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SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
13.09.13

Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula
la formación inicial y permanente del profesorado en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el
Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado
(BOJA 170 – 30.08.13)

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SEVILLA


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Estructura del Dcto. 93/2013





Preámbulo
Título preliminar
Título I: FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Título II:
EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN
PERMANENTE DEL PROFESORADO






6 Disposiciones adicionales
4 Disposiciones transitorias
Disposición única
6 Disposiciones finales
2


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Análisis de los contenidos del preámbulo
Decreto 93/2013
• “Anclaje normativo”
• Planteamiento general de la formación del profesorado

PREÁMBULO


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Preámbulo,

”anclaje normativo”

• Estatuto de Autonomía para Andalucía (competencia exclusiva)

• Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación (“un derecho y
una obligación”)

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (la
oferta de actividades…. debe responder a las líneas estratégicas… a las
necesidades demandadas por los centros y al diagnóstico de los planes de
evaluación)

• Ley 12/2007 (igualdad) y Ley 13/2007 (violencia de género)

• Decretos de reglamento orgánico de los diferentes tipos de
centros
• Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas
educativas en Andalucía
• Decretos que con anterioridad regularon la formación del
profesorado (194/1997 y 110/2003)


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Preámbulo,

planteamiento general

“el aumento de la calidad de la formación debe constituir una de las metas
prioritarias para garantizar una docencia de alto nivel”



La formación “…elemento fundamental para dar respuesta a los nuevos
retos educativos…”



“El centro es la unidad básica de cambio, innovación y mejora”: formación
en centros y autoformación



“…red de centros del profesorado con autonomía pedagógica y de
gestión”.



“…el centro debe convertirse en el espacio, por excelencia, de formación
del profesorado a través de un trabajo cooperativo, integrado,
diversificado y en equipo”.



“…el plan de formación del profesorado del centro… a partir del
diagnóstico de necesidades… y del resultado de las evaluaciones que se
hayan realizado en el mismo”.



“…el departamento de formación, evaluación e innovación…”



“La escuela debe, sobre todo, enseñar a aprender, proporcionar
conocimientos y formación que potencien la capacidad crítica…”



“…actualización … científica y técnica”.


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TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo único
Disposiciones generales


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DISPOSICIONES GENERALES




Artº 1: Objeto y ámbito de aplicación, “…regular:”


La formación inicial



La formación permanente en centros docentes públicos



La formación permanente en centros privados concertados



El Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado

Artº 2: Fines de la formación del profesorado
a)

“Capacitar para… afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas…”

b)

“… gestionar la diversidad del alumnado… “la dirección de los procesos de enseñanza y
aprendizaje” … “técnicas de resolución de conflictos”

c)

“…tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo
en el aula”.

d)

“…experimentación… investigación e innovación educativa”.

e)

“…competencia comunicativa y dominio de las destrezas básicas en, al menos, una
lengua extranjera”.

f)

“…ejercer la función directiva y coordinación docente en los centros educativos”.

g)

“…preparación específica en materia de igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres


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Título I: formación del profesorado
Formación
inicial del
profesorado
CAPÍTULO I

Formación
para el
ejercicio de la
función
directiva
CAPÍTULO III

Formación
permanente
del
profesorado
CAPÍTULO II


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CAPÍTULO I: FORM. INICIAL DEL PROFESORADO


Artº 3: Regulación y contenido




Se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación del sistema (artículo 100, LOE)

Artº 4: Objetivos
1. Adquisición de conocimientos, desarrollo de capacidades y aptitudes.
Teoría-práctica, “dirección de los procesos de E-A y desarrollo personal del alumnado
2. Competencias profesionales:
a) Desempeñar las funciones y deberes… participación activa…

b) Reflexionar críticamente sobre su práctica
c) Actualizar su práctica docente en su ejercicio profesional
d) Trabajar en equipo
e) Enfocar el proceso de enseñanza-aprendizaje de forma interdisciplinar
f) Estrategias metodológicas y recursos didácticos que propicien el dllo integrado de las CCBB
g) Adaptar el proceso de enseñanza y aprendizaje a la diversidad

h) Desarrollar estrategias y recursos que estimulen el interés del alumnado
i) Reconocer el valor de las TIC como instrumento y utilizarlas de forma habitual en la práctica
j) Gestionar situaciones de conflicto
k) Canales eficaces de comunicación con las familias
l) Utilizar adecuadamente una lengua extranjera
m) La evaluación como instrumento de mejora


