REFORMAS FISCALES 2014 (completa)x - Uccs

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“Panorama Actual de
las Contribuciones
en México”
C.P.C. RAYMUNDO ROSAS
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
REFERENCIAS A LOS IMPUESTOS
• EL DISEÑO Y APROBACIÓN DE LEYES EN EL LABORATORIO PIERDE MUCHA
PERSPECTIVA SOBRE LA REALIDAD. LA CUAL ES UN ESPEJISMO DISTANTE.
• CRECIEMIENTO ECONÓMICA, INVERSIÓN EXTRANJERA Y DESEMPLEO
• A NADIE LE GUSTA PAGAR IMPUESTOS
• POLÍTICA EXPANSIVA, RECAUDATORIA Y MAYOR DÉFICIT
• CENTRALIZACIÓN Y PROCESO PRESUPUESTAL
ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL
•
•
•
•
DÉCADA 1980
PROYECTO NEOLIBERAL
CAMBIOS DE PARTIDOS Y GOBIERNO
PESOS Y CONTRAPESOS POLÍTICOS
SITUACIÓN ACTUAL.
•
•
•
•
EXISTE UNA DESACELERACIÓN
DEMOCRACIA Y ECONOMÍA LIBRE
INCERTIDUMBRE DE LOS CAMBIOS
LA DANZA DE LOS IMPUESTOS
CONCLUSIONES
• TRANSPARENCIA, CORRUPCIÓN Y VOLUNTAD DEL
GOBIERNO
• UN VERDADERO PROYECTO DE NACIÓN
• POLÍTICA FISCAL EXPANSIVA
• DÉFICIT PÚBLICO
RECOMENDACIONES
• LOS REFLEJOS DE LOS CAMBIOS
• REENFOQUE SERVICIOS PROFESIONALES
• APOYO A LOS CAMBIOS SOCIALES
“LEY DE INGRESOS
DE LA
FEDERACIÓN”
C.P.C. Ángel Francisco Torres Vidal
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014
CONTRIBUCIÓN
MILLONES DE PESOS
2013
2014
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
$
818,095.40 $
1,006,376.90
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
$
622,626.00 $
609,392.50
IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS
IMPUESTOS SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR
ACCESORIOS
OTROS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO
CONTRIBUCIONES DE MEJORA
DERECHOS
PRODUCTOS
APROVECHAMIENTOS
IETU
IDE
TOTAL
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
$
52,982.30
6,085.00
28,082.20
27,261.90
1,545.90
26.80
809,588.50
5,458.40
78,365.30
44,638.40
3,890.40
2,498,646.50
$
$
$
$
-$
$
$
$
$
$
$
$
134,441.60
6,703.30
26,758.60
20,562.20
34,072.10
27.80
822,023.40
5,665.70
112,081.20
2,709,961.10
CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONÓMICA
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
México incluyente
México próspero
Proveer de servicios de protección social
Dotar de un sistema fiscal justo y simple
Crecimiento del P.I.B. del 3.9%
Inflación del 3.0%
Precio del petróleo crudo 85.00 dólares por barril
Tipo de cambio 12.90 por dólar
Se derogan disposiciones que contengan exenciones totales
o parciales
Se elimina el I.E.T.U. y el I.D.E.
TASAS DE RECARGO
ART. 8 LIF Y 21 CFF
Tasas de recargo
Para 2014 las tasas mensuales de recargos aplicables son:
1. 1.13 % por mora.
2. 0.75 % por prórroga.
3. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicaran las siguientes tasas de recargos
sobre los saldos
y durante el periodo que se trate, las cuales ya incluyen la
actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.
a) 1.00 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.
b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de mas de 12 meses hasta de 24
meses.
c) 1.50 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para
pagos a plazo diferido.
REDUCCIÓN DE MULTAS FORMALES
ART. 15 SEGUNDO PARRAFO LIF
Los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento
de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, gozaran de una
reducción, entre otras, las relacionadas con:
• El R.F.C.
• La presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
• La obligación de llevar contabilidad
• No efectuar los pagos provisionales de una contribución
Independientemente del ejercicio por el que corrija su situación, derivado del ejercicio de facultades
de comprobación, el beneficio es el siguiente:
• 50% si el pago de las contribuciones omitidas y sus accesorios se hace después de que las
autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se
levante el acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
• 40% si el pago de contribuciones omitidas y sus accesorios se hace después de que se levante el
acta final de visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se
notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
ESTIMULOS FISCALES
ART. 16 APARTADO A LIF
a) Acreditamiento del I.E.P.S. del diesel.
•
•
Los que realicen actividades empresariales excepto minería
Las personas que utilicen el diesel en las actividades agropecuarias o silvícolas.
b) Devolución del I.E.P.S. del diesel.
Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos
sean totalmente exentos en términos de la L.I.S.R., podrá solicitar la devolución del I.E.P.S.
El monto de la devolución estará limitado de las siguiente manera:
•
Para personas físicas el monto máximo de la devolución será de $747.69 mensuales.
•
Para personas físicas con actividad empresarial el monto máximo será de $1,495.39 mensuales.
•
Para personas morales el monto máximo será de $747.69 mensuales por cada uno de los socios
o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales.
•
Para personas morales en régimen simplificado el monto máximo será de $1,495.39 mensuales
por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de
$14,947.81 mensuales.
c) Acreditamiento del I.E.P.S. del diesel para transportistas.
Aquellos cuya actividad sea el transporte publico y privado, de personas o carga,
tendrán el beneficio de, acreditar únicamente contra el I.S.R. propio o retenciones del
I.S.R. de ejercicio en que se determine el crédito del I.E.P.S. del diesel para uso
automotriz que adquieran para su consumo final de vehículos que se destinen
exclusivamente al transporte publico y privado, de personas o de carga.
d) Acreditamiento de hasta el 50% por pago de peajes
•
Los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre publico y privado, de
carga o pasaje y al transportista privado de carga, de pasajeros o al transporte
domestico publico o privado.
EXENCIONES
ART. 16 APARTADO B LIF
Impuesto sobre automóviles nuevos (I.S.A.N.)
Se exime del pago del I.S.A.N. que se cause a cargo de las personas físicas o morales
que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la
Ley Aduanera,
automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así
como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna
o con motor accionado por hidrógeno.
“Ley del Impuesto al
Valor Agregado”
Carlos A. González Pacheco
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
LO QUE NO PASÓ:
1) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZA
“COLEGIATURAS”.
2) CASA- HABITACIÓN: VENTA, ARRENDAMIENTO,
INTERÉS HIPOTECARIO
3) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
4) VENTA DE JOYERÍA, ORO Y LINGOTES.
RETENCIÓN DE IVA
• ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE RETENER EL IVA A
EMPRESAS CON PROGRAMA DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL, EXPORTADORAS Y MAQUILADORAS.
ZONA FRONTERIZA
• SE ELIMINA LA TASA DEL 11% QUE APLICABA A
ZONAS FRONTERIZAS.
REPECOS
• DESAPARECE EL
REPECOS
Y
SIMPLIFICADOS.
PAGO
LOS
OPCIONAL PARA
COMPROBANTES
REPECOS
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
a) CALCULO Y PAGO DEL IMPUESTO BIMESTRAL
b) IMPUESTO DEFINITIVO
c) FORMA DE CALCULO DEL IMPUESTO
d) ENTERO DE RETENCIONES
e) COMPROBANTES FISCALES
f) OTROS
ARRENDADORES
•
•
•
•
•
PERSONAS FÍSICAS
RENTA DE INMUEBLES
INGRESO MENSUAL MENOR A 10 VECES EL S.M.G.D.F.
DECLARACIÓN TRIMESTRAL
PAGOS DEFINITIVOS
FALTANTE DE INVENTARIOS
MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IVA CUANDO LO
CONOZCA EL CONTRIBUYENTE O LA PROPIA
AUTORIDAD.
DONATIVOS
• DONACIONES GRAVADAS CUANDO SE ENTREGUE
EL BIEN O SE ENTREGUE EL DOCUMENTO.
TRANSPORTE
• EL TRANSPORTE TERRESTRE FORÁNEO
PERSONAS QUEDA GRAVADO AL 16%.
DE
IMPORTACIONES TEMPORALES
• SE ELIMINA LA EXENCIÓN EN IMPORTACIONES
TEMPORALES,
PERO
PUEDEN
OBTENER
CERTIFICACIÓN DEL SAT PARA TENER DERECHO A
UN CRÉDITO FISCAL PARA PAGO DEL IMPUESTO.
IMPORTACIONES TEMPORALES
• QUIENES NO OPTEN POR EL CERTIFICADO
PODRÁN NO PAGAR EL IMPUESTO SI EL MISMO SE
GARANTIZA CON UNA FIANZA.
IMPORTACIONES TEMPORALES
PERIODO DE TRANSICIÓN.
• DISPOSICIONES ENTRARAN EN VIGOR UN AÑO
DESPUÉS DE QUE EL SAT EMITA LAS REGLAS PARA
CERTIFICARSE.
TASA 0%
• SE INCLUYE EL TRANSPORTE AÉREO DE BIENES
COMO ACTIVIDAD AL 0% POR LA PARTE QUE NO SE
PRESTA EN EL PAÍS.
VENTA BIENES INMUEBLES
EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES QUE
GENEREN
IVA,
DEBERA
EXPEDIRSE
COMPROBANTE FISCAL
SERVICIOS DE HOTELERÍA.
A PARTIR DE JULIO QUEDAN GRAVADOS LOS PAGOS
POR SERVICIOS DE HOTELERÍA A TURISTAS
EXTRANJEROS.
“Ley del Impuesto
Especial Sobre
Producción y
Servicios”
C.P.C. HUGO GERARDO RÍOS ARELLANO
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 27, 2013
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA 2013 52, 982.30 MILLONES DE PESOS
INGRESOS PRESUPUESTADOS PARA 2014 134,441.60 MILLONES DE PESOS
INCREMENTO
81,459.30 MILLONES DE PESOS
DICHO INCREMENTO REPRESENTA UN 154 % RESPECTO A 2013, EL CUAL SE
ESTIMA OBTENER DE LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE NUEVOS
BIENES Y SERVICIOS QUE A PARTIR DE 2014 SERÁN OBJETO DEL IMPUESTO.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
1.
TASA O
CUOTA
LOS SIGUIENTES PRODUCTOS QUE CONTENGAN
CUALQUIER TIPO DE AZÚCARES AÑADIDAS
SERÁN OBJETO DEL IMPUESTO :
DEFINICIÓN
ART. 3 - XX
A)
BEBIDAS SABORIZADAS
$ 1.00 POR LITRO
ART. 3 - XVIII
B)
CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O
EXTRACTOS DE SABORES, QUE AL DILUIRSE PERMITAN
OBTENER BEBIDAS SABORIZADAS
$ 1.00 POR LITRO
ART. 3 – XIX
JARABES O CONCENTRADOS PARA PREPARAR BEBIDAS
SABORIZADAS QUE SE EXPENDAN EN ENVASES ABIERTOS
UTILIZANDO APARATOS AUTOMÁTICOS, ELÉCTRICOS O
MECÁNICOS
$ 1.00 POR LITRO
ART. 3 – XIX
C)
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
NO PAGARÁN EL IMPUESTO LAS ENAJENACIONES SIGUIENTES :
*
BEBIDAS SABORIZADAS EXPEDIDAS EN RESTAURANTES, BARES Y
OTROS LUGARES EN LOS QUE SE PROPORCIONEN SERVICIOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS
*
BEBIDAS SABORIZADAS QUE CUENTEN CON REGISTRO SANITARIO
COMO MEDICAMENTOS
*
LECHE EN CUALQUIER PRESENTACIÓN
*
SUEROS ORALES
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
2.
