SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE COLOMBIA EXIGIBILIDAD DEL GOBIERNO CORPORATIVO EN COLOMBIA Chile, Mayo 28 de 2.003 AGENDA  Marco regulatorio actual • Entidades encargadas del enforcement del gobierno corporativo.

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SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE
COLOMBIA
EXIGIBILIDAD DEL
GOBIERNO CORPORATIVO
EN COLOMBIA
Chile, Mayo 28 de 2.003
AGENDA
 Marco regulatorio actual
• Entidades encargadas del enforcement
del gobierno corporativo en Colombia
• Situación actual
• Propuestas para mejorar
EVOLUCION MARCO REGULATORIO
Antes 1.995
Principios
previstos en el
Código de
Comercio
1.995 – 2.002
Ley 222 / 1995
Ley 446 / 1998
Resolución 275 / 2001
GOBIERNO
CORPORATIVO
En 2.003
Ley del Mercado
de Valores
A partir de 1995 SV
tiene poderes de
enforcement
PRINCIPIO
CODIGO DE COMERCIO
LEY 222 DE 1995
Derechos de
accionistas
Mayorías predeterminadas para
Distribuir utilidades
Reforma de Estatutos
Representación en junta o
asamblea
Participar en decisiones
Conocer decisiones
Inspección
Revelación
de
Información
Publicidad
obligatoria controlada
Obligación de presentar cuentas
Fusiones: Aviso en prensa
Grupos empresariales
revisor fiscal les
comunica hallazgos
relevantes
Difusión de los derechos
Obligación
de divulgación
de aspectos esenciales
Información de auditorías
 Código de Buen Gobierno
Capital Social
Fusión  Garantías a acreedores
de conflictos
Identificación de riesgos
del emisor
Criterios de selección de
proveedores
Tratamiento
Equitativo
Derechos
A participar en asamblea
A votar
A utilidades según tipo de acción
Reuniones no presenciales
Voto a distancia
Supervisor obligatorio
Derecho a retirarse
Asamblea general
convocada por minoritarios
Mecanismos de trato
equitativo
Resp. Junta
Directiva
Obligaciones
Deberes
Inhabilidades
Responsabilidades
Disminución
Incompatibilidades
Liquidador
El
cancela a
terceros
EscisiónGarantías a
acreedores y tenedores de
bonos
Protección
de
Steakholders
Inoponibilidad
Fusión
RES. 275 DE 2001
Acción
social de
responsabilidad
Rendición de cuentas
Solución
Criterios
para acceder y
ejercer el cargo directivo
Se les puede reclamar el
cunplimiento del CBG
Evaluacón y control de la
gestión
POR OTRA PARTE, LA LEY 446/1998 LE
OTORGA A LAS SUPERINTENDENCIAS:
Facultades jurisdiccionales en
cuanto al Gobierno Corporativo
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
Protección de derechos
de accionistas
minoritarios
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
Fijación de precios,
reembolso de aportes y
derecho de preferencia
Impugnación de
decisiones
A pesar que las Superintendencias tengan facultades
jurisdiccionales, ello no supone ni la instrucción ni el juzgamiento
de delitos
AGENDA
• Marco regulatorio atual
 Entidades encargadas del enforcement
del gobierno corporativo en Colombia
• Situación actual
• Propuestas para mejorar
ENTIDADES QUE TIENEN FACULTADES
PARA HACER ENFORCEMENT DEL
GOBIERNO CORPORATIVO
REPUBLICA DE COLOMBIA
(PODER PUBLICO)
Rama Legislativa
Congreso
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Presidente
JUECES
(justicia ordinaria)
Ministerios
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
FUNCIONES DE ENFORCEMENT ADMINISTRATIVAS
PRINCIPIO
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
DERECHOS
DE
ACCIONISTAS
•Convocar a las asambleas o a
juntas de socios
•Realización de visitas
•Resolver controversias respecto al
derecho de inspección
•Autorizar reformas estatutarias
•Aprobar la reestructuración
•Convocar a las asambleas o
juntas de socios
•Vigilancia sobre la sociedad que
ha abusado u operado fuera de
su objeto social.
• Desconocido derechos de los
socios
•Autorizar la disminución del
capital cuando ello implique
reembolso.
•Declarar la existencia de
situación de control o grupo
empresarial
•Autorizar reformas estatutarias
REVELACION
DE
INFORMACION
•Control sobre la información de los
traspasos accionarios.
•Autorización de oferta pública
•Divulgación de información al
mercado
•Solicitar la información que
estime pertinente
•Vigilar a la sociedad que haya
suministrado falsa información.
•Vigilar a la sociedad que no