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Formación inicial


Artº 5: Planes de estudios y fase de prácticas







Artº 6: Acreditación de centros para la fase de prácticas





Nombrado por la DT a propuesta de la dirección, oído el Claustro, criterios en el P.E.
El alumnado se integrará en el equipo docente y en los órganos de coordinación
Tutor/a (prestará especial atención a la organización de los contenidos y la metodología)

Artº 8: Convenio con las universidades




Prácticas en centro docentes acreditados (que la incluyan en el P.E., innovadores…
La acreditación no supondrá clasificación

Artº 7: Tutoría de la fase de prácticas






Máximo número de créditos posible para la fase de prácticas en los “grados y máster”
Participación del alumnado en “todas las actividades que se lleven a cabo en un centro
docente”
Inclusión de contenidos específicos en los grados y máster: diversidad, integración social,
incorporación de las familias, igualdad…
Énfasis en el trabajo en equipo

Equipo de trabajo conjuntos, intercambio de buenas prácticas, soporte teórico a las
prácticas… aportación de los centros acreditados: su experiencia….

Artº 9: Fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes


Sección 1ª, capítulo II, Decreto 302/2010, de 1 de julio


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CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO


Artº 10: Aspectos generales
1. “…un derecho y una obligación del profesorado…”, “una oferta de actividades formativas
diversificada…”
2. Contextualizada, centrada en los problemas de los procesos de E –A y en las necesidades
profesionales del profesorado
3. Actividades basadas en el análisis, la reflexión, la mejora…
4. CEJA determinará el reconocimiento (procedimientos selectivos y de provisión de puestos,
promoción profesional y retributiva…).



Artº 11: Objetivos
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Mejorar la calidad del sistema educativo andaluz
Perfeccionar la práctica educativa y la función tutorial
Renovación pedagógica, innovación e investigación…
Incorporar la formación a las funciones habituales de los centros
Desempeñar puestos de trabajo bilingües
Actualización de las competencias profesionales
Capacitar al profesorado de FP y de enseñanzas artísticas
Cultura profesional de actualización permanente
Dignificación de la función docente…
Mejorar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente


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CAPÍTULO II: FORM. PERMANENTE DEL PROFESORADO





Artº 12: Estrategias
a)

Acciones formativas

b)

Intervención coordinada Inspección + CEP + EOE en ZONA

c)

Apoyo a la autoformación y a las iniciativas individuales

d)

Actualización científica, tecnológica y artística

e)

Dllo Comunidades de aprendizaje en los centros docentes

f)

Intercambio de conocimientos y buenas prácticas

g)

Colaboración con las universidades

h)

Promoción del acceso del profesorado a estudios universitarios

i)

Capacitación en el desempeño de puestos de carácter bilingüe

j)

Creación de redes de profesorado

k)

Apoyo a las iniciativas de innovación

Artº 13: Modalidades
a)

Presencial, semipresencial y a distancia (plataforma virtual) que incluyan aplicaciones
prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación…


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CAPÍTULO III: FORM. PARA EL EJERCICIO DE LA
FUNCIÓN DIRECTIVA

 Artº 14: Formación de los equipos directivos
 Obligatoria durante el primer año, competencias profesionales para la función
directiva
 CEJA: oferta de actividades formativas específicamente dirigida a los
miembros de los equipo directivos
 Convenios con las universidades


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TÍTULO II:
EL SISTEMA ANDALUZ DE FORMACIÓN
PERMANENTE DEL PROFESORADO (FPP)
Capítulo I: finalidad, estructura y planes
Capítulo II:
Coordinación general
y provincial

Capítulo III: Comisión
Andaluza de Formación
del Profesorado

Capítulo IV: Los
centros de
profesorado

•Coord. General
•Coord. Provincial
•Equipo provincial de
formación

•Composición y funciones
•Régimen de constitución
y funcionamiento

•Sección 1ª: Creación,
zonas de actuación y
funciones
•Sección 2ª: Autonomía
pedagógica y de gestión
•Sección 3ª: Órganos de
gobierno
•Sección 4ª: Asesorías de
formación
•Sección 5ª: Personal de
administración y
servicios

Capítulo VI: Registro de Actividades de FPP
Capítulo VII: Fórmulas de colaboración
Capítulo VIII: Evaluación

CAPÍTULO V: Los
centros docentes
• Ámbito ordinario de la
FPP
• Asesoría de
referencia
• Funciones de las AR


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CAPÍTULO I: Finalidad, estructura y planes





Artº 15: Finalidad y estructura


Instrumento de la CEJA para atender las necesidades de formación y actualización



Se organiza en una red de CEPs que contarán con autonomía pedagógica y de gestión



La comisión andaluza de formación del profesorado (órgano colegiado de asesoramiento)

Artº 16: Plan Andaluz de F. P. P.
1.