TASA O
CUOTA
DEFINICIÓN
COMBUSTIBLES FÓSILES :
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
J)
PROPANO
BUTANO
GASOLINAS Y GASAVIÓN
TURBOSINA Y OTROS KEROSENOS
DIESEL
COMBUSTÓLEO
COQUE DE PETRÓLEO
COQUE DE CARBÓN
CARBÓN MINERAL
OTROS COMBUSTIBLES FÓSILES
$ 0.0591 POR LITRO
$ 00.0766 POR LITRO
$ 0.1038 POR LITRO
$ 0.1240 POR LITRO
$ 0.1259 POR LITRO
$ 0.1345 POR LITRO
$ 15.60 POR TONELADA
$ 36.57 POR TONELADA
$ 27.54 POR TONELADA
$ 39.80 POR TONELADA
DE CARBONO QUE
CONTENGA EL COMBUSTIBLE
NO PAGARÁN EL IMPUESTO LAS ENAJENACIONES E IMPORTACIONES SIGUIENTES :
* PETRÓLEO CRUDO
* GAS NATURAL
ART. 3 - XXII-b)
ART. 3 - XXII-c)
ART. 3 – XXII – d) y e)
ART. 3 – XXII – f)
ART. 3 – XXII – g)
ART. – XXII-h)
ART. 3 XXII-i)
ART. - XXII- j)
ART. 3 – XXII – k)
ART.3 – XXII-l)
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
3.
TASA O
CUOTA
DEFINICIÓN
PLAGUICIDAS :
A)
CATEGORÍAS 1 Y 2 DE PELIGRO DE TOXICIDAD AGUDA
9%
ART. 3 - XXIII
B)
CATEGORÍA 3 DE PELIGRO DE TOXICIDAD AGUDA
7%
ART. 3 – XXIII
C)
CATEGORÍA 4 DE PELIGRO DE TOXICIDAD AGUDA
6%
ART. 3 – XXIII
NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO POR LAS ENAJENACIONES E IMPORTACIONES DE :
* PLAGUICIDAS QUE CONFORME A LA CATEGORÍA DE PELIGRO DE TOXICIDAD AGUDA
CORRESPONDAN A LAS CATEGORÍA 5
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
I. NUEVOS BIENES QUE SE GRAVARÁN
4.
TASA O
CUOTA
ALIMENTOS DE CONSUMO NO BÁSICO CON UNA
DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O
MAYOR POR CADA 100 GRAMOS :
A)
B)
C)
D)
E)
F)
G)
H)
I)
BOTANAS
PRODUCTOS DE CONFITERÍA
CHOCOLATE Y DEMÁS PRODUCTOS DERIVADOS DEL CACAO
FLANES Y PUDINES
DULCES DE FRUTAS Y HORTALIZAS
CREMAS DE CACAHUATE Y AVELLANAS
DULCES DE LECHE
ALIMENTOS PREPARADOS A CASE DE CEREALES
HELADOS, NIEVES Y PALETAS DE HIELO
DEFINICIÓN
ART.3 - XXV
8
8
8
8
8
8
8
8
8
%
%
%
%
%
%
%
%
%
ART. 3 - XXVI
ART. 3 - XXVII
ART. 3 – XXVIII Y XXIX
ART. 3 – XXX Y XXI
ART. 3 – XXXII
ART. 3 – XXXIII
ART. 3 – XXXIV
ART. 3 – XXXV
ART. 3 XXXVI
DEFINICIÓN DE KILOCALORÍA
LA CALORÍA ES LA UNIDAD QUE MIDE LA CANTIDAD DE ENERGÍA QUE APORTAN LOS ALIMENTOS.
LA KILOCALORÍA REPRESENTA MIL CALORÍAS Y EQUIVALE A LA CANTIDAD DE CALOR NECESARIA
PARA ELEVAR UN GRADO LA TEMPERATURA DE UN LITRO DE AGUA A QUINCE GRADOS.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
II. NUEVOS SERVICIOS QUE SE GRAVARÁN
COMISIÓN, MEDIACIÓN, AGENCIA, REPRESENTACIÓN, CORREDURÍA, CONSIGNACIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE :
• PLAGUICIDAS ; Y
• ALIMENTOS DE CONSUMO NO BÁSICO.
LA TASA APLICABLE SERÁ LA QUE CORRESPONDA A LA ENAJENACIÓN DE DICHOS
BIENES.
NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO POR LOS SERVICIOS RELACIONADOS A LA ENAJENACIÓN
DE PLAGUICIDAS QUE CONFORME A LA CATEGORÍA DE PELIGRO DE TOXICIDAD
AGUDA CORRESPONDAN A LA CATEGORÍA 5.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
III. OTRAS REFORMAS RELEVANTES
1.
LAS TASAS PARA BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO Y CERVEZA EN LUGAR DE REDUCIRSE A
LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY CONFORME A LOS ARTÍCULOS NOVENO Y DÉCIMO TRANSITORIOS
DEL DECRETO DE REFORMAS FISCALES PARA 2010, SE MANTUVIERON COMO SIGUE :
• BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE HASTA 14° G.L. : 26.5 % EN LUGAR DEL 25 %
• BEBIDAS CON GRADUACIÓN ALCOHÓLICA DE MÁS DE 20 ° G.L. : 53 % EN LUGAR DEL 50 %
2.
SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 2-A, ELIMINANDO LA MENCIÓN DE QUE LAS CUOTAS
ADICIONALES PARA GASOLINAS Y DIESEL APLICABAN A LA “VENTA AL PÚBLICO EN GENERAL”, DE
LO QUE SE INFERÍA QUE NO DEBÍAN GRAVARSE LAS DEMÁS VENTAS, LO CUAL ORIGINÓ LA
PUBLICACIÓN DEL CRITERIO NO VINCULATIVO 03/IEPS, QUE INDICA QUE TODAS LAS VENTAS DEBEN
GRAVARSE CON LAS REFERIDAS CUOTAS ADICIONALES, EN VIRTUD DE QUE DEBE ENTENDERSE POR
PÚBLICO EN GENERAL CUALQUIER SUJETO QUE TENGA EL CARÁCTER DE CONSUMIDOR FINAL POR
NO COMERCIALIZAR POSTERIORMENTE LOS COMBUSTIBLES, CONTRAVINIENDO CON DICHO
CRITERIO LA DEFINICIÓN DE “PÚBLICO EN GENERAL” ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
IV. COMENTARIOS ADICIONALES.
1.
LA FIJACIÓN DE LAS TASAS Y CUOTAS A LA ENAJENACIÓN E IMPORTACIÓN DE LOS
BIENES Y SERVICIOS ANTES INDICADOS, PROPICIARÁ EL INCREMENTO DE LOS PRECIOS
DE VENTA DE LOS PRODUCTOS Y UNA POSIBLE REDUCCIÓN EN SU CONSUMO, CON
LOS CONSECUENTES EFECTOS EN LA ECONOMÍA Y EN EL EMPLEO, DADA LA
MAGNITUD DE LAS INDUSTRIAS INVOLUCRADAS.
2.
ASIMISMO, LAS NUEVAS TASAS Y CUOTAS DE IEPS DEBERÁN INCREMENTARSE CON EL
16 % DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR FORMAR PARTE DE LA BASE
GRAVABLE DE ESTE IMPUESTO.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
¡ POR ÚLTIMO !
TENEMOS LA OBLIGACIÓN
DE PAGAR IMPUESTOS PARA
SUFRAGAR LOS GASTOS
PÚBLICOS
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
¡ PERO !
TAMBIÉN DEBEMOS
EXIGIR QUE SE ADMINISTREN HONESTAMENTE
“Código Fiscal de
la Federación”
L.C.C. y MD Francisco Tapia González.
L.C. y L.D. Francisco Valencia Olaya.
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
Tramite de la Fiel para PF
mediante representante (art. 17)
Se adiciona la posibilidad para las personas
físicas puedan tramitar la FEL mediante
apoderado o representante legal, los
supuestos se establecerán mediante reglas
de carácter general.
Cancelación FIEL y sello digital
(art. 17-H, fracc. X).
Los certificados de la fiel y el sello digital
que emita el SAT quedarán sin efectos
cuando:
• En un mismo ejercicio se omitan la
presentación
de
3
declaraciones
periódicas
consecutivas
o
6
no
consecutivas.
• Durante el procedimiento administrativo de ejecución no
localicen al contribuyente o éste desaparezca.
• Tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales
emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
Medios de pago contribuciones
(art. 20 séptimo párrafo)
Se as contribuciones y aprovechamientos, los cheques del
mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia
electrónica, así como las tarjetas de crédito y débito.
Aviso de cambio de domicilio
(art. 27)
En caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el
aviso dentro de los 10 días siguientes al día en el que
tenga lugar dicho cambio.
Presunción del domicilio fiscal.
(art. 10, fracc. I, inciso d).
Cuando las personas físicas no hubiesen manifestado
algún otro domicilio fiscal, o se encuentren como no
localizados en estos sitios se podrá considerar como
domicilio fiscal el proporcionado a las entidades
financieras y a las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo.
Inscripción al RFC (art. 27).
Las personas morales y físicas que hayan abierto una
cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero
o en sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
deberán solicitar su inscripción en el RFC.
Generación del RFC con base en la CURP
(artículo 33, fracc. III)
La autoridad fiscal, podrá generar el RFC con base en la
CURP.
Obligaciones de las entidades
financieras (art. 32-B)
Las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las
siguientes obligaciones:
• Proporcionaran al SAT la información de las
cuentas,
los
depósitos,
servicios,
fideicomisos,
créditos
o
préstamos
otorgados a personas físicas y morales, o
cualquier tipo de operaciones, que soliciten
las autoridades fiscales.
• Verificar que sus cuentahabientes se
encuentren inscritos en el RFC.
• Obtener el nombre, denominación o razón
social; nacionalidad; residencia; fecha y
lugar de nacimiento; domicilio; RFC,
CURP y número de identificación fiscal
cuando se trate de residentes en el
extranjero
Contabilidad electrónica
(art. 28).
La contabilidad se llevará en medios electrónicos. La
documentación comprobatoria de dichos registros o
asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del
contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su información contable a
través de la página de Internet del SAT, de conformidad con
reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Factura digital obligatoria
(Se derogaron arts. 29-B y 29-C).
Se elimina la facilidad de emitir comprobantes simplificados
o impresos con código de barras bidimensional.
La autoridad fiscal contará con toda la información de
ingresos y egresos .
Responsabilidad solidaria (art. 26, fracc. X).
La responsabilidad de cada socio o accionista procederá en
la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada
con los bienes de la persona moral, en el porcentaje de
participación que cada uno tuviese en el capital social
suscrito al momento de la causación.
Cuando la sociedad incurra en los siguientes supuestos:
• No inscribirse en el RFC.
• Cambiar de domicilio sin presentar aviso cuando la
autoridad fiscal hubiera ejercido facultades de
comprobación.
• No llevar contabilidad, ocultarla o destruirla
• Desocupar el domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio respectivo
• Se aplicará solo si los socios o accionistas tienen o
hubiesen tenido el control efectivo de la sociedad.
Dictamen fiscal (art. 32-A CFF).
Será opcional para los contribuyentes que en
el ejercicio inmediato anterior hubieran tenido:
• Ingresos mayores a $100,000,000.
• Activos con valor superior a $79,000,000.
• Por lo menos 300 trabajadores en cada uno
de los meses.
• Lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio
del ISR a Dictaminar.
• Quienes opten por dictaminarse no presentarán la
declaración informativa sobre situación fiscal prevista en
el artículo 32-H del CFF.
