SEMINARIO SUBREGIONAL LIBERTAD SINDICAL Y GENERO LIMA, 1 AL 4 DE SETIEMBRE 2009 O.

Download Report

Transcript SEMINARIO SUBREGIONAL LIBERTAD SINDICAL Y GENERO LIMA, 1 AL 4 DE SETIEMBRE 2009 O.

SEMINARIO SUBREGIONAL
LIBERTAD SINDICAL Y
GENERO
LIMA, 1 AL 4 DE SETIEMBRE 2009
O. VALVERDE. OIT LIMA
1
SEMINARIO SUBREGIONAL
 EL VALOR SOCIAL DEL TRABAJO VS VALOR MERCANTIL
 LA IMPORTANCIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
 LOS PRINCIPIOS BASICOS DE LA LIBERTAD
SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 LA IMPORTANCIA DE LA LS Y LA NC PARA EL
EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES LABORALES
 SIN LIBERTAD SINDICAL NO PUEDE HABER DIALOGO
SOCIAL NI GOBERNABILIDAD DEL MERCADO LABORAL
 SIN SINDICATOS NO PUEDE HABER DEMOCRACIA
 SIN IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO, TAMPOCO
2
INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre el derecho de asociación
(Agricultura), 1921 (núm.11)
Convenio sobre el derecho de asociación
(territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
3
INSTRUMENTOS NORMATIVOS OIT
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación
en la administración pública, 1978(núm. 151) y
Recomendación núm 159
Convenio sobre el fomento de la negociación colectiva,
1981(núm. 154)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores
rurales (núm. 141) y Recomendación, 1975 (núm. 149)
Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
(núm.91)
Convenio sobre los representantes de los trabajadores,
1971 (núm.135) y Recomendación (núm.143)
4
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 87
 Destinado a proteger el libre ejercicio del
derecho de asociación de las organizaciones de
empleadores y trabajadores frente a las
autoridades públicas
Protege la libertad de constituir organizaciones
en la legislación y en la práctica.
5
Derecho a constituir o afiliarse a una organización sin
ninguna distinción (art. 2)
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin
ninguna distinción y sin autorización previa,
tienen
el
derecho
de
constituir
las
organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a estas organizaciones,
con la sola condición de observar los estatutos
de las mismas.
6
Derecho a constituir o afiliarse a una organización sin
ninguna distinción
El art. 2 del C87 reconoce la universalidad de la
libertad sindical: aplicable a todos los trabajadores sin
ninguna distinción
El convenio abarca a todas las figuras jurídicas
bajo las cuales se puede desarrollar el trabajo.
No discriminación con base en la ocupación, sexo,
color, raza, religión, edad, lugar de residencia,
estado civil, nacionalidad, opinión política
Unica excepción: Fuerzas Armadas y policía,
interpretado de manera estricta.
7
Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a
redactar sus estatutos y reglamentos
Artículo 3
1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de organizar su
administración y sus actividades y el de formular su
programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de
toda intervención que tienda a limitar este derecho o
a entorpecer su ejercicio legal.
8
Derecho de las organizaciones de trabajadores y empleadores a
redactar sus estatutos y reglamentos
 La legislación puede establecer requisitos formales
en cuanto a los estatutos de las organizaciones, pero no
los autoriza o aprueba. Son incompatibles
La aprobación de los estatutos por las autoridades
públicas
La imposición de un modelo de estatuto
La exigencia de enmiendas a los estatutos más allá
de los requisitos formales
Procedimiento de recurso ante un tribunal
independiente e imparcial en caso de negativa de
inscripción de los estatutos
9
Derecho a elegir libremente a sus representantes
 Las autoridades deben abstenerse de ejercer
ningún control en los procesos electorales o
injerir en las elecciones sindicales
 Los resultados no deben estar sujetos a la
aprobación de la autoridad pública.
 Condiciones de elegibilidad: se deben evitar las
situaciones en que las personas calificadas sean
eliminadas
 La ley viola LS si exige no reelección, o impone
caracteristicas a candidatos/as, o discrimina por
nacionalidad, o tipos de empresa, etc
10
Derecho a organizar su administracion y actividades
 Posibilidad de organizar asambleas, comites o
congresos sin injerencia
 Cubre la necesaria autonomía financiera y la
independencia. No requiere autorización previa
para recibir fondos.
 Los fondos, los locales y la correspondencia
deben estar protegidos (inviolabilidad)
 El derecho de las organizaciones de formular su
programa de acción incluye:
Derecho de reunión, Derecho de acceso al lugar de trabajo de
los dirigentes sindicales, Derecho a comunicarse con la
administración, Derecho a obtener información, Derecho a
presentar una lista de peticiones (pliego), etc.