Documento que establece las líneas estratégicas, contendrá,

2.

Apartado específico para desarrollar las líneas estratégicas de la formación del
profesorado de FP (incluirá las necesidades de formación en relación con la formación
profesional para el empleo y formación del profesorado que participe en los procesos de
acreditación de las competencias profesionales)

3.

Apartado específico para la formación del profesorado de las enseñanzas artísticas y
especializadas de idiomas

4.

Plan plurianual (D.G.  Consejería  Orden)

5.

Líneas estratégicas antes del comienzo de cada curso escolar (Resolución D.G.)

6.

El Plan se concretará en los planes de los CEPs


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CAPÍTULO II: Coordinación general y provincial


Artº 17: Coordinación general


Corresponde a la D.G., actuaciones:
a) Gestionar recursos
b) Promover: renovación, innovación, investigación, experimentación…
c) Coordinar actuaciones de los COORD. PROV. DE FORMACIÓN
d) Colaborar con entidades e instituciones que promueven formación
e) Seguimiento funcionamiento red de CEPs
f)

Promover evaluación SAFPP

g) Presidir sesiones de la CAFP





Artº 18: Coordinación provincial
1.

Corresponde al titular de la D.T.

2.

Nombrará un Coordinador Provincial de Formación (selección por convocatoria pública,
cualquier profesor en activo con una antigüedad de 5 años, participante en actividades de
formación

3.

Funciones: coordinar los CEPs, colaborar con la DF.G., garantizar adecuación de las
actividades de formación, proponer al D.T. que inste a los CEPs para modificarlas, colaborar
en los procesos de evaluación del SAFP, impulsar la coordinación entre la FIP y FPP,
colaborar con las instituciones –universidades-, convocar y presidir el equipo provincial,
promover la formación de los asesores… aquellas otras que…

Artº 19: Equipo provincial de formación


COORD. Prov, + Dir de los CEPS de la provincia (no es órgano colegiado)



Funciones: coordinar proyectos de formación CEP, mecanismos de coordinación entre los
centros docentes, creación de redes de centros y profesorado, coord. actv. formatv. prov.


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CAPÍTULO III: La comisión andaluza de
formación del profesorado


Artº 20: Composición y funciones
1.

“…asesorar a la Consejería en los aspectos relativos a la formación del profesorado,…”

2.

Composición: 25 miembros, preside la DG de formación

3.



4 representantes Consejería (al menos jefaturas de servicio, una de ellas de form. profes. o educ.
permanente.



2 Coordinadores/as provinciales



2 directores/as de CEP



2 inspectores/as



2 directores/as de centros



1 representante sindicatos de la mesa sectorial



1 representante sindicatos privada concertada



3 representantes centros privados concertados



1 representante cooperativas de enseñanza



2 representantes movimientos de renovación / asociaciones profesionales



1 representante universidades públicas andaluzas



2 profesionales de la educación de reconocido prestigio



Secretaría: la jefatura de servicio de Planes de Formación (DG de Formación)

Artº 21: Régimen de
constitución y funcionamiento
Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre
Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre

Funciones: Informar…






…disposiciones generales sobre formación
….la propuesta del PLAN ANDALUZ de FPP
….los procesos de seguimiento y evaluación en materia de formación del profesorado
…. cuantas actuaciones…
Elaborar propuestas en materia de formación


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 1ª: Creación, zonas de actuación y funciones




Artº 22: Creación y zonas de actuación
1.

CEP = unidades para dinamizar, planificar, desarrollar la formación del profesorado

2.

El Consejo de Gobierno los crea, modifica y suprime (diferentes tipologías en función
número de profesores/as atendidos)

Artº 23: Funciones
a)

Desarrollar el Plan Andaluz de FPP

b)

Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado

c)

Realizar… diagnóstico de necesidades formativas, elaborar sus planes de formación y
desarrollar las actividades de formación

d)

Promover, dinamizar y seguimiento de los procesos de autoformación, formación en
centros y grupos de trabajo.

e)

Potenciar la creación, dinamizar, coordinar y seguimiento de redes de profesorado

f)

Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas…

g)

Colaborar con otras instituciones…

h)

Cooperar en los procedimientos de evaluación de centros y realizar propuestas de
formación en función de sus resultados.

i)

Impulsar la reflexión… sobre los procesos E – A

j)

Realizar proceso de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que
contribuyan a la mejora de sus funciones.


