Ley de APP en Paraguay – Presentación 17.2.14

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Transcript Ley de APP en Paraguay – Presentación 17.2.14

LEGISLACIÓN SOBRE APP EN
PARAGUAY
Ley Nº 5102 de Promoción de la Inversión en Infraestructura
Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios
a cargo del Estado y su proyecto de reglamentación.
¿POR QUÉ UNA LEY APP EN PARAGUAY?
Déficit en infraestructura
pública
Baja capacidad
de
gerenciamiento
Insuficiencia de
recursos
Insuficiencia de
marco jurídico
Necesidad de recurrir a nuevos
esquemas de contratación y
alternativas de financiamiento
de proyectos con participación
del sector privado
conjuntamente con el sector
público
OBJETO DE LA LEY
Promover las
alianzas entre el
sector público y el
sector privado en:
Inversiones en infraestructura pública y
la prestación de servicios a que las
mismas estén destinadas o sean
complementarios a ellas.
Inversiones en la producción de
bienes y en la prestación de servicios
propios de los organismos, entidades,
empresas y sociedades en que el
Estado sea parte.
QUE CONTIENE?
Contempla un
marco
institucional para
promover y
coordinar
proyectos
Autoriza al
P.E. a
realizar
proyectos
de APP en
sectores
específicos
Establece la
figura de los
contratos de
APP
Ley de
APP
Contempla
mecanismos
de auditoría y
transparencia
Crea una
Fondo de
Liquidez y
Garantía
Establece el
trámite de las
iniciativas
privadas
Regula el uso
de
fideicomisos
con
participación
del Estado
CONTRATOS DE APP
Sector público y privado participan en un
proyecto específico de inversión en
infraestructura y servicios relacionados.
Relación de largo plazo: hasta 30 años
Distribución de compromisos y riesgos entre
partes
Mecanismos de pago al participante privado
acorde con el tipo y características del
proyecto
Para contratos de más de USD 5,000,000
Sector Privado
Sector Público
Financiar total o
parcialmente las
inversiones
Otorgamiento de derechos de
cobro de tarifas a usuarios
Diseñar, construir,
reparar, mejorar o
equipar una
infraestructura
Operar el servicio
asociado y mantener
la infraestructura
Aportes estatales al proyecto
Los compromisos del Estado
están garantizados con un
Fondo de Garantía y Liquidez
administrado por la AFD bajo
reglas de fideicomiso
Los aportes pueden estar
vinculados a la disponibilidad de
la infraestructura y a los niveles
de servicio
PROYECTOS AUTORIZADOS
A EJECUTARSE POR APP
Hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento
de la navegabilidad del Río Paraguay y otros ríos
navegables
Aeropuertos internacionales
Construcción, rehabilitación y mantenimiento
de rutas y autopistas nacionales
Construcción, extensión y operación del
servicio de líneas ferroviarias
Construcción y mantenimiento de puentes
nacionales e internacionales
Provisión de agua potable y servicios de
saneamiento y tratamiento de efluentes
Generación, trasmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica
Infraestructura vial de la capital de la
República y su área metropolitana
Infraestructura social: hospitales, centros
de salud y centros educativos
Penitenciarias
Mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano
en los cuales participen las Administraciones
contratantes
Producción y comercialización de cemento
Acueductos, poliductos, oleoductos, alcoductos,
gasoductos
Producción de bienes y prestación de
servicios que sean propios del objeto de
empresas y sociedades en las que el Estado
sea parte
Servicios de telecomunicaciones
Producción, refinamiento y comercialización
de hidrocarburos, combustibles y lubricantes
MARCO INSTITUCIONAL
Administración competente:
Institución contratante que
tiene las competencias en la
materia objeto de APP.
Fondo de liquidez y garantía:
Creado para garantizar los
compromisos del Estado.
Constituido como fondo
fiduciario administrado por la
AFD.
Unidad de Proyectos de
Participación Público Privada:
Organismo técnico y asesor,
dependiente de la STP. Coordina
proyectos, asesora a instituciones,
promueve los proyectos y lleva un
Registro de Contratos.
Ministerio de Hacienda:
Evalúa la asignación de
riesgos e impactos fiscales
de evaluación de riesgos
fiscales.
INICIATIVA PÚBLICA
INICIATIVA PRIVADA

El Estado propone el proyecto.

