Miscelánea Fiscal 2015 IVA y Derechos 2 Miscelánea Fiscal Impuesto al Valor Agregado Miscelánea Fiscal Definición de Desperdicio Devolución Saldo a Favor de IVA  4.1.1.

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Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
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Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

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Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

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Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

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No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

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Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

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Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

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12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

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Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
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Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
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Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

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Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

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Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
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Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

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Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


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Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
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Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
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Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
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Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
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Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 3

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 4

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 5

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

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Febrero 2015


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Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 7

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 8

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 9

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

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Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
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Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 11

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 12

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 13

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

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Febrero 2015


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Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 15

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 16

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 17

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

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Febrero 2015


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1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 19

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 20

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


Slide 21

1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

Miscelánea Fiscal
6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

Miscelánea Fiscal
7

Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

Miscelánea Fiscal
8





Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Miscelánea Fiscal
9

No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

Miscelánea Fiscal
10







Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

Miscelánea Fiscal
11





Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Miscelánea Fiscal
12

Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

Miscelánea Fiscal
14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

Miscelánea Fiscal
15

Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

Miscelánea Fiscal
16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

Miscelánea Fiscal
17

Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
18

Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
20

Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
21

Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015


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1

Miscelánea Fiscal 2015
IVA y Derechos

2

Miscelánea Fiscal
Impuesto al Valor Agregado

Miscelánea Fiscal
3

Definición de Desperdicio

Devolución Saldo a Favor de IVA


4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las
personas morales que hayan efectuado la
retención del IVA y que se les hubiere
retenido el IVA, por las operaciones a que se
refiere el citado artículo, cuando en el
cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley
resulte saldo a favor, podrán obtener la
devolución inmediata de dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que
hubieren retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta
por dicho monto.







4.1.2. Para los efectos del artículo 1-A,
fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, se
consideran desperdicios a los metales
ferrosos y no ferrosos; las aleaciones y
combinaciones de metales ferrosos y no
ferrosos; el vidrio; los plásticos; el papel y las
celulosas; así como los textiles.
Lo anterior con independencia de que se
presenten en pacas, placas, piezas fundidas,
lingote recuperado, o cualquier otra forma o
que se trate de productos que conlleven un
proceso
de
selección,
limpieza,
compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización y
reciclaje.
LIVA 1-A

Miscelánea Fiscal
4



Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo







4.1.5. Para los efectos de los artículo 6 de la Ley del IVA y 22,
primer y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes que realicen
proyectos de inversión de activo fijo que consistan en la adquisición
o elaboración de bienes, incluyendo, la prestación de servicios u
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con
la adquisición o elaboración de los bienes de activo, podrán
obtener la resolución a su solicitud de devolución de saldos a favor
del IVA generados por la realización de dichos proyectos, en un
plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud correspondiente, siempre que:
I.
El IVA acreditable de las citadas inversiones represente
cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
II.
El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00 (un
millón de pesos 00/100 M.N).
III.
Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos
adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de
2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Miscelánea Fiscal
5





Devolución de
saldos a favor del
IVA generado por
proyectos de
inversión en
activo fijo





IV.
El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan
realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o transferencia electrónica de fondos.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a lo
previsto por la regla 2.3.3. y la ficha de trámite 170/CFF “Solicitud de
Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en
activo fijo” contenida en el Anexo 1-A.
La primera solicitud de devolución se resolverá en un plazo regular de 40 días
hábiles; las subsecuentes en un plazo de 20 días hábiles. Los contribuyentes,
previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar
a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que
cuente en ese momento. Para tales efectos, la autoridad fiscal contará con un
plazo de 15 días hábiles para su revisión, lo cual no garantiza la procedencia
de la solicitud de devolución.
Asimismo, tratándose del IVA que derive de operaciones entre partes
relacionadas o empresas de un mismo grupo, deberá comprobarse el pago,
entero o acreditamiento del IVA trasladado en dichas operaciones.

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6



Entero y
acreditamiento
trimestral de
retenciones
efectuadas por
personas físicas que
otorguen el uso o
goce temporal de
bienes inmuebles
con ingresos de
hasta diez salarios
mínimos





4.1.9. Para los efectos del artículo 5–F de la Ley del IVA, los contribuyentes a
que se refiere dicho artículo que, en su caso, efectúen la retención del IVA en
términos del artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, en lugar de enterar el
impuesto retenido mensualmente mediante la declaración a que se refiere el
artículo 1-A, penúltimo párrafo de la citada Ley, lo enterarán por los trimestres
a que se refiere el referido artículo 5-F, primer párrafo, conjuntamente con la
declaración de pago trimestral que corresponda.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, el
impuesto trasladado a dichos contribuyentes y que hubiesen retenido
conforme al artículo 1-A, fracción III de dicha Ley, podrá ser acreditado en la
declaración de pago trimestral siguiente a la declaración en la que se haya
efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los
requisitos que establece la Ley del IVA para la procedencia del
acreditamiento.

