LA REVOCATORIA - Holismo Planetario en la Web

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LA REVOCATORIA
.¿En qué consiste una revocatoria?
La revocatoria consiste en un proceso de elecciones en el que
el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar
de sus cargos a las autoridades regionales, municipales
provinciales o distritales que eligió.
¿a quiénes se puede revocar?
• Alcaldes y regidores provinciales.
• Alcaldes y regidores distritales.
• Presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales.
• Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o
más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido
proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos,
se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en
sus cargos.
BASE LEGAL
Las normas base que regulan la Consulta Popular de Revocatoria se
encuentran en:
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La Constitución Política del Perú.
La Ley Orgánica de Elecciones, N° 26859.
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, N° 26300.
Resolución N° 258-2007-JNE
Así mismo encontramos disposiciones en:
• Ley de Elecciones Regionales, N° 27683 (artículo 10°),
• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, N° 27867 (artículo 11),
• Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972 (artículo 122°).
¿Cuál
•
es
la
finalidad
de
la
CPR
del
mandato
de
autoridades?
La finalidad que se persigue al solicitar la consulta popular de revocatoria es poner fin al mandato de
determinadas autoridades. Es importante precisar que no siempre, ni necesariamente, la consulta popular
de revocatoria de determinada autoridad pone fin a su mandato, ya que puede ocurrir que la autoridad
obtenga un nuevo respaldo a su gestión (convalidación) por parte de la población.
¿Quiénes son los actores electorales en la CPR?
1. Promotores: Son aquellos ciudadanos que acuden ante los organismos electorales a fin de plantear
una iniciativa de control ciudadano (revocatoria).
2. Autoridades sometidas a consulta: Son los ciudadanos que habiendo sido elegidos
democráticamente para ocupar determinados cargos públicos son sometidos a consulta popular de
revocatoria del mandato que les fue otorgado.
3. Electores: Son todos aquellos ciudadanos con sus derechos civiles vigentes, y que se encuentran
debidamente inscritos en el padrón electoral de una circunscripción donde se lleva el cabo el proceso
de consulta popular de revocatoria.
4. Miembros de Mesa: Son los electores de una determinada circunscripción y mesa de sufragio que
mediante un sorteo son designados para desempeñar, en calidad de titulares, el cargo de presidente,
secretario o tercer miembro en la mesa de sufragio. Además se sortea y se designa a tres miembros de
mesa suplentes.
5. Organismos Electorales
a. Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE: Institución encargada de organizar y ejecutar los
procesos electorales, de referéndum y, las consultas populares como la revocatoria del mandato de
autoridades regionales y municipales 2004.
b. Jurado Nacional de Elecciones - JNE: Institución que fiscaliza la legalidad del ejercicio de sufragio y
administra justicia electoral.
c. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC: Institución que realiza la verificación de
firmas de los adherentes que respaldan el pedido de consulta popular de revocatoria, y además
mantiene actualizado el padrón electoral.
¿Cuál es el trámite para presentar un pedido de revocatoria?
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El proceso de pedido de consulta popular se inicia con la adquisición del kit electoral en la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Completada la información requerida en el kit electoral, el promotor deberá presentar los
planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de
las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento).
RENIEC remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al
promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le
comunica al promotor para que subsane con la presentación de más firmas.
El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su
verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al JNE.
El JNE convoca a consulta popular de revocatoria de autoridades y fija la fecha de ésta. El JNE
puede acumular las iniciativas de consulta popular y someterlas en forma conjunta.
Nota: El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la
autoridad.
¿Cuál es la cantidad de votos necesaria para revocar a una autoridad?
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La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:
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Que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto.
El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), conforme a sus atribuciones, estableció el 30 de setiembre del 2012 como fecha para la realización
de la primera consulta popular de revocatorias de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014.