Revisión del dictamen (art. 52-A, fracc. I,
segundo párrafo)
Cuando las autoridades fiscales en el ejercicio
de sus facultades de comprobación revisen el
dictamen tendrán un plazo de 6 meses
contados a partir de que se notifique al
contador público la solicitud de información.
Anteriormente eran 12 meses.
No aplica la revisión secuencial (art.
52-A, quinto párrafo, incisos g al k).
•
•
El objeto de los actos de comprobación, sea sobre los efectos de la desincorporación de sociedades o
cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal integrado.
Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el contribuyente, que origine la presentación de
declaraciones complementarias posteriores a la emisión de dictamen del ejercicio al que correspondan las
modificaciones.
• se revisen conceptos modificados por el causante que origine la presentación de declaraciones
complementarias posteriores a la emisión del dictamen del ejercicio al que correspondan las
modificaciones
• se hubiese dejado sin efectos el certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales
digitales por Internet (CFDI)
• se realicen revisiones electrónicas
• el dictamen se hubiese presentado extemporáneamente
• Se haya dejado sin efectos, el certificado de sello digital
para emitir comprobantes fiscales digitales por internet.
• Se practiquen revisiones electrónicas.
• Cuando el dictamen se haya presentado en forma
extemporánea.
Sanción para el dictaminador (art. 52, fracc.
V y párrafo 3)
Para que el dictamen tenga validez plena, el Dictaminador
tendrá que estar al corriente en sus obligaciones fiscales
en el mes de la presentación del dictamen;
Cumplir con el formato 32-D opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales emitida por el SAT.
La autoridad hacendaria podrá exhortarlo, amonestar o
suspenderlo hasta por 3 años al Dictaminador
(actualmente son 2 años)
Se eliminará la declaratoria por CPR (art.
52).
Se deroga la posibilidad de solicitar la
devolución de saldos a favor por
declaratoria emitida por CPR.
Declaración informativa sobre
situación fiscal (art. 32-H)
A más tardar el 30 de junio del año
siguiente, los contribuyentes que a
continuación se señalan, deberán presentar
la declaración informativa sobre su situación
fiscal que mediante reglas de carácter
general establezca el SAT.
• Quienes tributen conforme al Título II de la
LISR, que en el último ejercicio fiscal hubiesen
declarado ingresos acumulables igual o mayor
a $644’599,005.00
• Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato
anterior tengan acciones colocadas entre el
gran público inversionista, en bolsa de valores
y que no se encuentren en cualquier otro
supuesto de los aquí señalados
• Las sociedades mercantiles del régimen
fiscal opcional para grupos de sociedades
en los términos del Capítulo VI, Título II de
la LISR (integración)
• Las entidades paraestatales de la
administración pública federal.
• Las personas morales residentes en el
extranjero que tengan establecimiento
permanente en el país, por las actividades
de ese establecimiento.
• Cualquier persona moral residente en México, respecto
de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el
extranjero.
Revisiones electrónicas
(arts. 42, fracc. IX y 53-B).
La autoridad fiscales estarán facultada para
practicar revisiones electrónicas a los
contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en
el análisis de la información y documentación
que obre en poder de la autoridad, sobre uno
o más rubros o conceptos específicos de una
o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales darán a conocer los
hechos que deriven en la omisión de
contribuciones
a
través
de
una
preliquidación.
La notificación y promociones se realizaran
a través del buzón tributario
Revisión de gabinete por buzón
(artículo 42, Fracc. II)
Las autoridades fiscales podrán requerir a
los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, para que exhiban en su
domicilio, establecimientos, en las oficinas
de la autoridad o a través del buzón
tributario, la contabilidad,
datos, otros
documentos o informes a efecto de llevar a
cabo su revisión.
Medidas de apremio
(art. 40)
• Las autoridades fiscales podrán emplear
las medidas de apremio cuando se impida,
de cualquier forma, el inicio o desarrollo de
sus facultades de comprobación, las
autoridades fiscales podrán emplear las
medidas
de
apremio,
observando
estrictamente el siguiente orden:
Solicitar el auxilio de la fuerza pública, imponer multas,
practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la
negociación, solicitar a la autoridad competente que se
proceda por desobediencia o resistencia a un mandato
legítimo de autoridad.
Determinación de utilidad presuntiva (art.
58).
Las autoridades fiscales, para determinar presuntivamente
la utilidad fiscal de los contribuyentes (LISR), podrán aplicar
a los ingresos brutos declarados o determinados
presuntivamente, el coeficiente de 20% o el que
corresponda tratándose de lista de actividades que
contempla el articulo.
Contribuciones liquidadas, pago o garantía
(art. 65).
Las contribuciones omitidas, así como los demás créditos
fiscales que las autoridades fiscales determinen, deberán
pagarse o garantizarse dentro de los 30 días siguientes a
aquél en que haya surtido efectos para su notificación.
Anteriormente eran 45 días.
Excepciones al principio de reserva (Art. 69)
La reserva no resulta aplicable respecto del nombre,
denominación o razón social y RFC en los siguientes
supuestos:
• Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
• Tengan créditos fiscales firmes.
• Tengan créditos determinados no
pagados ni garantizados
• Cuando los contribuyentes estén no
localizables.
• Estando inscritos ante el RFC se
encuentren como no localizados.
• Tengan una sentencia por la comisión de un delito fiscal.
• Se les hubieran cancelado créditos incosteables para el
SAT.
• Se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
El SAT publicará en su página de Internet el nombre,
denominación o razón social y RFC de aquéllos que se
ubiquen en alguno de los supuestos .
Los contribuyentes inconformes podrán hacer la aclaración
mediante reglas de carácter general.
Comprobantes de operaciones
inexistentes (art. 69-B, CFF).
Cuando la autoridad fiscal detecte que un
contribuyente esta emitiendo comprobantes
sin contar los recursos, para prestar los
servicios o producir o entregar los bienes que
amparan tales comprobantes, o dichos
contribuyentes están no localizados, se
presumirá la inexistencia de las operaciones
amparadas en tales comprobantes.
El SAT notificar a los contribuyentes dicha
situación a través de su buzón tributario y
mediante publicación en el DOF, con el objeto
de que puedan manifestar lo que a su
derecho
convenga
y
aportar
la
documentación e información que desvirtué
los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarlos.
Los efectos de la publicación del listado serán considerar,
con efectos generales, que las operaciones contenidas en
los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente
en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas que tengan comprobantes
expedidos por alguien del listado, contarán con
30 días a partir de la publicación para acreditar
ante la autoridad fiscal, que efectivamente
adquirieron los bienes o recibieron los servicios
que amparan los citados comprobantes, o bien
procederán en el mismo plazo a corregir su
situación fiscal, mediante la declaración o
declaraciones complementarias.
Si la autoridad fiscal, en uso de sus
facultades de comprobación, detecte que
una persona no acreditó la efectiva
prestación del servicio o adquisición de los
bienes, o no corrigió su situación fiscal, en
los 30 días, determinará el o los créditos
fiscales que correspondan.
Las operaciones amparadas en los comprobantes se
considerarán como actos o contratos simulados (art. 109,
fracc. IV, CFF), y esa conducta se equipara al delito de
defraudación fiscal.
Notificaciones por buzón
tributario (art. 17-K).
Las personas físicas y morales inscritas en
el RFC tendrán asignado un buzón tributario
en la página de Internet del SAT, a través
del cual:
• Recibirán notificación de cualquier acto o
resolución administrativa que emita, en
documentos
digitales,
incluyendo
cualquiera que pueda ser recurrido.
• Los contribuyentes presentarán
promociones, solicitudes, avisos, o darán
cumplimiento a requerimientos de la
autoridad, a través de documentos
digitales, y podrán realizar consultas sobre
su situación fiscal.
• Las personas deberán consultarlo dentro de los 3 días
siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico. La
autoridad enviará por única ocasión, mediante el
mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá
para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento
de éste.
Notificación de pago y diligencia de
embrago (art. 137).
En caso de la notificación de pago y la diligencia de
embargo, no pueda realizarse, porque a quien deba
notificarse no se encuentra en el domicilio fiscal, se ignore
su domicilio o el de su representante, desaparezca, se
oponga a la diligencia de notificación, esta se realizara a
través del buzón tributario.
Cuando la autoridad fiscal no encuentre a la
persona a notificar , dejará un citatorio en el
domicilio del particular para la espera al día
siguiente, de no estar presente, se
practicará con quien se encuentre en el
lugar o con un vecino y si éstos se negaren
a recibirla, se hará por medio del buzón
tributario
Otras notificaciones por buzón.
(arts. 22, 42, fracc. II, 50, 177 y 196).
• Solicitudes de información y documentación
en promociones, devoluciones.
• Pago de contribuciones omitidas
• Inicio de facultades de comprobación.
• Convocatorias de remate.
• Abandono de los bienes embargados que
pasaran a propiedad del fisco
Responsables de delitos
(art. 95, fracc. VIII)
Nuevos responsables de los delitos fiscales:
• Tengan la calidad de garante derivado de:
– Una disposición jurídica
– Los estatutos sociales
– Un contrato
El representante legal, los socios o accionistas pudieran ser
responsables.
Inmovilización de cuentas bancarias
(arts. 156-Bis y 156-Ter).
Solo se podrán embargar cuando:
• Cuando los créditos fiscales se encuentren
firmes.
• En el caso de créditos impugnados, solo
cuando el contribuyente este no localizable,
abandone el domicilio fiscal y no de aviso de
cambio de domicilio, la garantía es
insuficiente, los bienes embargados sean
insuficientes
Delitos
(art. 108).
• Se presume cometido el delito de
defraudación fiscal cuando existan ingresos
o recursos que provengan de operaciones
con recursos de procedencia ilícita.
• Cuando se omitan contribuciones retenidas,
recaudadas o trasladadas.
• Se declaren pérdidas fiscales inexistentes.
Sanción de 3 meses a 3 años de cárcel (art.
110, fracc. IV y V).
• Modifique, destruya o provoque la pérdida
de la información que contenga el buzón
tributario con el objeto de obtener
indebidamente un beneficio propio o para
terceras personas en perjuicio del fisco
federal, o bien ingrese de manera no
autorizada a dicho buzón, a fin de obtener
información de terceros.
• Cuando desaparezca del lugar donde
tenga su domicilio fiscal, después de la
notificación de la orden de visita
domiciliaria o dela revisión de gabinete o
cuando las autoridades fiscales tengan
conocimiento de que fue desocupado el
domicilio derivado del ejercicio de sus
facultades de comprobación.
• Sólo procederá la inmovilización hasta por
el importe del crédito fiscal y sus
accesorios.
• El SAT ordenara a la CNBV la
inmovilización y esta la deberán realizarla
a más tardar al tercer día.
Acuerdos conclusivo
(art. 69-C, 69-D, 69-E)
Cuando los contribuyentes sean objeto del
ejercicio de las facultades de comprobación y
no estén de acuerdo con los hechos u
omisiones asentados, podrán optar por solicitar
la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho
acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los
hechos u omisiones consignados y será
definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el
que verse.
• El acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la
PRODECOM, mediante escrito señalando los hechos u
omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de
acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión,
debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la
documentación que considere necesaria.
Recurso de revocación
(art. 121).
El recurso se presentará a través del buzón
tributario, dentro de los 30 días siguientes al
cual hubiese surtido efectos la notificación, o
podrá enviarlo a la autoridad competente en
razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó
el acto según los medios autorizados por el
SAT. Actualmente son 45 días con los que se
cuenta para presentar el recurso.
Las pruebas adicionales deberán anunciarse dentro del
propio recurso o dentro de los 15 días posteriores a su
presentación, y deberán ser exhibidas en un plazo de 15
días, contado a partir del día siguiente al que se
anunciaron.