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión


Artº 24: Autonomía pedagógica y de gestión
1 y 2) “… contarán con autonomía pedagógica y gestión ….dotará de recursos H y M…”





Artº 25: El Plan de Centro
1.

Proyecto de Formación + ROF + Proyecto de Gestión (Consejo de Centro)

2.

Plurianual, actualizable o modificable, tras la autoevaluación o a propuesta de la
dirección (en función de su proyecto de dirección)

3.

Público, se facilitará su conocimiento por los centros docentes de su zona

Artº 26: El proyecto de formación (4. elaborado

por Eq. Téc. Form + colb órganos de
coordinación docente e inspección)

1.

Líneas actuación a desarrollar derivadas de las necesidades formativas (PFPCD /
PAFPP / líneas estratégicas anuales)

2.

Recogerá:

3.



Medidas y actuaciones



Objetivos para la mejora del rendimiento educativo



Protocolos para el seguimiento de la formación, reuniones y visitas



Criterios pedagógicos para la asignación a los centros de un asesor/a de referencia

Incluirá: actividades formativas, procedimientos e indicadores de evaluación del CEP y
del seguimiento de la COORDINACIÓN con la inspección y con los EOEs y su incidencia
en el centro docente.


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión




Artº 27: El reglamento de organización y funcionamiento (EQ. DIR)
a)

Cauces de participación de los centros docentes…

b)

Organización de los espacios, instalaciones y recursos

c)

Plan de autoprotección

d)

Prevención de riesgos laborales

Artº 28: El proyecto de gestión (EQ. DIR)
1.

“…ordenación y utilización de los recursos…”

2.

Contemplará:
a)

Criterios para la elaboración del presupuesto anual

b)

Medidas para la conservación y renovación de instalaciones y del equipamiento

c)

Criterios para la obtención de ingresos

d)

Procedimientos para la elaboración del inventario anual

e)

Criterios para la gestión sostenible

3.

Consejerías determinarán la cuenta de gestión, control y registro

4.

Proyecto de presupuesto / Justificación / Certificación Consejo de Centro


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 2ª: Autonomía pedagógica y de gestión



Artº 29: Autoevaluación
1. “…autoevaluación de su propio funcionamiento y de las actividades que
desarrollan, que será supervisada por la inspección educativa…”
2. Indicadores para la autoevaluación objetiva y homologada (AGAEVE)
Indicadores propios

3. ¿Qué? Cumplimiento de los objetivos, funcionamiento global, funcionamiento
de los órganos de gobierno y grado de satisfacción de los centros con el
apoyo y el asesoramiento
4. Memoria de autoevaluación (ETF elabora / Consejo C. aprueba):


Logros y dificultades



Propuestas de mejora


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 1ª Disposición General


Artº 30: Órganos personales y colegiados


Unipersonales: DIRECTOR + VICEDIRECTOR + SECRETARIO (EQ. DIR.)



Colegiados: Consejo de centro + Equipo Técnico de Formación (asesores/as + dir)

Subsección 2ª El equipo directivo


Artº 31: Funciones del equipo directivo (órgano ejecutivo de gobierno que
trabajará de forma coordinada)
a)

Velar por el buen funcionamiento del centro

b)

Establecer el horario general del centro

c)

Medidas para la ejecución de los acuerdos (CC y ETF)

d)

Elaborar propuesta de ROF y PG

e)

Coordinar las actuaciones CEP – Centros

f)

Colaborar con la Consejería… en aquellos órganos de participación que…

g)

Cumplimentar la documentación solicitada por órganos y entidades dependientes
Consejería


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 2ª El equipo directivo (i)




Artº 32: Requisitos de las candidaturas


5 años funcionario carrera y en servicio activo



5 años de docencia directa como funcionario



Proyecto de dirección

Artº 33: El proyecto de dirección
“…conocimiento de las líneas estratégicas del PAFPP, del Plan de Centro del CEP y de las
necesidades formativas de los centros… actuaciones dirigidas a mejorar los rendimientos
y la práctica educativa…”



Artº 34: Selección de directores/as y programa de formación inicial
1.

Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB

2.

Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%)

3.

Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación

4.

Competencias y experiencia: liderazgo, organización, trabajo en equipo, comunicación,
innovación…. Competencia en procesos educativos y formativos e interés por la
innovación… capacidad de coordinación con otras instituciones… experiencia en
coordinación de planes, programas y actividades de formación


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 2ª El equipo directivo (ii)






Artº 35: Nombramiento
1.

Titular de la Delegación

2.

Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años prorrogables

3.

Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento

4.

Resultado positivo, se prorroga, 2º mandato positivo  Nueva convocatoria

5.

