PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales Salario Digno  ‘El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la.

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Transcript PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN Reformas Laborales Salario Digno  ‘El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la.

PROYECTO CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
Reformas Laborales
Salario Digno

‘El salario digno mensual es el que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora así como las de su familia y
corresponde al costo de la canasta básica
familiar dividido para el número de
perceptores del hogar. El costo de la canasta
básica familiar y el número de perceptores del
hogar serán determinados por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos, INEC, de
manera anual, lo cual servirá de base para la
determinación del salario digno efectuada por
el Ministerio de Relaciones Laborales.
Para determinar si un trabajador recibe el salario digno
mensual se sumarán los siguientes componentes:

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El sueldo o salario mensual,
La décimo tercera remuneración dividida para doce.
La décimo cuarta remuneración dividida para doce.
Las comisiones variables que pague el empleador a los
trabajadores.
El porcentaje de participación del trabajador en utilidades
de la empresa, divididas para doce,
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el
trabajador por contratos colectivos y las contribuciones
voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador
a sus trabajadores.
Fondos de reserva.

Luego de finalizar el ejercicio fiscal, los
empleadores señalados que no
hubieren pagado a sus trabajadores un
monto igual o superior al salario digno
mensual, deberán calcular una
compensación económica obligatoria
adicional que será pagada como aporte
para alcanzar el salario digno.
La compensación económica es
obligatoria para los siguientes
empleadores:
 Sociedades o Personas naturales
obligadas a llevar contabilidad.
 Al final del periodo fiscal tuvieren
utilidades del ejercicio.
 En el ejercicio fiscal, hayan pagado un
anticipo al Impuesto a la Renta inferior a
la utilidad.

Pago compensación económica

Para el pago de la compensación económica,
el empleador deberá destinar un porcentaje
equivalente de hasta el 100% de las utilidades
del ejercicio, de ser necesario. En caso de que
el monto de las utilidades no cubra la totalidad
del salario digno de todos los trabajadores con
derecho a la compensación económica, esta
se repartirá entre los trabajadores de manera
proporcional a la diferencia existente entre el
valor recibido y el salario digno. Esta
compensación económica no será parte
integrante de la remuneración y no será base
para el IESS o IR.’
El valor de la canasta básica, determinado por
el INEC es de US $540,oo y se calcula en 1.6
perceptores por familia. El valor aproximado
del salario digno, bajo este calculo, es de US
$347,oo.
Actualmente, la remuneración básica unificada
es de $ 264,oo, lo que conllevaría a un
incremento del 24%, aproximadamente,
adicionalmente es necesario considerar que
este valor será revisado cada año por el INEC
sobre la base de la canasta familiar anual, por
lo que tendrá aumentos anuales.

En una empresa que cancele a un
trabajador la remuneración unificada de
US $264, oo, sin otro rubro adicional,
quien laborare a partir del segundo año
y tuviere derecho a fondos de reserva,
el computo determinaría que esta
persona recibe US $ 300,oo mensuales,
aproximadamente.

Si el salario digno se establece en US $
347,oo, habría que cancelar una
diferencia de US $47,oo mensuales,
conlleva a un pago adicional a cada
trabajador de US$ 564,oo anuales.
Si no tuviere derecho a fondos de
reserva, la diferencia a pagar sería de
$800,oo anuales por cada trabajador,
aproximadamente.
Compensación
Esta compensación deberá cancelarse
con el monto de utilidades de la
empresa, luego del pago de impuestos.
 Es una manera de forzar a los
empleadores a elevar los sueldos de
sus trabajadores para que alcancen el
valor del salario digno y evitar que este
valor no sea descontado de las
utilidades de la empresa.

Compensación

La compensación económica deberá ser
cancelada por empresas o personas
naturales que lleven contabilidad que
hubieren percibido utilidades, siempre y
cuando el anticipo de impuesto a la
renta cancelado sea inferior a la utilidad.
Compensación

Si una empresa no tuviere utilidades no
estará obligada a cancelar esta
compensación, lo que conlleva a una
discriminación entre trabajadores

Uno de los principios del derecho
laboral es que a igual trabajo, igual
remuneración. Principio que no se
cumpliría.
Reformas al Código de Trabajo

‘Se entiende por Salario Básico la remuneración
económica mínima que debe recibir una persona por su
trabajo de parte de su empleador, el cual forma parte de
la remuneración y no incluye aquellos ingresos en dinero,
especie o servicio, que perciba por trabajos
extraordinarios y suplementarios, comisiones, fondos de
reserva, utilidades, viáticos o subsidios ocasionales,
remuneraciones adicionales o cualquier otra retribución
que tenga el carácter normal y todos aquellos que
determine la Ley.