Prescripción de créditos
(art. 146, penúltimo párrafo).
• El plazo para que se configure la prescripción, en ningún
caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido,
podrá exceder de 10 años contados a partir de que el
crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.
(art. segundo transitorio, fracc. X).
• El plazo de 10 años será aplicable para
los créditos fiscales que hayan sido
exigidos a partir del 1 de enero de 2005.
• Los créditos fiscales con anterioridad al 1
de enero de 2005, el SAT tendrá un plazo
de 2 años para cobrarlos, siempre que se
trate de créditos que no se encuentren
controvertidos.
“Ley Aduanal y
Comercio
Exterior”
Gilberto Sodi Corona
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
Considerandos e Intención
Objetivo explícito: facilitar las operaciones de comercio
internacional, pero con énfasis en mantener el control.
Actualización e incorporación de mejores prácticas y
procesos en materia aduanera.
Despacho Aduanero
 Despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, con
independencia de la naturaleza o volumen de las
mercancías, previa solicitud del interesado.
 La modificación en cuestión da mayor sustento
(¿redundancia?) a lo actualmente establecido en el Art. 19.
Reforma al Art. 10
Despacho Aduanero
 Permitir que los particulares promuevan directamente el
despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención
obligatoria de agentes aduanales.
 La intervención del agente aduanal será opcional.
 Antecedente: la figura del apoderado aduanal.
Apoderado Aduanal
 Derogación de la Sección que regula la figura del
apoderado aduanal.
 Los importadores y exportadores podrán directamente
tramitar sus pedimentos a través de su firma electrónica
(o sello digital designando a un representante).
Derogación: Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo de la Ley Aduanera
Patentes
 En este mismo contexto, en materia de otorgamiento de
patentes, de derechos y obligaciones de los agentes
aduanales, así como los procedimientos de
cancelación, suspensión y extinción de patentes
aduanales, se reforman los Arts. 159, 164, 165 y 166.
 Mediante convocatoria se podrá concursar para obtener
patente de agente aduanal.
Transporte Ferroviario
 Con el fin de promover el uso del transporte ferroviario,
se modifica al Art. 11
 El Art. 106 se adiciona a efecto de permitir la
importación temporal de locomotoras y equipo
especializado hasta por diez años, así como su cambio
de régimen aduanero (actualmente sólo se permite la
importación temporal de carros de ferrocarril).
Recinto Fiscalizado Estratégico
 Se reforma al artículo 14-D para habilitar recintos
fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional
(aun y cuando los inmuebles no colinden con los
recintos fiscales).
 Régimen facilitador del comercio internacional, a través
no sólo del almacenamiento, sino también de la
exhibición, transformación e incluso comercialización en
un centro logístico especializado en comercio exterior.
Recinto Fiscalizado Estratégico
 Se podrá destinar al régimen de recinto fiscalizado
estratégico mercancías que, estando en depósito ante
la aduana, el importador desee acondicionarlas,
conservarlas o modificarlas para su comercialización
(sin retirarlas de la aduana).
 Con ello se permitirá que mercancías que estén en
riesgo de caer en abandono, continúen bajo control
aduanero, dando certidumbre a los importadores .
Reforma a los Arts. 25 y 135-A
Sistema Electrónico Aduanero
 Marco jurídico para sustentar al sistema electrónico
aduanero, que permita a los usuarios efectuar todos los
trámites de importación y exportación de mercancías.
 Procedimiento para realizar el despacho aduanero con
documentos digitales y electrónicos, empleando firmas
electrónicas y sellos digitales (sustituyendo la
presentación física de documentos, facilitando el trámite
y pretendiendo inhibir el uso de documentos falsos).
 Certeza jurídica al definir conceptos relacionados con el
despacho electrónico.
Reforma al Art. 36 y la adición de un numeral 36-A.
Sistema Electrónico Aduanero
 Certidumbre a la VUCEM y cuya reglamentación se
encuentra soportada en Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
 Incorporar una declaración electrónica relativa al valor
de las mercancías (sustituyendo a la Manifestación de
Valor en Aduana).
 Notificaciones en forma electrónica.
Reconocimiento Aduanero
Análisis de Riesgo e Inspección no Intrusiva
 Reconocimiento aduanero único y la realización del
mismo mediante el uso de tecnología no intrusiva.
• Eliminación de los artículos de Ley concernientes al
segundo reconocimiento aduanero.
Rectificación de Pedimentos
 Rectificar el pedimento, tanto antes como incluso con
posterioridad a la activación del mecanismo de
selección automatizado.
 Mediante autorizaciones para aquellos supuestos
específicos que dé a conocer el SAT mediante reglas
de carácter general.
Importaciones Temporales
 Posibilidad de cambiar el régimen sin previa
autorización. Ello implicará no limitar el ejercicio de tal
derecho sólo por lo que se refiere al cambio de régimen
temporal a definitivo por parte de empresas IMMEX.
 Posibilidad de regularizar mercancías importadas
temporalmente, aun estando vencido su plazo de legal
estancia en el país.
Reforma a los Arts. Art.93.y al 101
Sanciones
 Oportunidad de pagar créditos fiscales con reducción
de 50% de la multa. Ello siempre que se realice el pago
previo a la notificación de la resolución por la que se
imponga la sanción (y que la multa no derive de la
omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y
en los supuestos en que no procede el embargo
precautorio).
Adición F. V al Art. 199
Cooperación con autoridades
aduaneras de otros países
 Debido a la interacción con el resto del mundo y los acuerdos
de cooperación, se fortalecieron esquemas de intercambio
de información.
 Facilitar la coordinación con autoridades extranjeras para
permitir el intercambio de información por medios
electrónicos.
 Objetivo: combatir infracciones aduaneras, contrabando,
introducción de productos prohibidos, triangulación de origen,
la subvaluación, y la sobre valoración, entre otros ilícitos.
Reforma a los artículos 143 y 144
L. C. C. Francisco Javier
Betancourt Santana
(Comité Fiscal UC&CS)
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
Reforma Fiscal 2014
En octubre del presente ejercicio el Congreso de la Unión aprobó
diversas modificaciones en materia fiscal, que entrarán en vigor a
partir del 1º de enero de 2014.
Cabe señalar que aún se encuentran pendientes de publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU)
A partir del 1º de enero de
2014 se abroga la Ley del
IETU.
Cabe
señalar
que
las
obligaciones y derechos que
hubieran nacido durante su
vigencia, deberán cumplirse
conforme a los montos,
formas y plazos establecidos
en dicha Ley o sus
disposiciones transitorias.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
(IDE)
También a partir del 1º de enero
de 2014 se abroga la Ley del
IDE,
sin
embargo,
las
instituciones
del
sistema
financiero deberán informar una
vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los
contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el
monto acumulado supere los $15,000 pesos mensuales.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– La tasa del ÍSR se mantiene en 30% de acuerdo con la nueva
Ley del ISR.
– Asimismo, sólo existirá una tasa especial para personas
morales dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas.
ISR Personas Morales
Participación de los trabajadores en la utilidad (PTU):
El cálculo de la PTU se realizará de acuerdo con el mismo
procedimiento para determinar el resultado fiscal excepto por:
1.Disminución de pérdidas fiscales.
2.Disminución de la PTU pagada.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales
– La nueva Ley contempla un impuesto adicional del 10%
aplicado sobre el monto de los dividendos o utilidades
distribuidos (Título IV Ley del ISR).
– Las personas morales deberán retener este impuesto que
tendrá carácter de definitivo.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales
– Existen nuevas reglas para el acreditamiento de impuestos pagados
en el extranjero principalmente tratándose de dividendos tales como:
• Fórmulas específicas.
• Proporcionalidad y límites de acreditamiento por países y ejercicios
fiscales.
• Identificar los ejercicios de donde provengan las utilidades.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales
– Para
la
aplicación
de
tratados
internacionales se requieren requisitos
como:
• Demostrar residencia fiscal.
• Designar representante legal en México.
• Presentar la declaración de la situación
fiscal o en su caso el dictamen fiscal.
• La autoridad podrá solicitar en el caso de
partes relacionadas que se el extranjero
acredite la doble tributación jurídica a
través de una manifestación bajo protesta
de decir verdad
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– Se elimina el tratamiento fiscal de enajenaciones a plazo.
– En el caso de FIBRAS existirá un tratamiento diferenciado para ingresos
diferentes al arrendamiento; en el caso de SIBRAS se deroga el estímulo
fiscal.
– Costo Fiscal de Acciones. El cálculo para determinar la ganancia en la
enajenación de acciones será el mismo, sin importar el tiempo de la tenencia
que se tenga de las acciones.
ISR Personas Morales
Deducciones fiscales:
– En el caso de donativos a favor de la Federación, entidades
federativas, municipios u organismos descentralizados el monto no
podrá exceder de 4% de la utilidad fiscal.
– Adicionalmente, se limita la donación de bienes que han perdido su
valor.
ISR Personas Morales
Deducciones fiscales:
– La deducción por renta de automóviles no excederá de $200
diarios.
– La deducción de los consumos en restaurantes y bares se
limita al 8.5%, con excepción de los consumos efectuados por
gasto de viaje que serán al 100% con las reglas ya
establecidas.
ISR Personas Morales
Deducciones fiscales:
– Las cuotas al IMSS a cargo de los trabajadores absorbidas por el patrón
no serán deducibles.
– Como requisitos adicionales para la deducción de Sueldos y Salarios se
establece que:
• Esté cubierto el impuesto local por salarios.
• Se expidan comprobantes fiscales digitales por internet.
• Se pague mediante el sistema financiero arriba de $2,000.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– Se establece que en el caso
de préstamos efectuados a
terceros,
trabajadores,
funcionarios,
socios
o
accionistas, se debe contar
con un comprobante fiscal que
ampare la contraprestación.
ISR Personas Morales
Deducciones fiscales:
– En el caso de vales de despensa deberán ser entregados a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– Será deducible el 53% de los pagos que a su vez sean
ingresos exentos para el trabajador y de las aportaciones al
fondo de pensiones.
– La deducción será del 47% de los pagos anteriores, cuando se
disminuyan las prestaciones exentas a los trabajadores
respecto al año anterior.
ISR Personas Morales
Tratándose de pagos al extranjero:
– No serán deducibles los pagos que generen doble deducción,
así como los pagos que también sean deducibles para una
parte relacionada residente en México o en el extranjero, salvo
que la parte relacionada acumule los ingresos generados por
el contribuyente ya sea en el ejercicio fiscal o el siguiente.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– En el caso de contribuyentes que se dediquen a la explotación
de yacimientos minerales, se elimina toda posibilidad de
deducir erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en
el ejercicio en que las mismas se realicen.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
– Para los equipos de transporte, se modifica el límite para la
deducción de automóviles de $175,000 a $130,000.
– Adicionalmente, se elimina el estímulo fiscal de la deducción
inmediata de activos fijos.
ISR Personas Morales
Deducciones fiscales:
– Se elimina la referencia de determinar el costo aplicando el
sistema de costeo directo.
– Se elimina el UEPS como método de valuación de inventarios.
ISR Personas Morales
Instituciones de crédito
– En el caso de instituciones de crédito, se elimina la opción de
deducir las reservas a la cartera de crédito, es decir, serán
deducibles hasta que se consideren efectivamente incobrables.
ISR Personas Morales
Pérdidas fiscales
Las
pérdidas
fiscales
pendientes de disminuir no
tendrán cambio alguno, sin
embargo, se establece en las
disposiciones transitorias el
derechos
de
poder
disminuirlas en ejercicios
posteriores.