lleve la contabilidad conforme a
los parámetros legales
FUNCIONES DE ENFORCEMENT ADMINISTRATIVAS
PRINCIPIO
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
PROTECCION
DE
STEAKHOLDERS
•Determinar la improcedencia del
derecho de retiro, cuando el
reembolso afecta a los acreedores
•Proteger los derechos de los
tenedores de bonos:
•Convocar asamblea,
•Exigir garantías
•Remover a su representante
•Facultad de autorizar las
reformas estatutarias para fusión
y escisión.
•Facultad de convocar a la
sociedad a proceso concursal.
•Determinar la improcedencia del
derecho de retiro
•Atención de quejas
•Exigir los requisitos legales para la
realización de actividades en el
mercado público de valores.
•Resolver discrepancias sobre el
ejercicio de derecho de retiro.
•Adoptar medidas cuando así lo
solicite el 10% de los socios
•Vigilar a la sociedad que haya
desconocido algún derecho de
accionistas
•Resolver discrepancias sobre el
ejercicio del derecho de retiro
TRATAMIENTO
EQUITATIVO
FUNCIONES DE ENFORCEMENT
ADMINISTRATIVAS
PRINCIPIO
RESP. DE JUNTA
DIRECTIVA
SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
•Exigir a los emisores información
financiera
•Solicitar remoción de administradores
•Solicitar información
contable y administrativa
•Remover administradores
•Obligar a los
administradores a cumplir la
ley y los estatutos
FACULTADES DE LA JUSTICIA ORDINARIA
PROCESOS ORDINARIOS
Jueces
• Adelantar los procesos derivados de las
demandas que los accionistas y demás
inversionistas adelanten por cuenta del
incumplimiento de Códigos de Buen Gobierno
•Dictar fallos o sentencias
•Acción social de responsabilidad
AGENDA
• Marco regulatorio actual
• Entidades encargadas del enforcement
del gobierno corporativo en Colombia
 Situación actual
• Propuestas para mejorar
JUSTICIA ORDINARIA : NO SE CONCLUYEN
LOS PROCESOS
Inconclusas
57%
Concluyeron por
sentencia
22%
Concluyeron por
pago
18%
Concluyeron por
conciliación
8%
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia, 2002
INEFICIENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA:
TIEMPOS PROCESALES LARGOS…
Un proceso civil
se demora en
promedio 3 años y
medio ...
... Adicionalmente,
los jueces no son
especializados en
asuntos técnicos
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia, 2002
INEFICIENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA:
COMPARATIVO DE TIEMPOS PROCESALES
Comparativo de tasas de evacuación anual de procesos civiles
2002 Resueltos / Iniciados
80%
Colombia
USA
92%
España
92%
70%
75%
Fuente: Corporación Excelencia en la Justicia
80%
85%
90%
95%
INEFICIENCIA DE LA JUSTICIA ORDINARIA:
Fuente: Corporación Excelencia a la Justicia, 2002
EN LAS SUPERINTENDENCIAS LA MAYORIA
DE LOS PROCESOS DE GOBIERNO
CORPORATIVO SON ADMINISTRATIVOS…
Procesos Administrativos y Jurisdiccionales
1998 - 2003
Administrativo
97%
Jurisdiccional
3%
Son más expeditos y
accequibles al
inversionista. Pueden ser
adelantados por la SV
directamente
Entre 1998-2003 sólo se
han recibido 5 solicitudes
de ejercicio de las
facultades jurisdiccionales,
una de las cuales se
encuentra en curso y las 4
restantes no se fallaron de
fondo.
Fuente: Superintendencia de Valores
LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SON
MAS EFECTIVAS (1998-2003)
PRINCIPIO
No.
ACTUACIONES
PROMEDIO (%)
EFECTIVIDAD* (%)
Revelación de
información
3.558
29
93
Protección
Steakholders
1.500
12
95
Trato equitativo
accionistas
3.413
28
95
Responsabilidad
junta directiva
359
3
70
Protección de los
derechos
3.413
28
80
100
86.60
Total
* Nivel de efectividad medido por las decisiones adoptadas por la SV y que se
encuentran en firme
Fuente: Superintendencia de Valores
SIENDO LAS ORDENES DE RECTIFICACION
DE INFORMACION LAS MAS RELEVANTES
Clasificación de Actuaciones
Ordenes de
1998 - 2003
rectificación de
información
78%
Multas
1%
Atención solicitudes
3%
Investigaciones Autorizaciones
9%
9%
Fuente: Superintendencia de Valores
DEFICIENCIAS DE LAS SUPERINTENDENCIAS
(Procesos Administrativos)

Poca capacidad para imponer sanciones
(enforcement)

Largos períodos de investigación (promedio 2 años)

Las medidas que se pueden adoptar están limitadas
por las facultades y competencias de la entidad