Resultado negativo  dos años de docencia para nueva convocatoria

Artº 36: Nombramiento extraordinario o en funciones, si…
1.

Ausencia de candidaturas, no reunieran los méritos, Delegación nombra por un años
director que reúna los requisitos

2.

También en el caso de vacante a lo largo del curso

Artº 37: Cese del director o la directora
1.

Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar servicios efectivos

2.

Revocación por incumplimiento grave de funciones


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iii)


Artº 38: Competencias del director o la directora
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)



Representar al centro y a la administración
Dirigir y coordinar todas las actividades
Colaborar con los órganos de la Administración educativa
Impulsar, dirigir y coordinar la elaboración y el desarrollo del Plan de Centro
Colaborar en las evaluaciones que se lleven a cabo en el CEP
Impulsar la mejora de la función asesora
Garantizar el cumplimiento de las leyes
Jefatura del personal
Potestad disciplinaria
Convocar y presidir órganos colegiados
Visar certificaciones y documentos
Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros
Proponer nombramiento y cese de los restantes miembros del equipo directivo

Artº 39: Potestad disciplinaria de la dirección


Artículo 132.5 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre



Apercibimiento, Alegaciones, Recurso de alzada


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 2ª El equipo directivo (continuación…iv)






Artº 40: Nombramiento y cese del vicedirector/a


Cualquier asesor/a, nombra DT, propone dirección, duración = mandato dirección



Cesa: igual que el director (ver transparencia artº. 37) y a propuesta del director

Artº 41: Competencias del vicedirector/a


Colaborar con el director en el desarrollo de sus funciones



Jefatura del personal asesor por delegación de la dirección, horario y cumplimiento



Plan de reuniones del E.T.F.

Artº 42: Nombramiento y cese del secretario/a


Igual que el Vicedirector


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno

Subsección 2ª El equipo directivo (continuación… II)
Artº 43: Competencias del secretario/a
a)

Ordenar el régimen administrativo

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados
c)

Custodiar los libros oficiales y archivos

d) Expedir certificaciones
e)

Realizar el inventario general y mantenerlo actualizado.

f)

Adquirir el material y equipamiento, custodiar y gestionar su utilización y velar por su
mantenimiento.

g) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del PAS.
h) Elaborar el horario del personal de administración y servicios, velar por su cumplimiento.

i)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

j)

Ordenar el régimen económico

Artº 44: Régimen de suplencias


Dirección  Vicedirección  Secretario  cualquier asesor/a


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno


Artº 45: Composición del consejo de centro

Cargo

Número de asesores/as
≥ 20

≥11

≤ 10

Director

1

1

1

Vicedirector

1

1

1

Secretario

1

1

1

Asesores

5

4

3

J. Estudios

4

3

3

DEFEI

3

3

2

EOE

1

1

1

DO/IES

1

1

1

TOTAL

17

15

13


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 3ª: Órganos de gobierno
Subsección 3: Órganos colegiados de gobierno



Artº 46: Competencias del consejo de centro
a) Aprobar y realizar el seguimiento del Plan de centro
b) Aprobar el presupuesto, la ejecución y justificación del gasto
c) Aprobar la memoria de autoevaluación
d) Participar en el procedimiento de elección de director/a



Artº 47: Equipo técnico de formación

Artº 48: Régimen de
constitución y funcionamiento

1. Compuesto por todos los asesores que presten servicio y el director, presidencia.
2. Competencias:

a) Elaborar el proyecto de formación
b) Realizar el seguimiento del proyecto
c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas

Capítulo II del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre
Capítulo II del Título II de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre

d) Realizar la autoevaluación del funcionamiento y efectuar propuestas de mejora.
e) Coordinar las actuaciones de los asesores/as.
f) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas
g) Elaborar propuestas de formación para la mejora de la función asesora.
h) Colaborar en las evaluaciones del centro del profesorado.
i) Elegir a sus representantes en el consejo de centro.


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 4ª: Asesorías de formación


Artº 49: Definición y competencias
1.

LA ASESORÍA: promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los centros

docentes.
2.

Perfiles profesionales: infantil, primaria, secundaria, Formación profesional, enseñanzas
artísticas, educación permanente, NEE, Podrán convocarse asesorías de formación con un perfil
profesional específico

4. Competencias:
a) Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de
formación
b)Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica
c) Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos
d)Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación
e) Proponer al equipo técnico de formación actuaciones formativas
f) Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación,
g)Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación
h)Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe
activamente en la difusión
i) Favorecer el uso y aplicación práctica de las TIC
Formación de los asesores/as: Consejería establece las directrices. Las actividades se incluirán en los
proyectos de formación y tendrán carácter obligatorio para todos los asesores /as


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 4ª: Asesorías de formación


Artº 50: Requisitos de las candidaturas a las asesorías de formación






Artº 51: Selección de los asesores y asesoras de formación
1.

