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INCREMENTAR LA RECAUDACIÓN EN $240 MIL
MILLONES DE PESOS; ES DECIR, EL 1.4% DEL PIB.
LA MAYORÍA DE ESTE INGRESO ADICIONAL SE
OBTENDRÁ DE:
ELIMINAR RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
ELIMINAR DEDUCCIÓN INMEDIATA
ELIMINAR RÉGIMEN SIMPLIFICADO
RÉGIMEN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCCIÓN
LAS REFORMAS A LA LEY DEL IVA SE ESTIMA
QUE GENERARÁN, EN 2014, $54 MIL
MILLONES DE PESOS ADICIONALES.
EL MANTENER LA TASA DEL 0% A LAS
MEDICINAS Y A LOS ALIMENTOS IMPLICA
RENUNCIAR, EN 2014, A $163 MIL MILLONES
DE PESOS.
EL FAMOSO “GASOLINAZO” CONTINUARÁ EN
2014:
› MAGNA
› PREMIUM y DIESEL
6 CENTAVOS POR MES
8 CENTAVOS POR MES
SE PROPONE
CREAR UN FONDO
DE FOMENTO
MUNICIPAL PARA
OTORGAR MÁS
RECURSOS A LOS
MUNICIPIOS QUE
MEJOR
RECAUDEN EL
IMPUESTO
PREDIAL.
SEGÚN DATOS DE
LA SHCP DE 2011:
ESTADOS SOLO
RECAUDAN EL 10% DE
SU INGRESO TOTAL.
MUNICIPIOS SOLO
RECAUDAN EL 19% DE
SU INGRESO TOTAL
D.F. RECAUDA EL 40%
DE SU INGRESO TOTAL
ART. 74 – IV CPEUM
LEY FEDERAL DEL PRESUPUESTO Y
RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ART. 42
III EL EJECUTIVO REMITIRÁ AL CONGRESO DE LA
UNIÓN, A MÁS TARDAR, EL 08 DE SEPTIEMBRE DE
CADA AÑO:
•b) LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS Y, EN SU
CASO, LAS INICIATIVAS DE REFORMAS LEGALES
RELATIVAS A LAS FUENTES DE INGRESOS.
•c) EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
IV) LA LEY DE INGRESOS SERÁ
APROBADA:
• CÁMARA DE DIPUTADOS
• CÁMARA DE SENADORES
20 DE OCTUBRE
31 DE OCTUBRE
V) EL PRESUPUESTO DE EGRESOS
DEBERÁ SER APROBADO
• CÁMARA DE DIPUTADOS
15 DE NOV.
VI) LA LEY DE INGRESOS Y EL
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN SE DEBERÁN PUBLICAR
EN EL DOF, A MÁS TARDAR, 20 DÍAS
NATURALES DESPUÉS DE
APROBADOS.
EN
EL EJERCICIO FISCAL 2014, LA RECAUDACIÓN
ESPERADA
POR
IMPUESTOS
SERÁ
DE
1,855,858.00 MILLONES DE PESOS. ES DECIR,
1.5% MÁS QUE EN 2013.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
55.98%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
34.07%
IMPTO ESPEC. SOBRE PRODUC. Y SERVIC.
8.86%
COMERCIO EXTERIOR
1.44%
ISAN
0.36%
TASA DE RECARGOS (MENSUAL)
POR PRÓRROGA
POR MORA
.75%
1.13%
PARCIALIDADES
HASTA 12
DE 13 A 24
DE 25 A 36
1% MENSUAL
1.25% MENSUAL
1.5% MENSUAL (*)
(*) MISMA TASA APLICABLE AL PAGO DIFERIDO //
ART. 66 CF
CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA
AUTOCORRECIÓN SE ESTABLECE LA DISMINUCIÓN
EN EL PAGO DE MULTAS
DERIVADAS
DEL
INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES
FEDERALES.
50% DE
DISMINUCIÓN
EL PAGO SE REALICE DESPUÉS DE QUE LAS AUTORIDADES
FISCALES INICIEN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN Y ANTES DE QUE SE LEVANTE EL ACTA
FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE EL
OFICIO DE OBSERVACIONES.
40% DE
DISMINUCIÓN
EL PAGO SE REALICE DESPUÉS DE QUE SE LEVANTE EL
ACTA FINAL DE LA VISITA DOMICILIARIA O SE NOTIFIQUE
EL OFICIO DE OBSERVACIONES Y ANTES DE QUE SE
NOTIFIQUE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINE EL MONTO
DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS.
– ES IMPORTANTE RECORDAR QUE
LA DISMINUCIÓN EN LAS MULTAS
DE FONDO, SE ENCUENTRA EN EL
ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL
DE DERECHOS DEL
CONTRIBUYENTE.
* PARA EL
AUTOTRANSPORTE
DE CARGA O
PASAJEROS (PÚBLICO
O PRIVADO) CUANDO
ADQUIEREN DIESEL
PARA USO
AUTOMOTRIZ;
PODRÁN ACREDITAR
EL IEPS CONTRA EL
ISR PROPIO O EL
RETENIDO A
TERCEROS.
* ESTE ESTÍMULO NO
APLICA EN
OPERACIONES
PREPONDERANTES
CON PARTES
RELACIONADAS.
*AUTOTRANSPORTE
DE CARGA O
PASAJEROS
(PÚBLICO O
PRIVADO) CUANDO
UTILICEN
AUTOPISTAS DE
CUOTA.
*ACREDITAR EL 50%
DEL PEAJE CONTRA
EL ISR PROPIO.
*DICHO ESTÍMULO
ES INGRESO
ACUMULABLE.
*EL
ACREDITAMIENTO
SE LIMITA AL
PROPIO EJERCICIO
(EN PAGOS
PROVISIONALES E
IMPUESTO ANUAL).
ISAN
*SE EXIME DEL PAGO A LAS PERSONAS QUE
ENAJENEN AL PÚBLICO EN GENERAL O QUE
IMPORTEN AUTOMÓVILES CUYA PROPULSIÓN SEA
A TRAVÉS DE BATERÍAS ELÉCTRICAS
RECARGABLES, ASÍ COMO VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS Y CON MOTOR DE
COMBUSTIÓN INTERNA.
DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2014 LA
TASA DE RETENCIÓN SERÁ DEL .60%
ESTA NUEVA LEY TAMBIÉN ESTÁ DIVIDIDA
EN 7 TÍTULOS Y CONTIENE 186
ARTÍCULOS, 52 MENOS QUE LA LEY
VIGENTE.
PERSONAS MORALES
1.
LA TASA SEGUIRÁ SIENDO 30%
2.
EL RESULTADO FISCAL SE DETERMINARÁ:
• INGRESOS ACUMULABLES MENOS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS MENOS PTU PAGADA = UTILIDAD
FISCAL.
• UTILIDAD FISCAL MENOS PÉRDIDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES = RESULTADO FISCAL
(ART. 9).
SE ESTABLECE UN ISR ADICIONAL DEL 10%
SOBRE EL MONTO DE LOS DIVIDENDOS
DISTRIBUIDOS POR PERSONAS MORALES
RESIDENTES EN MÉXICO A PERSONAS FÍSICAS
RESIDENTES EN MÉXICO O A RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO. ESTE IMPUESTO SE CONSIDERA
“PAGO DEFINITIVO”.
DIVIDENDO x 10%
=
ISR DEFINITIVO
SE ENTERARÁ, A MÁS TARDAR, EL DÍA 17 DEL
MES INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN EL
QUE SE PAGUEN LOS DIVIDENDOS.
ESTE IMPUESTO SE PAGARÁ
INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DIVIDENDO
PROVENGA O NO DE LA CUFIN.
