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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 2

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 3

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 4

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 5

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 9

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 11

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 12

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 14

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 15

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 16

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 17

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 18

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 19

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 21

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 23

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 24

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 25

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 26

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 27

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 28

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


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“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 30

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 31

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 32

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 33

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 34

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH


Slide 35

“ CONTENIDOS DE LA AGENDA SALARIAL Y LA
POSICIÓN DE ASEMUCH ANTE LA REFORMA
MUNICIPAL: PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA
EL ROL FISCALIZADOR DEL CONCEJO; FORTALECE
TRANSPARENCIA
Y
PROBIDAD
EN
LAS
MUNICIPALIDADES; CREA CARGOS Y MODIFICA
NORMAS
SOBRE
PERSONAL
Y
FINANZAS
MUNICIPALES. BOLETÍN N° 8210-06

JUAN CAMILO BUSTAMANTE
ASEMUCH NACIONAL
COPIAPÓ 13 MAYO 2013

LA

AGENDA

SALARIAL DE ASEMUCH:

El 28 de Julio de 2011, en representación de todas las trabajadoras y trabajadores
municipales, se presentó al Gobierno una propuesta de mejoramiento de
remuneraciones y de condiciones de vida para el sector municipal, denominada: “
Agenda Salarial del Personal de las Municipalidades de Chile “, propuesta que además
persigue el objetivo de dar respuesta a un principio de que en los sistemas de
remuneraciones se aplique el principio de que a funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen
iguales retribuciones y beneficios.
La propuesta consideró los siguientes temas:
1. HOMOLOGACIÓN DE SUELDOS BASE CON LOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CENTRALIZADA:
 Promulgación y publicación de la Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos
base fijada para el personal municipal por el artículo 23° del DL N° 3.551, de 1980.
 En los años 2012, 2013 y 2014 se aumentan los sueldos base, para que a contar del 1°
de enero de 2015 los sueldos base de los municipales se igualan con los del sector
público centralizado.
 Esta modificación indexa todos aquellos beneficios que se calculan en relación al
sueldo base: bienios, horas extraordinarias, incremento previsional, pmgm, asignación de
zona.

2.- REACTIVACIÓN DE LA LEY SOBRE INCENTIVO AL RETIRO VOLUNTARIO:

 Promulgación y de la Ley N° 20.649 se otorga a los funcionarios municipales
bonificaciones al retiro voluntario para quienes entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de
junio de 2014 cumplan con las edades respectivas. De igual forma, se da la oportunidad
para postular a estas bonificaciones a quienes al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad.
BENEFICIOS:
 Bonificación de cargo municipal: con un máximo de seis meses.
 Bonificación de cargo municipal complementaria: previo acuerdo del Concejo
Municipal, hasta 5 meses.
 Ambas bonificaciones, en su conjunto, no podrán sobrepasar los años de servicios
prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses.
 Bonificación adicional de cargo fiscal: equivalente a 395 unidades de fomento.

 Ley N° 20.624, que modifica la escala de sueldos base: Artículos Transitorios:
• Artículo segundo.- Regula el cálculo de la bonificación por retiro voluntario para funcionarios
perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, considerando la
remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a
enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de dicha ley.
• Artículo tercero.- Estos funcionari@s y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o
discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no
imponible equivalente a 100 UF.



Ley N° 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones: Artículo 32°:

• Bono Especial por trabajo pesado de 10 UF por cada año de desempeño efectivo en tales
condiciones, con un tope de 100 UF: que se concede a los funcionarios de la salud beneficiarios de
la bonificación adicional por retiro voluntario ( bonificación adicional por retiro voluntario de 395
UF), afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley Nº3.500, de 1980, por los años que se hayan
desempeñado en labores calificadas como pesadas conforme al artículo 68 bis y cotizado al efecto,
según el artículo 17 bis del señalado decreto ley.

• Los funcionarios municipales, tendrán derecho al mismo beneficio antes señalado, con iguales
requisitos, si se les otorgare un plan de retiro por renuncia voluntaria al cargo, que contemple una
bonificación adicional por una sola vez. Se financia con cargo a los presupuestos del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública.

POSTULACIONES A NIVEL NACIONAL A LAS BONIFICACIONES DURANTE EL PRIMER
PERÍODO:


NÚMERO DE CUPOS DISPONIBLES PARA AÑO 2013: 1.600.
Postulan quienes hayan cumplido o cumplan requisitos entre el 01/01/2011
y el
31/12/2013.

Postularon 1.249 funcionarios y funcionarias.


NÚMERO DE CUPOS PARA LOS REZAGADOS: 100.
Postulan funcionari@s con requisitos cumplidos al 31/12/2010.

POSTULARON 270 funcionari@s.

3. Financiamiento Fiscal de la Bonificación Especial para las Zonas Extremas:
Benefician a l@ funcionari@s que desempeñan su trabajo en las regiones extremas del
país, destinadas a compensar el diferencial del costo de vida que existe en dichas
regiones en comparación con la región metropolitana.

