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www.estudionotarialmachado.com • Artículo 1 • Se entenderá por medio de pago electrónico las tarjetas de débito, las tarjetas de crédito, los instrumentos de dinero electrónico y las transferencias electrónicas de fondos, así como todo instrumento análogo que permita efectuar pagos electrónicos a través de cajeros automáticos, por internet o por otras vías, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Hay cuatro tipos de dinero electrónicos: La emisión de dinero electrónico LasI)redes de de efectivo son Especial, elconversión que proviene es extracción la de de dinero El dinero es a puntos de atención aelectrónico usuarios que remuneraciones, honorarios circulante a dinero electrónico, almacenado en medios en permiten la conversión y reconversión profesionales, pasividades, beneficios través de su almacenamiento tales como chip,eldisco del electrónicos, dinero electrónico. Quedan sociales otras prestaciones; uny medio electrónico por duro ovalor servidores. Es aceptado comprendidos en esta definición lasse II)General, el originado en fondos mismo monetario que como pago por redes de cobranzas, cajeros distintos depagos los delymedio numeral recibede. anterior. entidades o personas distintas automáticos y todos los agentes que del III)Mixto, elTransacción que combina fondos de es la ejecución emisor tiene efecto cancelatorio dispongan dey redes deoperaciones puntos de de origen especial general. individual de ylas en relación areconvención, las que obligaciones ventas o similares IV) (P.O.S.) Para alimentación, son puedan conversión, contraídas con esas entidades proporcionar este servicio, sean instrumentos emitidos en el marco del yo transferencias, pagos, recargas personas. Es emitido por oun propiedad lasnúmero institución artículo 167 de ladeley 16.713 cualquier movimiento u valor atitular los fondos recibidos que danigual a sucontratadas. el derecho de operación relacionada conpor el el contra suque entrega. Es Usuario esemisor lamonetario persona física o jurídica, recibir alimentación de los valor del disponga convertible adeefectivo , por hasta el titularel o usuario adicional un instrumento establecimientos quedichas ycomerciales necesaria para importe monetario delcon dinero dinero electrónico. mantienende un acuerdo comercial la operaciones. electrónico no utilizado. institución que emitido los emite www.estudionotarialmachado.com Sistema On-line, se Sistema Off-line, no Sistemas a crédito. contacta con la Cuando La se contacta con la Institución antes de Institución antes de Institución asegura aceptar el al vendedor que se aceptar el pago y pago y enviar el le hará efectivo el entregar el bien. producto. Mecanismo pago. El debito se usado por las Tarjetas produce después Institución de Intermediación de Créditos de laEmisora compra. Financiera o Institución Depósito de Fondos Retiro de Fondos de Dinero Electrónico La ley no hace referencia a que tipo de sistema de dinero electrónico se trata Tanto comprador como vendedor tienen cuenta en la misma institución (Hay casos másSistemas complejos). pre-pago. Si el comprador ve Hay que tener en disminuida su cuenta cuenta que falta la antes de realizar la reglamentación y PAGO Sistemas de pago compra. Sistemas de que va a existir un instantáneo. El debito monedero electrónico contrato marco se realiza en el mismo por ejemplo. (el más que tiene que instante de la compra parecido al papel autorizar el Banco (Tarjeta de Debito) moneda) Central www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.com Artículo 13 de la ley 19210: “El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los pagos a los profesionales universitarios se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma de incorporación no podrá exceder de dos años contados desde la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta un máximo de un año”. REITERA INUTILMENTE “INSTRUMENTO DE DINERO ELECTRÓNICO” QUE EN EL ARTÍCULO 1 ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DEL GÉNERO “Medios de Pagos Electrónico Medios de pago electrónicos Artículo 1 Acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera O instrumento de dinero electrónico Artículo 2 (Artículo 12) www.estudionotarialmachado.com.uy Excepción cuando una de las partes sea institución de intermediación financiera. Una institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay, ni en aquellos en que la operación involucrada haya sido objeto de una regulación especifica y diversa en la ley de referencia. La . reglamentación podrá extender esta excepción a otras instituciones de similar naturaleza. (Artículo 38) www.estudionotarialmachado.com . • Excepción cuando una de las partes sea institución de intermediación financiera. Una institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay, ni en aquellos en que la operación involucrada haya sido objeto de una regulación especifica y diversa en la ley de referencia. La reglamentación podrá extender esta excepción a otras instituciones de similar naturaleza. (Artículo 38) www.estudionotarialmachado.com.uy Consecuencia : No se dará curso a ninguna acción judicial. Los pagos sólo podrán probarse con el recibo de depósito. . www.estudionotarialmachado.uy Ver Prorroga la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso deberá comunicar en forma fehaciente al deudor, la cuenta en la cual deberán acreditarse los referidos pagos. www.estudionotarialmachado.com.uy . ARTICULO 1°.- Prorróguese la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de acuerdo al siguiente detalle: a) el pago del precio en dinero de todo arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, cuyo importe supere las 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) en el año civil o su equivalente mensual, deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones previstas en dicho artículo a partir del 1o de julio de 2015. b) la comunicación al deudor de la cuenta en la cual deberán acreditarse los pagos, requerida para los contratos que se encontraban en curso de ejecución previo a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, deberá realizarse con anterioridad al 1o de mayo de 2015. • • 1° de junio de 2015. Deberá cumplirse a través de medios de pagos electrónicos (Artículo 1), cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de intermediación financiera a nombre del comprador. • El instrumento que documente la operación deberá contener la individualización del medio de pago utilizado, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. • Los Escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firman de documentos privados de los actos antes relacionados que no cumplan con dicha individualización o cuyo medio de pago sea distinto a los previstos , en cualquier caso serán nulos. www.estudionotarialmachado.com • 1° de junio de 2015 • Pago: Medios de Pago electrónicos (Artículo 1), cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. • Los instrumentos en que se documente la operación, incluidas las facturas emitidas por las automotoras, concesionarias o similares, deberán contener la individualización del medio de pago utilizado, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. • Los Escribanos públicos no autorizarán escrituras ni certificarán firmas de documentos privados respecto de los actos antes relacionados que no cumplan con dicha individualización o cuyo medio de pago sea distinto a los previstos en el presente artículo , los que en cualquier caso serán nulos. www.estudionotarialmachado.com.uy 25 % del monto abonado o percibido , de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. paguen solidaria quienes los que reciban www.estudionotarialmachado.com . www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.uy www.estudionotarialmachado.com www.estudionotarialmachado.uy www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.com www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.com www.estudionotarialmachado.uy www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.com . www.estudionotarialmachado.uy www.estudionotarialmachado.com.uy 1° DE JUNIO DE 2015. , www.estudionotarialmachado.com • Será de aplicación para ejercicios iniciados a partir de la vigencia de las disposiciones de los artículos 39 y 12 de la ley de referencia, correspondiente a honorarios profesionales, arrendamientos, subarrendamiento y crédito de uso. www.estudionotarialmachado.uy . www.estudionotarialmachado.com.uy www.estudionotarialmachado.com www.estudionotarialmachado.uy