ART. 16
(LEY VIGENTE
31 DE
DICIEMBRE
DE 2013)
SE DEROGA
LA BASE PARA
DETERMINAR LA PTU ES
(RENTA GRAVABLE) LA
DIFERENCIA ENTRE LOS
INGRESOS
ACUMULABLES Y LAS
DEDUCCIONES
AUTORIZADAS; SIN
RESTAR LA PTU PAGADA
EN EL EJERCICIO Y LAS
PÉRDIDAS DE
EJERCICIOS ANTERIORES
(ART. 123 – IX –e)
CPEUM y ART. 120 LFT)
(ART. 9 ÚLTIMO
PÁRRAFO LISR 2014)
INGRESOS
(ART. 18-III)
EN EL CASO DE
ENAJENACIONES A
PLAZO (ART. 14
CFF) SE DEBERÁ
CONSIDERAR
COMO INGRESO
OBTENIDO EN EL
EJERCICIO EL TOTAL
DEL PRECIO
PACTADO.
ART. 26
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
• VI. SOLO SERÁ DEDUCIBLE LA CUOTA PATRONAL
PAGADA AL IMSS.
• DE ACUERDO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, SE
BUSCA REESTABLECER LA FAMOSA “SIMETRÍA
FISCAL”, ELIMINANDO CON ELLO EL DOBLE
BENEFICIO EN PERJUICIO DEL FISCO FEDERAL.
ART. 28
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
• I. LOS DONATIVOS OTORGADOS A LA FEDERACIÓN,
ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y A SUS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS NO PODRÁN
EXCEDER DEL 4% DE LA UTILIDAD FISCAL DEL
EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.
V. LOS PAGOS POR SUELDOS Y SALARIOS, DEBERÁN ESTAR
AMPARADOS CON COMPROBANTES FISCALES EMITIDOS EN
LOS TÉRMINOS DEL CFF.
XI. LOS VALES DE DESPENSA OTORGADOS A LOS TRABAJADORES
SOLO SERÁN DEDUCIBLES CUANDO SU ENTREGA SE REALICE
A TRAVÉS DE LOS MONEDEROS ELECTRÓNICOS
AUTORIZADOS POR EL SAT.
XIII. LA RENTA DEDUCIBLE POR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE AUTOMÓVILES SERÁ DE $200
DIARIOS.
ESTA CANTIDAD ES 25% MENOR QUE EL
MONTO ACTUAL (DOF 30-MZO-2012)
XX.
LOS CONSUMOS EN RESTAURANTES O BARES
SERÁN NO DEDUCIBLES EN SU TOTALIDAD.
XXIII. LOS PAGOS QUE EFECTÚE EL
CONTRIBUYENTE A SUS PARTES
RELACIONADAS, RESIDENTES EN MÉXICO O
EN EL EXTRANJERO, CUANDO DICHOS
PAGOS:
›
NO ESTÉN GRAVADOS
›
ESTÉN GRAVADOS A UNA TASA INFERIOR AL 75%
DE LA TASA QUE SE CAUSARÍA EN MÉXICO
(22.5%)
ESTO INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TENGA
O NO ESTUDIO EN MATERIA DE PRECIOS DE
TRANSFERENCIA.
XXX.LOS PAGOS QUE A SU VEZ SEAN INGRESOS
“EXENTOS” PARA EL TRABAJADOR, HASTA
POR LA CANTIDAD QUE RESULTE DE APLICAR
EL FACTOR DE .59 AL MONTO DE DICHOS
PAGOS.
ESTA LIMITANTE APLICA, ENTRE OTROS, A LOS
SIGUIENTES CONCEPTOS:
• GRATIFICACIÓN ANUAL
•PRIMA VACACIONAL
•PREVISIÓN SOCIAL
•PTU
•FONDO DE AHORRO
II. 10% PARA EROGACIONES REALIZADAS
EN PERÍODOS PREOPERATIVOS
› SE ELIMINA LA FACILIDAD, APLICABLE AL
SECTOR MINERO, DE PODER DEDUCIR, EN
UN SOLO EJERCICIO, EL TOTAL DE LOS
GASTOS PREOPERATIVOS.
XII. 100% PARA ADAPTACIONES QUE TENGAN
COMO FINALIDAD FACILITAR A LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, EL ACCESO Y USO DE LAS
INSTALACIONES DEL ACCESO DEL
CONTRIBUYENTE.
YA NO ESTÁ VIGENTE LA DEDUCCIÓN AL 100% DE:
MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN
FISCAL.
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA GENERACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA PROVENIENTE DE
FUENTES RENOVABLES.
ART. 35
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
II. LA INVERSIÓN EN AUTOMÓVILES SOLO SERÁ
DEDUCIBLE HASTA $130,000.
ART. 38
EN MATERIA DE COSTO DE
LO VENDIDO SE ELIMINA LA
OPCIÓN PARA
DETERMINARLO APLICANDO
EL SISTEMA DE COSTEO
DIRECTO .
ART. 40
DE IGUAL MANERA, SE
ELIMINA EL MÉTODO
UEPS PARA LA
VALUACIÓN DE
INVENTARIOS (NIF C4).
ART. 52
IV. PROPORCIONAR ANUALMENTE A MÁS TARDAR EL 15 DE
FEBRERO, LA INFORMACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
QUE SE REALICEN EN LAS CUENTAS DE LOS CONTIBUYENTES,
CUANDO EL MONTO MENSUAL ACUMULADO EXCEDA DE 15 MIL
PESOS, SALVO POR LAS ADQUISICIONES EN EFECTIVO DE LOS
CHEQUES DE CAJA.
ESTE RÉGIMEN TUVO SU ORIGEN EN UN
DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE
JUNIO DE 1973.
SE INCORPORÓ A LA LEY DEL ISR EN 1982.
INICIALMENTE, EL ESQUEMA SE ENFOCABA A
FOMENTAR LA INVERSIÓN DE LAS EMPRESAS
A TRAVÉS DE UN ESQUEMA SENCILLO DE
DIFERIMIENTO DEL ISR, MEDIANTE LA
COMPENSACIÓN DE UTILIDADES CONTRA
PÉRDIDAS DE LAS EMPRESAS DEL MISMO
GRUPO.
NO OBSTANTE, ESTE RÉGIMEN SE HA
COMPLICADO DEMASIADO GENERANDO
DISTORSIONES EN LA CARGA TRIBUTARIA.
POR TODO ESTO DICHO RÉGIMEN SERÁ
DEROGADO.
ARTÍCULO TERCERO
XIV. LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013 PARA CONSOLIDAR Y QUE
HUBIERAN APLICADO DICHO RÉGIMEN POR 5
EJERCICIOS, ENTERARÁN EL ISR DIFERIDO A SU
CARGO DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
%
ÚLTIMO DÍA DE
25
MAYO DE 2014
25
ABRIL DE 2015
20
ABRIL DE 2016
15
ABRIL DE 2017
15
ABRIL DE 2018
ARTÍCULO TERCERO
XV. LAS SOCIEDADES AUTORIZADAS AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2013 PARA CONSOLIDAR Y QUE
NO HUBIERAN APLICADO DICHO RÉGIMEN POR
5 EJERCICIOS, PODRÁN SEGUIR TRIBUTANDO
APLICANDO LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS VIGENTES POR EL O LOS
EJERCICIOS FISCALES PENDIENTES PARA
CONCLUIR EL PERÍODO CITADO.
ART. 56
NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A SOCIEDADES
INTEGRADAS E INTEGRADORAS.
ASÍ COMO A COORDINADOS DE
TRANSPORTE.
SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL SAT.
ART. 57
SE CONSIDERAN SOCIEDADES
INTEGRADORAS:
› SOCIEDADES RESIDENTES EN MÉXICO.