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La resolución N° 0604-2011-JNE del máximo órgano electoral se sustenta en el derecho del ciudadano a participar en diversos asuntos públicos, entre
ellos, el de la revocatoria de autoridades bajo determinados parámetros fijados por ley.
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Se indica que la consulta de revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales, de acuerdo a la Ley N° 26300 (Ley de los Derechos de
Participación y Control Ciudadanos) sólo procede una vez en el período de gobierno, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último
año.
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De igual forma, se establece que la fecha límite para la presentación de solicitudes de revocatoria en la Oficina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) será el 25 de mayo de 2012, una vez que se haya culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (Reniec).
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Se precisa que las solicitudes que se presenten después de esa fecha o que reúnan la totalidad de requisitos con posterioridad a ella, serán atendidas
en la siguiente consulta popular, que deberá llevarse a cabo en el año 2013.
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En tanto, la convocatoria de la consulta popular la efectuará el JNE el 31 de mayo del 2012 y la primera consulta popular de revocatoria será el 30 de
setiembre de 2012.
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La ley establece que el número mínimo de adherentes que se requiere para formular dicho pedido es equivalente al 25% de los electores de la
circunscripción con un máximo de 400 mil firmas.
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De otra parte, funcionarios del JNE señalaron que las decisiones que adopte la ONPE en materia electoral, entre ella la autorización de venta de kit
electoral, son susceptibles de apelación ante el máximo tribunal.
¿Cuándo es improcedente la revocatoria de autoridades?
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Es improcedente la consulta popular de revocatoria durante el primero y el último año del mandato de la autoridad, salvo el caso de los Jueces de
Paz No Letrados.
¿Quién reemplaza a la autoridad revocada?
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De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no
proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el
número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados.
•
El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las
autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las
credenciales respectivas.
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Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no
son elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados.
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El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones, a excepción del proceso de elección referido en el párrafo
precedente.
¿Puede presentarse la autoridad revocada a elecciones nuevamente?
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La autoridad revocada puede presentarse como candidato a una próxima elección al mismo cargo, pero no podrá presentarse en las Elecciones
Complementarias que se hayan convocado por haberse revocado más de un tercio del Concejo Municipal o un tercio del Consejo Regional.
La autoridad municipal revocada no podrá presentarse a cargos regionales (Presidente, Vicepresidente, o Consejero Regional)
Si se revoca a un tercio de los miembros del Consejo Regional o Más de un tercio del Concejo Municipal, entonces se tendrá que convocar a nuevas
Elecciones Regionales o Municipales (provinciales o distritales)
¿Por qué motivos se puede solicitar la
revocatoria de una autoridad?
• a. Pérdida de confianza del pueblo.
• b. Abuso de poder.
• c. Falta de respuesta a la demanda de servicios para la
comunidad.
• d. Contrato de familiares en el municipio (nepotismo).
• e. Incumplimiento de promesas ofrecidas en campaña.
• f. No reconocimiento de los acuerdos del Concejo
Municipal.
• g. No vivir en la localidad.
• h. Malversación de fondos municipales.
• i. Comisión de irregularidades en las licitaciones de obras.
ENCUESTA DATUM
• Según encuesta de Datum, su desaprobación
escala a 68%, el 57% afirma que votará por el
Sí y el 59% cree que la alcaldesa perderá el 17
de marzo.
CONCLUSION
• La revocatoria de Susana Villarán se encuentra en su cumbre más alta ya
que estamos próximos a las elecciones de la revocatoria de Lima.
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• Esto se suscito ya que los limeños sienten que en todo su tiempo de
gobierno no ha efectuado muchas obras y sintieron que todas las
promesas efectuadas para las elecciones de la alcaldía eran puras palabras
al agua.
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• Las obras mas resaltantes que resultaron un fracaso fueron: desalojo del
mercado central de la Victoria “La Paradita” y el túnel en el “Rio Rímac”
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• Estamos próximos presenciar las elecciones de la Revocatoria más sonada
de estos tiempos.