La Sindicatura General de la Nación, en su rol de Órgano Rector del Sistema de Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional, normativo, de.

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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.


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La Sindicatura General de la Nación,
en su rol de Órgano Rector del Sistema
de Control Interno del Poder Ejecutivo
Nacional, normativo, de supervisión y
coordinación, tiene entre sus
funciones la de dictar normas de
control interno.

¿Qué es el control interno?
Es un proceso

llevado a cabo por las autoridades superiores y
el resto del personal de la entidad,
diseñado con el objetivo de proporcionar un grado
de seguridad razonable en cuanto a la
consecución de los objetivos organizacionales
-tanto en relación con la gestión operativa, con la
generación de información y con el cumplimiento de
la normativa-.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

De este modo, el control interno apunta al
logro de los objetivos,
considerando que los mismos presentan
tres aspectos desde los cuales deben ser
abordados:
a) la gestión operativa (es decir, los
propósitos operativos que se determinan
para la gestión, como por ejemplo
completar una obra o atender
determinada cantidad de trámites);
b) la generación de información (contable,
reportes internos y externos, a generar
de manera confiable y oportuna); y
c) el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables.

Objetivos
Gestión operativa
Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

El sistema de control interno
busca reducir los riesgos
que pueden afectar el
cumplimiento de los
objetivos

Objetivos
Gestión operativa

Riesgos que pueden
afectar el logro de los
Objetivos

Generación de
información
Cumplimiento de la
normativa

En 1998 se aprobaron las Normas
Generales de Control Interno en
base al la primera versión del
Marco COSO -reconocido
internacionalmente como modelo
en materia de Control Interno.

2014
Normas Generales de Control
Interno actualizadas
en base a la nueva versión del
Marco COSO, considerando la
realidad del Sector Público
Argentino

*Comittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission

La versión consensuada fue aprobada mediante la
Res. 172/2014 SIGEN
Se realizó un proceso de consulta
mediante la Res. N° 98/2014 SIGEN

Se busca la aplicación de las

mejores prácticas internacionales
en el Sistema de Control Interno del Sector Público Nacional

Las Normas constituirán una guía para la implementación del control interno
por parte de los responsables de la gestión, considerando lo expuesto en la Ley
N° 24.156, art. 101:
“La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema
de control interno…”.

Las Normas, al igual que el Modelo internacional utilizado de referencia, se estructura
en 17 Principios que se organizan en los cinco componentes del Control Interno.
Estos Principios representan los conceptos fundamentales que deben aplicarse para
alcanzar un control interno efectivo.
Deben funcionar “de forma integrada”.

Por su parte, a fin de facilitar el ordenamiento y su referenciación, se han
numerado los objetivos de control o normas específicas que se desprenden de cada
Principio de control interno.

Se agregaron referencias al nivel de prioridad o madurez asociado al
cumplimiento de cada norma u objetivo de control, de modo de permitir la
aplicación de las normas, siguiendo un esquema madurativo ordenado.
En este sentido, cada organización podrá planificar la implementación de
controles mediante un esquema escalonado.

Además, se han incorporado en cada caso, las
referencias a los antecedentes u otras normas que
resultaran aplicables en el Sector Público Argentino.

Cómo se presentan
las Normas
Principio

Referencia a
Normas del
Sector Público

Objetivos de
Control o Normas
Específicas
Referencia a
Normas SIGEN

Nivel de madurez
-indica Prioridad-

Cabe destacar que, si bien se ha adoptado el Marco COSO
como basamento, las presentes normas no constituyen
una traducción literal del mismo sino una adaptación, en la
que se han tenido en cuenta las características propias

del Sector Público Nacional.

Roles y Responsabilidades

Roles y Responsabilidades

Todos los miembros de una organización tienen incumbencia
en el control interno.
Autoridades Superiores: responsables de la implantación y mantenimiento de un
eficiente y eficaz sistema de control interno (Ley 24.156, artículos 4° y 101°).
Comité de Control / Comité de Auditoría
Auditor Interno
Demás funcionarios y empleados integrantes de la organización: responsables de
aplicar las medidas de control interno en su ámbito de incumbencia y de
comunicar en forma ascendente, problemas en las operaciones, el incumplimiento
del código de conducta, la realización de acciones ilícitas u otras violaciones de
políticas fijadas por la organización.

Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el Artículo 3°,
las Normas Generales de Control Interno
serán de aplicación por todo el Sector Público Nacional, definido en el
Artículo 8° de la Ley N° 24.156, como asimismo, por parte de las
Universidades Nacionales en función de lo dispuesto por el Artículo 59 de la
Ley N° 24.521.

Comunicación a todo el personal
El Artículo 4° de la Resolución N° 172/2014 SIGEN en el establece que

las Normas deberán ser comunicadas
por parte de las autoridades superiores
de las jurisdicciones y entidades
a los agentes que se desempeñen en las mismas,
debiendo disponer
mecanismos para asegurar su comunicación al personal ingresante.

Próximos pasos
Se prevé el dictado de cursos específicos sobre las Normas, en acuerdo con el
Instituto Nacional para la Administración Pública.
Los cursos estarán orientados tanto a auditores como a funcionarios en general.
Oportunamente se publicará el calendario, modalidades y créditos
correspondientes.