› QUE SEA PROPIETARIA DEL MÁS DEL 80% DE LAS
ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE OTRA U
OTRAS SOCIEDADES INTEGRADAS.
› QUE EN NINGÚN CASO MÁS DEL 80% DE SUS
ACCIONES CON DERECHO A VOTO SEAN
PROPIEDAD DE OTRA U OTRAS SOCIEDADES.
ART. 59
NO SE CONSIDERARÁN SOCIEDADES
INTEGRADORAS O INTEGRADAS:
›
›
›
›
›
›
›
LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.
LAS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO.
LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
LAS SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES.
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS.
LA A en P
AQUELLAS QUE CUENTEN CON PÉRDIDAS FISCALES DE
EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE DISMINUIR CON
ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE
RÉGIMEN.
ART. 63
LA AUTORIZACIÓN PARA PODER EJERCER ESTE
RÉGIMEN, SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR
DEL EJERCICIO SIGUIENTE A AQUEL EN EL
QUE SE OTORGUE.
ART. TERCERO TRANSITORIO FRACCIÓN XVI
LAS SOCIEDADES
AUTORIZADAS PARA
DETERMINAR RESULTADO FISCAL
CONSOLIDADO AL 31 DE DICIEMRE DE 2013,
NO ESTARÁN OBLIGADAS A OBTENER
AUTORIZACIÓN ALGUNA POR PARTE DEL SAT,
SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE UN AVISO
A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO DE 2014
POR PARTE DE LA EMPRESA INTEGRADORA.
ART. TERCERO TRANSITORIO FRACCIÓN XVI
ADICIONALMENTE TENDRÁN TODO EL
EJERCICIO 2014 PARA ALCANZAR LA
PARTICIPACIÓN MÍNIMA DEL 80% DE LAS
ACCIONES CON DERECHO A VOTO DE LAS
INTEGRADAS.
ART. 69
SE CONSIDERAN COORDINADOS, A LAS
PERSONAS MORALES QUE ADMINISTRAN Y
OPERAN ACTIVOS FIJOS O ACTIVOS FIJOS Y
TERRENOS, RELACIONADOS DIRECTAMENTE
CON LA ACTIVIDAD DEL AUTOTRANSPORTE
TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS.
PARA EFECTOS DEL ISR, APLICARÁ LO
DISPUESTO EN EL TÍTULO IV CAPÍTULO II
SECCIÓN I DE LA LISR
SE DEROGA.
GENERA INEQUIDAD.
AFECTA LA NEUTRALIDAD DEL SISTEMA
TRIBUTARIO.
DERIVADO DE LO ANTERIOR SE HOMOLAGA
LA TASA DEL ISR DEL SECTOR PRIMARIO
(AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA y
PESCA).
POR LO TANTO, DESAPARECE LA REDUCCIÓN
DEL ISR EN UN 30%.
DE IGUAL MANERA, DESAPARECE EL MONTO
DE INGRESOS “EXENTOS” TANTO PARA
PERSONAS FÍSICAS COMO MORALES DEL
SECTOR AGROPECUARIO.
DESAPARECE LA RESOLUCIÓN DE
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS.
SE DEROGA (VIGENTE A PARTIR DE
2006)
GENERA PÉRDIDAS RECAUDATORIAS
NO SE ALCANZAN LOS FINES
EXTRAFISCALES
A PARTIR DE 2014 DEBERÁN TRIBUTAR EN EL
TÍTULO II DE LA LISR
ART. TERCERO TRANSITORIO XXXIII: A PARTIR DE
2014 LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS, NO PODRÁN
CUMPLIR INDIVIDUALMENTE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LA NUEVA LEY DEL ISR Y SERÁ LA
PERSONA MORAL (COOPERATIVA) LA QUE
DETERMINE EL ISR COMO UN SOLO ENTE JURÍDICO.
ART. TERCERO TRANSITORIO XXXIV: LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN QUE
HAYAN DIFERIDO EL ISR EN LOS EJERCICIOS
ANTERIORES A 2014, LO DEBERÁN PAGAR EN EL
EJERCICIO FISCAL EN EL QUE DISTRIBUYA A SUS
SOCIOS LA UTILIDAD GRAVABLE QUE LES
CORRESPONDA.
ART. 71 - XVIII
• LAS PERSONAS MORALES QUE DISTRIBUYAN
ANTICIPOS A LOS MIEMBROS DE SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN O DE
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
(ASIMILABLES ART. 89-II), DEBERÁN EXPEDIR
COMPROBANTE FISCAL (¿?) EN EL QUE CONSTE
EL MONTO DE LOS ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS
DISTRIBUIDOS, ASÍ COMO EL ISR RETENIDO.
ART. TERCERO TRANSITORIO - XIX
• LAS SIGUIENTES DECLARACIONES INFORMATIVAS
Y CONSTANCIAS SE DEBERÁN SEGUIR
PRESENTANDO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DEL
ISR QUE SE ABROGA, POR LOS EJERCICIOS 2014,
2015 Y 2016.
FUNDAMENTO
DECLARACIÓN
86 – III
86 – IV
CONSTANCIA POR INGRESOS PROVENIENTE DE
FUENTES DE RIQUEZA UBICADA EN MÉXICO.
INFORMATIVA DE RETENCIONES EFECTUADAS.
86 – VIII
INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES.
86 – IX
86 – X
PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y
DONATIVOS OTORGADOS.
RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO.
86 – XIV
DIVIDENDOS PAGADOS.
FUNDAMENTO
DECLARACIÓN
101 - VI
118 - III
PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO Y
DONATIVOS OTORGADOS.
CONSTANCIAS POR SUELDOS Y SALARIOS.
118 - V
INFORMATIVA DE SUELDOS Y SALARIOS.
143 - UP
RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO.
144
ARRENDAMIENTO VÍA FIDEICOMISO.
164 - IV
PREMIOS PAGADOS EN EL EJERCICIO.
ART. 74 - VI
SE AMPLÍA EL LISTADO DE INSTITUCIONES DE
ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA QUE PUEDEN
SER DONATARIAS AUTORIZADAS, ENTRE OTRAS:
›
PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD DE GÉNERO
› PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
› FOMENTO DE ACCIONES PARA MEJORAR LA
ECONOMÍA FAMILIAR
ART. 74 - X
SOCIEDADES O ASOCIACIONES DE CARÁCTER
CIVIL DEDICADAS A LA ENSEÑANZA, CON
AUTORIZACIÓN O REVOES, SIEMPRE QUE SEAN
CONSIDERADAS COMO DONATARIAS
AUTORIZADAS.
NO SE CONTEMPLA, VÍA DISPOSICIÓN
TRANSITORIA, ALGÚN PLAZO DE GRACIA PARA,
EN SU CASO, OBTENER DICHA AUTORIZACIÓN.
ART. 81
OBLIGACIONES
LOS SINDICATOS OBREROS Y LOS ORGANISMOS
QUE LOS AGRUPEN NO ESTARÁN OBLIGADOS A
LLEVAR REGISTROS CONTABLES NI A EXPEDIR O
RECABAR COMPROBANTES FISCALES, EXCEPTO
CUANDO REALICEN ACTIVIDADES
EMPRESARIALES.
ART. 86
DISCREPANCIA FISCAL
EL CONTRIBUYENTE CONTARÁ CON UN PLAZO
DE 20 DÍAS (EN LA LEY ACTUAL 15 DÍAS) PARA
INFORMAR POR ESCRITO AL SAT EL ORIGEN O
FUENTE DE PROCEDENCIA QUE EXPLIQUE LA
DISCREPANCIA.