En la aplicación de estas leyes, se detectaron problemas respecto al financiamiento
fiscal de las bonificaciones, al sistema de reajuste de las mismas, el monto de las
bonificaciones bajas para los funcionarios de la Provincia de Chiloé. A través de las
normas que se señalan, se resolvió estos problemas:
 En la Ley de Presupuesto de la Nación para el año 2012 y 2013, se estableció el
financiamiento para la bonificación al personal municipal zonas extremas en gastos,
subtítulo 24, Transferencias Corrientes, Item 03, Otras Entidades Públicas.
 La Ley N° 20.559, reajuste del sector público, en su artículo 27°, resolvió el tema de
la reajustabilidad de estas bonificaciones, estableciendo que éstas se reajustarán, en lo
sucesivo, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorgan a los
trabajadores del sector público.

TEMAS PENDIENTES DE LA AGENDA SALARIAL:
4. IGUALAR LOS PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO DE GESTIÓN MUNICIPAL CON LOS DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA:

El análisis comparativo que la ASEMUCH realizó entre las normas legales sobre Programas
Mejoramiento de la Gestión del Sector Público Centralizado, establecido través de la Ley N° 19.553,
denominada Asignación de Modernización, y los Programas de Mejoramiento de Gestión Municipal
establecidos a través la ley 19.803, evidencia una serie una serie de diferencias particulares, que
agravan las inequidades producidas entre ambos sectores,: períodos de pagos; componentes de la
asignación; base de cálculo para la asignación; porcentajes de pago de los componentes de la
asignación; financiamiento.

5.
RESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN PROFESIONAL AL SECTOR MUNICIPAL;
ESTABLECIMIENTO DE LA ASIGNACIÓN TÉCNICA DE NIVEL SUPERIOR; ESTABLECIMIENTO DE
ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD:

En la actualidad el único sector de la Administración Pública que no tiene derecho a estas
asignaciones es el municipal, por tanto se estima de justicia establecerlas para así terminar con la
discriminación que sufren los trabajadores de las municipalidades respecto de los funcionarios de la
administración central, de la salud y profesores.

6. SOLUCIÓN AL INCREMENTO PREVISIONAL DEL DL N° 3.501, DE 1980:
Este es un tema de por sí complejo, dado por las diversidad de situaciones que existen en las
diferentes municipalidades del país.

 En lo judicial: juicios no han tenido movimiento o resoluciones.
 En lo administrativo: Contraloría General y el CDE.
 En las reuniones de trabajo tripartita entre el Gobierno, la ACHM y la Asemuch, la
Confederación Nacional presentó su posición, que no es otra que la solicitud de reconsideración
y ratificación de la jurisprudencia contenida en el Dictamen Nº 8466, de 2008, ante la Contraloría
General de la República presentada en septiembre de 2009 y en el reclamo presentado ante la OIT.
 Propuesta de la ACHM al Gobierno una propuesta de desarrollo de un proyecto de ley que
resuelva de un modo definitivo el problema que se ha suscitado en los municipios a raíz del pago
del incremento previsional, propuesta que en opinión de esa organización, es la solución más
equitativa a los distintos intereses comprometidos, a saber, funcionarios municipales, municipios y
el Estado de Chile.
 La división de la ACHM.

 La queja presentada por ASEMUCH ante la OIT en el mes de mayo del año 2011 sobre la
aplicación y pago del incremento previsional establecido en el Decreto Ley N° 3.501, de 1980 y
fundamentada en el dictamen 8.466 de la Contraloría General de la República:
• Fue acogida a tramitación y a sido incluida en el informe de la comisión mundial de expertos en
aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEARCR) de 2013. Será conocido por la
Comisión de Aplicación de Normas que anualmente designa la Conferencia Mundial para que se
debata en el mes de mayo y junio de 2013, que se llevará a cabo en Ginebra-Suiza.
• La Comisión ha pedido al Gobierno de Chile que facilite las explicaciones detalladas sobre el
tema en comento e indique la forma en que ha cumplido con su obligación de garantizar la
recaudación efectiva de las contribuciones de vejes e invalidez debidas a los trabajadores
municipales de chile”.
• Dictamen N° 42.546, del 07-VII-2011:
A través de este oficio la Contraloría da respuesta al Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo
de la reclamación en contra del Estado chileno que habrían presentado, durante el mes de junio de
2011, el Presidente Nacional y el Secretario General de la Confederación de Funcionarios
Municipales de Chile "ASEMUCH" ante la Organización Internacional del Trabajo, en relación con el
pago del incremento previsional.
• Dictamen N° 15.446 Fecha: 08-III-2013: da respuesta a solicitud de la Superintendencia de
Pensiones y del Subsecretario de Previsión Social, en relación a la reclamación efectuada por la
Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, ante la Organización
Internacional del Trabajo.