ISR Personas Morales
Disposiciones generales:
En el caso de las declaraciones informativas, se elimina la
obligación de presentar la declaración de retenciones,
sueldos, pagos al extranjero, etc.; sin embargo, esta
obligaciones se establece mediante disposiciones
transitorias hasta diciembre 2016.
ISR Personas Morales
Régimen de consolidación fiscal:
– Eliminación del Régimen de consolidación que propone dos
nuevas formas de cálculo:
• Reflejar todos los efectos en resultado fiscal consolidado en el año en
que sea obligatorio desconsolidar (2014).
• Mantener reglas similares al régimen actual para el pago del ISR
diferido.
ISR Personas Morales
Régimen de consolidación fiscal:
– Los grupos que aún no tienen un periodo de 5 años
consolidando continuarán haciéndolo hasta cumplido dicho
periodo.
ISR Personas Morales
Régimen de consolidación fiscal:
– Es recomendable evaluar todos los conceptos que generan un
ISR diferido:
•
•
•
•
•
Pérdidas fiscales.
Pérdidas en venta de acciones obtenidas antes del ejercicio de 2008.
Conceptos especiales de consolidación.
Dividendos contables.,
Diferencias de CUFIN y registros de CUFIN.
ISR Personas Morales
Nuevo régimen opcional
para
grupo
de
sociedades:
Este es aplicable a sociedades
Integradoras que participen en el
80% de las acciones con derecho
a voto de las sociedades
Integradas.
ISR Personas Morales
Régimen opcional para grupo de sociedades:
Este nuevo régimen sólo permite el diferimiento del
impuesto por pérdidas fiscales por un periodo de tres años.
Elimina diversos beneficios como dividendos o CUFIN
consolidada del régimen anterior.
ISR Personas Morales
Régimen opcional para grupo de sociedades:
Las sociedades que consolidan que requieran integrarse a
este nuevo régimen, deberán presentar un aviso a más
tardar el 15 de febrero de 2014.
ISR Personas Morales
Régimen opcional para grupo de sociedades:
Todos aquellos grupos que no consoliden para efectos
fiscales deben presentar su solicitud a más tardar el 15 de
agosto del año inmediato anterior a aquel en que se
pretenda optar por este nuevo régimen.
ISR Personas Morales
Operaciones con el extranjero:
Se establece que para que se considere que un impuesto pagado en el
extranjero tenga la naturaleza de ISR deberá:
• Cumplir con las reglas generales que expida el SAT.
• Se encuentre incluido en los tratados para evitar la doble tributación.
ISR Personas Morales
Tratándose de pagos al extranjero:
– No serán deducibles los pagos efectuados a una entidad
extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente,
por concepto de intereses, regalías o asistencia técnica,
cuando:
ISR Personas Morales
Tratándose de pagos al extranjero:
• La entidad extranjera que reciba el pago se considere transparente,
excepto cuando la operación se haga a valores de mercado y sus
accionistas o asociados estén sujetos a un ISR por los ingresos a
través de la misma.
• El pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país donde
se ubique la entidad.
• La entidad extranjera que reciba el pago no lo considere como ingreso
gravable.
ISR Personas Morales
Dictamen por enajenación de acciones:
– Respecto del dictamen de CPR para la enajenación de
acciones para estar en posibilidad de aplicar la opción
referente al pago del impuesto sobre bases netas y de
reorganización de sociedades continua vigente en la nueva Ley
del ISR.
ISR Personas Morales
Pagos al extranjero:
– La tasa máxima del ISR por pagos al extranjero con fuente de riqueza
en México se incrementa del 30% al 35% (referencia a la tasa máxima
aplicable a personas físicas).
– Respecto de los ingresos por prestación de servicios personales
subordinados, incluyendo jubilaciones, pensiones, a residentes en el
extranjero etc., la tasa máxima será de 30% .
Efectos contables
Evaluar los aspectos contables y
financieros de acuerdo con:
– Normas
de
Información
Financiera (NIF´s) Mexicanas.
– International
Financial
Reporting Standards (IFRS)
IAS 12
– US GAAP (Generally Accepted
Accounting Principles) ASC
740.
Efectos contables
Eliminación de la provisión del IETU Diferido.
Efectos contables
Evaluar aspectos que afectan el ISR diferido y la tasa
efectiva:
– Deducciones fiscales por:
• Cambios en tratamiento fiscal.
• Limitaciones a deducciones (Consumos, inversiones en automóviles,
arrendamiento, sueldos y salarios).
• Pagos a partes relacionadas.
“Ley del Impuesto
Sobre la Renta
(Personas Físicas y
Personas Morales con
Fines No Lucrativos)”
Dr. Jorge Marcos García Landa
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
Personas Morales con
fines no lucrativos y
Físicas. Algunas reformas
• Se elimina la deducción inmediata de activos fijos.
D.T. 9º. F. XXXIV. No podrán deducir a partir del
2014, la parte pendiente.
• La deducción de
vales de despensa,
únicamente
procederá cuando
se otorguen a través
de
monederos
electrónicos.
•
Únicamente
será
deducible hasta el
47%
de
las
remuneraciones
exentas otorgadas al
trabajador, lo anterior
por virtud de la
eliminación del IETU.
Personas Morales con
fines no lucrativos y
Físicas. Algunas reformas
• El monto deducible de
las
inversiones
en
automóviles será de
130 mil pesos por
unidad.
• La renta de automóviles
será de hasta 200
pesos
diarios
por
unidad.
•
Los consumos en
restaurantes,
únicamente
será
por el equivalente a
8.5%, siempre que
el pago se realice
mediante tarjeta de
crédito, debito o
servicios.
Personas Morales con
fines no lucrativos
Las
instituciones
educativas para que
puedan seguir tributando
en el Título III, es
necesario que lleven a
cabo el trámite para ser
donataria autorizada y
emitir comprobantes que
sean deducibles para el
donante. Caso Contrario
a partir del 1 de enero
del 2014 deberán tributar
en el Título II. D.T. 9º. F.
XXII
Las
instituciones
de
asistencia privada, se
considerarán
como
personas morales con
fines
no
lucrativos,
siempre
y
cuando
mantengan u obtengan
autorización del SAT para
recibir
donativos
deducibles.
Personas Morales con
fines no lucrativos
Las asociaciones deportivas reconocidas por la
CONADE, serán consideradas personas morales con
fines no lucrativos siempre que sean miembros del
sistema nacional del deporte en los términos de la ley
general de cultura física y deporte. Así mismo, las A.C.
y S.C organizadas con fines deportivos que no cuenten
con autorización para recibir donativos deducibles,
deberán tributar en el Título II a partir del 1 de enero del
2014. D.T. 9º. F. XXII
Se crea un estimulo fiscal a favor de los patrones que
contraten adultos mayores, por considerar que se
incorpora al sector productivo a un grupo importante de
la sociedad.
Personas Físicas
• Las personas con ingresos mayores a 500 mil pesos
anuales, tributarán a una tasa del 31%, los que tengan
ingresos mayores a 750 mil pesos anuales tributarán a
una tasa del 32% , los que obtengan ingresos superiores
a 1 millón de pesos anuales se les gravará con la tasa
del 34% y los que perciban ingresos mayores a 3
millones de pesos se les gravará con la tasa del 35%.
Personas Físicas
Determinación del ISR por retener a una persona física que obtuvo
ingresos en enero del 2014
1. Determinación del ISR por retener en enero del 2014
Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador
$
(-) Límite inferior
(=) Excendente del límite inferior
(x) Por ciento para aplicarse sobre el exced. del L.I.
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR por retener en enero del 2014
$
95,000
62,500
32,500
34%
11,050
21,738
32,788
Personas Físicas
2. Determinación del ISR por retener en enero del 2014 con la tarifa
vigente del 2013
(-)
(=)
(x)
(=)
(+)
(=)
Ingresos por salarios obtenidos por el trabajador
Límite inferior
Excendente del límite inferior
Por ciento para aplicarse sobre el exced. del L.I.
Impuesto marginal
Cuota fija
ISR por retener en enero del 2014 (tarifa 2013)
$
$
95,000
32,737
62,263
30%
18,679
6,142
24,821
3. Determinación de al diferencia entre el ISR obtenido con las tarifas
de los ejercicios 2013 y 2014
ISR por retener en enero del 2014
$ 32,788
(-) ISR por retener en enero del 2014 (tarifa 2013)
24,821
(=) Diferencia
$
7,967
Personas Físicas
Percepción
mensual
35,000.00
ISR 2014
Tasa
efectiva ISR 2013
6,820.90 19.49%
Tasa
efectiva Diferencia
6,820.90
19.49%
-
65,000.00
15,870.90 24.42% 15,820.90
24.34%
50.00
95,000.00
25,704.23 27.06% 24,820.90
26.13%
883.33
150,000.00
44,404.43 29.60% 41,320.90
27.55%
3,083.53
250,000.00
78,404.23 31.36% 71,320.90
28.53%
7,083.33
500,000.00 165,904.23 33.18% 146,320.90
29.26% 19,583.33
Personas Físicas
Las deducciones personales no podrán exceder de la
cantidad que resulte menor entre 4 salarios mínimos
elevados al año o del 10% del total de los ingresos.
Determinación de las deducciones para la declaración anual
del 2014 de una persona física.
1. Determinación del monto máximo de deducciones personales
que se podrán aplicar en la declaración anual 2014.
a) Determinación de 4 SMG elevados al año
SMG
$ 66.85
(x) Cuatro
4
(=) Resultado
267
(x) Días del año
365
(=) Cuatro SMG elevados al año
$ 97,601
Personas Físicas
b) Determinación del 10% de los ingresos totales del
contribuyente en 2014
Ingresos obtenidos
$ 987,451
(x) Diez por ciento
10%
(=) 10% de los ingresos totales obtenidos
$ 98,745
c) Comparación de cuatro SMG elevados al año contra 10%
de los ingresos totales del contribuyente en el 2014.
Cuatro SMG elevados Mayor o
10% de ingresos totales
al año
menor
obtenidos
97,601
<
98,745
Personas Físicas
• Las deducciones por conceptos de pago de honorarios
médicos, dentales, hospitalarios y el de la transportación
escolar obligatoria, se realice con pagos a través del
sistema financiero y se cuente con el comprobante
respectivo.
• La exención por venta de casa habitación únicamente
opera hasta por el equivalente a 700,000 mil UDIS,
aproximadamente 3.5 millones de pesos.
Personas Físicas
Se crea un nuevo régimen de incorporación aplicable
a las actividades empresariales, para enajenación de
bienes o prestación de servicios que no requieran
título profesional y cuyos ingresos anuales sean hasta
por dos millones de pesos, estableciéndose que para
el primer ejercicio de operación se tendrá una
exención del 100% en el segundo ejercicio un 90%,
tercero 80%, así sucesivamente hasta llegar al décimo
año que se tendrá una exención del 10% y a partir del
décimo primer ejercicio se deberá tributar en el
régimen general de personas físicas con actividad
empresarial y profesional.
Personas Físicas
Determinación del pago bimestral de ISR de una persona física del
régimen de incorporación fiscal
1. Suma de los ingresos percibidos durante el bimestre enero-febrero
Ingresos percibidos en enero del 2014
$ 37,053
(+) Ingresos percibidos en febrero del 2014
30,478
(=) Ingresos percibidos en el bimestre
67,531
2. Suma de las deducciones autorizadas durante el bimestre
Deducciones autorizadas de enero del 2014
(+) Deducciones autorizadas de febrero del 2014
(=) Deducciones autorizadas del bimestre
28,698
20,745
49,443
3. Determinación de la base gravable para el pago bimestral
Ingresos percibidos en el bimestre
(-) Deducciones autorizadas del bimestre
(=) Base gravable para el pago bimestral enero-febrero
67,531
49,443
$ 18,088
Personas Físicas
4. Determinación del ISR para el pago bimestral
Base gravable para el pago bimestral enero-febrero
(-) Límite inferior
(=) Excedente del límite inferior
(x) Por ciento para aplicarse sobre el exc. del L.I.