ART. 88
INGRESOS EXENTOS
LA PENSIÓN UNIVERSAL SERÁ UN INGRESO
EXENTO, SIEMPRE QUE EL MONTO DIARIO NO
EXCEDA DE 15 VSMGZG
NOTA: ERROR, DE DEDO, EN LA INICIATIVA
PRESENTADA. PÁGS. 166, 167 y 168
ART. 88
INGRESOS EXENTOS
LOS VIÁTICOS AMPARADOS CON LOS
COMPROBANTES FISCALES CORRESPONDIENTES.
LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
SIEMPRE QUE EL MONTO DE LA
CONTRAPRESTACIÓN OBTENIDA NO EXCEDA DE 250
MIL UDIS y LA TRANSMISIÓN SE FORMALICE ANTE
FEDATARIO PÚBLICO.
SE DEROGA LA EXENCIÓN A LA GANANCIA
OBTENIDA POR ENAJENAR ACCIONES EN BOLSA.
CAPÍTULO I
SUELDOS Y SALARIOS
ART. 94
SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN A CARGO DEL
PATRÓN DE EXPEDIR Y ENTREGAR
COMPROBANTES FISCALES A LAS PERSONAS
QUE RECIBAN PAGOS POR SUELDOS Y
SALARIOS, LOS CUALES PODRÁN UTILIZARSE
COMO CONSTANCIA O RECIBO DE PAGO PARA
EFECTOS DE LA LFT.
CAPÍTULO II SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ART. 106
ESTE NUEVO RÉGIMEN ES APLICABLE A LAS
PERSONAS FÍSICAS QUE ÚNICAMENTE REALICEN
ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PRESTEN
SERVICIOS PARA LOS QUE NO SE REQUIERA TÍTULO
PROFESIONAL.
INGRESOS HASTA UN MILLÓN DE PESOS.
CAPÍTULO II SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ART. 106
NO PODRÁN TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN SOCIOS
O ACCIONISTAS DE PERSONAS MORALES.
INGRESOS POR MEDIACIÓN O COMISIÓN QUE NO
EXCEDAN DEL 30% DE SUS INGRESOS TOTALES.
QUIENES REALICEN ACTIVIDADES A TRAVÉS DE
FIDEICOMISOS O A en P.
CAPÍTULO II SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ART. 106
CALCULARÁN Y ENTERARÁN EL ISR EN FORMA
BIMESTRAL (IMPUESTO DEFINITIVO).
LA BASE SERÁ LA UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE
(INGRESOS MENOS DEDUCCIONES).
SE PODRÁN DEDUCIR LAS ADQUISICIONES DE
ACTIVOS EFECTIVAMENTE REALIZADAS Y LA PTU
PAGADA.
CAPÍTULO II SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ART. 106
A LA UTILIDAD FISCAL ANTES MENCIONADA SE LE
APLICARÁ UNA TARIFA BIMESTRAL.
EL IMPUESTO DETERMINADO SE DISMINUIRÁ DE
ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA.
ART. 5 E LIVA
AÑO
1
2
3
4
5
6
100% 90% 70% 50% 30% 10%
SIEMPRE Y CUANDO SE PRESENTE CIERTA
INFORMACIÓN SOBRE EL MONTO DE INGRESOS,
EROGACIONES Y DE PROVEEDORES.
SOLO SE PODRÁ TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN POR
UN MÁXIMO DE SEIS EJERCICIOS FISCALES
CONSECUTIVOS.
CAPÍTULO II SECCIÓN II
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
ART. 108
CUANDO EL CONTRIBUYENTE ENAJENE LA
TOTALIDAD DE LA NEGOCIACIÓN, EL ADQUIRENTE
NO PODRÁ TRIBUTAR EN ESTA SECCIÓN.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO – XXXII
LOS REPECOS QUE DEBAN TRIBUTAR EN LA
SECCIÓN I DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO IV,
DETERMINARÁN LOS PAGOS PROVISIONALES DE SU
PRIMER EJERCICIO CONSIDERANDO COMO
COEFICIENTE DE UTILIDAD EL CONTENIDO EN EL
ART. 58 DEL CFF.
EN SU CASO, PODRÁN DEDUCIR EL SALDO
PENDIENTE DE LAS INVERSIONES USADAS COMO
REPECO, SIEMPRE Y CUANDO CUENTEN CON
COMPROBANTES FISCALES.
CAPÍTULO III
ARRENDAMIENTO
ART. 111
SE DEROGA LA OPCIÓN PARA LOS ARRENDADORES
CUYOS INGRESOS MENSUALES NO EXCEDIERAN DE
10 VSMGDF, DE NO REALIZAR PAGOS
PROVISIONALES.
CAPÍTULO IV SECCIÓN II
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA
ART. 124
ESTA NUEVA SECCIÓN GRAVA LA GANANCIA
DERIVADA DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
EMITIDAS POR SOCIEDADES MEXICANAS O
EXTRANJERAS QUE SE REALICE EN LAS BOLSAS DE
VALORES CONCESIONADAS.
EL ISR SE OBTENDRÁ DE APLICAR LA TASA DEL 10%
A LA GANANCIA OBTENIDA EN EL EJERCICIO.
CAPÍTULO IV SECCIÓN II
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA
ART. 124
EL ISR PAGADO SE CONSIDERARÁ COMO
DEFINITIVO.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS
CONFORME A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
PARA ACTUAR COMO INTERMEDIARIOS DEBERÁN
HACER EL CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA
DEL EJERCICIO.
CAPÍTULO IV SECCIÓN II
ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA
ART. 124
EN CASO DE OBTENER PÉRDIDA PODRÁN
DISMINUIRLA ÚNICAMENTE CONTRA EL MONTO DE
LA GANANCIA POR LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
QUE SE OBTENGA EN EL EJERCICIO DE QUE SE
TRATE O EN LOS DIEZ SIGUIENTES.
LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN PRESENTAR
DECLARACIÓN POR LAS GANANCIAS OBTENIDAS Y
EFECTUAR EL PAGO DEL IMPUESTO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO.
CAPÍTULO VI
INGRESOS POR INTERESES
ART. 129
LAS PERSONAS FÍSICAS DEBERÁN ACUMULAR A
SUS DEMÁS INGRESOS LOS INTERESES REALES
PERCIBIDOS EN EL EJERCICIO.
LA REFORMA APROBADA EN EL 2010 Y QUE SE
DIFIRIÓ SU ENTRADA EN VIGOR, VÍA LEY DE
INGRESOS, POR LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013…
JAMÁS ENTRÓ EN VIGOR.
CAPÍTULO VI
INGRESOS POR INTERESES
ART. 130
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE ÚNICAMENTE
OBTENGAN INGRESOS ACUMULABLES POR
INTERESES QUE NO EXCEDAN DE $100,000 EN EL
EJERCICIO, PODRÁN OPTAR POR CONSIDERAR LA
RETENCIÓN QUE SE LES HAGA COMO PAGO
DEFINITIVO.
CAPÍTULO X
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
ART. 142
YA NO SE SEÑALA LA EXCEPCIÓN DE PAGAR CON
CHEQUES, TRANSFERENCIAS O MONEDEROS
ELECTRÓNICOS LOS CONCEPTOS QUE SE HAGAN
POR UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
LOS COMPROBANTES FISCALES QUE AMPAREN
DEDUCCIONES DEBERÁN CORRESPONDER AL
EJERCICIO EN EL QUE SE PRETENDAN APLICAR.
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
ART. 146
DE NUEVO SE PROPONE QUE LOS PAGOS POR
HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES, LOS
GASTOS HOSPITALARIOS Y EL TRANSPORTE
ESCOLAR OBLIGATORIO SE EFECTÚEN MEDIANTE
CHEQUE NOMINATIVO DEL CONTRIBUYENTE,
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS O
MEDIANTE TARJETAS.