Concurso de méritos (igualdad, publicidad, mérito y capacidad) CONVOCATORIA PÚB

2.

Orden: establecerá criterios objetivos de valoración de candidaturas y proyectos (50%)

3.

Titulaciones, años servicio, cargos, participación en formación

4.

Baremo: trayectoria de implicación en estrategias de E-A innovadoras, Aptitud para
dinamizar al profesorado, dominio de TIC, competencia en procesos educativos y
formativos e interés por la innovación

5.

Comisión de valoración: jefatura servicio + equipo provincial

Artº 52: Programa de formación inicial




5 años funcionario / 5 años docencia directa / Proyecto asesoría

Asesores “en prácticas” deberán superar programa teórico-práctico

Artº 53: Nombramiento de los asesores/as de formación y duración
1.

Titular de la Delegación, 2. Comisión de servicios con reserva de puesto / 4 años
prorrogables, 3. Evaluación en el cuarto año de cada nombramiento

4. Resultado positivo se prorroga, 2º mandato positivo  Nueva convocatoria
5. Resultado negativo  dos años de docencia para nueva convocatoria


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CAPÍTULO IV: LOS CENTROS DEL PROFESORADO
Sección 5ª: Personal de administración y servicios

 Artº 54: Cese de los asesores/as de formación
1. Al terminar mandato, renuncia, incapacidad, cuando deje de prestar
servicios efectivos
2. Revocación por incumplimiento grave de funciones

 Artº 55: PAS en los CEP
1. Contará con el PAS que se recoja en la RPT
2. Derechos y obligaciones de la legislación vigente para funcionarios e
interinos


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CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES

 Artº 56: Ámbito ordinario de la formación del profesorado
1. Cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a
partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas
(autoevaluación / evaluaciones)

2. Realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de
formación.
3. Los planes de formación de los CEP integrarán las actuaciones más
relevantes derivadas de la autoevaluación de los centros de su zona y de los
planes de formación del profesorado de estos centros.

 Artº 57: Asesorías de referencia


ETCPs y DFEIs contarán con la colaboración de un asesor/a de referencia


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CAPÍTULO V: LOS CENTROS DOCENTES



Artº 58: Funciones de las asesorías de referencia
a) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación
b) Asesorar y participar en la elaboración del PFPC
c) Informar sobre las líneas estratégicas de actuación del Plan Andaluz de FPP
d) Informar a los órganos de coordinación sobre las buenas prácticas docentes existentes en otros
centros
e) Informar sobre líneas de investigación didáctica innovadoras
f)

Velar para que se incluyan en el PFPC actividades formativas que den respuesta a las
necesidades detectadas

g) Informar al equipo técnico de formación del CEP de todos aquellos aspectos relacionados con el
PFPC de los centros de su zona



Artº 59: Participación en las actividades formativas


Las horas del PFPC serán computadas en el horario individual de obligada permanencia
en el centro



Se priorizará la asistencia a las actividades del PFPC, dentro de las 5 horas de obligada
permanencia (horario individual).


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CAPÍTULO VI: REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FPF








Artº 60: Registro
1.

Las actividades se inscribirán en el RAFPP

2.

Realizadas por instituciones o entidades reconocidas y homologadas

3.

Consejería  D.G. formación

4.

Orden de la Consejería establecerá el funcionamiento del registro

Artº 61: Publicidad de los datos de Registro
1.

El Registro tendrá el alcance y límites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos

2.

Los datos del personal funcionario se incorporarán al registro auxiliar de personal
docente (artículo 14 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre)

3.

Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (Ley 15/1999)

Artº 62: Estructura y contenido del Registro
1.

Consejería determinara el sistema informático que servirá de soporte al Registro (modelo
unificado de soporte electrónico, Decreto 156/2012, de 12 de junio).

2.

Se ajustará a la normativa de protección de datos.

Artº 63: Colaboración con el Sist. Estadístico y Cartográfico de Andalucía
1.
2.