(=) Impuesto marginal
(+) Cuota fija
(=) ISR del bimestre enero-febrero 2014
$
18,088
17,203
885
17.92%
159
1,573
1,732
5. Determinación del pago del ISR del bimestre de enero-febrero 2014
ISR del bimestre enero-febrero 2014
1,732
(x) Porcentaje de reducción del ISR
100%
(=) Pago del ISR de enero-febrero 2014
-
Personas Físicas
D.T. 9º. F. XXVI. El Régimen de Pequeños
Contribuyentes se deroga por lo que los
contribuyentes que no reúnan los requisitos para
tributar en los términos de la Sección II, del Capítulo II
del Título IV, pagarán el ISR conforme a la Sección I y
para efectos de sus pagos provisionales considerarán
como coeficiente de utilidad el señalado en el Art. 58
del CFF.
Personas Físicas
Reducción del ISR por pagar en el régimen de incorporación fiscal
Años
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Por la presentación de
información
de
ingresos, erogaciones
100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
y proveedores
Nota:
El impuesto se determinará mediante la aplicación
de una tarifa bimestral y se tendrá derecho a la
reducción del impuesto de acuerdo a la tabla.
Personas Físicas
• Se aplicará una tasa del 10% definitiva sobre la
diferencia entre la ganancia y la pérdida por la
enajenación de acciones aun cuando estas sean de
residentes en el extranjero.
D.T. 9º. F. XXXII. Para determinar la ganancia por
acciones o títulos adquiridos hasta el 31 de diciembre
del 2013, se podrá restar al precio de venta las
comisiones por concepto de intermediación en la
enajenación, el valor promedio de adquisición que
resulte de las últimas 22 cotizaciones.
Personas Físicas
• Se incrementa el monto del crédito otorgado
por el sistema financiero de 250 a 750 mil
UDIS, para hacer deducible los intereses
reales pagados por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de casa habitación.
Personas Físicas
Art. 140
• Las personas físicas deberán acumular a sus demás
ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades.
Ejercicio de donde provienen los dividendos (CUFIN).
2013
2014
Total
Monto del dividendo o 5,000,000 3,200,000
8,200,000
utilidad distribuida
1. Determinación del ISR adicional definitivo
Ingresos por dividendos de CUFIN de 2014
(x) Tasa adicional
(=) ISR adicional definitivo (1)
3,200,000
10%
$ 320,000
Personas Físicas
NOTA:
1. A partir del 2014 las PF son sujetas a una tasa adicional del
10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos. D.T. 9º.
F. XXX. Los dividendos que provengan de la CUFIN
determinada hasta el 2013 no les será aplicable esta
disposición por lo que la PM deberá llevar una nueva cuenta
de CUFIN y los dividendos determinados en base a esta última
será a los que se les aplicará la tasa adicional del 10%.
2. Los 8´200,000 que provienen de CUFIN en la
determinación del ISR sería del 0%, únicamente se determina
el impuesto adicional a los 3´200,000 por provenir del
ejercicio 2014.
Disposiciones
Transitorias
Artículo Noveno
Fracción II. Se abroga la Ley del ISR publicada el 1 de
enero del 2002. El reglamento con fecha 17 de octubre del
2003 continuará aplicándose siempre que no se oponga a
la LISR y hasta que se expida uno nuevo.
Fracción X. Obligación de presentar declaraciones
informativas y constancias:
1) PM Título III
Retenciones por pagos al extranjero.
Pagos por concepto de donativos.
2) PF Título IV
Arrendadores,
fideicomiso
por
arrendamiento de PF, por entrega de premios.
Disposiciones
Transitorias
Fracción XXIII. Los contribuyentes del régimen de
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, el
SAT podrá otorgar facilidades administrativas en materia
de comprobación de erogaciones por concepto de mano
de obra de trabajadores eventuales del campo,
alimentación del ganado y gastos menores que no podrán
exceder del 10% de sus ingresos con un límite de
$800,000, para el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Disposiciones
Transitorias
Fracción XLIII. El Ejecutivo Federal en un plazo no
mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del
presente decreto deberá expedir reglas de carácter
general estableciendo incentivos económicos para
facilitar la incorporación al Régimen de la Sección II de
la Ley del ISR.
Disposiciones
Transitorias
Incentivos
• Financiamiento en la banca de desarrollo para la
modernización de las operaciones de los
contribuyentes.
• Flexibilización de tarifas para el uso servicios
públicos en función de las ganancias.
• Programas de capacitación, emprendimiento y
crecimiento empresarial, así como de cultura
contributiva.
L.C. Alberto Martínez Bejero
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
PENSIÓN UNIVERSAL
INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN
LOS ARTÍCULOS 4o, 73 Y 123 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN
MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
UNIVERSAL.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Art. 4.Toda persona tiene derecho a la
protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de
salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone
la fracción XVI del artículo 73 de esta
Constitución.
•
Texto propuesto
La iniciativa propone adicionar los párrafos décimo
tercero y décimo cuarto y mantener intactos los 12
párrafos anteriores del Artículo 4 de la
Constitución.
Aquí los párrafos propuestos para añadir al
Artículo 4:
"Artículo 4o. El Estado protegerá los derechos de
los adultos mayores; velará por que vivan con
dignidad y seguridad, y reciban servicios de salud;
promoverá su integración social y participación en
las actividades económicas, políticas, educativas y
culturales de su comunidad, y establecerá
mecanismos de prevención y sanción de todo tipo
de violencia o discriminación en su contra.
Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir
una pensión para apoyar sus gastos básicos de
manutención durante la vejez, en los términos que
determinen las leyes que expida el Congreso de la
Unión".
Art. 73. XVI 1a.- El Consejo de Salubridad
General dependerá directamente del Presidente
de la República, sin intervención de ninguna
Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
• Texto propuesto:
La iniciativa propone mantener intacta la redacción
actual del Artículo 73 constitucional y sólo añadir
la fracción XXIX-R, de la manera que se muestra a
continuación:
"Artículo 73. ... XXIX-R. Para legislar en materia
de protección de los adultos mayores, con objeto
de cumplir lo previsto en el artículo 4o, último
párrafo, de esta Constitución, así como en materia
de seguro de desempleo, en términos del artículo
123, último párrafo, de la misma“.
• Art. 123. XXIX.- Es de utilidad pública la Ley
del Seguro Social, y ella comprenderá seguros
de invalidez, de vejez, de vida, de cesación
involuntaria del trabajo, de enfermedades y
accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y
bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares.
• Texto propuesto:
La iniciativa propone mantener prácticamente
intacta la redacción actual del Artículo 123
constitucional, sólo reformando la fracción XXIX
del Apartado A.
“Artículo 123. ... Apartado A, fracción XXIX. Es de
utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella
comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de
vida, de enfermedades y accidentes, de servicios
de guardería y cualquier otro encaminado a la
protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares”.
PROGRAMA DE PENSIÓN PARA
ADULTOS MAYORES (65 y Más)
El Programa de Pensión para Adultos Mayores
(65 y Más) busca atender a los adultos mayores
que no cuentan con una pensión de retiro
mediante la entrega de apoyos económicos y de
protección social y es, sin duda, el programa más
importante en México de pensión a la vejez por su
cobertura y presupuesto.
Sin embargo, al igual que otros programas de
apoyos sociales, no está asociado directamente a
un derecho, por lo que se genera vulnerabilidad
entre la población beneficiada, además de ser un
programa
cuyo
financiamiento
proviene
enteramente de aportaciones presupuestarias del
ejercicio correspondiente, lo que no favorece su
sostenibilidad en el largo plazo.
Se prevé que los adultos mayores que, hasta el
presente año, han recibido apoyos del Programa
de Pensión para Adultos Mayores (el cual se
concluirá el 31 de diciembre), continuarán
recibiendo los recursos a través de la Pensión
Universal, ajustándose gradualmente hasta igualar
el monto establecido en términos generales para la
Pensión Universal; la misma regulación aplicará
para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65
años a partir del año 2014.
PENSIÓN UNIVERSAL.
El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal
presentó ante la Cámara de diputados la Iniciativa
de Decreto por el que se expiden la Ley de la
Pensión Universal.
El espera que en los próximos días se concreten
las reformas a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para que alrededor de
5 millones 600 mil adultos mayores de 65 años de
edad, que en todo el país no cuentan con pensión
o jubilación, se incorporen automáticamente a la
Pensión Universal que otorgará el gobierno
Federal.
Lo anterior se avoca a que se requiere un sistema
de
seguridad
social
universal
con
un
financiamiento sólido, que busque la seguridad
económica de las personas y sus hogares ante
eventos como son el desempleo, la enfermedad,
la invalidez y la vejez.
Lo anterior se avoca a que se requiere un sistema
de
seguridad
social
universal
con
un
financiamiento sólido, que busque la seguridad
económica de las personas y sus hogares ante
eventos como son el desempleo, la enfermedad,
la invalidez y la vejez.
Se propone que la Pensión Universal atienda a
todos aquéllos que no puedan obtener una
pensión de carácter contributivo y garantizará a
las personas que tengan estas pensiones un nivel
mínimo de bienestar durante su vejez, logrando
con ello la universalidad.
Con la finalidad de transparentar el uso y destino
de los recursos, así como dotar de sostenibilidad
financiera a la Pensión Universal, el Gobierno
Federal aportará a un fondo financiero recursos
presupuestales que serán individualizados a favor
de cada mexicano y se establecerán mecanismos
que fomenten el ahorro complementario.
La Pensión Universal se divide en cinco
capítulos:
• I. Disposiciones generales;
• II. De los Requisitos para obtener la Pensión
Universal;
• III. Del Monto de la Pensión Universal;
• IV. Del Financiamiento de la Pensión Universal, y
• V. De las Sanciones.
I. Disposiciones generales.
Es establecer los términos y condiciones para el
otorgamiento de la Pensión Universal, además de
definirse en un artículo los principales términos
que serán referidos a lo largo de la Ley.
Asimismo, se prevé que la interpretación, para
efectos
administrativos,
de
la
Ley,
le
corresponderá a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, toda vez que el ordenamiento
incidiría en el ámbito de competencia de dicha
dependencia.
Además, se establece una cláusula habilitante
para que el Instituto Mexicano del Seguro Social
pueda emitir las disposiciones de carácter general
que se requieran para la operación de la Pensión
Universal.
II. De los Requisitos para obtener la Pensión
Universal.
1) Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014
y no tener el carácter de pensionado.
Esto es, no ser beneficiario de una pensión por
cesantía en edad avanzada o vejez bajo el
régimen de la Ley del Seguro Social vigente a
partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada
por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de
servicios o cesantía en edad avanzada bajo el
régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el
régimen del artículo décimo transitorio de la Ley
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado vigente; por retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez bajo el
régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como
esquemas similares en que se otorgue una
pensión por años de servicio o edad por parte de
entidades de la administración pública federal
paraestatal;
2) Residir en territorio nacional.
Por considerar que los residentes en territorio
nacional han desarrollado sus actividades y han
contribuido en el país y requieren un apoyo para
cubrir sus gastos básicos de manutención, en
tanto que aquellos residentes en el extranjero
pudieran ser beneficiarios de otros esquemas de
seguridad social en su lugar de residencia. Para el
caso de los extranjeros se prevé que su residencia
en territorio nacional deberá ser de al menos 25
años, para evitar que sean beneficiados por
programas de sus lugares de origen;
3) Estén inscritos en el Registro Nacional de
Población.