11
El derecho a la huelga
El C. 87 no reconoce explícitamente el
derecho de huelga
Sin embargo, los órganos de control
consideran que este derecho se
desprende de los art. 3 y 10 del convenio
y que la huelga constituye un derecho
fundamental de los trabajadores y de sus
organizaciones
12
Límites aceptables al derecho de huelga (órganos de
control OIT)
Funcionarios públicos ejerciendo autoridad
en nombre del Estado
 Servicios esenciales en el sentido estricto del
término
Crisis nacional aguda
 La privación del derecho de huelga requiere la
atribución a las orgs de trabajadores de
GARANTÍAS COMPENSATORIAS
13
Los servicios esenciales
 Aquellos servicios cuya interrupción pone en peligro la
vida, salud o seguridad de toda o parte de la población
 La determinación de dichos servicios no debería competer al
poder ejecutivo
 La lista de servicios esenciales puede variar según las
circunstancias especiales de cada el país en el respeto del
principio general
 Un servicio que no era esencial al comienzo de la huelga puede
adquirir dicha calificación después de cierto tiempo del
movimiento
 Los trabajadores de los servicios esenciales deben gozar de
garantías compensatorias
14
87
Artículo 4
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores no están sujetas a
disolución
o
suspensión
por
vía
administrativa.
15
87
Artículo 5
Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el
de afiliarse a las mismas, y toda organización,
federación o confederación tiene el derecho
de afiliarse a organizaciones internacionales
de trabajadores y de empleadores.
16
87
Artículo 7
La adquisición de la personalidad jurídica por
las organizaciones de trabajadores y de
empleadores,
sus
federaciones
y
confederaciones no puede estar sujeta a
condiciones
cuya
naturaleza
limite
la
aplicación de las disposiciones de los artículos
2, 3 y 4 de este Convenio
17
87
Artículo 10
En
el
presente Convenio, el término
organización significa toda organización de
trabajadores o de empleadores que tenga
por objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores o de los
empleadores.
18
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
CONVENIO 98
Protección de los trabajadores contra actos de
discriminación antisindical provenientes de los
empleadores
Protección de las organizaciones de trabajadores y
empleadores contra actos de injerencia de unas
respecto de las otras
19
98
Artículo 1
1. Los trabajadores deberán gozar de
adecuada protección contra todo acto
de
discriminación
tendiente
a
menoscabar la libertad sindical en
relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse
especialmente contra todo acto que
tenga por objeto:
20
98
(Continúa..) Artículo 1
a) sujetar el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie a un sindicato
o a la de dejar de ser miembro de un
sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo
en cualquier otra forma a causa de su
afiliación sindical o de su participación en
actividades sindicales fuera de las horas de
trabajo o, con el consentimiento del
empleador, durante las horas de trabajo.
21
98
Artículo 2
1. Las organizaciones de trabajadores y de
empleadores deberán gozar de adecuada
protección contra todo acto de injerencia
de unas respecto de las otras, ya se realice
directamente o por medio de sus agentes o
miembros,
en
su
constitución,
funcionamiento o administración.
22
98
(Continúa..) Artículo 2
2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del
presente artículo, principalmente, las medidas que
tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de
trabajadores dominadas por un empleador o una
organización
de
empleadores,
o
a
sostener
económicamente, o en otra forma, organizaciones de
trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones
bajo el control de un empleador o de una organización de
empleadores.
23
Protección contra actos de injerencia
 Total independencia de las organizaciones de
trabajadores de los empleadores y sus organizaciones
en el ejercicio de sus actividades, y viceversa
 􀂃Son necesarias disposiciones legales expresas contra
los actos de injerencia. No puede imponerse nivel de
negociación, ni temas, ni arbitraje obligatorio, ni
prórroga forzosa.
 􀂃Sanciones eficaces y disuasorias
 􀂃Procedimientos de recurso rápidos
24
98
Artículo 3
Deberán crearse organismos adecuados
a las condiciones nacionales, cuando
ello sea necesario, para garantizar el
respeto al derecho de sindicación
definido en los artículos precedentes.
25
98
Artículo 4
Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea
necesario, para estimular y fomentar entre los
empleadores
y
las
organizaciones
de
empleadores,
por
una
parte,
y
las
organizaciones de trabajadores, por otra, el
pleno desarrollo y uso de procedimientos de
negociación voluntaria, con objeto de
reglamentar,
por
medio
de
contratos
colectivos, las condiciones de empleo.
26
Negociación de buena fe
 Implica la realización de esfuerzos genuinos y
consistentes de ambas partes para alcanzar un acuerdo.
 No implica la obligación de llegara un acuerdo
 Toda demora injustificada en el mantenimientode las
negociaciones debe ser evitada
 􀂃Supone aplicar medidas que faciliten la negociación
colectiva(información, estadísticas, procedimientos
voluntarios diseñados para facilitarla negociación
colectiva
 Los acuerdos alcanzados son vinculantes y tienen que
ser cumplidos
27
98
Artículo 5
1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de
las garantías previstas en el presente Convenio en lo que se
refiere a su aplicación a las fuerzas armadas y a la policía.