Mecanismos de coordinación para aprovechamiento de la información para la
elaboración de estadísticas y cartografías oficiales.
Sin precisar consentimiento de las personas afectadas 3. Secreto estadístico


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CAPÍTULO VII: FÓRMULAS DE COLABORACIÓN

 Artº 64: Colaboración con las universidades y otras instituciones y
entidades
1. Podrá establecer fórmulas de coordinación con otras instituciones o entidades
2. Convenios de colaboración con las universidades para la FIP y la FPP
3. Especialmente para el profesorado del “mundo laboral y artístico”
4. Sistema de reconocimiento mutuo de la formación del IAAP y del SAFPP

 Artº 65: Colaboración con el profesorado
 Los profesores/as que destaquen por innovación y BB.PP.  colaboración

con el SAFPP (Consejería establecerá el procedimiento, las condiciones y el
régimen de dedicación)


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CAPÍTULO VIII: EVALUACIÓN

 Artº 66: Evaluación del SAFPP
1. La Consejería elaborará y desarrollará planes de evaluación de los centros de
profesorado (artículo 144.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre)
2. La evaluación se efectuará sobre los procesos formativos y sobre los
resultados obtenidos, organización y gestión de las actividades y su impacto
en la práctica docente y en la mejora de los resultados académicos.
3. Objetivos, valorar…
a) La incidencia de la formación en la mejora del sistema y en los
rendimientos
b) Los procesos de formación
c) El desempeño de los asesores/as
d) El grado de implicación y satisfacción del profesorado
e) Detectar las necesidades de formación
4. La Consejería publicará periódicamente la conclusiones


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DISPOSICIONES
ADICIONALES

Zonas de
actuación y
plantillas de
los CEP:
ANEXOS I y II


Formación
de padres
y madres

COMPLEMENTO


Centros de
educación
infantil de
convenio


INSPECCIÓN
EDUCATIVA


ESPECÍFICO


Formación
del
personal
laboral


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DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
1ª Plazo
elaboración Plan
de Centro CEP
6 meses
28.02.14



4ª Plazos
requisitos titulación
primer ciclo E.I.
31.12.13

Órganos
unipersonales
de gobierno y
asesorías de
formación


CONSEJOS
DE CENTRO


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Derogatoria única
1. El anexo I del Decreto 194/1997 (red
de CEPs)
2. La Orden de 20.05.03 Consejos de
Centros (CEP)
3. La Orden de 20.05.03, plantilla
asesores
4. Los decretos de desconcentración de
funciones en las Delegaciones prov.:


Contratación de obras y suministros



Supervisar proyectos de obras hasta 50 mll de pesetas (300.000 euros)


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DISPOSICIONES
FINALES
1ª Modificación de
las ZONAS del
DECRETO. 56/2012

2ª Modificación


ENTRADA
EN VIGOR

Decreto 137/2002
APOYO FAMILIAS
ANDALUZAS


HABILITACIÓN
AL TITULAR DE
JUSTICIA E
INTERIOR


DESARROLLO


REPRODUCCIÓN
DE NORMATIVA


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Centros de profesorado

3
3

4

6

4
5
4

3


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PLANTILLAS CEP – Anexo II


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ZONAS - ANEXO III


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ZONAS CEP - ANEXO I


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:

A) COORDINACIÓN DE SERVICIOS

B) DESTINATARIOS DE FORMACIÓN

C) SUPERVISIÓN

D) EVALUACIÓN

E) ASESORAMIENTO


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:

COORDINACIÓN
1. Preámbulo: alusión al Decreto 56/2012 y al modelo de coordinación
entre servicios (apoyo externo e Inspección) para:


Uso eficaz de los recursos y la economía



Impulsar redes de aprendizaje permanente y educativas

2. La intervención coordinada de la inspección educativa, los CEP, los
EOE, en el ámbito de sus respectivas competencias en las zonas y
en los centros docentes para impulsar, asesorar y colaborar en el
desarrollo de los planes de formación del profesorado de los centros.
(Artº 12.b)
3. Entre las funciones del Coord. Provincial de Formación: “coordinar los
CEP con el Servicio Provincial de Inspección y con el ETPOEP”. (artº
18.4.a) ÁMBITO PROVINCIAL


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:

COORDINACIÓN
4. Entre las funciones del equipo directivo del CEP: “Coordinar las
actuaciones del CEP con los centros, con la inspección educativa,
con los EOE y con los restantes servicios de su zona educativa”. (Artº
31.2.e)
5. El proyecto de formación del CEP incluirá “el seguimiento de la
coordinación con la inspección educativa y los EOE y su incidencia
en el centro docente” (artº. 26.3)
6. El proyecto de formación del CEP en su elaboración “…requerirá la
colaboración e implicación … de la inspección educativa” (artº 26.4)


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:

La inspección como destinatario de formación
7. “…tiene por objeto… regular la formación de
la inspección de educación”. (artº 1.b)

8. El SAFPP instrumento para atender las
necesidades de formación y actualización
de… la inspección educativa


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:
FUNCIÓN SUPERVISORA
9. “… los CEP…realizarán una autoevaluación de su propio
funcionamiento y de las actividades que desarrollan, que será
supervisada por la inspección educativa” – Artº 29.1
(¿Actuación y protocolo?)
10. Disposición adicional tercera. Inspección educativa.
La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto, de acuerdo con sus cometidos
competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.