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY Y SUS
INDICACIONES

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY:
En términos generales, podemos agrupar las medidas propuestas en el proyecto de ley, en
cinco grandes grupos o ámbitos:
1.- NORMAS QUE FORTALECEN LA LABOR DEL CONCEJO MUNICIPAL:
• Confieren al concejal, presidente del concejo ( subrogancia del alcalde,) la de representar
protocolarmente a la municipalidad.
• Confiere a los concejales la facultad de presentar iniciativas en el concejo.
• Permite al concejo la contratación de una auditoría externa cada vez que se inicia un
nuevo período alcaldicio.
• Obliga a las municipalidades a dotar al concejo de los medios de apoyo suficientes para
que desarrollen debida y oportunamente sus funciones y atribuciones.
• El concejo estará facultado para solicitar la comparecencia de los directores de unidades
municipales, con el objeto de realizar consultas y requerir información ( Concejos y
Comisiones ).

• Dispone un incremento en la dieta que perciben los concejales.

2.- NORMAS QUE FORTALECEN LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA:
• Consagra la responsabilidad administrativa del alcalde, en términos que los
Tribunales Regionales Electorales, puedan remover al alcalde por notable abandono de
sus deberes o contravención grave al principio de probidad administrativa.

•En caso que los hechos no reúnan la entidad suficiente para proceder a la remoción, se
faculta al Tribunal Electoral Regional para que, respetando las reglas del debido
proceso, pueda aplicar las sanciones administrativas, que hoy en día establece el
Estatuto Administrativo, a excepción de la remoción.
• Define el concepto de notable abandono de deberes del alcalde y de los concejales,
éste se configurará cada vez que se presente una trasgresión reiterada de las obligaciones,
así como también en que los actos u omisiones signifiquen un grave detrimento al
patrimonio municipal y afecten las actividades a dar satisfacción a las necesidades básicas
de la comunidad.
•Se extiende la responsabilidad del alcalde que ha sido reelegido, por posibles
irregularidades de su período anterior, al permitir perseguir la responsabilidad, hasta seis
meses después del término de su período edilicio.
• En el caso del alcalde se incorpora como causal de notable abandono de deberes, el
no pago oportuno y reiterado de cotizaciones previsionales correspondientes a funcionarios
municipales o a trabajadores de los servicios traspasados.

3.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA MAYOR TRANSPARENCIA:
• Obligación mantener actualizado el índice de documentos declarados como
reservados o secretos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 20.285 sobre
Acceso a la Información Pública.
• Obligación para el alcalde que termina su período, la entrega de un acta de
traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan
en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos cuatro años.
4.- NORMAS QUE PROMUEVEN MEJORAS A LA GESTIÓN MUNICIPAL:
• Fija procedimiento que permite que la ciudadanía solicite ser escuchada en los
concejos, debe acompañar al menos el 1% de firmas del padrón electoral de la comuna.
• En caso de vacancia del cargo de alcalde, regula la elección de éste, modifica el
artículo respectivo, disponiendo que la elección, por parte del concejo, se realice en una
única sesión dispuesta dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produjo la
vacante.
• Modifica el requisito actual para ser concejal ( saber leer y escribir ), por el de haber
cursado la enseñanza media o equivalente, mismo requisito que se exige al Alcalde. Una
norma transitoria, establece que este nuevo requisito se aplicará a partir de las elecciones
que se lleven a efecto el año 2016 ( 2020).

5.- NORMAS QUE PROMUEVEN UNA
GESTIÓN MUNICIPAL:

MAYOR PROFESIONALIZACIÓN DE LA

A) Organización Interna , Creación de Cargos Directivos y Remuneraciones:


El artículo 1° Numeral 1), reemplaza el artículo 16° de la LOCM, estableciendo que
la organización interna municipal ( todos los municipios), deberá considerar, a lo
menos, las unidades de: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.


Crea cargos en la planta directiva, en todas
aquellas municipalidades en
cuyas plantas no existan, para el desempeño en las unidades antes referidas.
• A estos cargos se les fija sus remuneraciones, considerando que deben tener dos
grados inmediatamente inferiores al del alcalde de la municipalidad que se trate.

• Los cargos señalados se deberán concursarse de acuerdo al procedimiento que esta
misma ley dispone ADPM).
• Las comunas que tengan más de 100 habitantes, deberán considerar además cada una
de las unidades encargadas de las funciones genéricas señaladas en el art. 15.