El privado propone el proyecto (a nivel de
prefactibilidad).

El Estado se hace cargo de preparar y financiar los
estudios previos de prefactibilidad y factibilidad.

El privado se hace cargo de preparar y financiar los
estudios previos de prefactibilidad y factibilidad del
proyecto.

STP y MH evalúan los estudios preparados por la
A.Contratante

SP, MH y A. Contratante evalúan los estudios preparados
por el proponente privado.

Requiere que el Estado identifique los proyectos en los
planes y exprese su intención de hacerlo por iniciativa
pública.

Las iniciativas privadas solo pueden presentarse sobre
proyectos en los cuales el Estado:
o no se encuentre preparando estudios previos;
o No lo haya identificado en su planificación con la
mención expresa de hacerlo por iniciativa pública.

No se contemplan márgenes de preferencia

Otorga un margen de preferencia de entre el 3% al 10%
al iniciador privado.

Si no sale adjudicado, el iniciador privado tiene el
derecho al reembolso de los costos vinculados a la
realización de los estudios. El reembolso lo realiza el
oferente adjudicado.
TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PÚBLICA
1. Comunicación a
la UPP del inicio
3.
Examen
de
admisibilidad por la
UPP.
15 DÍAS
2.
Presentación
del
Proyecto a la UPP a nivel
de prefactibilidad.
3 DÍAS
5. Evaluac.
del MH
20 DÍAS
4.
Remisión
del
estudio
de
prefactibilidad al MH
7. Evaluac. por la
UPP del estudio
de fact.
20 DIAS
6. Present. del
estudio de Fact
9. Evaluac. Del
estudio de fact.
por el MH
3 DIAS
10. Aprob. por
Decreto del
P.E.
20 DÍAS
8. Remisión al MH
OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.
TRÁMITE Y PLAZOS QUE SIGUE LA INICIATIVA PRIVADA
1. Presentación del
proyecto a la UPP a
nivel de
prefactibilidad.
5 DÍAS
3. Presentación de
documentos adicionales
si se requiere.
5 DÍAS
2. La UPP verifica que
el
proyecto
fue
presentado con todos
los recaudos exigidos.
5 DÍAS
5.Evaluación por
la UPP, la AC y el
MH
60 DÍAS
4. Remisión del proyecto a
la AC e inscripción en el
Registro de Proyectos
7. Presentación por el
Privado del estudio
de Factibilidad
180 DÍAS
6. Declaración
interés público
de
9. Aprobación
del
Poder
Ejecutivo
120 días
8. Evaluación por la UPP,
la AC y el MH del
estudio de factibilidad
OBS: Adviértase que el plazo dependerá mayormente de lo que se demore en realizar el estudio de factibilidad.
Trámite
Plazo previsto o estimado
La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la
Unidad de PPP y del Ministerio de Hacienda.
Depende del tiempo de elaboración
del pliego. Aprobación: estimada
en 10 días..
Llamado a precalificación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP.
Publicación en dos diarios por dos veces.
Difusión en el portal
Consultas
15 días de antelación al plazo límite de
presentación de solicitudes
Presentación de las solicitudes de precalificación.. Apertura de sobres a cargo de la
Contratante
30 días entre la primera
publicación y el plazo límite para
presentar sobres
Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de evaluación
Resolución de precalificación.
A determinarse en el pliego
A determinarse en el pliego
Trámite
Plazo previsto o estimado
La Administración Contratante elabora y aprueba el pliego previo dictamen de la Unidad
de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR.
Depende del tiempo de
elaboración del pliego.
Aprobación: estimada en 20 días.
Llamado a licitación. Publicación y difusión. Comunicación a la DNCP.
Publicación en dos diarios por dos veces.
Difusión en el portal.
Consultas
Hasta 20 días de antelación a la apertura
de la oferta técnica.
Presentación de las ofertas y apertura de ofertas técnica a cargo de la Contratante
60 días desde la última
publicación. Plazo mínimo
Proceso de evaluación a cargo de Comisión de Evaluación. Presentación del dictamen de
evaluación de la oferta técnica
A determinarse en el pliego
Apertura de la oferta económica. Evaluación de la oferta económica. Recomendación de
adjudicación.
A determinarse en el pliego
Adjudicación.
Constitución de la sociedad de objeto específico
10 días desde la comunicación de l
dictamen.
60 días máximo.
Firma de contrato
Plazo a determinarse en el pliego.