Este requisito reviste especial importancia toda
vez que permitirá la identificación de los
ciudadanos y la individualización de los recursos
de cada mexicano, así como el cálculo de los
recursos necesarios para otorgar la pensión
universal a los extranjeros que residan en territorio
nacional y que cumplan con los demás requisitos,
y
4) Tener un ingreso mensual igual o inferior a
quince salarios mínimos, para lo cual se propone
una declaración bajo protesta de decir verdad.
Este requisito implica cuestiones de equidad, toda
vez que se considera que aquellas personas que
cuentan con ingresos mayores a quince salarios
mínimos no se encuentran en necesidad de recibir
una pensión del Estado para garantizar una vejez
digna.
El procedimiento consiste en que el Instituto
Mexicano del Seguro Social revisará que el
solicitante de la Pensión Universal cumpla con los
requisitos señalados y emitirá la resolución
correspondiente. Asimismo, deberá comunicar al
solicitante la resolución, y en caso de que ésta sea
positiva, hará lo propio con la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, que llevará a cabo el
trámite de pago correspondiente. El procedimiento
para otorgar el pago de la Pensión Universal se
realizará en los términos que prevea el
reglamento.
De igual manera, la iniciativa de ley que nos ocupa
prevé mecanismos para conservar el derecho a
recibir el pago de la Pensión Universal, mismos
que consisten en acreditar la supervivencia del
beneficiario, que éste no adquiera los derechos de
pensionado bajo algún sistema y que atienda los
esquemas de prevención en materia de salud que
se establezcan a través de las autoridades
competentes.
La iniciativa que se somete a la consideración de
esa Soberanía establece que la Pensión Universal
tiene las siguientes características:
a) Personal, pues se otorgará individualmente;
b) Intransferible, es un derecho adquirido por
las condiciones de cada persona, por lo que
no podrá ser enajenada ni cedida bajo
ninguna circunstancia, y
c) Inextinguible, pues al haberlo obtenido y
cumpliendo con los requisitos de conservación
previstos, su pago sólo cesará con el fallecimiento
del beneficiario.
Por otra parte, es de mencionarse que se
establece un plazo de un año para la prescripción
del derecho a reclamar los pagos mensuales de la
pensión.
Es decir, el beneficiario no pierde nunca el
derecho de acceder a su pensión pero, por
certeza jurídica, cuenta con un plazo de un
año para reclamar los pagos mensuales
correspondientes, contados a partir de la
fecha en que los mismos sean exigibles.
III. Monto de la Pensión Universal.
La Pensión Universal tiene por objeto apoyar
económicamente a los adultos mayores, mediante
un monto mensual objetivo de $1,092.00. Para tal
efecto, se tomó como parámetro la Línea de
Bienestar Mínimo (LBM), definida por el Consejo
Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social como el valor monetario mensual
de una canasta alimentaria básica.
Dicho monto será actualizando anualmente
conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor.
IV. Del Financiamiento de la Pensión
Universal.
La Pensión Universal será financiada totalmente
por el Gobierno Federal, así como los gastos de
administración y operación correspondientes.
V. De las Sanciones
Las personas que presenten documentación falsa
o declaren en falsedad con el propósito de
beneficiarse con la Pensión Universal o mantener
el derecho a disfrutarla, se harán acreedoras a
multas que van de cien a trescientos días de
salario mínimo general vigente.
Finalmente, se prevé que el Gobierno Federal,
para el financiamiento de la Pensión Universal de
las personas que a partir del año 2014 cumplan 18
años de edad, constituirá un fideicomiso en el
Banco de México irrevocable, sin estructura
orgánica, el cual se integrará con los recursos
que, atendiendo a los estudios actuariales y
demográficos elaborados conforme al Reglamento
de la Ley de la Pensión Universal, se prevean
cada año en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
“Discrepancia Fiscal
VS
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita
VS
Código Fiscal de la Federación”
Dr. Jorge Marcos García Landa
Magno evento Reforma Fiscal 2014, Ciudad de México,
Noviembre 2013
DF vs LFPIORPI vs CFF
Introducción
Con motivo de la propuesta de la Reforma Fiscal que el
ejecutivo federal presentó al H. Congreso de la Unión,
con fecha 08 de septiembre del año en curso y referente
a la modificación que se propone a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, se incluye el artículo 91 que le da un
nuevo esquema a la discrepancia fiscal; este artículo 91
de la LISR se correlaciona con la LFPIORPI ya que
ambas leyes manejan el uso de la tarjeta de crédito, la
primera como erogación y la segunda como actividad
vulnerable, misma que entrará en vigor a contar del 01
de enero del 2014.
DF vs LFPIORPI vs CFF
Nuestro sistema fiscal regula la detección de la evasión
fiscal, vigilando principalmente las salidas de dinero que las
entradas, debido a que es más fácil indagar las primeras y
con mayor razón si los realiza dentro del sistema financiero
a través de productos bancarios, de ahí la importancia del
gobierno de alentar a usar el sistema financiero.
Todas las PF´S que desarrollan una actividad económica,
inscritas o no en el RFC, están en la mira del SAT y cada
operación que se realiza deja evidencia de las mismas,
otorgándole a la autoridad elementos para determinar
contribuciones,
créditos,
multas
y
accesorios,
sustentándose en normas jurídicas, como lo son los
artículos 91 de la Ley del ISR, 108 y 109 del CFF.
DF vs LFPIORPI vs CFF
En nuestro país se establecen estructuras, que van en
correlación a este tema, mismas que se plasman en tres
leyes principalmente como son:
1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
2. Ley del Impuesto Sobre la Renta.
3. Código Fiscal de la Federación.
Las disposiciones antes señaladas detectarán la
discrepancia fiscal y además las actividades vulnerables,
establecerán las reglas penales a que se sujetarán las
personas físicas en nuestro país.
Impuesto Sobre la Renta
2013
Discrepancia Fiscal
En la actual Ley del ISR en el Art. 107 mismo que se
encuentra en disposiciones generales del Título IV de
las Personas Físicas, ya se contempla el concepto de
presunción fiscal y que en esencia se determina
cuando el SAT revisa la declaración anual de una
Persona Física y comprueba el monto de las
erogaciones y la discrepancia respecto del ejercicio
revisado en cuestión.
Impuesto Sobre la Renta
2013
En este numeral se define que se considera erogación,
entendiéndose como tal: los gastos, las adquisiciones
de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en
inversiones financieras, en este último caso se
interpreta que son las cuentas bancarias o inversiones
tanto en territorio nacional como en el extranjero.
El contribuyente cuenta con un plazo de 15 días para
informar por escrito las razones que tuviera para
inconformarse o el origen que explique la discrepancia
y ofrecerá las pruebas, mismas que acompañarán a su
escrito o las rendirá a más tardar dentro de los 20 días
siguientes.
Impuesto Sobre la Renta
2013
En caso de no formular inconformidad o no probar el
origen de la discrepancia, esta se estimará como ingreso
de los señalados en el Capítulo IX del Título IV y en
esencia encuadrado en la fracción XV del artículo 167.
En este mismo Capítulo IX y en específico el artículo
170 en su primer párrafo, se señala que cuando los
contribuyentes obtengan en forma esporádica
ingresos de los señalados en este capítulo, cubrirán
como pago provisional el monto que resulte de aplicar
la tasa del 20% sobre el ingreso percibido sin
deducción alguna. Estas personas tendrán que
presentar declaración anual en donde de acuerdo a la
tarifa del artículo 177 pagará la tasa máxima del 30%
pudiendo acreditar el 20% antes referido.
Impuesto Sobre la Renta
2013
Las Personas Físicas deberán de ser muy cautelosos
con el manejo de sus erogaciones ya que no es
suficiente el haber cubierto el ISR señalado en el párrafo
que antecede ya que tendrán que pagar los impuestos,
actualizaciones, recargos, multas, gastos de ejecución
además el CFF asimila la discrepancia al delito de
defraudación fiscal y que en los términos del artículo 108
de la misma disposición, esta se castiga con pena
corporal que va de 3 meses a 9 años de prisión.
Personas físicas que
incurren
Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios
y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado, considerarán como ingresos los que el
retenedor manifieste haber pagado.
Pudiera darse el caso en que el retenedor manifieste
haber pagado al contribuyente $400,000 en el ejercicio y
este último realizó erogaciones superiores a $5´000,000,
por lo que podría incurrir en discrepancia.
Personas físicas que
incurren
Personas físicas no inscritas en el RFC
Si una persona física no inscrita en el RFC realiza
erogaciones y por contraparte no declara ingresos,
cualquier erogación constituye discrepancia fiscal,
debido a que en el mismo artículo 107 de la LISR se
incluyen a las personas físicas que no estén inscritas
en el RFC y que realicen en un año erogaciones
superiores a los ingresos. Se puede argumentar el
origen de la discrepancia, acreditando que contaba
con recursos que en su origen estaban exentos en los
términos del artículo 109 de la LISR.
Ejercicios
Discrepancia Fiscal Art. 107 LISR.
Cuando una persona física realice en un año de
calendario erogaciones mayores a los ingresos.
Debe haber una revisión a la declaración anual.
Ingresos acumulables
$ 4´000,000
Menos
Erogaciones
Discrepancia Fiscal
5´200,000
$ 1´200,000
Ejercicios
Determinación del ISR
Artículos 167 Fracción XV, y 177.
Ingreso estimado
ISR
Mas: Recargos, actualización,
multas y gastos de ejecución
Total
$ 1´200,000
315,850
$
315,850
631,700
Ejercicios
Como evitar caer en discrepancia fiscal
1.
Empatar los ingresos con las erogaciones:
Ingresos
Menos: Erogaciones
2.
$ 4´000,000
4´000,000
Para declaraciones anuales presentadas con
antelación al ejercicio fiscal 2013:
a) Por depósitos en inversiones financieras
investigar el origen de estos recursos:
Ejercicios
I. Prestamos de terceros.
II. Si vienen del extranjero, armar contrato de
mutuo con intereses.
III. Donativos, hacer contrato y en su caso
elevarlo a escritura publica.
Ejercicios
b) Si son adquisición de bienes: Enajenarlos.
3. Aumentar los gastos con comprobantes fiscales
de personas morales que tengan indicadores
fiscales tales como:
a)
b)
c)
d)
Pérdidas Fiscales.
Saldo a favor del IVA.
Crédito Fiscal IETU.
Cuenta de Capital de Aportación.
Ejercicios
4. Por los depósitos e inversiones financieras tratar
de armarlas como si hubieran sido reembolsos
de capital de empresas que tengan Cuenta de
Capital de Aportación.
5. A futuro o sea 2014 y sucesivos, se recomienda:
a) Los reciba una persona moral a través de
depósitos que sean reembolsos de capital.
b) Que los reciba la persona física como reembolso
de capital.
Ejercicios
c) Que provengan de CUFIN o CUFINRE, aún
cuando se determine un ISR a la tasa del 10%
en ISR siendo pago definitivo.
d) Que en el extranjero los perciban también
personas morales.
Ejercicios
5. Que las adquisiciones de bienes sean a través de
personas morales.
6. Que los ingresos sean iguales o menores que las
erogaciones y/o gastos. Buscar deducciones
personales y subsidios.
Ingresos acumulables
$ 4´000,000
Menos
Deducciones autorizadas
3,500,000
Menos
Deducciones personales. Art. 176
300,000
Subsidios Art. 218
200,000
Base Gravable
500,000
0.00
Ejercicios
Declaración informativa de donativos, premios y
prestamos si en lo individual o en su conjunto son
superiores a $600,000, si no se presenta dicha
declaración se considera discrepancia fiscal. Estos
tres conceptos o están exentos (donativos), o tienen
una retención muy baja (premios), o son entradas
(prestamos).