LIVA 1-A, 5, 5-F

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Billetes de Lotería


4.2.2. La enajenación de billetes y
demás
comprobantes
que
permitan participar en loterías o
quinielas deportivas que llevan a
cabo la Lotería Nacional para la
Asistencia Pública y Pronósticos
para la Asistencia Pública, así como
sus comisionistas, subcomisionistas,
agentes y subagentes, queda
comprendida
en
el
supuesto
previsto por el artículo 9, fracción V
de la Ley del IVA.

Transferencia de Cartera




.2.3.
Las operaciones en las que una institución
de crédito o los fideicomisos a los que se refiere la
regla 11.3.2., fracción I, transfieran a un tercero los
derechos de cobro de su cartera crediticia, cuando
dichas operaciones sean autorizadas por el Banco de
México e involucren el pago de una cantidad a favor
de la institución de crédito o de los fideicomisos antes
referidos por parte del tercero para obtener dicha
transferencia, se considerará para los efectos del IVA
enajenación de títulos que no representan la
propiedad de bienes.
La institución de crédito o los fideicomisos
antes referidos que enajenen la cartera a la que se
refiere
el
párrafo
anterior
mantendrán
sus
obligaciones de trasladar y enterar, en su caso, el
impuesto en los términos de la Ley del IVA, por los
intereses generados por la cartera transferida para su
administración y cobranza a un tercero.

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Definición de área
urbana, suburbana
y zona
metropolitana para
el transporte
público terrestre de
personas








4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que
el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas,
suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se
realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I.
La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30
kilómetros.
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero
aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II.

El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III.
El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando
como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por
la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional
de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los
que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante
de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que
comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

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No Pago de IVA en Importación de
Vehículos

Cobro Previo de Intereses




4.3.4. Para los efectos del artículo 18-A,
tercer párrafo, fracción I de la Ley del IVA,
cuando antes que termine el periodo de
causación de los intereses, se expidan avisos
de cobro en los que se dé a conocer el valor
real
de
los
intereses
devengados
correspondientes al mismo periodo, se podrá
calcular la inflación aplicando lo dispuesto
en el cuarto párrafo del artículo citado.
Cuando además la operación se encuentre
pactada en moneda extranjera, se podrá
calcular la ganancia cambiaria devengada
aplicando el último tipo de cambio
publicado por el Banco de México en el DOF
antes de que se expida el aviso de cobro de
que se trate.





4.4.2. Para los efectos del artículo 25,
fracción VIII de la Ley del IVA, para que
proceda la exención del IVA, deberá
anexarse al pedimento de importación
definitiva, el oficio emitido por la autoridad
competente del SAT en el que se haya
autorizado la importación definitiva del
vehículo, exenta del pago del IVA, o del
oficio en el que se haya autorizado la
enajenación, previa la importación definitiva
exenta del pago de dicho impuesto y
deberá anotarse en los campos de
observaciones y clave de permiso del
pedimento respectivo, el número y fecha de
dicho oficio.
Requisitos Artículo 62, fracción I de la Ley
Aduanera

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Declaración
Informativa de
Terceros





4.5.1.
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes
personas morales y personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas
disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Con excepción de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que cumplan con
lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través de la página de
Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las
cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser
considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los
requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley
del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores
que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 4.5.2.

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Declaración
Informativa de
Terceros



Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los
pagos del mes
4.5.2.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los
contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la
información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del
10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso
el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a
$50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto a
que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través
de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho
porcentaje las cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos
previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

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Turista conforme a la Ley de Migración


4.6.1. Para los efectos del artículo 31 de la
Ley del IVA, la referencia a la calidad de
turistas de conformidad con la Ley General
de Población, se entenderá referida a la
condición de estancia de visitante sin
permiso
para
realizar
actividades
remuneradas de conformidad con la Ley de
Migración.

Devolución de IVA a Turistas Extranjeros








4.6.4.
Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los
turistas extranjeros que salgan del país vía aérea o marítima y que
deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el
concesionario :
I.
La solicitud de devolución del IVA a turistas extranjeros
será emitida por la concesionaria.
II.
Impresión del comprobante fiscal que ampare la
adquisición de las mercancías por las que desea la devolución,
emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
III.
Forma
migratoria
denominada
para
“Turista,
Transmigrarte, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero”,
debidamente sellada por autoridad competente, en la que se
acredite su calidad migratoria como Turista.