B) Creación de un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• La relevancia que tienen los directivos municipales en la gestión de un municipio, y
la importancia de disponer de un proceso de selección de éstos que permita reclutar
a los mejores líderes, es necesario mejorar los procesos de selección esto
funcionarios.
• Para ello, los artículos 4 al 13 bis, del proyecto de ley, establecen un nuevo
mecanismo de selección de los directivos municipales que no son de exclusiva
confianza del alcalde, que será complementado mediante un Reglamento del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública en todo lo que no está definido por la ley. Se crea el
Sistema de Alta Dirección Pública Municipal cuya administración estará a cargo de
cada Municipio, con intervención del Servicio Civil.
• Postulan a los cargos, quienes estén en posesión de un título de una carrera
profesional de a lo menos 8 semestres, y que cumplan los demás requisitos que
establezca la ley y asimismo cuenten con el perfil, y las especiales condiciones que
previamente sean definidos por la comisión calificadora.

• Los directivos seleccionados por medio del sistema y nombrados por el alcalde, tendrán
una asignación de Alta Dirección Municipal, que será parte de sus remuneraciones.
Estarán sujetos a un convenio de desempeño.

C) De la Modificación de Normas sobre límite de Contratación de Personal
Municipal:
• El mensaje presidencial, señala que con esto se pretende mejorar los índices de
profesionalización de los funcionarios municipales, dispone por una parte la eliminación
de la norma que establece el límite al gasto en personal a contrata, y sólo mantiene
vigente la norma del límite del gasto en personal del 35% de la estimación de los
Ingresos Propios Municipales sumados a los ingresos por concepto de participación
en el Fondo Común Municipal y por otra parte, permite asignar funciones directivas
o de jefatura al personal a contrata.
• Para lo anterior, el artículo 2° Numeral 1) del proyecto, sustituye el inciso cuarto del
artículo 2º de la Ley Nº 18.883 que dispone la actual restricción del 20% a la
contratación de personal a contrata.

D) Creación del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios
Municipales ( artículos 14 al 19 del proyecto de ley):
Con el objeto de mejorar el capital humano que ejerce funciones en los municipios,
se crea el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, destinado a
financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en
competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño
y ejercicio de un determinado cargo municipal.

LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS
MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO A ESTE PROYECTO DE
LEY Y SUS INDICACIONES:
I.-

GENERALIDADES:

• Desde que se inició la tramitación de este proyecto, marzo de 2012, hemos declarado
que apoyamos la Descentralización, la Modernización del Estado y de las
Municipalidades, pues estamos convencidos de la necesidad de mejorar la gestión de
los municipios en pos de brindar mejores servicios a la comunidad.
• Pero ello, en ningún caso implicará renunciar a los derechos laborales consagrados
y protegidos, tanto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y en el Estatuto Administrativo, ordenamiento jurídico que protege la
carrera funcionaria: garantizan la estabilidad en el empleo, el derecho al ascenso, la
calificación, la capacitación, el perfeccionamiento y el derecho a participar en las
determinaciones de nuestras condiciones laborales.
• Relevamos la práctica habitual en los sistemas democráticos, es escuchar a las
personas que puedan resultar afectadas o beneficiadas por decisiones o proyectos
de leyes que se tramiten, ello porque creemos que los trabajadores pueden aportar al
mejoramiento de dichas normas.
Ello así aconteció con importante iniciativas
legales que hoy son leyes de la República, como lo es el mejoramiento de los
sueldos base, bonificación al retiro voluntario, donde hubo diálogo, negociación y
acuerdos entre el Ejecutivo, Asemuch y la ACHM.

• Hemos manifestado que el proyecto de ley en trámite, es un proyecto que no fue
consultado, discutido ni consensuado con los trabajadores, que contiene normas que
afectan derechos constitucionales y estatutarios de los trabajadores.
• El proyecto, aplica las normas contenidas en el Artículo 121º de la CPE, ya que
modifica la LOCM y el Estatuto Administrativo: modifica la estructura interna; crea
cargos directivos; fija remuneraciones, modifica los requisitos para el ingreso a
dichos cargos , crea un Sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
• La Confederación Nacional, en representación de los trabajadores y trabajadoras
de los 345 municipios del país, a través de documentos y de las diversas
exposiciones ante la Comisión de Gobierno, ha solicitado el rechazo del articulado
que afecta derechos de los funcionarios: provisión de cargos directivos a través del
Sistema de Alta Dirección Pública; fijación de remuneraciones a dicho personal; eliminación
del límite del 20% del gasto en personal a contrata; asignación de funciones directivas o de
jefaturas a este personal transitorio, entre otros.
• ASEMUCH ha expresado siempre su disponibilidad, para que un proyecto de ley de
esta naturaleza, sea discutido con los trabajadores, de manera de hacer compatible
las miradas de los alcaldes y el ejecutivo que buscan mejorar la gestión municipal, y
la mirada y expectativas de los funcionarios que vemos el respeto y la promoción de
los derechos laborales. Lamentablemente la posición del Ejecutivo no ha permitido
llegar a acuerdos.