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La inspección educativa
en el Decreto 93/2013
Aparecen 12 menciones directas:
FUNCIÓN SUPERVISORA

11. c) Un inspector o inspectora de educación designado por la persona
titular de la Delegación territorial (Artº 34.5.c), formará parte de la
Comisión de Valoración, designado por la Delegación Territorial, para
la valoración de las candidaturas de directores/as de CEP.

FUNCIÓN ASESORA
12. Dos inspectores o inspectores de educación nombrados por la
Viceconsejería, integrarán la C.A.F.M. (“…órgano colegiado
encargado de asesorar a la Consejería en los aspectos relativos a la
formación del profesorado…”)


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Otras conexiones con la
Inspección de educación
Como función del CEP aparece en el
Artº 23. h) Cooperar en los procedimientos de evaluación de
centros y realizar propuestas de formación en función de sus
resultados [FUNCIONES DEL CEP]
Para el debate

¿Pedir la colaboración del CEP en la IFC para analizar el
trabajo del DFEI (secundaria) y del ETCP (primaria) en cuanto
a la formación y al desarrollo del plan de formación del
profesorado del centro?


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Cuestiones para el debate (i)
¿Debería participar la inspección
educativa en …
1. el procedimiento para la acreditación de los centros
para la fase prácticas?
2. en la supervisión del desarrollo de la fase de

prácticas en los centros acreditados?
3. en los equipos de trabajo que se constituyan para
desarrollar los convenios con las universidades?


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Cuestiones para el debate (ii)
¿Debería participar la inspección
educativa en …
en la selección de asesores y asesoras de formación?
en la evaluación de los asesores/as de sus centros de
referencia, en el cuarto año, que da opción a un
segundo período?

¿Debería formar parte la inspección de
educación del Consejo de Centro del
CEP?


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Conclusiones

IDEAS PARA LLEVARSE
A CASA


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6 ejes que vertebran el
Decreto
• Mantenimiento del SAFPP
• Prioridades formativas
• Conexión del sistema educativo con la
universidad
• Contextualización de la formación
• Coordinación y trabajo en equipo
• Planificación de la formación


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EL SAFPP
1. Se mantiene la red de centros de profesorado
2. Se remodelan las asesorías
3. Se vertebra una estructura de coordinación:





Coordinación general
Coordinación provincial
Equipo provincial de formación
Comisión Andaluza de Formación del Profesorado


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Prioridades formativas
1. Transformar la práctica educativa

2. Mejorar los resultados escolares
3. Gestionar la diversidad
4. Convivencia y resolución de conflictos

5. Tecnologías de la comunicación e información
6. Experimentación, investigación, innovación
7. Igualdad

8. Lengua extranjera: competencia y desempeño de
puestos de trabajo bilingües
9. Formación del profesorado de F.P.
10. Formación del profesorado de EE.AA.


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Contextualización
1. Se parte de la autoevaluación del centro y del
propio profesorado
2. Se toman como referentes las evaluaciones
que se realicen (¿entre otras la IFC?)
3. Se pone el énfasis en el centro como ámbito
de formación: PFPC (ETCP / DFEI)


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Coordinación y
trabajo en equipo
1. Formación en el centro, en colaboración y
cooperación del profesorado
2. Redes de profesorado
3. Coordinación de servicios (CEP + INSP + EOE
+ CENTROS)
4. Convenios con las universidades:



Formación Inicial (prácticas / participación en la universidad)
Formación Permanente


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Planificación

1. Plan Andaluz de Formación
Permanente del Profesorado
2. Proyecto de Formación (CEP)
3. Plan de formación del profesorado
del Centro


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Conexión con la
universidad
Contribuir a la mejora del sistema y de la
formación inicial
1. Impulso a las prácticas:
• Incremento de créditos, de participación,
acreditación de centros, tutorías

2. Actualización de la formación universitaria:
propuesta de contenidos y conexión con los
centros y el profesorado más innovador.


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garantizar una docencia de alto nivel
mediante el aumento de
la calidad de la formación


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SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

Delegación Territorial de
Educación,
Cultura y Deporte