2. De acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 8 del
artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del
Trabajo, la ratificación de este Convenio por un Miembro no podrá
considerarse que menoscaba en modo alguno las leyes,
sentencias, costumbres o acuerdos ya existentes, que concedan a
los miembros de las fuerzas armadas y de la policía las garantías
prescritas en este Convenio.
28
98
Artículo 6
El presente Convenio no trata de la situación
de
los
funcionarios
públicos
en
la
administración del Estado y no deberá
interpretarse, en modo alguno, en menoscabo
de sus derechos o de su estatuto.
29
Negociación colectiva en sector público
 El C.98 no se aplica a los funcionarios públicos
empleados en la administración del Estado.
 En cambio los C.151 y C.154 sí se aplican a ellos
y reconocen el derecho de los funcionarios
públicos de participar en la determinación de
sus condiciones de empleo y trabajo
30
Negociación colectiva en sector público
 La neg. Col. en la ad. pública es necesariamente
distinta por la naturaleza del sector (existencia
de estatutos, presupuestos públicos…)
 Se puede admitir por lo tanto cierta flexibilidad
en las reglas aplicables a dicha negociación
 Sin embargo, dichas reglas deben permitir que
se lleve a cabo una auténtica negociación
31
¿ y la igualdad de género en los
sindicatos, què?
¿y el liderazgo femenino, qué?
¿y la participación de las
mujeres en la vida sindical?
32
¿Qué significa Género?
•Género, es el conjunto de características
que histórica, social y culturalmente se
construyen y atribuyen a hombres y mujeres
a partir y más allá de las diferencias
sexuales.
•También hace referencia a los factores que
contribuyen a que los hombres y las
mujeres se desarrollen y proyecten de
acuerdo a las expectativas que existen sobre
sus roles y responsabilidades.
33
LOS ROLES DE GENERO
 El término “género” se
emplea para
analizar los roles, las responsabilidades, los
obstáculos, oportunidades y necesidades de
hombres y mujeres en todas las areas y
contextos sociales

Son comportamientos aprendidos en una
sociedad, que condicionan qué actividades,
tareas y responsabilidades son percibidas
como femeninas o masculinas
34
LA DISCRIMINACION
Toda distinción, exclusión o preferencia
basa en motivos de raza, sexo, religión,
opinión política, u origen social que
tenga como efecto anular o alterar la
igualdad de oportunidades o de trato en
el trabajo.
 Puede ser: a) directa; b) indirecta
 Puede ser: a) de jure; b) de facto
35
LA SEGREGACION OCUPACIONAL
 Segregación horizontal: cuando
hombres o mujeres se concentran en un
tipo de actividad (ocupaciones donde
predomina uno de los sexos)
 Segregación vertical: dentro de
una rama o sector, las mujeres ocupan
las posiciones de menor rango
36
Determinantes de género en la
vulnerabilidad de las mujeres
 1. Desigualdades para acceder al trabajo
remunerado
 2. Desigual valoración económica y social de las tareas
desempeñadas por mujeres.
 3. Desigualdad en el acceso a los recursos productivos
 4. Desigualdad en las oportunidades para participar en la
toma de decisiones
37
Desigualdades para acceder al trabajo remunerado
Las mujeres tienen una menor tasa de participación
laboral debido a:
 Barreras que imponen las tareas
domésticas y responsabilidades familiares
 Pautas culturales que desincentivan
el trabajo femenino
 Falta de información y capacitación
 Insuficientes oportunidades de empleo
38
INSTRUMENTOS TECNICOS






1.
2.
3.
4.
5.
6.
ANALISIS DE GENERO
ACCIONES POSITIVAS
GRUPOS DE TRANSVERSALIZACION
AUDITORIAS DE GENERO
MAPAS DE GENERO
BUENAS PRACTICAS
39
EL ANALISIS DE GENERO
 Es
una
herramienta
para
diagnosticar
las
diferencias entre mujeres y hombres respecto de sus
actividades específicas, condiciones, necesidades y acceso
y control sobre los recursos, así como a los beneficios
para progresar profesionalmente, y a nivel de dirección.
 Esto requiere reunir datos desagregados por sexo e
información sensible a las cuestiones de género, para la
planificación y promoción de genero
40
LA ACCION POSITIVA
 Son medidas especiales y temporales a favor
de las mujeres para corregir los efectos de
prácticas discriminativas, y procurar la
igualdad de oprotunidades. Por ejemplo:
cuotas de acceso, de participación, reparto de
cargas
familares,
eliminar
estereotipos,
motivar
empresas
para
facilidades
de
colocación, etc.