II.-

ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY:

A.-

ANALISIS EN GENERAL :

• ASEMUCH
está por toda norma del proyecto que fortalezca: la labor de
fiscalización del Concejo Municipal, que fortalezcan la probidad administrativa de los
alcaldes, concejales y funcionarios, que fortalezcan y promuevan mejor y mayor
transparencia y que promuevan mejoras en la gestión municipal.
Por tanto estamos por el artículo 1° numerales 4 al 25, del proyecto de ley.
• También está de acuerdo con las normas sobre la creación del Fondo Concursable
para la Formación de Funcionarios Municipales, ello porque fue un tema que se trabajó
y concordó con el Ejecutivo y la Asociación Chilena de Municipalidades. Por tanto,
estamos por los artículos 14 al 19 del proyecto de ley.
• Observamos y rechazamos aquellas normas del proyecto se encuentran en aquellas
materias que “promoverían una mayor profesionalización de la gestión municipal”,
como la creación de cargos directivos en las plantas municipales, la provisión de estos
cargos directivos a través del Sistema
de Alta Dirección Pública Municipal, las
modificaciones de normas sobre la eliminación del límite actual de contratación de personal
a contrata y sobre la asignación de funciones directivas o de jefaturas al personal a
contrata, observaciones que pasamos a detallar a continuación.

B.-

ANÁLISIS EN PARTICULAR DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY:

1.ARTICULO 1°, Introduce modificaciones a la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades:
• El numeral 1) de este Artículo, reemplaza el actual Artículo 16° de la LOCM
estableciendo que en la organización interna de las municipalidades deberá considerarse,
a lo menos, las unidades de Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y
Finanzas y Unidad de Control;
• Las plantas municipales que no consideren en el escalafón directivo los cargos para
ocupar las unidades señaladas, el alcalde estará facultado para crearlos y proveerlos
mediante el sistema de selección directiva. Fija a estos cargos el nivel de
remuneraciones ( dos grados inmediatamente inferiores al alcalde); mantiene la calidad
de funcionarios de la exclusiva confianza a los que desempeñen las funciones de
Secretaría Comunal de Planificación, asesoría jurídica, de salud y educación y de la Unidad
de Desarrollo Comunitario.
•Este Artículo está directamente relacionado con los siguientes Artículos del proyecto:
Artículos 4° al 12° que establecen el sistema o procedimiento de selección
directiva para proveer los cargos indicados en el Artículo 16° de la LOCM;

Con el Artículo 13° que establece que el cargo de Director de Obras Municipales
se proveerá y ejercerá de acuerdo al procedimiento y demás condiciones establecidas en
los Artículos 4° y siguientes de esta ley.

 Con el artículo 13 bis nuevo, que establece que el procedimiento de selección
contemplado en el artículo 4 y siguiente, podrá extenderse, facultativamente, a los cargos
directivos de confianza.
 Con el Artículo segundo transitorio: las municipalidades en cuyas plantas ya existen
los cargos directivos señalados en el Artículo 16°, éstos mantendrán los grados que a
cada uno corresponde, o que podrán concursarse de acuerdo al procedimiento de
selección directiva;
 Con el Artículo tercero transitorio: la provisión de los cargos directivos por el sistema
de ADPM para los cargos que actualmente están siendo servidos por directivos con
nombramiento anterior a la fecha de esta ley, se concursan en los años que fija la ley;

Por indicación del Ejecutivo, se reemplaza este artículo por una norma que
establece que las normas sobre provisión de los cargos directivos dispuesto por los
artículos 4 y siguientes entra en vigencia a contar de la publicación de la ley sólo
respecto de los cargos que ésta crea en las respectivas plantas.
 Con el Artículo cuarto transitorio: indemnizaciones para los directivos actuales
que concursen y no sean elegidos, estableciendo una excepción para aquellas
directivas mujeres que tengan 55 años o más, o para aquellos directivos hombres
que tengan 60 ó más años, puedan optar por indemnización o quedar en un cargo en
planta en extinción.

Por indicación del ejecutivo, este artículo se sustituye por una norma que indica que
las personas que al 31 de marzo de 2013 se encontraban sirviendo los cargos de secretario
municipal, jefe de administración y finanzas, jefe de control o director de obras, podrán
continuar desempeñándolos sin que les sean aplicables las normas sobre provisión de
dichos cargos señaladas en el artículo 4 de la ley.
Que lo dispuesto en dicho artículo 4 entrará en vigencia sólo a partir de la generación de
la vacante respectiva.
Que los directivos de estos cargos, podrán voluntariamente, suscribir convenios de
desempeño a que se refiere el artículo 7°.
Que en dicho caso, se aplicará las normas del artículo 8° ( cada director deberá
informar anualmente al alcalde el grado de cumplimiento de las metas y objetivos ) y en los
incisos primero ( una comisión de evaluación constatará anualmente el grado de
cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio) y segundo del artículo 9°,
modificado por indicación del ejecutivo. ( comisión formada por un funcionario
designado por el alcalde, un representante del Consejo de Alta Dirección Pública y el
funcionario de más alto nivel jerárquico ).
Que gozarán de la asignación establecida en el artículo 11° ( Asignación de Dirección
Municipal ).
Que el cumplimiento del respectivo convenio de desempeño deberá ser considerado
en los procesos de calificaciones.