Desconocimiento de los derechos y mecanismos de
protección de los inversionistas
DEFICIENCIAS DE LA SV
(Procesos jurisdiccionales)

Fallas en la regulación:
• En las facultades jurisdiccionales de la SV hay
requisitos de procedimiento que impiden la efectiva
protección de los derechos de los inversionistas
•

Las funciones jurisdiccionales son rogadas, es
decir que la SV sólo puede actuar a solicitud de
parte.
Desconocimiento de la existencia de las facultades y
requisitos que deben cumplirse para invocar la
protección
DEFICIENCIAS DE LA SV
(Procesos jurisdiccionales)

Exigibilidad de requisitos:
• La actuación requiere apoderado, lo cual demanda
mayores costos para el inversionista
Como consecuencia hemos sido poco efectivos
en la protección de los derechos de los
inversionistas
LAS DECISIONES SON EN SU MAYORIA A
FAVOR DEL EMISOR
Decisiones adoptadas
1998 - 2003
A favor del
inversionista
20%
A favor del emisor
80%
Fuente: Superintendencia de Valores
... Dado que los
inversionistas
afectados
desconocen los
procedimientos y
formas para sustentar
sus solicitudes
AGENDA
• Marco regulatorio actual
• Entidades encargadas del enforcement
del gobierno corporativo en Colombia
• Deficiencias en la aplicación
 Propuestas para mejorar
MARCO REGULATORIO – LEY DEL MERCADO
DE VALORES
CAMBIO PARADIGMA REGULATORIO
Definición amplia
del Mercado de
Valores
Siendo el Gobierno
Corporativo parte de
los pilares
Principios propios del mercado de
valores:
Protección a los inversionistas
Integridad del mercado
 Mercado organizado, justo y
transparente
Control de riesgo sistémico
Gobierno de
mercado
adecuado
Regulación
basada en
actividades
PROYECTO DE LEY DE MERCADO DE
VALORES
PRINCIPIO
DERECHOS
DE ACCIONISTAS
REVELACIÓN DE
INFORMACIÓN
DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY
•El gobierno puede dictar normas que
garanticen los derechos de los accionistas.
•La Superintendencia de Valores puede
suspender prácticas no autorizadas inseguras o
abusivas.
•Contralor normativo.
•Capacidad de la Superintendencia de Valores
para ordenar la convocatoria de la asamblea
general de accionistas.
•Voto a distancia (70%).
•Aprobación de los préstamos personales y
planes de compensación
•Exigencia de miembros independientes en la
junta directiva
•Capacidad para regular lo relativo a revelación de
información.
•Creación del comité de auditoría
PROYECTO DE LEY DE MERCADO DE
VALORES
PRINCIPIO
PROTECCIÓN
DE
STAKE HOLDERS
TRATAMIENTO
EQUITATIVO
RESP. JUNTA
DIRECTIVA
DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY
• Capacidad del gobierno para dictar normas que
permitan la supervisión de los riesgos financieros
•Defensor del cliente
• Capacidad del gobierno para establecer reglas en
las relaciones de inversionistas y emisores
•Ampliación del derecho de retiro (enajenación de
activos significativos)
•Definición del concepto de accionista minoritario
•El gobierno puede definir las prácticas constitutivas
de conflicto de intereses.
•Acción social de responsabilidad contra los revisores
fiscales
•Requisitos e inhabilidades para desempeñarse
como administrador
LA CONTABILIDAD COMO BASE PARA UN
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
 Alcanzar una visión de consenso al interior del gobierno
sobre la unificación y elevación de estándares y reforma
a la supervisión y vigilancia de la actividad contable :
Creación de un organismo técnico, del más alto nivel.
 Homogenización de las actuales prácticas dispersas
 Adopción de estándares internacionales contables
 Renuncia (eliminación) de las facultades de emitir normas
técnicas nacionales.
 Transformación del órgano disciplinario en un ente
supervisor
Y QUE CAMBIOS ESTAMOS HACIENDO AL
INTERIOR DE LA SUPERINTENDENCIA?
Frente a la BVC:
 Esquemas de coordinación con el supervisor
 Requisitos de listing ligados a gobierno corporativo
Frente a la SV:
 Reestructuración al interior SV: Especialización de
funciones (reasignación de funciones en cuanto a
supervisión, vigilancia y enforcement)
 Fortalececimiento de los sistemas de vigilancia
 Fortalecimiento del enforcement
 Coordinación con otras entidades (Cámaras de Comercio)
SUPERINTENDENCIA DE VALORES DE
COLOMBIA
EXIGIBILIDAD DEL
GOBIERNO CORPORATIVO
EN COLOMBIA
Chile, Mayo 28 de 2.003