41
BUENAS PRACTICAS
 Son una herramienta util para difundir
experiencias exitosas que promuevan la
equidad e igualdad de género en las acciones
institucionales:
(categorías básicas del enfoque de género en el mundo del trabajo)
 1. Un enfoque multisectorial de la igualdad de género en la
legislación, las políticas y las estrategias;
 2. Políticas y planificación para la igualdad de género;
 3. Utilización de datos e información desagregados por sexo;
42
 (categorías básicas del enfoque de género en el mundo del trabajo)
 4 Utilización de capacidades teóricas y prácticas en materia de
género, emplazadas estratégicamente;
 5 Acciones específicas de género (cuotas, cupos, etc);
 6 Refuerzo de los conocimientos y las capacidades en materia de
igualdad de género;
 7 Alianzas estratégicas;
 8 Enfoques participativos (investigación, diseño y evaluación).
43
Algunas propuestas para el cambio real
 Visibilizar el trabajo de las mujeres a través de
diagnósticos participativos que permitan documentar las
condiciones de trabajo de las trabajadoras en general, y
en los diferentes sectores de actividad.
 Difundir las areas y condiciones de trabajo, donde se
ubican mayoritariamente las mujeres.
 Exigir y vigilar el cumplimiento de los Convenios
Internacionales de la OIT ratificados en materia de
igualdad (C. 100, C. 111, C. 156 y C. 183).
 Promover políticas y programas (internos/externos)
orientados a mejorar el equilibrio entre trabajo y
familia y sindicato.
44
más propuestas….
 Garantizar su participación activa en decisiones de los
órganos sindicales, comités de seguridad y salud, puestos
de responsabilidad sindical en las empresas, etc.
 Mayor presencia de las mujeres sindicalistas en instancias
bi-tripartitas, y en formulación de proyectos de legislación
sociolaboral.
 En materia de SST, delegar o nombrar delegadas de
prevención y crear Comités de Salud y Seguridad en el
Trabajo.
 Promover la igualdad a través de la negociación colectiva,
asegurando pautas laborales y sociales que impidan la
discriminación y el acoso sexual en el trabajo.
45
¿Cómo integrar la igualdad de género desde los sindicatos?
 Reconociendo a las mujeres como sujetos del diálogo
social bi y tripartito, y como elegibles y protagonistas en
igualdad para el ejercicio del poder sindical.
 Asegurando el derecho de las mujeres a afiliarse,
organizarse, representar, e influir en la toma de
decisiones en las negociaciones internas y externas.
 Asignando recursos presupuestarios para el trabajo de las
mujeres y la agenda de género del sindicato/Fed/CONFED
 Reconociendo
las
diferencias/brechas
de
equidad
existentes en el mercado de trabajo
- Entre hombres y mujeres
- Entre mujeres (por origen social, edad,raza/etnía…)
46
¿Cómo integrar la igualdad de género desde los sindicatos?
 Analizado con EG la estructura e historia de las
organizaciones sindicales, el papel que las mujeres tienen
y han tenido en ellas, la asignación de responsabilidades y
el valor dado a la contribución femenina.
 Analizando con EG la estructura y los diferentes
mecanismos de participación y representación femenina
en las instancias de decisión de los sindicatos.
 Adecuando el sistema de formación sindical y profesional
para capacitación de hombres y mujeres en género, en nodiscriminación, en equidad salarial, en responsabilidades
familiares, y dando formación para el liderazgo femenino.
 Preparación de planes y estrategias de igualdad en el
lugar de trabajo, y auditorías de género, mapas, etc
47
¿Cómo integrar la igualdad de género desde los sindicatos?
 Impulsar la negociación colectiva como una herramienta para
lograr
la
inclusión
de
los
temas
de
nodiscriminación/igualdad en la agenda y procesos de la
negociación colectiva.
 Atender la necesidades de las mujeres trabajadoras
domésticas, indígenas, migrantes y trabajadoras de la
economía informal (con enfasis en mujeres jóvenes)
 Establecer estructuras y servicios sindicales que tengan en
cuenta las cuestiones de género y procedimientos
formalizados para incorporar metas sobre igualdad entre
hombres y mujeres en sus propias organizaciones.
48
… “e institucionalizar las propuestas de
las Secretarias de la Mujer dentro de
las agendas, planes, programas,
acciones, congresos, y espacios de
interlocución de las centrales en la
sociedad”…
(Plan de acción de las CS para la Igualdad entre hombres y mujeres de
Perú)
49
NECESIDAD Y RETO:
TRANSVERSALIZAR EL ENFOQUE DE
GENERO EN ACCION INSTITUCIONAL DE
LOS SINDICATOS, y en el diálogo social
interno y externo:
Identidad de género del sindicato
50