Observaciones a estos artículos:
•El Artículo 16° propuesto en el proyecto de ley, al crear unidades, al crear los cargos
directivos, fijarles nuevos requisitos de ingreso y establecer su provisión mediante un
sistema de selección directiva, transgrede y afecta derechos fundamentales establecidos en
la Constitución Política del Estado, artículo N° 19:
1.

La igualdad ante la ley, que se traduce en que la ley ni autoridad alguna podrán
establecer diferencias arbitrarias, ni con los funcionarios de la Administración del Estado
ni entre los funcionarios de una misma municipalidad;

2.

La libertad de trabajo y su protección, en cuanto a la prohibición de cualquier
discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal;

3.

El derecho de propiedad sobre el empleo, el cual fue adquirido en conformidad al
ordenamiento jurídico vigente, previo concurso público y cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la legislación a la época en que se perfeccionaron los
nombramientos en los cargos de los funcionarios que actualmente sirven dichos
puestos.

Las normas propuestas, además afectan y transgreden la denominada "carrera
funcionaria" en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los
funcionarios públicos, que implica para que sea operativa, según lo dispone la propia
Carta Fundamental, en su Artículo N° 38:

La estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorium que es la carrera funcionaria, y que
conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; La calificación en el
desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; La capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor
calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción. Este cuádruple
mecanismo que la Constitución prevé de manera muy certera configura la carrera
funcionaria, materia que ha sido reservada a la regulación que de ella haga una ley
orgánica constitucional.
Dónde está regulada la carrera funcionaria ?

En el artículo 38° de la CPE; luego, por vía general en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Párrafo 2º, de
su Título II; por vía particular en Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y también existen al respecto normas legales de aplicación tanto en el
Estatuto Administrativo General (Ley Nº 18.834 ) como en el Estatuto Administrativo
para los Funcionarios Municipales (Ley Nº 18.883, Título II ).

Observaciones sobre el sistema de selección mediante la Alta Dirección Pública:
• Este sistema de selección, se implementó en el sector público centralizado a través
de la ley N° 19.882, en 2003, con, entre otros propósitos, el potenciar la calidad e
idoneidad técnica del referido personal sobre la confianza política. Para ello, se
disminuyó el personal de exclusiva confianza, se creó la Alta Dirección Pública. Se
buscó también hacer más transparente la toma de decisiones vinculadas a la carrera
funcionaria. El tercer objetivo fue incrementar la participación, de modo que los
comités de selección pudieran tener representantes del personal.
•Tras varios años de operación de este sistema, se han presentado proyectos de
leyes tendiente a mejorarlo y superar las falencias detectadas.

•Un ejemplo de ello es que en el segundo semestre del año 2011, el Ejecutivo
presentó a la Cámara de Diputado un mensaje presidencial, Boletín N° 7.822-05, con el
que inició la tramitación de un proyecto de ley que introducía reformas al Sistema de Alta
Dirección Pública, modificando la ley N° 19.882, con la idea matriz de introducir reformas
menores al sistema: abreviar los plazos para generar mayor celeridad en los procesos de
selección, mejorar la conformación de nóminas de los candidatos, perfeccionar los Comités
de Selección, precisar el carácter confidencial del proceso de selección, modificar el
procedimiento de reclamo, mejorar las indemnizaciones por despido y renuncias.

• Cabe señalar que este proyecto de ley fue informado en la sala de la Cámara en la
sesión 97°, de fecha 18/10/2011 y fue discutido y rechazado en la sesión 105°, de
fecha 08/11/2011.

Algunos argumentos planteados por Parlamentarios para rechazar el proyecto:
• La experiencia del sistema hace necesario con urgencia mejorar la Alta Dirección
Pública, de manera de colocar a las personas idóneas en los cargos directivos, impidiendo
el tráfico de influencias de un sector o que un nuevo gobierno instale, a través de este
mecanismo, a personas que tal vez no tienen la experiencia ni la competencia para dichos
cargos.
• El sistema no ha funcionado de acuerdo al objetivo inicial fijado y
constatar que el sistema actual tiene problemas.

parten de

• El sistema está perdiendo legitimidad, lo que se expresa, entre otras cosas, en que
gente muy capaz y muy buena prefiere no presentarse a un sistema que está cargado en
una determinada dirección y que no responde a una visión de un Estado en que estén los
mejores.

• Los que siguen trabajando tienen miedo de ser despedidos en cualquier momento
si no responden a lo que sus jefes creen, y no a su desempeño como profesionales.
El sistema tiene aquí un vacío muy grande.