Impuesto Sobre la Renta
2014
REFORMA FISCAL 2014
El ejecutivo federal con fecha 08 de septiembre
del 2013 envía al Congreso de la Unión, la
iniciativa para la Reforma Fiscal que estará en
vigor a partir del año 2014 y dentro de este
paquete está contemplada la derogación de la
LISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013,
promulgándose en su caso una nueva LISR
vigente a partir del 01 enero del ejercicio fiscal
2014.
Impuesto Sobre la Renta
2014
En el título IV de las personas físicas y en disposiciones
generales se crea el artículo 91 para definir por primera
vez, en la Ley del ISR el concepto de
, señalando que las personas físicas podrán ser
objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando
se demuestre que en un año de calendario sus
erogaciones fueron superiores a los ingresos
declarados, o bien los que le hubieren correspondido
declarar.
Impuesto Sobre la Renta
2014
La nueva definición de
erogaciones que se
contempla en este nuevo
numeral:
Los gastos.
Adquisiciones de bienes.
Tarjetas de crédito.
Depósitos en cuentas
bancarias
o
en
inversiones financieras.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Los conceptos citados anteriormente se presumirán
ingresos aún cuando las personas físicas no estén
inscritas en el RFC, o bien, que estándolo, no presenten
las declaraciones a las que están obligadas, o que aún
presentándolas, declaren ingresos menores a las
erogaciones.
En estas disposiciones generales se contemplan a los
contribuyentes que reciban ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado, señalándose que
aún cuando estos contribuyentes no estén obligados a
presentar declaración anual, se considerarán como
ingresos y retenciones los manifestados por el
empleador.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Es evidente que existe una total correspondencia entre
la nueva LISR y la LFPIORPI ya que esta última al
considerar operaciones vulnerables
el SAT detectará las erogaciones realizadas por las
personas físicas en un ejercicio fiscal, a través, de los
avisos que presenten ante la SHCP, el sistema
financiero nacional, los fedatarios públicos y los
emisores de tarjetas de crédito.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Por el momento nótese que el articulo 91 nuevo de la
LISR, únicamente habla de tarjetas de crédito, pero creo
que un futuro incluirá a
situación que haría todavía aún más sencilla la
determinación de las erogaciones de las personas
físicas cayendo en forma automática en discrepancia
fiscal.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Para el ejercicio fiscal 2014 se señala que para aquellos
contribuyentes que no estén inscritos en el RFC, la
autoridad procederá a inscribirlo en el capítulo de
Actividades Empresariales y Profesionales en la sección
I del Régimen de las Actividades Empresariales y
Profesionales del título IV de las personas físicas.
Las autoridades podrán utilizar cualquier información
que obre en su poder, ya sea porque conste en sus
expedientes, documentos o bases de datos, o porque
haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.
Impuesto Sobre la Renta
2014
A contar del 01 de enero del 2014 únicamente el
contribuyente contará con un plazo de 20 días hábiles
para informarle a las autoridades el origen o fuente de
procedencia de los recursos, ofrecer y presentar las
pruebas que estime idóneas para acreditar que los
recursos no son ingresos gravados. La autoridad una
sola vez podrá requerir información o documentación
adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en
un plazo de 15 días siguientes a aquel que surta efecto
el requerimiento.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Tratándose de persona físicas inscritas o no inscritas
en el RFC, el escrito de aclaración deberá justificar que
el excedente de erogaciones sobre los ingresos,
proviene de ingresos exentos, como lo pueden ser:
herencia o legado, donativos, enajenación de bienes,
premios, préstamos, entre otros.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Fracción XIX.
a) Enajenación de bienes. La casa habitación del
contribuyente que no exceda de 700,000 mil UDIS.
b) Los bienes muebles distintos de las acciones y títulos
valor, siempre y cuando la diferencia entre el valor de
enajenación y el CCA no exceda de 3 veces el SMG.
Fracción XXIV. Premios recibidos con motivo de concursos
científicos, artísticos y literarios, entre otros.
Impuesto Sobre la Renta
2014
Fracción XXII. Herencia o legado.
Fracción XXIII. Donativos.
a) y b). Pueden ser entre cónyuges, de ascendientes
y descendientes.
c) Cualquier donativo que no exceda de 3 veces el
SMG.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Recursos de Procedencia Ilícita
El 17 de octubre del 2012 se promulga la Ley
Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
(LFPIORPI), misma que en los términos de sus
disposiciones transitorias y en específico en su
artículo primero se señala que la presente ley
entrará en vigor a los nueve meses siguientes al
día de su publicación en el DOF, cumpliéndose
esta fecha el día 17 de julio del presente año.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Así mismo, el artículo segundo señala que el Ejecutivo
Federal emitirá el Reglamento de la presente ley dentro
de los 30 días siguientes de la entrada en vigor de esta
ley, cumpliéndose esta fecha el 17 de agosto del 2013 y
entrando en vigor 60 días después de su promulgación,
entendiéndose que el Reglamento entró en vigor el día
17 de octubre del 2013.
• Esta ley es de orden e interés público y de
observancia general en nuestro país, los
sujetos son las Personas Físicas y Morales,
cualquiera que sea el nombre o actividad con el
que se les identifique. El objeto es proteger el
sistema financiero y la economía nacional,
estableciendo procedimientos para prevenir y
detectar actos u operaciones que involucren
recursos de procedencia ilícita.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
En esta misma ley, se señala cuáles
son las actividades vulnerables que
puedan realizar las Personas Físicas o
Morales en forma directa o indirecta.
Será la Unidad Especializada en
Análisis Financiero de la PGR la que
determinará el delito y la sanción a
aplicarse por las actividades ilícitas
señalas en esta ley.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Por otra parte se establece que personas están
obligadas a presentar avisos a la SHCP por las
actividades vulnerables que realicen los sujetos
señalados en esta ley y será la Unidad
Especializada
en
Análisis
Financiero
dependiente de la SHCP, la que requerirá al
contribuyente para que explique o compruebe el
origen de la vulnerabilidad. También esta
autoridad presentará las denuncias que
correspondan ante el MPF, cuando con motivo
del ejercicio de sus atribuciones, identifique
hechos que puedan constituir delitos.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
La UEAF dependiente de la PGR tendrá el
carácter del agente del MPF, contará con
oficiales ministeriales y personal especializados
en la materia y estará adscrita a la oficina del
Procurador General de la Republica.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Cualquier acto u operación que realicen las personas
Morales o Físicas residentes en el país, sin importar
el monto son vulnerables por lo que el sistema
financiero nacional en todos los casos estará
obligado a presentar los avisos correspondientes.
A continuación se comentan algunas actividades
vulnerables en que pueden incurrir las personas,
distinguiendo por los montos de las operaciones,
cuales son sin aviso y cuales son con aviso, así
como los importes de dichos avisos:
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Concepto
Sin
Aviso
57,313
Con
aviso
83,217
103,940
103,940
Tarjetas de crédito, débito y de servicios.
Prestamos con o sin garantía.
Comercialización: Metales o piedras 52,132
preciosas, joyería o relojes.
Comercialización de: Vehículos nuevos o 207,880 415,759
usados.
Prestación de servicios profesionales:
Cualquier
Compra-venta de bienes inmuebles,
monto.
administración y manejo de recursos, de
cuentas bancarias, para aportaciones de
capital y constitución de empresas.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Concepto
Operaciones de Compra-Venta de
bienes inmuebles.
Otorgamiento de poderes,
constitución de personas morales,
aumento o disminución de capital,
fusión o escisión.
Renta de bienes inmuebles.
Sin
Aviso
Con
aviso
1´036,160
519,699
103,939
207,880
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Las personas morales que realicen actividades
vulnerables, deberán designar ante la SHCP a un
representante encargado del cumplimiento de las
obligaciones, caso contrario esta responsabilidad recaerá
en el consejo de administración o administrador único.
Queda prohibido realizar operaciones con
monedas o billetes en monedas nacionales o
divisas y metales preciosos.
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Concepto
Compra venta de bienes inmuebles.
Compra venta de vehículos nuevos o
usados.
Compra venta de relojes, joyería,
metales o piedras preciosas.
Compra- Venta de acciones o partes
sociales.
Monto
519,699
207,880
207,880
207,880
Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita.
Los avisos serán presentados a más tardar el día
17 del mes siguiente a la determinación de la
operación vulnerable ante la SHCP; como el
reglamento entró en vigor a contar del 17 de
octubre del año en curso, los avisos se
presentarán a más tardar el día 17 de noviembre
del 2013.
Código Fiscal de la
Federación
La fracción I del artículo 109 señala que será sancionado
con las mismas penas del delito de defraudación fiscal
aquella persona física que perciba dividendos,
honorarios o en general preste un servicio personal
independiente o esté dedicada a actividades
empresariales, cuando realicen en un ejercicio fiscal
erogaciones superiores a los ingresos declarados en el
propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el
origen de la discrepancia en los plazos y conforme al
procedimiento establecido en la Ley del ISR.
El delito señalado en el párrafo que antecede será
castigado con pena corporal, como se muestra a
continuación:
Código Fiscal de la
Federación
Artículo 108
- Prisión de tres meses a dos años, cuando el monto
defraudado no exceda de $1´221,950.
- Prisión de dos años a cinco años, cuando el monto
defraudado exceda de 1´221,950, pero no 1´832,920.
- Prisión de tres años a nueve años, cuando el monto
defraudado fuera mayor de 1´832,920.
CONCLUSIONES
Y
RECOMENDACIONES
Conclusiones
Actualmente las autoridades supervisan todas las
operaciones que se celebran ante notarios y
corredores públicos, jueces y en general ante
cualquier fedatario público, para investigar el origen
del dinero y de los bienes manejados en las
operaciones; se vigilan todas transacciones que se
realizan en el sistema financiero investigando y dando
seguimiento a las operaciones efectuadas con tarjetas
de crédito, de débito, monederos electrónicos, etc.,
por lo que cualquier salida de dinero que modifique el
patrimonio de las personas físicas inscritas o no en el
RFC, será considerada como una erogación para
efectos de la discrepancia fiscal.
Conclusiones
Lo anterior obliga a que todas las personas físicas,
incluidos los servidores públicos, nos empeñemos por
llevar una conducta económica y fiscal impecable,
para no incurrir en discrepancia fiscal, si es que
queremos conservar nuestro patrimonio, tranquilidad y
sobre todo, nuestra libertad, debido a que todos nos
encontramos bajo la vigilancia de la autoridad fiscal.
todas las personas físicas inscritas o no en el RFC,
incluidos los socios o accionistas de las personas
morales, deben declarar ingresos suficientes que
justifiquen su nivel de vida y a su vez transparentar…
Conclusiones
… las erogaciones que realizan, especialmente las
que dejan huella como lo son las celebradas ante
fedatarios públicos, adquisiciones de vehículos,
depósitos en instituciones del sistema financiero, así
como los pagos de servicios telefónicos, suministro de
energía eléctrica, pago de predial, entre otros pagos
con tarjeta de crédito.
Recomendaciones
• La persona física debe de establecer estrategias para
evitar caer en actos vulnerables o en discrepancia
fiscal.
• La persona física debe legalmente regularizar su
situación jurídica, patrimonial y fiscal, antes de que
entren en vigor la Ley del ISR.
Recomendaciones
• Sería recomendable que muchos de los actos o
actividades que la persona física realiza en forma
personal los lleve a cabo en una o varias personas
morales nuevas.
• Es recomendable que los accionistas o socios de una
empresa no sean a su vez administradores únicos o
miembros del consejo directivo.