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
ART. 146 - IV
LOS INTERESES REALES POR CRÉDITOS
HIPOTECARIOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN
DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
SERÁN DEDUCIBLES SIEMPRE QUE EL MONTO
TOTAL DE ESTE NO EXCEDA DE 250,000 UDIS
($1,250,000)
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
ART. 146
EL MONTO TOTAL DE LAS DEDUCCIONES
PERSONALES NO PODRÁ EXCEDER DE LA
CANTIDAD QUE RESULTE MENOR ENTRE 2
SMGAZG ($47,275) O DEL 10% DEL TOTAL DE LOS
INGRESOS DEL CONTRIBUYENTE.
EL TOPE ANTERIOR INCLUYE EL ESTÍMULO FISCAL
POR LOS DEPÓSITOS HECHOS EN CUENTAS
PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO.
CAPÍTULO XI
DE LA DECLARACIÓN ANUAL
ART. 147
A LA TARIFA ANUAL SE LE ADICIONA UN NOVENO
NIVEL APLICABLE A LOS INGRESOS QUE EXCEDAN
$500,000 EN EL EJERCICIO CON UNA TASA
MARGINAL DEL 32%
TERRENOS. DESARROLLADORES
INMOBILIARIOS
SE DEROGA EL ESTÍMULO PARA LOS
DESAROLLADORES INMOBILIARIOS DE DEDUCIR
EN EL EJERCICIO LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES (ART. 225 LISR
VIGENTE).
SE INCREMENTA DE 500 A 650 MILLONES DE
PESOS EL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS NACIONALES.
EL ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN TEATRAL
NACIONAL CONTINÚA VIGENTE CON UN
PRESUPUESTO DE 50 MILLONES DE PESOS.
ART. QUINTO
SE ABROGA LA LEY DEL IETU PUBLICADA EN EL
DOF DEL 1° DE OCTUBRE DE 2007.
ART. SEXTO – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
I.- A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2014 QUEDAN SIN
EFECTO LAS RESOLUCIONES, DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS, INTERPRETACIONES,
AUTORIZACIONES O PERMISOS EN MATERIA DE LA
LEY DEL IETU.
ART. SEXTO – II
LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE
LA LEY DEL IETU QUE SE ABROGA, QUE HUBIERAN
NACIDO DURANTE SU VIGENCIA POR LA
REALIZACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS O DE
HECHO PREVISTAS EN DICHA LEY, DEBERÁN
CUMPLIRSE CONFORME A LOS MONTOS, FORMAS Y
PLAZOS ESTABLECIDOS.
ART. SÉPTIMO
SE ABROGA LA LEY DEL IDE PUBLICADA EN EL DOF
DEL 1° DE OCTUBRE DE 2007.
I.- A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2014 QUEDAN SIN
EFECTO LAS RESOLUCIONES, DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS, INTERPRETACIONES,
AUTORIZACIONES O PERMISOS EN MATERIA DE LA
LEY DEL IDE.
ART. SÉPTIMO– II
LAS OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS DERIVADOS DE
LA LEY DEL IDE QUE SE ABROGA, QUE HUBIERAN
NACIDO DURANTE SU VIGENCIA POR LA
REALIZACIÓN DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS O DE
HECHO PREVISTAS EN DICHA LEY, DEBERÁN
CUMPLIRSE CONFORME A LOS MONTOS, FORMAS Y
PLAZOS ESTABLECIDOS.
ART. SÉPTIMO– IV
LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
DEBERÁN ENTREGAR A LOS CONTRIBUYENTES LA
CONSTANCIA CORRESPONDIENTE AL IDE
RECAUDADO AL MES DE DICIEMBRE DE 2013 A MÁS
TARDAR EL 10 DE ENERO DE 2014.
DE IGUAL FORMA LA CONSTANCIA DEL EJERCICIO
FISCAL 2013 SE DEBERÁ ENTREGAR AL
CONTRIBUYENTE A MÁS TARDAR EL 15 DE FEBRERO
DE 2014.
ART. SÉPTIMO– VI
EL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
EFECTIVAMENTE PAGADO DURANTE LA VIGENCIA
DE LA LEY DEL IDE QUE SE ABROGA QUE NO SE HAYA
ACREDITADO, PODRÁ ACREDITARSE, COMPENSARSE
O SOLICITARSE EN DEVOLUCIÓN HASTA AGOTARLO
EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA LEY
CITADA.
ART. 2
TASA APLICABLE A LA REGIÓN FRONTERIZA
CONCEPTO
CUANDO LOS ACTOS O ACTIVIDADES SE
REALICEN POR RESIDENTES EN LA REGIÓN
FRONTERIZA Y SIEMPRE QUE LA ENTREGA
MATERIAL DE LOS BIENES O LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS SE LLEVE A CABO EN LA
CITADA REGIÓN FRONTERIZA…
IMPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS
ENAJENACIÓN DE INMUEBLES
2014 2013
16% 11%
16%
16%
11%
16%
ART. 2 A TASA 0%
CONCEPTO
LA ENAJENACIÓN DE PERROS, GATOS Y
PEQUEÑAS ESPECIES UTILIZADAS COMO
MASCOTAS EN EL HOGAR.
CHICLES O GOMAS DE MASCAR
ALIMENTOS PROCESADOS PARA PERROS, GATOS
Y PEQUEÑAS ESPECIES UTILIZADAS COMO
MASCOTAS EN EL HOGAR.
ORO, JOYERÍA, ORFEBRERÍA, PIEZAS ARTÍSTICAS
U ORNAMENTALES Y LINGOTES (80%) SIEMPRE
QUE SU ENAJENACIÓN NO SE EFECTÚE EN
VENTAS AL MENUDEO CON EL PÚBLICO EN
GENERAL.
2014
16%
2013
0%
16%
16%
0%
0%
16%
0%
ART. 9 ENAJENACIONES EXENTAS
CONCEPTO
CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL
SUELO, DESTINADAS O UTILIZADAS
COMO CASA HABITACIÓN.
DEPÓSITO FISCAL, DEPÓSITO FISCAL
ESTRATÉGICO, MAQUILADORA DE
EXPORTACIÓN.
2014 2013
16% EXENTO
16% EXENTO
ART. 15 SERVICIOS EXENTOS
CONCEPTO
COMISIONES E INTERESES POR CRÉDITOS
HIPOTECARIOS PARA LA ADQUISICIÓN,
AMPLIACIÓN, CONSTRUCCIÓN O
REPARACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS
A CASA HABITACIÓN.
LOS DE ENSEÑANZA.
TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE
PERSONAS QUE SE PRESTE FUERA DE LAS
ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS O
METROPOLITANAS.
2014
16%
2013
EXENTO
16%
16%
EXENTO
EXENTO
ART. 15 SERVICIOS EXENTOS
CONCEPTO
OTROS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS POR EL
BOLETO DE ENTRADA.
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE TEATRO Y
CIRCO.
2014
2013
16%
EXENTO
EXENTO
16%
ART. 20 USO O GOCE TEMPORAL EXENTO
CONCEPTO
INMUEBLES DESTINADOS O UTILIZADOS
EXCLUSIVAMENTE PARA CASA
HABITACIÓN.
2014
2013
16%
EXENTO
ART. 25 IMPORTACIONES NO EXENTAS
CONCEPTO
2014
2013
REGÍMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
TEMPORAL PARA ELABORACIÓN,
TRANSFORMACIÓN O REPARACIÓN EN
PROGRAMAS DE MAQUILA O DE
EXPORTACIÓN; DE DEPÓSITO FISCAL PARA
SOMETERSE AL PROCESO DE ENSAMBLE Y
FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS; DE
ELABORACIÓN, TRANSFORMACIÓN O
REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO Y
DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO.
16%
EXENTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. SEGUNDO
I.
TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES, DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS O DEL OTORGAMIENTO DEL
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES, QUE SE HAYAN
CELEBRADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE LA
ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO (1° DE
ENERO DE 2014), LAS CONTRAPRESTACIONES
CORRESPONDIENTES QUE SE COBREN CON
POSTERIORIDAD A LA FECHA MENCIONADA, ESTARÁN
AFECTAS AL PAGO DEL IVA DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU
COBRO.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. SEGUNDO
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES
PODRÁN ACOGERSE A:
a) EN EL CASO DE ENAJENACIÓN DE BIENES Y DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE PODRÁ CALCULAR EL IVA
APLICANDO LA TASA VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2013, SIEMPRE QUE LOS BIENES O LOS
SERVICIOS SE HAYAN ENTREGADO O PROPORCIONADO
ANTES DEL 1° DE ENERO DE 2014 Y EL PAGO DE LAS
CONTRAPRESTACIONES RESPECTIVAS SE REALICE
DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES INMEDIATOS
POSTERIORES A DICHA FECHA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ART. SEGUNDO
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES
PODRÁN ACOGERSE A:
b) LO SEÑALADO EN EL INCISO ANTERIOR TAMBIÉN SERÁ
APLICABLE AL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES, SIEMPRE QUE ESTOS SE HAYAN
ENTREGADO ANTES DEL 1° DE ENERO DE 2014.
TASAS APLICABLES A CERVEZAS Y BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
ART. 2 - I - A
DE HASTA
14° GL
+ DE 20°
GL
26.5%
53%
CUOTA BEBIDAS SABORIZADAS
ART. 2 - I - G
CUOTA DE $1 x LITRO
SUJETO PASIVO
De esta cuota
• BEBIDAS SABORIZADAS; CONCENTRADOS, POLVOS,
JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES
QUE CONTENGAN CUALQUIER TIPO DE AZÚCARES
AÑADIDOS.
• ES EL PRODUCTOR O FABRICANTE ASÍ COMO EL
IMPORTADOR DE DICHAS BEBIDAS.
• 163 LITROS
CONSUMO PERCAPITA
• 40% MÁS QUE EL CONSUMO PROMEDIO
EN MÉXICO
ESTADOUNIDENSE.
IMPUESTOS ECOLÓGICOS
ART. 2 - I – H
COMBUSTIBLES FÓSILES LOS
CUÁLES SE GRAVARÁN DE
ACUERDO CON SU CONTENIDO
DE CARBONO.
IMPUESTOS ECOLÓGICOS / ART. 2 - I – H
COMBUSTIBLE
CUOTA Y UNIDAD DE MEDIDA
GAS NATURAL
11.94 CENTAVOS x MILLAR DE METROS CÚBICOS
PROPANO
10.50 CENTAVOS x LITRO
BUTANO
12.86 CENTAVOS x LITRO
GASOLINAS Y GAS AVIÓN
16.21 CENTAVOS x LITRO
TURBOSINA
18.71 CENTAVOS x LITRO
DIESEL
19.17 CENTAVOS x LITRO
COMBUSTÓLEO
20.74 CENTAVOS x LITRO
COQUE DE PETRÓLEO
189.85 PESOS x TONELADA
COQUE DE CARBÓN
192.96 PESOS x TONELADA
CARBÓN MINERAL
178.33 PESOS x TONELADA
OTROS
70.68 PESOS x TONELADA DE CARBONO QUE
CONTENGA EL COMBUSTIBLE
EL SUJETO PASIVO DE ESTE IMPUESTO ES EL
FABRICANTE, PRODUCTOR O IMPORTADOR DE LOS
CITADOS COMBUSTIBLES FÓSILES.
EL IEPS SE CAUSARÁ AL MOMENTO EN QUE SE
COBREN LAS CONTRAPRESTACIONES
CORRESPONDIENTES.
TRIMESTRALMENTE SE DEBERÁ PRESENTAR UN
REPORTE AL SAT CON:
›
›
›
›
50 PRINCIPALES CLIENTES
50 PRINCIPALES PROVEEDORES
PRECIO PROMEDIO DE VENTA
VOLUMEN DE VENTA
IMPUESTOS ECOLÓGICOS
ART. 2 - I – I
PLAGUICIDAS
CATEGORÍAS
1y2
3
4
5
PORCENTAJE
9%
7%
6%
EXENTA
IMPUESTOS ECOLÓGICOS
ART. 2 - I – I
PLAGUICIDAS
EN ESTE CASO EL IEPS SE CAUSARÁ EN TODAS
LAS ETAPAS DE LA CADENA COMERCIAL.
LA CATEGORÍA ANTERIORMENTE SEÑALADA ES
UNA CLASIFICACIÓN DE PELIGRO DE TOXICIDAD
AGUDA (NOM-232-SSA1-2009)
GASOLINAZO (Art 2-A, II CUOTA)
AJUSTE
En centavos
36
43.92
29.88
TIPO GASOLINA
LT MAGNA
LT PREMIUM
LT DIESEL
CIGARROS
ART. 19 - XXII
CON LA FINALIDAD DE ELIMINAR LA
VENTA DE CIGARROS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA, LOS PRODUCTORES,
FABRICANTES E IMPORTADORES DE
CIGARROS Y OTROS TABACOS
LABRADOS, DEBERÁN IMPRIMIR UN
CÓDIGO DE SEGURIDAD EN CADA UNA
DE LAS CAJETILLAS, PARA SU VENTA EN
MÉXICO.
CIGARROS
ART. 19 - XXII
EN CASO DE SER PROPIEDAD
NO TENER
DEL FISCO
DICHO SELLO FEDERAL PARA
DE
SU POSTERIOR
SEGURIDAD DESTRUCCIÓN.
PASARÁN A
ART. 5
CLÁUSULA ANTIELUSIÓN
LA APLICACIÓN ESTRICTA NO SE LIMITA A LA
FORMA, SINO TAMBIÉN A OBSERVAR EL
FONDO O SUSTANCIA DE LA MISMA AL
APLICARLA A UN ACTO ESPECÍFICO.
DOCTRINA JUDICIAL.- “PREVALECENCIA DE LA
SUSTANCIA SOBRE LA FORMA”.
ART. 5
CLÁUSULA ANTIELUSIÓN
ELUSIÓN:
› CESE DE ACTIVIDAD GRAVADA
› ECONOMÍA DE OPCIÓN
› FRAUDE A LA LEY
DEBE PREVALECER UNA RAZÓN DE NEGOCIOS; ES
DECIR, DEBE HABER UNA UTILIDAD O BENEFICIO
ECONÓMICO CUANTIFICABLE.
ART. 10
DOMICILIO FISCAL
DARLE EFECTO FISCAL AL DOMICILIO QUE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS HAYAN
MANIFESTADO A LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
PRÉSTAMO.
ESTE DOMICILIO APLICARÁ CUANDO:
› CONTRIBUYENTES NO INSCRITOS EN EL RFC
› CONTRIBUYENTES NO LOCALIZADOS
ART. 17 D
FIEL
SE PODRÁ TRAMITAR LA FIEL A TRAVÉS DE UN
APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL.
DICHO TRÁMITE SE HARÁ MEDIANTE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL Y APLICARÁ:
›
›
›
›
MENORES DE EDAD
MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
INCAPACES
ENFERMOS HOSPITALIZADOS
ART. 17 H
CONTRIBUYENTES DEFRAUDADORES
SE PROPONE
DEJAR SIN
EFECTOS LOS
CERTIFICADOS DE
SELLO DIGITAL O
FIRMAS
DIGITALES, EN
CUALQUIERA DE
LOS SIGUIENTES
CASOS:
• CUANDO EN UN MISMO EJERCICIO FISCAL
EL CONTRIBUYENTE OMITA PRESENTAR
TRES DECLARACIONES PERIÓDICAS
CONSECUTIVAS O SEIS NO CONSECUTIVAS.