Opinión de ASEMUCH sobre el Sistema de Alta Dirección Pública Municipal:
• No obstante las falencias, dificultades, deficiencias y los cuestionamientos que
dificultan la aplicación del Sistema de Alta Dirección Publica en el sector
centralizado, el Ejecutivo igual incorpora en el proyecto de ley un sistema de selección de
directivos a través un sistema de Alta Dirección Pública Municipal.
•El sistema de selección aún no supera las falencias y los cuestionamientos que se
han producido en el sector público centralizado, situaciones, sin temor a
equivocarnos, se repetirán en el sector municipal, ya que en la selección de personal
directivo, prevalecerá lo político por sobre las capacidades técnicas y profesionales,
ya que en definitiva será el alcalde quien seleccionará al postulante y también será éste
quien le podrá solicitar la renuncia anticipada si no cumple o hace lo que autoridad desea.
• Cada 4 años, los municipios se constituirán en botines de guerra para pagar
favores políticos. El personal que sea seleccionado para ocupar cargos directivos
mediante este sistema, en la práctica se constituirá en personal de la confianza de
los alcaldes, los que unidos a los ya existentes, toda la plana mayor revestirá esta
característica, lo que traerá consecuencias insospechadas en el personal municipal, toda
vez que ellos conformarán las juntas calificadoras y los comités de selección en los
concursos para proveer cargos.
• Este sistema de Alta Dirección Pública Municipal lo único que pretende es dejar
fuera sistemáticamente a los profesionales y funcionarios municipales que han
desarrollado una carrera funcionaria en sus cargos directivos o jefaturas.

4.- Observaciones al inciso tercero del Artículo 16° del proyecto de ley , que
fija el nivel de remuneraciones a los cargos que se crean de Secretaría Municipal,
Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de
Administración y Finanzas y Unidad de Control: (dos grados inmediatamente inferiores al
del alcalde) :
• Este Artículo está directamente relacionado con el Artículo segundo transitorio del
proyecto de ley que establece que en aquellas municipalidades en cuyas plantas ya
existan los cargos directivos señalados en el inciso primero del Artículo 16° de la LOCM, se
mantendrán los grados que a cada uno corresponde, o podrán concursarse de acuerdo
al procedimiento de selección establecido en los Artículos que siguen.
•Esta norma es discriminatoria para con los cargos directivos que ya existen en las
respectivas plantas y con aquellos directivos de otras unidades municipales
(Tránsito, Aseo y Ornato, Jurídica, etc.), ya que se produce desigualdad en las
remuneraciones, transgrediendo el Artículo 48° de la LOCM que establece que en el
sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en
condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.

Observaciones de Asemuch al Artículo 1°, Numeral 3) del proyecto
de ley que introduce modificaciones al Artículo 29° de la LOCM,
relacionadas con las funciones de la Unidad de Control:
6.-

• Se incorpora a la letra c) del Artículo 29°, ( la unidad de control le corresponde representar
al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo ), una
obligación nueva: “dicha representación deberá efectuarse dentro de los 10 siguientes
a aquel en que la unidad de control haya tomado conocimiento de los actos. Si el
alcalde no tomare medidas con el objeto de enmendar el acto representado, la
unidad de control deberá remitir dicha información a la Contraloría General de la
República”.
• Recuerden que se modifica el actual sistema de provisión del cargo ( concurso de
oposición y antecedentes ) por el sistema de selección de ADPM.
Para Asemuch estas normas no se condicen con la autonomía y estabilidad laboral
que diversas modificaciones a la ley establecieron para que el Director de esta
Unidad de Control cumpla con su cometido, en especial, la de representar al alcalde los
actos municipales que estime ilegales, hasta ahora, esto lo puede hacer dicho funcionario,
pues goza de estabilidad en su empleo.
Nos preguntamos, si un funcionario directivo elegido por el sistema de ADPM,
nombrado por el alcalde, quien además lo evaluará anualmente y que si no cumple
con las metas o expectativas de las autoridad, ésta puede pedirle la renuncia
anticipada, sería capaz de representarle actos ilegales del alcalde.

Observaciones de Asemuch al Artículo 2° del proyecto de ley que
introduce modificaciones a la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
Funcionarios Municipales:
7.-

• La Ley Nº 18.883, establece en su Artículo 2º, la restricción al gasto máximo en
personal a contrata, que no puede exceder del 20% del gasto total en personal de
planta. A su vez, el Artículo 13º de la Ley Nº19.280, establece una restricción al gasto
máximo en pago de honorarios, no pudiendo exceder del 10% del gasto total en personal
de planta.
•El Artículo 2° del proyecto de ley, Numeral 1), propone reemplazar el inciso cuarto
del Artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por el
que sigue: “El gasto máximo en personal se sujetará al límite establecido en el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.294. Sujeto a dicho límite, el alcalde podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el siete por ciento del total
de las contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, en aquellas municipalidades con plantas de menos de veinte cargos,
podrán contratarse bajo la modalidad de contrata hasta un total de cuatro
funcionarios incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas”.

LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS TRAE CONSIGO LAS SIGUIENTES
CONNOTACIONES:
1) Elimina el límite en gasto en personal a contrata actual que es de un 20% del
gasto de remuneraciones de la planta municipal, estableciendo que el gasto
máximo en personal se sujetará al límite establecido en el Artículo 1° de la Ley N°
18.294 ( 35% de los IPP ):
Observaciones a este punto:
• El mensaje presidencial, para justificar esta norma, señala que se permitirá flexibilizar
la actual estructura de las plantas municipales y que esta medida puede suponer una
externalidad positiva que sería el natural paso de los actuales contratados a
honorarios a la modalidad de contrata.
• Esta buena intención (?), lamentablemente en el articulado del proyecto no se
encuentra recogida, pues no considera ninguna norma que haga posible u obligatoria
el traspaso de los honorarios a la calidad de contratas.
• Algo importante, de acuerdo a la normativa vigente, el nombramiento del personal
a contrata no requiere de llamado a concursos públicos, siendo facultad
exclusiva del alcalde hacerlo, bastando para ello la dictación de un decreto que así
lo determine, y cumplir con la restricción del límite del gasto que la ley establece, por
tanto, uno deberá imaginar qué acontecerá al eliminar la restricción en el gasto sobre
quién ingresará a los municipios en calidad de contrata.

• Para Asemuch es riesgoso que se elimine la restricción del gasto en personal a
contrata actual y se establezca como techo el gasto en personal el 35% del
rendimiento estimado de los ingresos propios permanentes, primero porque se
destinarían recursos a contratar personal en desmedro de inversiones en la
comuna, y segundo porque en la práctica, al disponer de mayores recursos, los
alcaldes crearán plantas paralelas con personal a contrata, personal que es
nombrado por la autoridad, sin necesidad de concurso público, con mejor
remuneración que el personal de planta que lleva años esperando la posibilidad de
ascender o de que le mejoren sus salarios.
• Reconocemos que falta personal en los municipios para cumplir con las
múltiples funciones que en último tiempo se le han encomendado a los municipios,
ello porque las plantas se encuentran congeladas desde el año 1994, último año en
que se hizo adecuaciones a las plantas y escalafones.
• Para la

ASEMUCH, una alternativa de solución a la falta de
funcionarios en los municipios es que se dicte una ley que permite a las
municipalidades, dentro de un plazo determinado, adecuar las plantas y
escalafones vigentes en los municipios, norma que debiera ser igual o
similar a lo establecido en la Ley N° 19.280, publicada el 16 de
diciembre de 1993.

2) Establece que sujeto a este nuevo límite, el alcalde
podrá, de manera
excepcional, determinar que un porcentaje que no supere el 7% del total de las
contratas, con un mínimo de un funcionario, desempeñe funciones directivas.
Con todo, aquellas municipalidades con plantas de menos de 20 cargos, podrán
contratar bajo la modalidad de contratas hasta un total de 4 funcionarios,
incluidos aquellos designados para desempeñar funciones directivas.
Una indicación del Ejecutivo, agrega la siguiente oración: “ Los funcionarios a
contrata que desempeñen cargos directivos no podrán serlo respectos de cargos
de jefaturas nominados existentes en las respectivas plantas”.
Observaciones a esta norma:
• Para Asemuch, tanto el Estatuto Administrativo y la reiterada e invariable jurisprudencia
administrativa de la Contraloría General de la República, ha establecido que no procede
que las Municipalidades designen a funcionarios a contrata en los cargos de directivos o de
jefatura, ello porque los cargos de directivos o de jefaturas, que por su denominación y
naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, sólo pueden ser
ejercidos por personal que integra la dotación estable de la municipalidad, esto es,
por servidores de planta y no por funcionarios que desempeñan empleos transitorios
como ocurre con los contratados.

• Refuerza esta tesis, la jurisprudencia de la CGR que ha señalado que el personal a
contrata no puede ocupar cargos del escalafón de directivo o del escalafón de
jefatura, ello, porque el Artículo 2°, inciso sexto de ley 18.883, agregado por la ley
19.280 que señala las posiciones relativas a que deben ajustarse los empleos a
contrata, no se refiere expresamente al escalafón de directivo o de jefatura, dado que
tales tareas deben por su naturaleza cumplirse por quienes ocupen plazas que
formen parte de la organización estable del servicio, esto es por personal de planta y
no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los contratados.
• Asemuch propuso como alternativa que se faculte en la ley a las municipalidades
para que asignen funciones de Directivos o de Jefaturas, al personal de planta de
profesionales, técnicos o administrativos, que cumplan con los requisitos para ello,
aplicando una norma de excepción que existió años atrás ( artículo 88, ley N° 18.591,
de 1986).

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE,
ASEMUCH