Sistema de puntuación establecido en el pliego. Evaluación combinada de la propuesta
técnica y de la propuesta económica.

Evaluación de ofertas técnicas. Puntuación.

Evaluación de la oferta económica.

Factores: (uno o más)
◦ Tarifa más baja,
◦ aportes requeridos del Estado,
◦ plazo del contrato,
◦ cánones o pagos ofrecidos por el oferente al Estado,
◦ Remuneración solicitada al Estado por servicios prestados.


Obligación de constituir una sociedad de objeto específico. Alternativa o complementariamente
un fideicomiso para administrar todos los fondos del proyecto
Modificación unilateral del contrato.
◦ No puede exceder el 15% del presupuesto final de inversión.
◦ Justificación técnica y dictamen previo de la Unidad de PPP, del Ministerio de Hacienda y de la PGR.
◦ Se establece un criterio de compensación.

Modificación de común acuerdo
◦ Criterios similares. Techo de modificabilidad es del 20% del presupuesto final de inversión.

Eventos de caso fortuito o fuerza mayor,
◦ Compensación sujeta a que se encuentre prevista en el contrato.
◦ Compensación puede implementarse a través de una extensión del plazo del contrato, variación del régimen de
inversiones, modificación del régimen tarifario, pago de subsidios, todo de acuerdo a lo previsto en el contrato.
◦ Suspensión del contrato. Privado goza de un plazo igual al periodo de paralización. (máximo 60 días prorrogables
por un periodo igual)
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
•
Primer nivel: Negociaciones directas con notificación necesaria al Panel Técnico;
•
Segundo nivel: Tratamiento del asunto ante el Panel Técnico, siempre que el desacuerdo gire en
torno a cuestiones de índole técnica o económica; y
•
Tercer nivel: Sometimiento de la controversia a un Tribunal Arbitral.
•
Panel técnico:
• Compuesto por tres expertos
• Designados por las partes a la firma de cada contrato.
• Gastos de funcionamiento y honorarios soportados por las partes en igual proporción.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN
Y AUDITORÍA
•
Auditoría externa obligatoria de calidad de servicios y de pasivos.
MH responsable de la contratación
• Coordinación del Programa de Auditorías con la AGPE y con la Unidad de PPP
•
•
Colaboración de la DNCP en la verificación de los contratos en coordinación con la
Unidad de PPP.
•
Informes de la Administración Contratante a la Unidad de PPP cada 6 meses sobre el
estado de cumplimiento de los contratos.
•
Informes de gestión de la Unidad de PPP .
• Periodicidad anual.
• Al Poder Ejecutivo, Legislativo y a la CGR.
• Puestos a disposición pública.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA, EVALUACIÓN
Y AUDITORÍA (CONT.)
•
Transparencia y publicidad de la información sobre la gestión de los
contratos y sobre todo el proceso.
• Registro Público de Proyectos de PPP administrado por la UPP con la
DNCP
• Utilización del portal de la DNCP como sitio oficial de difusión.
• Todos los datos a disposición pública.
•
Controles de la CGR y de otras autoridades competentes conforme al
marco legal.
FIDEICOMISOS
Se establecen regulaciones específicas que se
complementan con la Ley de Negocios Fiduciarios.
Se autoriza a los organismos y entidades del Estado a
ser parte de contratos de fideicomisos.
Se establece cuales son los bienes, fondos y derechos
que puedan ser objeto de fideicomiso por parte del
Estado.
Muchas gracias