La revisión anual del salario básico se realizará con el
carácter de progresivo hasta alcanzar el salario digno de
acuerdo con la Constitución y en el presente código.’

Se pretende establecer incrementos
paulatinos del salario básico hasta alcanzar el
salario digno.

Al definir este ‘salario básico’ no incluye
ninguno de los beneficios adicionales del
trabajador como remuneraciones adicionales
u otro ingreso.

Estos valores serán adicionales al salario
básico que se pretende equiparar al salario
digno y de su forma de cálculo.
Acciones por utilidades

Art. 105.1, previo acuerdo del trabajador
y del patrono, todo o parte de las
utilidades que le corresponde al
trabajador, podrán ser canceladas en
acciones de la empresa a la que presta
sus servicios, siempre que tal empresa
se encuentre registrada en una Bolsa de
Valores y cumpla con el protocolo para
el cumplimiento de ética profesional
definida por el estado.
Acciones por utilidades

A través de esta reforma se desea
establecer un mecanismo a través del
cual la empresa realice aumentos de
capital, emita nuevas acciones y estas
sean entregadas a los trabajadores por
el derecho que les corresponde por
utilidades.

En la práctica es inaplicable.

Para un empleado el tener un
porcentaje ínfimo de acciones en la
empresa no reporta un beneficio.

Los accionistas mayoritarios tienen el
poder de decisión, pueden realizar
aumentos de capital y disminuir el
porcentaje de acciones de los
trabajadores.
Acciones por utilidades
Si los empleados a través de esta figura
desean tener injerencia en la empresa y
proteger sus relaciones laborales, es
improcedente, la calidad de accionistas
es independiente de su carácter de
trabajadores.
Acciones por utilidades

En nuestro país, el porcentaje de
empresas que se encuentran
registradas en una Bolsa de Valores es
mínimo, por lo que no todos los
trabajadores podrían acceder a esta
opción de tener acciones en la empresa
en la que presta sus servicios.
Contratos eventuales
Reforma al Art. 17 del Código de
Trabajo.
 ‘También se podrán celebrar contratos
eventuales para atender una mayor
demanda de producción o servicios en
actividades habituales del empleador,
en cuyo caso el contrato no podrá tener
una duración de más de 180 días
continuos o discontinuos dentro de un
lapso de 365 días.’


El sueldo o salario que se pague en los
contratos eventuales tendrá un
incremento del 35% del valor hora del
salario básico.

El sueldo o salario que se pague en
contratos ocasionales, tendrá un
incremento del 35% del valor hora del
salario básico.

A través de esta reforma se pretende
establecer una modalidad nueva de
contratación, similar a la contratación
por horas.

Se permitiría al empleador contratar a
un trabajador de manera discontinua, de
tal manera, que sumando los días
trabajados no superen los 180 días
trabajados en un año.
Recargos

Si bien da cierta flexibilidad que ha sido
solicitada por el sector empresarial desde
hace mucho tiempo, tiene un recargo al valor
de la hora trabajada del 35%.

A través de la reforma se establece de igual
manera un incremento del 35% a los contratos
ocasionales, modalidad establecida en el CT
para cubrir necesidades emergentes de una
empresa que no pueden exceder de treinta
días.

La idea de este recargo es el
compensar la falta de estabilidad laboral
que tienen con este tipo de contratación,
sin embargo, los contratos eventuales
continuos, determinados en nuestro
actual Código de Trabajo, tampoco
estaban sujetos a estabilidad laboral.

Como compensación en el cálculo del
anticipo del pago de impuesto a la renta
se excluirá los montos que
correspondan a gastos por generación
de nuevo empleo o mejoras de la masa
salarial.

Si bien disminuye el valor a cancelar por
anticipo de IR no disminuye el valor final
del impuesto.

La posibilidad de la contratación
eventual en labores discontinuas no
compensa el incremento del 35% del
valor hora ya que siempre fueron
contratos sin estabilidad laboral.

Es una reforma que si bien pretendería
elevar los ingresos de la población, no
sería equitativo para todos los
trabajadores, lo que conllevará a nuevas
reformas a futuro para tratar de
homogenizar los beneficios y facilitar su
aplicación.