechos humanos de otros
O La democracia meramente formal o eleccionaria
puede representar el riesgo de colocar a los
derechos humanos reconocidos en la condición
de meras declaraciones formales y de
desentenderse de los conflictos que la religión
genera
O Los retos de la democracia deliberativa frente a
la presencia relevante de las religiones en la
organización de la sociedad civil
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA
DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES)
O Desarrollo normativo de los contenidos (no
taxativos) de lo individual y lo colectivo: Ley
29635 vigente desde el 22.12.10 y su
Reglamento vigente desde el 28.07.12
O Reconocimiento y viabilización de beneficios
tributarios y aduaneros a favor de las
«entidades religiosas» reconocidas en un
registro administrativo
O Posibilidad de las «entidades religiosas» de
celebrar convenios de cooperación con el
Estado
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA
DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES)
O Contenidos enunciativos de las facultades
individuales y colectivas que la libertad religiosa
confiere y simultánea determinación de sus límites.
Ej. Culto público ordinariamente en locales
destinados a tal fin
O Reconocimiento de la objeción de conciencia: si
imperativo religioso o moral es grave, ineludible y
reconocido por la entidad. Caso del curso de religión,
conmemoración dfestividades y día de descanso
O Caso Lucio Rosado vs. Essalud
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/008952001-AA.html
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA
DEMOCRÁTICO PERUANO (PENDIENTES)
O Derogación de requisitos reglamentarios
antidemocráticos: acreditación de 10,000 miembros,
presencia en el país por 7 años y acreditación de
inmuebles en propiedad o uso
O Celebración de convenios de cooperación con el
Estado con beneficios razonablemente equivalentes
a los del concordato
O Reconocimiento de la participación de las entidades
religiosas en la consulta necesaria para la adopción
de leyes sensibles en aspectos relevantes para la
moral y la religión
O Reconocimiento del valor civil de los matrimonios
religiosos