IV.

Las mercancías por las que se solicita la devolución.



V.

Pasaporte original vigente.



VI.
Pase de abordar o documento que acredite la salida
del turista extranjero del territorio nacional.

13

Miscelánea Fiscal
Derechos

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14

Actualización de Derechos


7.1.
Para los efectos del artículo 1o.,
cuarto párrafo de la LFD, las cuotas de los
derechos se actualizarán anualmente el
primero
de
enero
de
cada
año,
considerando el periodo comprendido
desde el decimotercer mes inmediato
anterior y hasta el último mes anterior a
aquél en que se efectúa la actualización.

Derechos en Oficinas del Extranjero


7.3. Los derechos establecidos en dicha Ley
que se paguen en oficinas autorizadas en el
extranjero o por residentes en el extranjero y
los derechos a que se refiere el artículo 6,
fracciones I a III, se podrán pagar en dólares
de los Estados Unidos de América, aplicando
el tipo de cambio que dé a conocer el
Banco de México para estos efectos, en los
términos que establezca la LFD.

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Pago de Derechos Migratorios


7.4.
Para los efectos del artículo 8,
fracción II de la LFD el pago de los
derechos
migratorios
por
la
autorización de la condición de
estancia de visitante con permiso para
realizar actividades remuneradas, se
podrá
realizar
en
las
oficinas
consulares
del
Servicio
Exterior
Mexicano en su carácter de auxiliares
de la autoridad migratoria, las cuales
al efecto emitirán un comprobante de
pago a través del Sistema Integral de
Administración
Consular
de
la
Secretaría de Relaciones Exteriores.

Pago de Derechos por Importaciones


7.5.
El pago de los derechos que se
causen en relación con operaciones de
importación de bienes o mercancías deberá
efectuarse en la aduana, utilizando para ello
el pedimento de importación de los bienes o
mercancías de que se trate, excepto
tratándose de los derechos de almacenaje a
que se refiere el artículo 42 de la LFD, casos
en los cuales se deberá de efectuar el pago
correspondiente conforme al procedimiento
previsto en las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2.

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16

Derechos Pesca Deportiva

Pago Electrónico de Derechos


7.6.
Para los efectos de los artículos 8,
fracciones I, y IV y 12 de la LFD, el pago de
los derechos migratorios por la autorización
de las condiciones de estancia: de Visitante
sin permiso para realizar actividades
remuneradas; Visitante Trabajador Fronterizo;
así como, por la prestación de los servicios
migratorios en aeropuertos a pasajeros en
vuelos internacionales que abandonen el
territorio nacional, se deberá realizar en el
lugar destinado al tránsito internacional de
personas mediante el formato que para tal
efecto emita el INM, mismo que se formulará
a través del Sistema Electrónico establecido
para tal efecto.





7.13.
Para los efectos del artículo 199-B de la LFD,
el pago de los derechos por el aprovechamiento de
los recursos pesqueros en la pesca deportivorecreativa, se realizará ante las oficinas recaudadoras
de las entidades federativas o ante instituciones
bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de
las entidades federativas, cuando las entidades
federativas tengan firmado con la Secretaría el Anexo
9 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal. Dichas entidades federativas
se encuentran relacionadas en el Anexo 12.
Los pagos a que se refiere el párrafo
anterior, también se podrán realizar ante las oficinas
recaudadoras de los municipios, cuando así lo
acuerden expresamente y se publique el convenio de
cada municipio en el órgano de difusión oficial del
estado.

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Constancias de CONAGUA


7.14.
Para los efectos del artículo 192-C,
fracción III de la LFD, se entiende que los
contribuyentes que utilicen la página
electrónica de la Comisión Nacional del
Agua en Internet o utilicen el equipo de
cómputo que ponga a disposición del
público en general dicha Comisión para
consultar los antecedentes registrales que
obran en el Registro Público de Derechos de
Agua, sólo estarán obligados al pago del
derecho que establece dicho precepto,
cuando la consulta dé lugar a la búsqueda
por la propia Comisión o a la expedición de
certificados o constancias, casos en los
cuales se sujetarán al pago de derechos en
los términos del artículo 192-C de la citada
Ley.

Verificación Consumo de Agua









7.23.
Para los efectos del artículo 225 de la LFD, los
contribuyentes que cuenten con aparatos de
medición instalados por la CONAGUA, podrán
consultar vía Internet el estado que guardan sus
consumos de conformidad con el procedimiento
siguiente:
A.