• DURANTE EL PAE EL CONTRIBUYENTE NO
SE LOCALICE O DESAPAREZCA.
• CUANDO SE TENGA CONOCIMIENTO DE
QUE LOS COMPROBANTES FISCALES
EMITIDOS SE USARON PARA AMPARAR
OPERACIONES:
• INEXISTENTES
• SIMULADAS
• ILÍCITAS
ART. 17 K
(ADICIONA)
BUZÓN
TRIBUTARIO
• SE ASIGNARÁ A LAS PERSONAS FÍSICAS
Y MORALES INSCRITAS EN EL RFC.
• SE UBICARÁ EN www.sat.gob.mx
• A TRAVÉS DE ESTE BUZÓN EL SAT
PODRÁ NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE
CUALQUIER ACTO O RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA.
• DE IGUAL MANERA, EL
CONTRIBUYENTE, A TRAVÉS DE ESTE
BUZÓN, PODRÁ PRESENTAR
PROMOCIONES, SOLICITUDES, AVISOS,
CONSULTAS Y ATENCIÓN DE
REQUERIMIENTOS CON DOCUMENTOS
DIGITALES.
ART. 17 K
(ADICIONA)
BUZÓN
TRIBUTARIO
• LOS CONTRIBUYENTES QUE
TENGAN ASIGNADO UN BUZÓN
TRIBUTARIO DEBERÁN
CONSULTARLO DENTRO DE LOS
TRES DÍAS SIGUIENTES A AQUEL
EN QUE RECIBAN UN AVISO
ELECTRÓNICO ENVIADO POR EL
SAT MEDIANTE LOS MECANISMOS
DE COMUNICACIÓN QUE SE
DETERMINARÁN EN REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL.
ART. 18
PROMOCIONES
• LAS PROMOCIONES DEBERÁN
ENVIARSE A TRAVÉS DEL
BUZÓN TRIBUTARIO.
ART. 20
MEDIOS DE PAGO
SE ACEPTARÁN COMO MEDIOS DE PAGO LAS
TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO, DE
CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE EXPIDA EL SAT.
LAS COMISIONES POR EL USO DE DICHAS
TARJETAS SERÁN A CARGO DEL FISCO FEDERAL.
ART. 22
DEVOLUCIONES
EL PLAZO GENERAL PARA OBTENER DICHA
DEVOLUCIÓN SIGUE SIENDO DE 40 DÍAS.
YA NO SE HACE REFERENCIA AL PLAZO DE 25
DÍAS APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES
DICTAMINADOS.
LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN SE
FORMULARÁN POR EL SAT EN DOCUMENTO
DIGITAL EL CUAL SE NOTIFICARÁ A TRAVÉS
DEL
ART. 26
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
XVIII. LOS ALBACEAS O REPRESENTANTES DE LA
SUCESIÓN.
LOS SOCIOS O ACCIONISTAS Y DICHA
RESPONSABILIDAD SE CALCULARÁ
MULTIPLICANDO EL PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL AL
MOMENTO DE LA CAUSACIÓN, POR LA
CONTRIBUCIÓN OMITIDA.
ART. 27
INSCRIPCIÓN AL RFC
• LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE HAYAN
ABIERTO UNA CUENTA A SU NOMBRE EN LAS
ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO O EN LAS
SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y
PRÉSTAMO, DEBERÁN SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN AL
RFC.
• EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE
DOMICILIO FISCAL SERÁ DE 10 DÍAS; EN LUGAR DEL
MES DE PLAZO QUE ACTUALMENTE SEÑALA EL CFF.
ART. 27
INSCRIPCIÓN AL RFC
• EN EL CASO DE QUE EN EL NUEVO DOMICILIO NO SE
LOCALICE AL CONTRIBUYENTE DICHO AVISO NO
SURTIRÁ EFECTO LEGAL ALGUNO Y SE LE NOTIFICARÁ
ESTA SITUACIÓN AL CONTRIBUYENTE A TRAVÉS DEL
ART. 28 CFF y 29 RCFF
CONTABILIDAD
DE ACUERDO A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS SE
PRETENDE QUE LA CONTABILIDAD TENGA
ELEMENTOS MÍNIMOS Y UNIFORMES ADEMÁS
DE ESTAR DEBIDAMENTE ESTRUCTURADA.
LOS REGISTROS O ASIENTOS QUE INTEGRAN LA
CONTABILIDAD SE LLEVARÁN EN MEDIOS
ELECTRÓNICOS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL
RCFF Y LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL QUE EMITA EL SAT.
ART. 28 CFF y 29 RCFF
CONTABILIDAD
DERIVADO DE LO ANTERIOR, INGRESARÁN DE
FORMA MENSUAL SU INFORMACIÓN CONTABLE
A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT
DE CONFORMIDAD CON REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE SE EMITAN PARA TAL EFETO.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS
REGISTROS O ASIENTOS CONTABLES DEBERÁ
ESTAR DISPONIBLE EN EL DOMICILIO FISCAL DEL
CONTRIBUYENTE.
COMPROBANTES FISCALES
SE DEROGAN LAS FACILIDADES EN MATERIA DE
COMPROBANTES FISCALES QUE, EN EL CÓDIGO
ACTUAL, SE ENCUENTRAN EN LOS SIGUIENTES
ARTÍCULOS:
›
›
›
29-B
29-C
29-D
ART. 32 A (DEROGADO)
DICTAMEN FISCAL
ESTE DICTAMEN NACE EL 30 DE ABRIL DE 1959,
SEGÚN EL SAT NO CUMPLIÓ CON EL OBJETIVO
PARA EL QUE FUE CREADO.
EJEMPLO, EN 2011, DEL TOTAL DE DICTÁMENES
EMITIDOS, SOLO EL .97% REFLEJÓ OPINIÓN CON
REPERCUSIÓN FISCAL POR PARTE DEL CPRC.
ART. 32 H (ADICIONA)
DECLARACIÓN INFORMATIVA
LA DECLARACIÓN ANTES CITADA SUSTITUIRÁ AL
DICTAMEN FISCAL.
DICHA DECLARACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR, A
MÁS TARDAR, EL 30 DE JUNIO DEL AÑO
INMEDIATO POSTERIOR AL EJERCICIO DEL QUE
SE TRATE.
ART. 32 H (ADICIONA)
DECLARACIÓN INFORMATIVA
LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN SON LOS
SIGUIENTES:
›
›
PERSONAS MORALES QUE DE ACUERDO AL TÍTULO II
DE LA LISR HAYAN DECLARADO INGRESOS
ACUMULABLES EN UN MONTO IGUAL O SUPERIOR A
$644,599,005.
PERSONAS MORALES QUE HAYAN COLOCADO
ACCIONES EN BOLSA.
ART. 32 H (ADICIONA)
DECLARACIÓN INFORMATIVA
›
›
›
LAS PERSONAS MORALES QUE TRIBUTEN EN EL
RÉGIMEN FISCAL OPCIONAL PARA GRUPOS DE
SOCIEDADES.
LAS PERSONAS MORALES RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN MÉXICO.
CUALQUIER PERSONA MORAL RESIDENTE EN
MÉXICO POR LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
ART. 32 B
OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO
IX. VERIFICAR CON EL SAT, MEDIANTE REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL, QUE SUS
CUENTAHABIENTES SE ENCUENTREN INSCRITOS
EN EL RFC.
X. INCLUIR EN LAS DECLARACIONES, AVISOS O
ESTADOS DE CUENTA QUE EMITAN EL RFC DE
SUS CUENTAHABIENTES.
ART. 40
MEDIDAS
DE
APREMIO
•CONTRIBUYENTE
•RESPONSABLE
SOLIDARIO
•TERCEROS
•MANIFIESTEN
POR ESCRITO
•ESTAR
IMPEDIDOS PARA
ATENDER
SOLICITUD
•CAUSA FORTUITA
O FUERZA MAYOR
•ACREDITARLO CON LAS
PRUEBAS
CORRESPONDIENTES
ART. 40 A
ORDEN DE PRELACIÓN EMBARGO
PRECAUTORIO
LA AUTORIDAD PRACTICARÁ EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO HASTA POR EL
MONTO DE LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL
DE ADEUDOS FISCALES PRESUNTOS QUE ELLA
MISMA REALICE, ÚNICAMENTE PARA ESTOS
EFECTOS.
ART. 40 A
ORDEN DE PRELACIÓN EMBARGO
PRECAUTORIO
DICHO ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO SE
SUJETARÁ AL SIGUIENTE ORDEN:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
INMUEBLES
CUENTAS POR COBRAR, ACCIONES, BONOS
DERECHOS DE AUTOR, PATENTES
OBRAS ARTÍSTICAS, JOYAS, MEDALLAS, ARMAS
DINERO Y METALES PRECIOSOS
DEPÓSITOS BANCARIOS
OTROS BIENES MUEBLES
NEGOCIACIÓN
ART. 40 A
ORDEN DE PRELACIÓN EMBARGO
PRECAUTORIO
EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ EL
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS
DEPÓSITOS BANCARIOS POR UN MONTO
MAYOR A LA DETERMINACIÓN PROVISIONAL DE
ADEUDOS FISCALES PRESUNTOS.
ART. 42
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
II. REQUERIR A LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS PARA
QUE EXHIBAN EN:
›
›
›
›
DOMICILIO FISCAL
ESTABLECIMIENTOS
OFICINAS DEL SAT
DENTRO DEL
ART. 42
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
IX. (ADICIONA) PRACTICAR REVISIONES
ELECTRÓNICAS A LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES SOLIDARIOS O TERCEROS,
SOBRE UNO O MÁS RUBROS O CONCEPTOS
ESPECÍFICOS DE UNA O VARIAS
CONTRIBUCIONES.
ESTA REVISIÓN ELECTRÓNICA SE DEBERÁ
REALIZAR DE ACUERDO AL NUEVO ART. 53-B
ART. 58 y 59
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
ART. 95-A
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADMINISTRADORES
•EN LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO, SON
RESPONSABLES POR TENER LA OBLIGACIÓN DE EVITAR EL
HECHO DELICTIVO:
•ADMINISTRADOR ÚNICO
•PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
•DIRECTOR GENERAL
•GERENTE GENERAL
•APODERADOS PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O
DOMINIO
ART. 95-B
RESPONSABILIDAD PENAL DE ASESORES
•LOS PROFESIONISTAS CONTABLES O JURÍDICOS O SUS
AUXILIARES Y LOS AGENTES ADUANALES O SUS AUXILIARES,
SERÁN PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS
PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO, CUANDO DERIVADO DE UN
CONTRATO, CONVENIO O CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE
ASESORÍA: SUGIERAN, PROPONGAN, ESTABLEZCAN O LLEVEN
A CABO MECANISMOS VINCULADOS CON ESQUEMAS ILÍCITOS
O INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES FISCALES QUE
DERIVEN EN UN DELITO FISCAL.
ART. 95-C
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS
MORALES
•LAS
PERSONAS
MORALES
SERÁN
PENALMENTE
RESPONSABLES DE LOS DELITOS FISCALES COMETIDOS, POR
CUENTA O A NOMBRE DE LAS MISMAS.
•LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS MORALES ES
AUTÓNOMA DE LA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
ART. 97-A
PENAS APLICABLES A PERSONAS MORALES
•CUANDO UNA PERSONA MORAL SEA DECLARADA PENALMENTE
RESPONSABLE DE UN DELITO FISCAL, ADEMÁS DE SER CONDENADA
A LA REPARACIÓN DEL DAÑO SE LE SANCIONARÁ DE ACUERDO A LA
GRAVEDAD DEL DELITO CON UNA O VARIAS DE LAS PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD SIGUIENTES:
I. MULTA
II. DECOMISO
III. SUSPENSIÓN
IV. PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES
V. REMOCIÓN
VI. DISOLUCIÓN
ART. 97-B
MULTA
•SE IMPONDRÁ UNA MULTA DE 200 A 100,000 DÍAS DE
SALARIO MÍNIMO VIGENTE A LA PM QUE SEA RESPONSABLE
DE LA COMISIÓN DE UN DELITO FISCAL.
ART. 97-C
DECOMISO
•SE DECOMISARÁN LOS BIENES DE LA PM QUE GUARDEN
RELACIÓN CON EL DELITO COMETIDO Y LOS QUE HAN
RESULTADO COMO PRODUCTO DEL MISMO.
ART. 97-D
CONCEPTO
DEFINICIÓN
SUSPENSIÓN
CONSISTIRÁ EN LA CESACIÓN DE TODA ACTIVIDAD DE LA PM
POR UN PLAZO DE 3 MESES A 5 AÑOS.
PROHIBICIÓN
NO PODRÁ REALIZAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
COMERCIALES NI PODRÁ PARTICIPAR EN LICITACIONES
PÚBLICAS O CONTRATAR CON LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, POR UN PERÍODO DE 3
MESES A 5 AÑOS.
REMOCIÓN
ES LA SUSTITUCIÓN DEL ADMINISTRADOR POR UNO
DESIGNADO POR EL JUEZ, DURANTE UN PERÍODO DE 1 A 3
AÑOS.
DISOLUCIÓN
IMPLICA CONCLUIR DEFINITIVAMENTE TODA ACTIVIDAD SOCIAL
DE LA MISMA Y NO PODRÁ VOLVERSE A CONSTITUIR POR LAS
MISMAS PERSONAS EN FORMA REAL, SIMULADA O
ENCUBIERTA.
ART. 97-E
ALCANCE
•AL IMPONER LAS SANCIONES ANTERIORES, EL JUEZ TOMARÁ
LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA DEJAR A SALVO LOS
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y DE TERCEROS…
SERÁN BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN
UNIVERSAL LAS PERSONAS FÍSICAS QUE REUNAN
LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
› CUMPLAN 65 AÑOS DE EDAD A PARTIR DEL 2014
› NO TENGAN EL CARÁCTER DE PENSIONADOS
› RESIDAN EN TERRITORIO NACIONAL (LOS
EXTRANJEROS DEBERÁN HABER RESIDIDO, POR LO
MENOS, 25 AÑOS EN TERRITORIO NACIONAL)
› ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
POBLACIÓN
› TENGAN UN INGRESO MENSUAL IGUAL O INFERIOR A
15 SMGM ($29,142)
EL MONTO MENSUAL DE LA PENSIÓN
UNIVERSAL SERÁ DE $1,092 Y SE ACTUALIZARÁ
ANUALMENTE CONFORME AL INPC.
ESTA PENSIÓN SERÁ FINANCIADA
“ÍNTEGRAMENTE” POR EL GOBIERNO FEDERAL.
EL DERECHO PARA RECLAMAR LOS PAGOS
MENSUALES DE LA PENSIÓN UNIVERSAL
PRESCRIBE EN UN AÑO, CONTADO A PARTIR DE
LA FECHA EN QUE ESTOS SEAN EXIGIBLES.
EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN UNIVERSAL
ES PERSONAL, INSTRANSFERIBLE E
INEXTINGUIBLE.
EL EJECUTIVO FEDERAL DEBERÁ EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE ESTA LEY, EN UN PLAZO NO
MAYOR A 6 MESES, CONTADOS A PARTIR DE SU
ENTRADA EN VIGOR.