Ingreso

I.
Ingresará a la página de Internet de la
Comisión
Nacional
del
Agua,
http://
www.conagua.gob.mx /.
II.
Ubicará el cursor sobre la opción “Trámites y
Servicios”, que se encuentra en la barra de menú en
la parte superior, de la opción “Trámites y Servicios”
automáticamente se desplegará un submenú del
cual se deberá elegir “Inspección y Medición”.
III.
Seleccionará la opción de “Sistema de
Administración de datos de volúmenes extraídos”
(SISLECT) e inicie secion.

Miscelánea Fiscal
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Derechos Minería




7.27. Para los efectos del artículo 262
de
la
LFD,
los
contribuyentes
acompañarán al pago del derecho
sobre minería, copia del recibo
bancario de pago de contribuciones,
productos
y
aprovechamientos
federales con sello digital a que se
refieren las reglas 2.8.7.1. y 2.8.7.2., del
derecho de vigilancia a que se refiere
el artículo 27 de la citada Ley.
LFD 27, 262, RMF 2015 2.8.7.1., 2.8.7.2.

Pago Derechos de Minería


7.28.
Para los efectos del artículo 264 de la
LFD, el plazo de treinta días para el pago de
la parte proporcional del derecho por las
concesiones mineras que se otorguen en el
transcurso de un semestre, empezará a
contar a partir de la fecha de recepción de
la concesión minera en el domicilio fiscal del
contribuyente, considerando como tal, la
asentada en el acuse de recibo expedido
por el Servicio Postal Mexicano, mediante el
sello correspondiente, en lugar de la fecha
de inscripción en el Registro Público de
Minería.

19

Miscelánea Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación

Miscelánea Fiscal
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Estimulo para Carreteras


9.2. Para los efectos del artículo
16, Apartado A, fracción V, último
párrafo
de
la
LIF,
quedan
comprendidos en el término de
carreteras o caminos, los que en su
totalidad o parcialmente hubieran
sido construidos por la Federación,
las entidades federativas o los
municipios, ya sea con fondos
federales o locales, así como los
que hubieran sido construidos por
concesionarios. LIF 16

Devolución de IEPS


9.3.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracción III de la LIF, los contribuyentes que tengan
derecho a solicitar la devolución del IEPS que les
hubiere sido trasladado en la enajenación de diésel y
que se determine en los términos del artículo 16,
Apartado A, fracción II del citado ordenamiento,
podrán hacerlo a través del FED, disponible en el
menú
“Trámites/Trámites/Devoluciones
y
Compensaciones/Solicitud de Devolución”
en la
página de Internet del SAT, debiendo acompañar a la
misma, el Anexo 4 de la forma fiscal 32 del Anexo 1, los
comprobantes fiscales en los que conste el precio de
adquisición del diésel, los cuales deberán reunir los
requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF; CURP del
contribuyente persona física, tratándose de personas
morales CURP del representante legal; declaración
anual del ejercicio inmediato anterior; así como el
certificado de la FIEL y la Tarjeta electrónica
Subsidios/SAGARPA, vigente,

Miscelánea Fiscal
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Diésel para Vehículo Marino


9.5.
Para los efectos del artículo 16,
Apartado A, fracción IV y último
párrafo de la LIF, para que proceda el
acreditamiento a que se refiere la
fracción citada, el pago por la
adquisición del diésel en agencias,
distribuidores autorizados o estaciones
de servicios, deberá efectuarse con:
monedero electrónico autorizado por
el SAT; tarjeta de crédito; débito o de
servicios; expedida a favor del
contribuyente que pretenda hacer el
acreditamiento
o
con
cheque
nominativo para abono en cuenta del
beneficiario.

Diésel para Agricultores






9.7.
Para los efectos del artículo 16, Apartado A,
fracciones I y III de la LIF, las personas físicas o morales
que enajenen el combustible deberán conservar y, en
su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la
siguiente información:
I.
La cantidad correspondiente al pago que
realice el agricultor en efectivo y, en su caso,
mediante el sistema de tarjeta inteligente.
II.
En el caso de que el agricultor utilice como
medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el
comprobante fiscal que se expida deberá contener la
siguiente leyenda: “El monto total consignado en el
presente comprobante no deberá considerarse para
el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el
artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de
conformidad con lo dispuesto en la regla 9.7., de la
Resolución Miscelánea Fiscal”.

22

tba
Febrero 2015